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Kiskillo escribió:Un profesor de derecho hace años me comentó que si recogías 40.000 firmas para una propuesta, está debía ser discutida en el congreso. A ver si alguien que sepa del tema puede aportar un poco de luz. Desde luego si la cosa funciona así podríamos ir recogiendo firmas para ir cambiando todo, revisar el fraude fiscal de las grandes empresas, cambiar el sistema d'hondt. La clave sería poder obligarles de alguna forma a tener que hacer referendums sobre estas cuestiones, 40.000 firmas no son muy difíciles de conseguir.
A ver si entre todos echamos un poco de luz al asunto
Kiskillo escribió:Un profesor de derecho hace años me comentó que si recogías 40.000 firmas para una propuesta, está debía ser discutida en el congreso. A ver si alguien que sepa del tema puede aportar un poco de luz. Desde luego si la cosa funciona así podríamos ir recogiendo firmas para ir cambiando todo, revisar el fraude fiscal de las grandes empresas, cambiar el sistema d'hondt. La clave sería poder obligarles de alguna forma a tener que hacer referendums sobre estas cuestiones, 40.000 firmas no son muy difíciles de conseguir.
A ver si entre todos echamos un poco de luz al asunto
En el artículo 87.3 de la Constitución se contempla la posibilidad -regulada por la Ley Orgánica 3/1984-1 de que los ciudadanos hagan propuestas respaldadas por un mínimo de 500.000 firmas, propuestas denominadas por ley ILPs (Iniciativas Legislativas Populares). Sin embargo, estas iniciativas tienen una serie de limitaciones:
No pueden reformar ley Orgánica alguna, ni regular materia propia de ley Orgánica, lo que excluye el Código Penal, los Estatutos de Autonomía, la Ley Electoral, la del Defensor del Pueblo, la del Tribunal Constitucional, la de Educación, la del Derecho de Reunión, la de Libertad Sindical, la de Libertad Religiosa, la de Partidos Políticos, etc
No pueden reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley sobre el IRPF, la Ley del IVA, etc
No pueden reformar ley alguna de carácter internacional.
Partiendo de dichas iniciativas no puede elaborarse ley alguna referente a la prerrogativa de gracia, el indulto, que según el artículo 62.I de la Constitución corresponde al Rey, con arreglo a la Ley.
No pueden reformar ni el Consejo Económico y Social, ni los parámetros de redistribución de la riqueza, ni la armonización entre regiones, ni la planificación de la actividad económica; tampoco pueden proponerse los Presupuestos Generales del Estado ni enmiendas a éstos.
Además, según el artículo 166 de la Constitución, sólo puede reformarse la Constitución por los apartados 1 y 2 del artículo 87, por lo que la ILP queda excluida como vehículo para la reforma constitucional.
Azsche escribió:Kiskillo escribió:Un profesor de derecho hace años me comentó que si recogías 40.000 firmas para una propuesta, está debía ser discutida en el congreso. A ver si alguien que sepa del tema puede aportar un poco de luz. Desde luego si la cosa funciona así podríamos ir recogiendo firmas para ir cambiando todo, revisar el fraude fiscal de las grandes empresas, cambiar el sistema d'hondt. La clave sería poder obligarles de alguna forma a tener que hacer referendums sobre estas cuestiones, 40.000 firmas no son muy difíciles de conseguir.
A ver si entre todos echamos un poco de luz al asunto
se llaman iniciativas legislativas populares.
http://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_popular
aqui hay mucha info, basicamente la putada es que aunque se discuat en el congreso pueden votar que no sin problemas.
España
En el artículo 87.3 de la Constitución se contempla la posibilidad -regulada por la Ley Orgánica 3/1984-1 de que los ciudadanos hagan propuestas respaldadas por un mínimo de 500.000 firmas, propuestas denominadas por ley ILPs (Iniciativas Legislativas Populares). Sin embargo, estas iniciativas tienen una serie de limitaciones:
No pueden reformar ley Orgánica alguna, ni regular materia propia de ley Orgánica, lo que excluye el Código Penal, los Estatutos de Autonomía, la Ley Electoral, la del Defensor del Pueblo, la del Tribunal Constitucional, la de Educación, la del Derecho de Reunión, la de Libertad Sindical, la de Libertad Religiosa, la de Partidos Políticos, etc
No pueden reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley sobre el IRPF, la Ley del IVA, etc
No pueden reformar ley alguna de carácter internacional.
