Riot Games acuerda pagar 100 millones de dólares para poner fin a una demanda de acoso y discrimi...

joder que suerte teneis algunos, yo lo unico que conoci fue el caso de una marroqui que cobraba mas que todos los demas camareros del hotel, por tirarse al viejo millonetis.
todos los demas mismo trabajo mismas horas mismo sueldo.
menos ese caso, casualmente mujer. xD
Orestes escribió:
alucard26 escribió:A día de hoy no he conocido personalmente a ninguna mujer que cobre menos por el mismo puesto y mismas condiciones de trabajo que un hombre.


Yo sí. También a mujeres que han despedido por intentar coger una excedencia para cuidar de familiares.


Por una excedencia??? si eres tu quien la pide con sus consecuencias y sabes que si tu puesto no queda libre te aguantas...no? seas mujer o hombre.
Y no hay una ley para ello?
Spawnsuper escribió:@alucard26 Yo sí. Estamos empatados.

Denunciaron? hay sentencia?
alucard26 escribió:
Orestes escribió:
alucard26 escribió:A día de hoy no he conocido personalmente a ninguna mujer que cobre menos por el mismo puesto y mismas condiciones de trabajo que un hombre.


Yo sí. También a mujeres que han despedido por intentar coger una excedencia para cuidar de familiares.


Por una excedencia??? si eres tu quien la pide con sus consecuencias y sabes que si tu puesto no queda libre te aguantas...no?


Para las excedencias te tienen que guardar el puesto durante un año como mínimo (o más dependiendo de la situación y el convenio). Desde entonces la empresa tiene libertad para dejar que te vuelvas a incorporar en tu puesto que también tiene excepciones.

He dicho por "intentar coger una excedencia". En dos empresas la misma jugada: Lo hablaron con el jefe primero y las despidieron antes para no tener que dárselas.

De todas formas no has entendido el fondo porque probablemente ni siquiera te has parado a pensar en ello. A las mujeres les enculan el cuidado de familiares y tienen altas posibilidades de que les pasen estas putadas y/o tienen que renunciar a su trabajo y sueldo.
Orestes escribió:Para las excedencias te tienen que guardar el puesto durante un año como mínimo (o más dependiendo de la situación y el convenio). Desde entonces la empresa tiene libertad para dejar que te vuelvas a incorporar en tu puesto que también tiene excepciones.


Aclarar, una excedencia laboral voluntaria otorga al trabajador un derecho preferente a la hora de reincorporarse al trabajo. Pero, eso sí, si el puesto está ocupado por otro empleado, la vuelta no podrá ser automática. Este supuesto de la excedencia laboral y todos los demás que pueden darse están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en su artículo 46


Orestes escribió:He dicho por "intentar coger una excedencia". En dos empresas la misma jugada: Lo hablaron con el jefe primero y las despidieron antes para no tener que dárselas.


Que la despidan antes de formalizar es una putada para hombres y mujeres.

Orestes escribió:De todas formas no has entendido el fondo porque probablemente ni siquiera te has parado a pensar en ello. A las mujeres les enculan el cuidado de familiares y tienen altas posibilidades de que les pasen estas putadas y/o tienen que renunciar a su trabajo y sueldo.


Eso ya es cuestión personal, familiar o de educación, no de leyes. Mi hermano ha dejado su puesto de trabajo voluntariamente para cuidar de su famila y su mujer sigue trabajando en su puesto y tan feliz.
alucard26 escribió:Aclarar, una excedencia laboral voluntaria otorga al trabajador un derecho preferente a la hora de reincorporarse al trabajo. Pero, eso sí, si el puesto está ocupado por otro empleado, la vuelta no podrá ser automática. Este supuesto de la excedencia laboral y todos los demás que pueden darse están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en su artículo 46


El puesto se ocupa con un interino al que se despide en el momento en el que el trabajador que ha pedido la interinidad se reincorpora. Dependiendo del convenio puede ser al día siguiente.

alucard26 escribió:Eso ya es cuestión personal, familiar o de educación, no de leyes. Mi hermano ha dejado su puesto de trabajo voluntariamente para cuidar de su famila y su mujer sigue trabajando en su puesto y tan feliz.


