betico84 escribió:Acabo de comprobar que estoy excluido de la cobertura de mi padre. Así que mañana toca ir a la SS para solucionarlo.
KorteX escribió:
¿Me podrías ayudar para saber cómo tengo que hacer para declararme persona sin recursos? Te lo agradecería mucho
Budathecat escribió:que yo sepa no tienes que pagar sin asistencia sanitaria, simplemente no te asisten. Te dejarian con cara de tonto, enfermo, en cita previa y de ahi no pasas.
Kakarot_13 escribió:Esta medida cuando entró en vigor? En Septiembre,no?
Otra cosa,es para todas las comunidades igual o las que tienen la sanidad transferida (como es el caso de Galicia) puede ser diferente?
Muchas gracias!
betico84 escribió:
Uso Xubuntu 12.04 y por Firefox no he tenido ningún problema con el certificado.
rafa nadal escribió:betico84 escribió:Acabo de comprobar que estoy excluido de la cobertura de mi padre. Así que mañana toca ir a la SS para solucionarlo.KorteX escribió:
¿Me podrías ayudar para saber cómo tengo que hacer para declararme persona sin recursos? Te lo agradecería mucho
Tenéis que ir al INSS (no confundir con la TGSS) y solicitarlo. Puede que os pidan algún tipo de documentación como certificado de empadronamiento y convivencia, certificado del catastro... depende de la CCAA.
Artículo 5. Reconocimiento de oficio de la condición de asegurado o de beneficiario.
1. El reconocimiento de oficio de la condición de persona asegurada se hará de forma automática, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, en el caso de:
a) Personas comprendidas en el artículo 2.1.a).
b) Personas comprendidas en el artículo 2.1.b) que, a la entrada en vigor de este real decreto, ya dispusieran de una tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud como titulares, incluidas aquellas que la hubieran obtenido al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes.
c) Personas mayores de 26 años que, a la entrada en vigor de este real decreto, ya dispusieran de una tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud como beneficiarias de una persona asegurada y se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 2.1.b).
A efectos de lo dispuesto en este real decreto, son personas que ostentan la condición de aseguradas las siguientes:
b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
2.º Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
3.º Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica
el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) «regularizará automáticamente la situación» de estos jóvenes que no cotizan. Esto significa que no se exigirá a estos usuarios que demuestren que carecen de recursos económicos, ni tendrán que solicitar una nueva tarjeta.
Los jóvenes no cotizantes podrán seguir acudiendo a su centro de salud con el documento que actualmente tienen en su poder, y el INSS se limitará a modificar en la base de datos la situación de estos beneficiarios «a fecha 31 de agosto», explica la Consejería. El INSS actuará «de oficio», sin que los afectados tengan que hacer trámite alguno.
Txumor escribió:Una pregunta , tengo 34 años , llevo trabajando desde los 20 casi sin parar hasta hace 3 años que quede al paro , era beneficiario de mis padre ya que nunca lo cambie tanto por vagancia como por desconocimiento , estos ultimos tres años lo unico que tengo son contratos de alta y baja de un dia o dos a la semana .
Que tengo que hacer?
paliyoes escribió:Txumor escribió:Una pregunta , tengo 34 años , llevo trabajando desde los 20 casi sin parar hasta hace 3 años que quede al paro , era beneficiario de mis padre ya que nunca lo cambie tanto por vagancia como por desconocimiento , estos ultimos tres años lo unico que tengo son contratos de alta y baja de un dia o dos a la semana .
Que tengo que hacer?
Coger un rifle.
Rojos saludos.
Txumor escribió:Bufff tan negro me lo pones?
paliyoes escribió:Txumor escribió:Bufff tan negro me lo pones?
Yo estoy por cogerlo en breve. En todo caso, acércate a la Seguridad Social de tu provincia y pregunta como declararte como pobre, que es lo que le gusta al PP, dejar marcados a los "pobres".
Rojos saludos.