Partiendo de dichas iniciativas no puede elaborarse ley alguna referente a la prerrogativa de gracia, el indulto, que según el artículo 62.I de la Constitución corresponde al Rey, con arreglo a la Ley.
No pueden reformar ni el Consejo Económico y Social, ni los parámetros de redistribución de la riqueza, ni la armonización entre regiones, ni la planificación de la actividad económica; tampoco pueden proponerse los Presupuestos Generales del Estado ni enmiendas a éstos.
Además, según el artículo 166 de la Constitución, sólo puede reformarse la Constitución por los apartados 1 y 2 del artículo 87, por lo que la ILP queda excluida como vehículo para la reforma constitucional.
A lo largo del periodo democrático español iniciado en 1978, tan sólo nueve ILP han pasado el filtro de la Mesa del Congreso -ocho fueron rechazadas-2 , mientras que únicamente una Iniciativa Legislativa Popular ha sido subsumida en otra iniciativa3 , relativa a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. Todas las ILP están recogidas por la Junta Electoral Central.
También cabe la posibilidad de presentar iniciativas legislativas en los diferentes parlamentos autonómicos. En este caso, los diversos Estatutos de autonomía recogen las condiciones exigidas para ello. Los posibles plebiscitos para su aprobación habrán de ser autorizados por el Gobierno Central.
Kiskillo escribió:Azsche escribió:Kiskillo escribió:Un profesor de derecho hace años me comentó que si recogías 40.000 firmas para una propuesta, está debía ser discutida en el congreso. A ver si alguien que sepa del tema puede aportar un poco de luz. Desde luego si la cosa funciona así podríamos ir recogiendo firmas para ir cambiando todo, revisar el fraude fiscal de las grandes empresas, cambiar el sistema d'hondt. La clave sería poder obligarles de alguna forma a tener que hacer referendums sobre estas cuestiones, 40.000 firmas no son muy difíciles de conseguir.
A ver si entre todos echamos un poco de luz al asunto
se llaman iniciativas legislativas populares.
http://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_popular
aqui hay mucha info, basicamente la putada es que aunque se discuat en el congreso pueden votar que no sin problemas.
Bff, según lo que pone ahí no se puede proponer nada :SEspaña
En el artículo 87.3 de la Constitución se contempla la posibilidad -regulada por la Ley Orgánica 3/1984-1 de que los ciudadanos hagan propuestas respaldadas por un mínimo de 500.000 firmas, propuestas denominadas por ley ILPs (Iniciativas Legislativas Populares). Sin embargo, estas iniciativas tienen una serie de limitaciones:
No pueden reformar ley Orgánica alguna, ni regular materia propia de ley Orgánica, lo que excluye el Código Penal, los Estatutos de Autonomía, la Ley Electoral, la del Defensor del Pueblo, la del Tribunal Constitucional, la de Educación, la del Derecho de Reunión, la de Libertad Sindical, la de Libertad Religiosa, la de Partidos Políticos, etc
No pueden reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley sobre el IRPF, la Ley del IVA, etc
No pueden reformar ley alguna de carácter internacional.
Partiendo de dichas iniciativas no puede elaborarse ley alguna referente a la prerrogativa de gracia, el indulto, que según el artículo 62.I de la Constitución corresponde al Rey, con arreglo a la Ley.
No pueden reformar ni el Consejo Económico y Social, ni los parámetros de redistribución de la riqueza, ni la armonización entre regiones, ni la planificación de la actividad económica; tampoco pueden proponerse los Presupuestos Generales del Estado ni enmiendas a éstos.
Además, según el artículo 166 de la Constitución, sólo puede reformarse la Constitución por los apartados 1 y 2 del artículo 87, por lo que la ILP queda excluida como vehículo para la reforma constitucional.
A lo largo del periodo democrático español iniciado en 1978, tan sólo nueve ILP han pasado el filtro de la Mesa del Congreso -ocho fueron rechazadas-2 , mientras que únicamente una Iniciativa Legislativa Popular ha sido subsumida en otra iniciativa3 , relativa a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. Todas las ILP están recogidas por la Junta Electoral Central.