No deja de ser la excepción que confirma la regla cuando más de un 88% de las excedencias para cuidar a familiares las piden mujeres (primer enlace que he encontrado pero vas a encontrar cifras similares en todos):

https://www.elindependiente.com/economi ... del-total/

No es un problema personal, familiar o de educación, es un problema social.
Orestes escribió:
alucard26 escribió:Aclarar, una excedencia laboral voluntaria otorga al trabajador un derecho preferente a la hora de reincorporarse al trabajo. Pero, eso sí, si el puesto está ocupado por otro empleado, la vuelta no podrá ser automática. Este supuesto de la excedencia laboral y todos los demás que pueden darse están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en su artículo 46


El puesto se ocupa con un interino al que se despide en el momento en el que el trabajador que ha pedido la interinidad se reincorpora. Dependiendo del convenio puede ser al día siguiente.


Ni de coña. Lo único que se respeta son puestos de plazas ganadas por oposición y tampoco como describes.
Y en la privada solo si incorporan nuevo personal y ni siquiera tienen que guardar tu puesto en concreto, si incorporan gente en otro departamento o el mismo tienes preferencia si te va bien
Qué convenio es ese?
alucard26 escribió:
Orestes escribió:
alucard26 escribió:Aclarar, una excedencia laboral voluntaria otorga al trabajador un derecho preferente a la hora de reincorporarse al trabajo. Pero, eso sí, si el puesto está ocupado por otro empleado, la vuelta no podrá ser automática. Este supuesto de la excedencia laboral y todos los demás que pueden darse están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en su artículo 46


El puesto se ocupa con un interino al que se despide en el momento en el que el trabajador que ha pedido la interinidad se reincorpora. Dependiendo del convenio puede ser al día siguiente.


Ni de coña. Lo único que se respeta son puestos de plazas ganadas por oposición y tampoco como describes.
Y en la privada solo si incorporan nuevo personal y ni siquiera tienen que guardar tu puesto en concreto, si incorporan gente en otro departamento o el mismo tienes preferencia si te va bien
Qué convenio es ese?


¿Me citas el estatuto de los trabajadores y no lo has entendido o ni siquiera lo has leído? Cuando se pide una excedencia voluntaria para el cuidado de familiares te tienen que reservar el puesto, puede ser más larga que una excedencia normal y además se puede fraccionar que es lo que les jode a los jefes de verdad.

Los interinos tienen menos derechos que los trabajadores normales y pueden ser avisados de forma súbita sin preaviso de la finalización del contrato y además no tienen derecho a indemnización
Orestes escribió:
¿Me citas el estatuto de los trabajadores y no lo has entendido o ni siquiera lo has leído? Cuando se pide una excedencia voluntaria para el cuidado de familiares te tienen que reservar el puesto, puede ser más larga que una excedencia normal y además se puede fraccionar que es lo que les jode a los jefes de verdad.

Los interinos tienen menos derechos que los trabajadores normales y pueden ser avisados de forma súbita sin preaviso de la finalización del contrato y además no tienen derecho a indemnización


Si si.. te he citado el artículo 46 en concreto... Me citas tu el convenio ese que dices?
alucard26 escribió:
Orestes escribió:
¿Me citas el estatuto de los trabajadores y no lo has entendido o ni siquiera lo has leído? Cuando se pide una excedencia voluntaria para el cuidado de familiares te tienen que reservar el puesto, puede ser más larga que una excedencia normal y además se puede fraccionar que es lo que les jode a los jefes de verdad.

Los interinos tienen menos derechos que los trabajadores normales y pueden ser avisados de forma súbita sin preaviso de la finalización del contrato y además no tienen derecho a indemnización


Si si.. te he citado el artículo 46 en concreto... Me citas tu el convenio ese que dices?


