Lionel Hutz escribió:Ilegalizar un partido lo ha de hacer la justicia no el gobierno...
Amílcar escribió:
A lo primero, recordarte los mensajitos del "Pásalo". A mí me llegó uno de un colega afiliado del PSOE que, no sé porqué, pensó que yo iba a ir a una manifestación ante la sede de un partido: como no sea a una sede de Batasuna, yo de eso no gasto. Me da que debió mandar a toda la agenda...
A lo segundo, no fue la única mentira: que si Acebes había ido a la Zarzuela para que el Rey firmase un decreto para aplazar las elecciones
que si el Gobierno iba a decretar el estado de excepción,
que si el vídeo en que se reclamaba la autoría de los atentados que apareció a última hora del 13 ellos ya sabían por la mañana que existía... cuando se demostró que está grabado el mismo 13 por la tarde.
Me baso en dos experiencias personales: de quién me llegó el mensaje y las palabras del concejal de "llevarme a los míos". Si yo no organizo algo, no se me ocurre ir a controlar a nadie que está a título personal porque, si está a título personal, no tengo autoridad ninguna sobre él. Si a eso le sumo que no he visto una sola condena de nadie del PSOE por ello... No sé, aunque no pueda probar el sabor, blanco y en botella, leche.
Luji escribió:si no eres del PSOE de qué eres?
Joder quién lo hubiera dicho.
Amílcar escribió:No sé, aunque no pueda probar el sabor, blanco y en botella, leche.
Amílcar escribió:prometo escucharlas a lo largo de los próximas días y os contaré lo que "descubra" en un sentido u otro, que no se me caen prendas por decir que me he equivocado![]()
Amílcar escribió:De todas formas, prometo escucharlas a lo largo de los próximas días ...
celtico escribió:![]()
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Tio que lo he dicho metafóricamente, no quiero que pierdas el tiempo por una tontería.
Bou escribió:¿Qué pasó? Que al PSOE le salieron mejores cartas y se benefició del voto de castigo que el PP se había buscado solito. No sé, yo no veo el problema, no sé qué hacen todavía los peperos (empezando por las FAES) llorando todavía por lo mismo un año después, cuando la culpa de haber perdido fue suya.
Lionel Hutz escribió:Ilegalizar un partido lo ha de hacer la justicia no el gobierno...
CAPITULO III
De la disolución o suspensión judicial de los partidos políticos
Artículo 10. Disolución o suspensión judicial
1. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, sólo procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente y en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c ) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.
3. La suspensión judicial de un partido político sólo procederá si así lo dispone el Código Penal. Podrá acordarse también como medida cautelar, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en los términos del apartado 8 del artículo II de la presente Ley Orgánica.
4. El supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2 del presente artículo será resuelto por el Juez competente en el orden jurisdiccional penal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal.
5. Los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 2 de este artículo serán resueltos por la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente de la presente Ley Orgánica, que tendrá carácter preferente.
6. La eventual coincidencia en el tiempo de los procedimientos judiciales previstos en los anteriores apartados 4 y 5 de este artículo respecto de un mismo partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos. No podrá, por el contrario, acordarse la disolución voluntaria de un partido político cuando se haya iniciado un proceso de declaración judicial de ilegalidad del mismo por razón de uno u otro apartado o de ambos.
Artículo 11. Procedimiento
1. Están legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución, en virtud de lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo anterior de esta Ley Orgánica, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.
El Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar al Gobierno que solicite la ilegalización de un partido político, quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente solicitud de ilegalización, previa deliberación del Consejo de Ministros, por las causas recogidas en el artículo 9 de la presente Ley Orgánica. La tramitación de este acuerdo se ajustará al procedimiento establecido, respectivamente, por la Mesa del Congreso de los Diputados y del Senado.
2. La acción por la que se pretende la declaración a que se refiere el apartado anterior se iniciará mediante demanda presentada ante la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que se adjuntarán los documentos que acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad.
3. La Sala procederá inmediatamente al emplazamiento del partido político afectado, dándole traslado de la demanda, para que pueda comparecer ante la misma en el plazo de ocho días. Una vez comparecido en debida forma o transcurrido el plazo correspondiente sin haberlo realizado, la Sala analizará la admisión inicial de la demanda pudiendo inadmitir la misma mediante auto si concurre alguna de las siguientes causas:
a) Que se hubiera interpuesto por persona no legitimada o no debidamente representada.
b) Que manifiestamente no se cumplan los requisitos sustantivos o de forma para su admisión.
c) Que la demanda carezca manifiestamente de fundamento.
La apreciación de la concurrencia de alguna de las causas indicadas se pondrá de manifiesto a las partes para que puedan formular alegaciones sobre la misma en el plazo común de diez días.
4. Una vez admitida la demanda se emplazará al demandado, si hubiere comparecido, para la contestación a la demanda por el plazo de veinte días.
5. Si las partes lo han propuesto en sus escritos de demanda o de contestación o la Sala lo considera necesario, se abrirá un período de prueba que se regirá en cuanto a sus plazos y sustanciación por las reglas que sobre este extremo se contienen en los capítulos V y VI del Título I del Libro ll de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
6. Del conjunto de la prueba practicada se dará vista a las partes, que podrán formular alegaciones sobre las mismas por plazo sucesivo de veinte días, transcurridos los cuales, se hayan formalizado o no, el proceso quedará concluso para sentencia que deberá dictarse en veinte días.
7. La sentencia dictada por la Sala especial del Tribunal Supremo, que podrá declarar la disolución del partido político o desestimar la demanda, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio, en su caso, del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y será ejecutiva desde el momento de su notificación. Si se decreta la disolución, la Sala ordenará la cancelación de la correspondiente inscripción registral, y el fallo producirá los efectos que se determinan en el artículo siguiente de esta Ley Orgánica. Si se desestima la demanda, ésta sólo podrá volver a reiterarse si se presentan ante el Tribunal Supremo nuevos elementos de hecho, suficientes para realizar valoraciones sobre la actividad ilegal de un partido diferentes a las ya contenidas en la sentencia.
8. La Sala, durante la tramitación del proceso, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar cualquiera de las medidas cautelares previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al procedimiento previsto en la misma. En particular, la Sala podrá acordar la sus-pensión cautelar de las actividades del partido hasta que se dicte sentencia, con el alcance y los efectos que estime oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, la Sala ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de Partidos Políticos.
fogonero escribió:efectivamente, es evidente que quien ilegaliza son los tribunales. ¿a instancias del gobierno? pues sí, pero aparte de pedirlo no hace nada más.
saludos
)
Luji escribió:misterluis,
si no eres del PSOE de qué eres? Es que me ha entrado una curiosidad atroz.![]()