Seguro decenal en la vivienda

Buenas.
mi pregunta es muy sencilla pero creo que algo inutil ¿para que sirve el seguro decenal que es obligatorio hacer con cualquier vivienda? Se supone que cubre cualquier defecto estructural. ¿hasta que punto?
¿como se puede recurrir a este seguro?
en nuestra casa, han salido unos problemas de casi cualquier tipo que nos va a suponer una derrama de cagarse por las patas, y no está el horno para bollos. La empresa constructora presentó hace unos meses concurso de acreedores por lo que ya no le podemos llorar ni pedir nada.
Alguien entiende estos seguros, ha tenido que recurrir a ellos o sabe como aplicarlo y si tiene salida o no merece la pena en meterse en estos temas porque no arreglas la casa ni en veinte años

no me estraña nada la crisis si somos un pais de chapuceros [+furioso] [+furioso] [+furioso] [boma] [boma]
Shantotto está baneado por "utilizar clon para saltarse baneo temporal"
alvaro.burgos escribió:Buenas.
mi pregunta es muy sencilla pero creo que algo inutil ¿para que sirve el seguro decenal que es obligatorio hacer con cualquier vivienda? Se supone que cubre cualquier defecto estructural. ¿hasta que punto?
¿como se puede recurrir a este seguro?
en nuestra casa, han salido unos problemas de casi cualquier tipo que nos va a suponer una derrama de cagarse por las patas, y no está el horno para bollos. La empresa constructora presentó hace unos meses concurso de acreedores por lo que ya no le podemos llorar ni pedir nada.
Alguien entiende estos seguros, ha tenido que recurrir a ellos o sabe como aplicarlo y si tiene salida o no merece la pena en meterse en estos temas porque no arreglas la casa ni en veinte años

no me estraña nada la crisis si somos un pais de chapuceros [+furioso] [+furioso] [+furioso] [boma] [boma]

Por lo poco que he leído por ahí, los beneficiarios sois los propietarios y poco tiene que ver que la constructora haya quebrado. Ni idea de cómo se puede hacer efectivo ese seguro, pero en principio estáis cubiertos si podéis demostrar que fue un defecto de fabricación.
Si el problema que tenéis afecta a la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio y se produce dentro de los 10 primero años si os cubre, si el problema es de otro tipo no.

Este seguro es el que responde por responsabilidad del arquitecto y constructor ante casos como el que os ha pasado: quiebra de la empresa y/o que los responsables no tengan dinero.

Pero si el problema es simplemente estético o de paredes y muros que NO pongan en peligro el edificio no cubre este seguro.

Salvo que en propio seguro ponga que cubre otro tipo de daños, pero ya no serian 10 años sino 3, o 1.

Es decir, el constructor responde ante estos 3 daños:
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.


Si teneis un daño de los que se cubren en 3 años o 1 años, deberia responder pero personalmente, no el seguro decenal, salvo que el seguro diga otra cosa. Si el responsable no tiene dinero no puede responder.

Si no puede personalmente no te cubre en principio el seguro decenal. Pero puedes tener otro tipo de seguro que si cubra eso.

El seguro decenal en principio solo cubre los daños de los 10 años y en caso que no responda nadie.

El seguro decenal es obligatorio para daños estructurales y voluntario en los demas.
2 respuestas