¿Un convenio por el que se tenga que dar preaviso de 15 días a un interino de la extinción de su contrato?
Orestes escribió:
alucard26 escribió:
Orestes escribió:
¿Me citas el estatuto de los trabajadores y no lo has entendido o ni siquiera lo has leído? Cuando se pide una excedencia voluntaria para el cuidado de familiares te tienen que reservar el puesto, puede ser más larga que una excedencia normal y además se puede fraccionar que es lo que les jode a los jefes de verdad.

Los interinos tienen menos derechos que los trabajadores normales y pueden ser avisados de forma súbita sin preaviso de la finalización del contrato y además no tienen derecho a indemnización


Si si.. te he citado el artículo 46 en concreto... Me citas tu el convenio ese que dices?


¿Un convenio por el que se tenga que dar preaviso de 15 días a un interino de la extinción de su contrato?

El convenio que dices que tras una excedencia voluntaria te guardan tu puesto e incorporación inmediata a tu anterior puesto de trabajo... Es para enmarcar.
De mientras te puedes leer el artículo 46 del estatuto de los trabajadores que lo mismo aprendes algo.
alucard26 escribió:
Orestes escribió:
alucard26 escribió:
Si si.. te he citado el artículo 46 en concreto... Me citas tu el convenio ese que dices?


¿Un convenio por el que se tenga que dar preaviso de 15 días a un interino de la extinción de su contrato?

El convenio que dices que tras una excedencia voluntaria te guardan tu puesto e incorporación inmediata a tu anterior puesto de trabajo... Es para enmarcar.
De mientras te puedes leer el artículo 46 del estatuto de los trabajadores que lo mismo aprendes algo.


Del BOE en la página 7: https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE- ... lidado.pdf

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y
el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de
su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.


Masticadito: https://www.cuestioneslaborales.es/exce ... -familiar/

Más concretamente: https://www.cuestioneslaborales.es/exce ... r/#reserva

En las excedencias anteriormente comentadas, el trabajador tiene los siguientes derechos:

Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

A diferencia de la excedencia voluntaria, no nos encontramos ante un derecho potencial o expectante dependiente de la existencia de vacantes en la empresa, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso en la empresa.

En este sentido la negativa empresarial a la reincorporación equivale a un despido que seguramente será declarado nulo.


El puesto de trabajo es tuyo durante el primer año. Si la empresa ha puesto a alguien que ya estaba trabajando en la empresa es su problema. Si han contratado a alguien sin el contrato adecuado es su problema. Insisto: El puesto de trabajo es tuyo y te puedes reincorporar sin problema. Por eso para las excedencias se hacen contratos de interinidad (que no me gustan nada pero es lo que hay).
Orestes escribió:... .

Insisto... Confundes excedencia forzada a voluntaria... Esta más que claro.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Todas las demás son consideradas voluntarias.
.....

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Si así no lo entiendes.. Abandono.
alucard26 escribió:
Orestes escribió:... .

Insisto... Confundes excedencia forzada a voluntaria... Esta más que claro.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Todas las demás son consideradas voluntarias.
.....

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Si así no lo entiendes.. Abandono.


El que abandona soy yo si no eres capaz de entender algo que pone en el BOE y que te explican en un enlace que te he puesto. Que no lo digo yo ni lo he copiado de un sitio oscuro de la internete, está en el BOE (y prácticamente cualquier convenio de los últimos 20 años) y te lo explican de la misma forma en medio millón de páginas que tratan del tema. Pero tú te coges un ET sin revisar y piensas que estás en posesión de la verdad absoluta.

Las excedencias voluntarias tienen dos excepciones para cuidado de hijos en primer lugar y cuidado de familiares en otro con diferentes condiciones y derechos. Común para ambos es la reserva del puesto de trabajo. Así que no, el que no tienes ni idea eres tú y te vas hundiendo un poquito más con cada mensaje que publicas porque no eres capaz de reconocer o asimilar información nueva que choca con lo que tienes grabado a fuego en tu cabecita.

