dowar escribió:Gracias de nuevo, entiendo que no eres asesor pero aun así se agradecen los consejos.
Sobre las dietas, yo también creo que son compatibles, pero he leído tantas cosas que me surgen dudas. Como dices, mi puesto de trabajo es en España y me han desplazado al extranjero. He estado investigando las consultas de la AEAT como me dijiste y he encontrado esta:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/E ... GO=0136344-Pregunta
Una empresa contrata a una persona mediante un contrato de duración determinada para la realización de un trabajo en el extranjero. Dentro de las retribuciones, además de unas cantidades en concepto de sueldo y complementos, se le abona una cuantía en concepto de dietas. ¿Qué tratamiento tendrán dichas cantidades a efectos del IRPF?
-Respuesta
El Reglamento de IRPF en el artículo 9.A.3.b).4º establece que tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
Por tanto, si se trata de un trabajador que se le contrata y se le destina al extranjero para desempeñar un trabajo, cabría entender que a las cantidades que se le abonasen en concepto de dietas por parte de la empresa les sería de aplicación el régimen de excesos indicado toda vez que se trata de persona destinada en el extranjero.
No obstante, dicho régimen de exoneración es de aplicación siempre que se trate de contribuyentes, con destino en el extranjero, pero que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por tener su residencia habitual en territorio español conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otra parte, este régimen es incompatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero previsto en el artículo 7.p) de la Ley de IRPF.
La verdad es que me pierdo un poco con estos temas... pero lo que entiendo con la última línea de la respuesta es que no son compatibles las dietas exentas de impuestos con la aplicación del artículo 7p.
Sobre la posible sanción, lo comentaba porque, por lo que he leído, podría entrar dentro de una infracción leve en caso de que la declaración fuera incorrecta:
Infracción leve:
-Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
-Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
-->Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
Otros años también he estado desplazado en el extranjero pero no he aplicado nunca el 7p porque estuve poco tiempo y la declaración me salía a devolver, por lo que no quise complicarme.
Lo que me jode este año es que la declaración me sale a pagar y he estado 8 meses desplazado, por lo que en vez de pagar yo me tendrían que devolver bastante si me corresponde aplicar el 7p. Y como me ha salido a pagar de ahí mi miedo a una posible sanción al hacer la declaración de forma incorrecta.
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No lo sé la verdad, es cierto que ahí equiparan esas dietas al régimen de excesos aunque por el enunciado es una persona que contratan directamente para trabajar en el extranjero, es que la verdad es que según donde mires lees una cosa u otra, aquí hablan de que son compatibles con el 7p:
La exención del artículo 7 p de la Ley del IRPF y del artículo 6 del reglamento del IRPF, en principio es compatible con:
Compatible con las dietas generales no con el régimen de excesos.
Compatible con deducción por doble imposición internacional.
Es indiferente el tiempo de desplazamiento (ojo a la consideración de residente fiscal en España).
No existe obligación de retención y ingreso a cuenta sobre la rentas exentas . Así se establece en la CV1916-10.
Resulta indiferente quién abone los salarios: la entidad no residente o la residente para la que trabaja, tal y como recoge la CV1574-09.
Medios de prueba/defensa ante una posible inspección tributaria
Tenemos que tener en cuenta que cada vez más delegaciones de la AEAT, supeditan la aplicabilidad del 7p a su inclusión en la nómina del trabajador por parte de la compañía contratante. No obstante, diversas resoluciones de tribunales de nuestro país niegan que la falta de esta inclusión sea un requisito excluyente.
Es recomendable que antes de aplicar la exención regulada en el artículo el 7.p, y especialmente en operaciones con entidades vinculadas, se posean los medios de prueba suficientes de dicha utilidad o beneficio para la empresa, siendo especialmente una correcta documentación de precios de transferencia.
En cualquier caso, y ante la eventual comprobación a la que la Administración Tributaria puede someter al contribuyente, es recomendable disponer de la documentación justificativa necesaria, y que enumero a título ilustrativo y no siendo esta lista cerrada, podemos destacar los siguientes medios:
Carta de asignación, Partes de trabajo en el extranjero (documentación relativa al trabajo realizado en el extranjero, trabajos emitidos, memorándums de reuniones, actas de juntas en el que se pruebe la asistencia del desplazado, etc.), solicitud de certificado de cobertura a efectos de Seguridad Social (modelo E-101), permisos de trabajo en el país de destino, justificantes que acrediten el desplazamiento (billetes de avión) o justificantes del alojamiento (facturas de hoteles, contratos de arrendamiento de viviendas, copia de extractos de tarjetas de créditos, copia del pasaporte sellado, tarjetas de embarco, visados y permisos de residencia ( estancias de larga duración).
Finalmente sería recomendable un certificado emitido por la propia empresa en la que se indicara que el trabajador cumple los requisitos previstos en el artículo 7p de la Ley IRPF y de artículo 6 del reglamento del IRPF.
Dada la complejidad de la materia y el cada vez más incipiente desarrollo de aventuras profesionales en el extranjero, un buen asesoramiento a tiempo, puede suponer un gran ahorro en las políticas de recursos humanos de las empresas, en el momento de afrontar el reto de internacionalizarse
Aquí otro sitio donde sí que consideran que se puede aplicar dietas exentas y 7p:
Dicha exención es compatible con el régimen de dietas exentas. Contrariamente, resulta incompatible tanto con el régimen de excesos por destino en el extranjero -Artículo 9 A.3 b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- como con el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados en territorio español (esto es, la conocida como Ley Beckham). Hacer hincapié también en que no existe obligación de retención por la parte de las rentas a las que sea de aplicación la exención. Y que para su aplicación se requiere un control de fechas de salida y de retorno, países visitados y servicios prestados, así como la documentación probatoria del desplazamiento efectivo realizado al extranjero -tarjetas de embarque, facturas de alojamiento y taxis, entre otros-.