En la página 7 del BOE publicado el pasado martes, se avisa de la modificación de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En esta modificación atañe a los consumidores lo citado en el artículo 34, titulado Importaciones de bienes de escaso valor...
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global
no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo
anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC
22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado.»
Hasta ahora, desde que se aprobara dicho artículo en 1992, el límite era de 150 euros. Esto supone que, por cada compra que se haga fuera de la Unión Europea y supere los 22 euros (gastos de envío incluídos) se aplicará un IVA que antes no había que pagar si no se excedía el precio límite.
Y seguro que este IVA de aplica tb aparte del pico que te suele meter aduanas
Akhenaton85 escribió:En realidad que yo sepa tampoco ha cambiado gran cosa, siempre se ha estado expuesto a las aduanas cuando se importa de fuera de Europa. No creo que vaya a cambiar nada, seguirán sin retener los paquetes siempre que no sea nada llamativo...
Saludos o/
Voy a copiar lo que te he contestado en Ramen para dos, que no me apetece escribir:
mantened la calma un poco:
Hace ya bastante tiempo que el Derecho Comunitario europeo fijaba los límites de la aduana en 22€ y 18 libras para los británicos.
Estos límites estaban fijados mediante directivas, la forma que tienen de funcionar las directivas es la siguiente:
- se dictan, NO son publicadas en el BOE (al contrario de lo que pasa con tratados internacionales) sino en el propio diario oficial de la UE
http://eur-lex.europa.eu/
- después los estados tienen la obligación de publicarlas en los ordenamientos internos modificando las normas afectadas o creando nuevas normas (esto es lo que se llama trasposición de directivas) esto se hace así "indirectamente" debido a la inmensa variedad de sistemas normativos y diferentes modos de publicación que existen entre los 27 miembros
- et voilà, ya se tiene el Derecho Comunitario metido en las leyes españolas, las directivas difieren en este aspecto de los reglamentos, que sí tienen una aplicación directa sin tanto rodeo
coged el PDF que chibisake ha puesto en la noticia, id al preámbulo de la ley y la exposición de motivos:
"En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Ley tiene como finalidad
la incorporación al Derecho interno del contenido esencial de un conjunto de directivas del
Consejo de la Unión Europea en la parte que afectan a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido".
Nuestros hamijos del gobierno no han creado nada, se han limitado a trasponer una norma comunitaria que ya existía (y en caso de conflicto entre ordenamiento interno y derecho comunitario prevalece y es de aplicacióm la norma comunitaria, aún incluso si el propio estado no la había traspuesto)
así pues, seguimos exactamente como antes, sólo que ahora podeís consultar la ley en el BOE en lugar del diario de la Unión
de todas formas con las normas administrativas del texto a la aplicación hay un trecho: la aduana está tan sobrecargada de trabajo y entran tantas toneladas de paquetes que uno de unos 50 euros, que va a generar apenas 8 euros de impuestos no les sale ni a cuenta iniciar el procedimiento con todo lo que implica
(lo cual no quita que al que le toca, le toca, pero muchos otros pasarán sin problemas)
por eso la aduana se ceba con envíos caros y transportistas, electrónica... de una factura de 500 euros pueden sacar mucha más tajada que de un pequeño paquete con 50 euros en películas, y el trabajo "administrativamente" hablando es el mismo
Recordad que os podéis beneficiar del derecho comunitario comprando dentro de la UE, los tomos americanos son distribuidos tal cual en Reino Unido, y existen webs de merchandising muy buenas dentro de europa
kazuky escribió:Entonces, si compro dentro de la union europea, el limite de los 22€ no esta, seria el de 150€, no¿?,
Si compro en europa, tope 150€, si compro fuera de europa tope de 22€, no¿? Todo GI
no se si me enterado bien del tema, jeje
kazuky escribió:Entonces, si compro dentro de la union europea, el limite de los 22€ no esta, seria el de 150€, no¿?,
Si compro en europa, tope 150€, si compro fuera de europa tope de 22€, no¿? Todo GI
Entonces, mis juegos comprados en UK, si no superan los 150€, no habria problemas.
no se si me enterado bien del tema, jeje
goldenaxeband escribió:Esto también se arregla marcando el paquete como gift desde Estados Unidos aunque los que vengan comprando allí desde hace años sabrán que se han puesto duros y ya no es tan facil que la empresa te haga el favor como hace un tiempo.
goldenaxeband escribió:O sea, que o estoy muy despistado o NO seguimos como antes como has dicho. Al contrario, el cambio legislativo es importante y mucho.
![loco [mad]](/images/smilies/nuevos/miedo.gif)
chibisake escribió:ya esta vigente, solo intentad que no os lo envien por UPS, mensajeria privada y haced como siempre, dividir en varias tandas el pedido si es grande
gratos escribió: Si vives en Madrid creo que es en Barajas, pero ¿si vives en otro lugar de España? ¿hay oficina de aduanas en todas las capitales de provincia? ¿si vives en Jaen tienes que ir hasta Madrid a por el paquete? Os agradecería algo de luz sobre el tema...
gracias y un saludo
Tinani_HBF escribió:Yo si que no me entero. A ver, con que se me responda esta simple pregunta me conformo. Hace poco pillé un juego en zavvi y no hubo problema, ahora si pillará otro juego de zavvi o cualquier otra página en el cual importar tendría que pagar aduana?