En primer lugar me ha sorprendido que respondieses porque pensaba que ibas a desaparecer del hilo después de hacer el ridículo de una forma tan espantosa y en segundo me he quedado con la boca abierta porque no eres capaz de entender y/o reconocer que te has equivocado. Así nos va, con trabajadores a los que les dices que tienen derechos que no se creen y encima cabezones que eso no es así después de ponerles en los morros las fuentes.

Qué pérdida tan horrorosa de tiempo intentar instalar algo de sentido común en una persona como tú.
Orestes escribió:
alucard26 escribió:
Orestes escribió:... .

Insisto... Confundes excedencia forzada a voluntaria... Esta más que claro.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Todas las demás son consideradas voluntarias.
.....

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Si así no lo entiendes.. Abandono.


El que abandona soy yo si no eres capaz de entender algo que pone en el BOE y que te explican en un enlace que te he puesto. Que no lo digo yo ni lo he copiado de un sitio oscuro de la internete, está en el BOE (y prácticamente cualquier convenio de los últimos 20 años) y te lo explican de la misma forma en medio millón de páginas que tratan del tema. Pero tú te coges un ET sin revisar y piensas que estás en posesión de la verdad absoluta.

Las excedencias voluntarias tienen dos excepciones para cuidado de hijos en primer lugar y cuidado de familiares en otro con diferentes condiciones y derechos. Común para ambos es la reserva del puesto de trabajo. Así que no, el que no tienes ni idea eres tú y te vas hundiendo un poquito más con cada mensaje que publicas porque no eres capaz de reconocer o asimilar información nueva que choca con lo que tienes grabado a fuego en tu cabecita.

En primer lugar me ha sorprendido que respondieses porque pensaba que ibas a desaparecer del hilo después de hacer el ridículo de una forma tan espantosa y en segundo me he quedado con la boca abierta porque no eres capaz de entender y/o reconocer que te has equivocado. Así nos va, con trabajadores a los que les dices que tienen derechos que no se creen y encima cabezones que eso no es así después de ponerles en los morros las fuentes.

Qué pérdida tan horrorosa de tiempo intentar instalar algo de sentido común en una persona como tú.


Madre mía ... Un Et sin revisar dice hahaha
Si es un copia y pega del estatuto de los trabajadores... El mismo que pones en el BOE que ni te has leído o simplemente no entiendes.

Lo único que cambia en excedencias de hijos o familiares es el tiempo máximo y el plazo de solicitarlas... Para todo lo demás es una excedencia voluntaria. No inventes..

Y te permites el lujo de decir que otros hacen el ridículo y no sólo una vez, van varias en este mismo hilo.

Venga... Me parto.
PD sigues sin encontrar el convenio fantástico de la muerte no? Xdxd
alucard26 escribió:Madre mía ... Un Et sin revisar dice hahaha
Si es un copia y pega del estatuto de los trabajadores... El mismo que pones en el BOE que ni te has leído o simplemente no entiendes.

Y te permites el lujo de decir que otros hacen el ridículo y no sólo una vez, van varias en este mismo hilo.

Venga... Me parto.
PD sigues sin encontrar el convenio fantástico de la muerte no? Xdxd


¿Qué convenio si pensaba que estabas preguntando por otra cosa? Esto está en el Estatuto de los Trabajadores desde 1999. Los convenios pueden mejorarlo y la mayoría lo incluyen para que no se pase por alto:

Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2021-9765
Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2021-20699
Convenio colectivo de Philips Ibérica: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2021-14394
Convenio colectivo de ESC Servicios Generales: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2018-4608
Convenio colectivo de Decathlon España: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2021-14396
Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2021-7530

Son sólo media docena pero tienes 51.100 resultados con los términos: "site:boe.es convenio Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo." Pero vamos, que ni usar Google sabes.

https://bfy.tw/SHrp
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