Hola!
No es igual en toda España, aunque esencialmente sí. El código civil español rige donde no haya derechos forales específicos (básicamente Galicia, Cataluña y País Vasco, aunque no sé si regulan específicamente esos temas). En el resto, es 1/3 de legítima (a repartir entre los herederos, generalmente los hijos, a partes iguales), 1/3 de mejora (corresponde a los herederos también, pero se puede distribuir libremente y dejárselo a un solo hijo, por ejemplo) y 1/3 de libre disposición (su nombre lo indica

).
No obstante, existen motivos por los que se puede, excepcionalmente, desheredar a un hijo:
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Y causas generales para desheredar:
El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Saludos!