Recurrir multa por hacer deporte fuera de la franja horaria durante el estado de alarma.

Hola... pues eso... me acaba de llegar el escrito de la Subdelegación de gobierno.

El 31 de Mayo del año pasado me identifcaron, estaba haciendo deporte fuera de la franja horaria. el caso es que iba para casa no estaba muy lejos.. ya ves de vuelta que se me echó el tiempo encima.

¿¿Se puede recurrir de alguna forma?? Pero que funcione claro... que si no... al final son 600 euros...

¿¿qué me decís??

Gracias!
Wordio escribió:Hola... pues eso... me acaba de llegar el escrito de la Subdelegación de gobierno.

El 31 de Mayo del año pasado me identifcaron, estaba haciendo deporte fuera de la franja horaria. el caso es que iba para casa no estaba muy lejos.. ya ves de vuelta que se me echó el tiempo encima.

¿¿Se puede recurrir de alguna forma?? Pero que funcione claro... que si no... al final son 600 euros...

¿¿qué me decís??

Gracias!

¿La razón de tu pregunta es que realmente no estabas haciendo deporte ni estabas en la calle fuera del horario permitido y por ello la multa es errónea o es que simplemente de lo que te acusan es cierto, la multa procede y preguntas si igualmente te puedes librar de pagar?
1Saludo
Si bueno... la cuestión es que si el montaje "legal" realmente es correcto.. que no sería la primera vez....claro...

Obviamente era yo el que hacía deporte y no el vecino...

La cuestión es... hay resquicio legal que me permite evitar la multa????
@Wordio si te han multado de forma debido a que estabas en la calle haciendo algo permitido claro que puedes recurrir, por ejemplo si volvías del trabajo puedes recurrirla aportando un justificante de la empresa..
la multa son 600€.

recurrirla con un abogado, unos 50€...

puedes elegir:
recurrir mediante un abogado, desde la barra del bar te digo que el recurso puede prosperar porque para limitar movimientos es necesario que haya un estado de excepcion, no uno de alarma.

pagar 300€ rapido y olvidarte.

en el peor de los casos, te saldra por 650€. multa integra y abogado.
en el mejor de los casos, 50€.
joseee24 está baneado por "flames y troleos"
Lo que no entiendo es como ni siquiera se ha llegado a tramitar esa multa, no tiene fundamento jurídico y es anticonstitucional, un abogado te lo soluciona por unos 60 pavos, pero recurre ya.
O se me escapa algo o no lo he entiendo, saliste hacer deporte y ya sea por A o por B te pasaste del horario permitido por despiste o lo que sea y fuera del horario permitido sin justificación ya sea debajo de tu casa o a 10 KM si te han pillado y puesto multa pues es lo que hay, es como si yo voi al trabajo tarde y me ponen una multa por saltarme un semáforo en un poligono donde nadie circula en ese momento ¬_¬
Vamos es lo que opino a no ser que se me escape algo, pero si no todo el mundo se saltaria los horarios
Caballero, va a ser propuesto para sanción administrativa, caballero póngase la mascarilla
@seil
el problema es que normalmente "proponen para sancion".

llegan muy pocas, y las que llegan, estan recurriendolas y se suele ganar el recurso.
@vpc1988
Si ese es el caso, entonces que pruebe a recurrir.
Yo es que en estos casos nose como van, aun que siempre se las carga el que 1 dia le sale mal y luego los que pasan de todo se salvan
Tienes que examinar detenidamente el documento que te hayan notificado a casa. ¿Está identificado correctamente el agente que te puso la denuncia? ¿Indica el precepto infringido? Hay que ver si graduaron bien la sanción, y lo más importante, qué infracción te imputan. Si te imputan una falta administrativa de desobediencia de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, habrá que explicarles en el recurso que tu conducta no encaja en esa infracción, porque para que haya desobediencia tienen que darse ciertos requisitos.

Por lo que comentas, entiendo que tu conducta encaja en la excepción contemplada expresamente en el artículo 7 del Real Decreto de Estado de Alarma vigente en ese momento (actualmente, ya no en vigor)


Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.


Fuente:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463/con

Alegaciones: en el momento de ser identificado y denunciado por los agentes, me dirigía de regreso a mi domicilio, motivo legítimo, conforme al art. 7.1 letra d) del R.D. de Estado de alarma, por lo que entiendo que no procede ninguna denuncia ya que mi conducta era lícita conforme al precepto anteriormente citado. Por tanto, como no hay infracción alguna, solicito el sobreseimiento y archivo del expediente administrativo sancionador.

Aquí dan buenos consejos. Hay que mirar también si ya habría prescrito (y por tanto con alegar prescripción ya sería suficiente)
https://www.debelareabogados.es/como-re ... do-alarma/
11 respuestas