Hola,
Si haces testamento serán herederos:
-Los herederos voluntarios: Son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio.
-Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima.
Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes.
Por su parte, el viudo / a heredará en la forma que se establece legalmente (como mínimo el usufructo del tercio de legítima).
Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con los anteriores, podrán adquirir todo lo que exceda del tercio de legítima.
Si no se otorga testamento se abrirá la sucesión legal, también llamada intestada o 'abintestato'.
Lo que te ha dicho antes Serenna es mas o menos preciso, y resuelve tus dudas.
Digo lo de "mas o menos" porque, puestos a ser quisquillosos, yo haría un par de correcciones:
*El órden Sucesorio/llamamiento que ha puesto Serenna no es del todo correcto. Nuestro Código Civil (no hablo por tanto de legislaciones forales o especiales, hablo de derecho común) señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado, cuando NO hay testamento. Así:
1º.-Los descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación;
2º.-Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.
3º.-Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
4º.-El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
5º.-Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación)
Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
6º.-En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado
*Respecto a los "trámites" a seguir, primero es necesario hacer la escritura de DECLARACIÓN DE HEREDEROS, para luego verificar la de ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA, que legalmente debe hacerse todo ello en escritura pública (Notaría).
Saludos y espero haberte ayudado
PD Sobre los "supuestos" que planteas:
A: Si tu mujer te asesina incurre en causa suficiente para ser desheredada, a ejercitar por cualquiera del resto de herederos, sean legales o voluntarios.
B: Salvo que que se exprese en tu testamento que legas algo del tercio de libre disposición a los hijos de tu mujer fallecida, éstos no tienen ningún derecho hereditario.
Sobre los bienes de tu esposa pre-muerta, tal y como he indicado antes en el órden legal, los hijos están antes que el cónyuge, así que los bienes de ella pasarían a sus hijos y NO a tí, con la única salvedad del usufructo sobre el tercio de mejora (te correspondería el uso de una tercera parte del haber hereditario)
PD2 Yo también soy Abogado, con 16 años de ejercicio profesional