También cabe la posibilidad de presentar iniciativas legislativas en los diferentes parlamentos autonómicos. En este caso, los diversos Estatutos de autonomía recogen las condiciones exigidas para ello. Los posibles plebiscitos para su aprobación habrán de ser autorizados por el Gobierno Central.
Que hijos de puta que bien se lo han montado todos estos años...
¿No hay ningún resquicio legal para obligarles a hacer un referéndum sobre estas cuestiones o algo a lo que nos podamos agarrar?
Kiskillo escribió:Algo hay que hacer señores, por que esta claro que esta gente esta exprimiendo todo lo que puede para seguir viviendo a toda mecha y para cuando se termine de hundir el país ya estarán fuera de él. Mientras tanto los demás aquí comiéndonos todo el marrón...
Kiskillo escribió:Un profesor de derecho hace años me comentó que si recogías 40.000 firmas para una propuesta, está debía ser discutida en el congreso. A ver si alguien que sepa del tema puede aportar un poco de luz. Desde luego si la cosa funciona así podríamos ir recogiendo firmas para ir cambiando todo, revisar el fraude fiscal de las grandes empresas, cambiar el sistema d'hondt. La clave sería poder obligarles de alguna forma a tener que hacer referendums sobre estas cuestiones, 40.000 firmas no son muy difíciles de conseguir.
A ver si entre todos echamos un poco de luz al asunto
Kiskillo escribió:Algo hay que hacer señores, por que esta claro que esta gente esta exprimiendo todo lo que puede para seguir viviendo a toda mecha y para cuando se termine de hundir el país ya estarán fuera de él. Mientras tanto los demás aquí comiéndonos todo el marrón...
imborx escribió:Cuando el PSOE en su día anunció que iba a subir el IVA, el PP hipocritamente recogió firmas para que se diese marcha atrás (ojo, no soy de ninguno de los 2 partidos, que ya os veo venir...). Ahora lo que ellos tanto criticaban lo han hecho y lo peor es que son mayoría absoluta. Se puede discutir en el congreso, pero va a salir PROPUESTA DENEGADA. ¡Lo que hay que hacer es salir y tomar las calles, joder!
Azsche escribió:Kiskillo escribió:Un profesor de derecho hace años me comentó que si recogías 40.000 firmas para una propuesta, está debía ser discutida en el congreso. A ver si alguien que sepa del tema puede aportar un poco de luz. Desde luego si la cosa funciona así podríamos ir recogiendo firmas para ir cambiando todo, revisar el fraude fiscal de las grandes empresas, cambiar el sistema d'hondt. La clave sería poder obligarles de alguna forma a tener que hacer referendums sobre estas cuestiones, 40.000 firmas no son muy difíciles de conseguir.
A ver si entre todos echamos un poco de luz al asunto
se llaman iniciativas legislativas populares.
http://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_popular
aqui hay mucha info, basicamente la putada es que aunque se discuat en el congreso pueden votar que no sin problemas.
Por cierto malas noticias:En el artículo 87.3 de la Constitución se contempla la posibilidad -regulada por la Ley Orgánica 3/1984-1 de que los ciudadanos hagan propuestas respaldadas por un mínimo de 500.000 firmas, propuestas denominadas por ley ILPs (Iniciativas Legislativas Populares). Sin embargo, estas iniciativas tienen una serie de limitaciones:
No pueden reformar ley Orgánica alguna, ni regular materia propia de ley Orgánica, lo que excluye el Código Penal, los Estatutos de Autonomía, la Ley Electoral, la del Defensor del Pueblo, la del Tribunal Constitucional, la de Educación, la del Derecho de Reunión, la de Libertad Sindical, la de Libertad Religiosa, la de Partidos Políticos, etc
No pueden reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley sobre el IRPF, la Ley del IVA, etc
No pueden reformar ley alguna de carácter internacional.
Partiendo de dichas iniciativas no puede elaborarse ley alguna referente a la prerrogativa de gracia, el indulto, que según el artículo 62.I de la Constitución corresponde al Rey, con arreglo a la Ley.
No pueden reformar ni el Consejo Económico y Social, ni los parámetros de redistribución de la riqueza, ni la armonización entre regiones, ni la planificación de la actividad económica; tampoco pueden proponerse los Presupuestos Generales del Estado ni enmiendas a éstos.
Además, según el artículo 166 de la Constitución, sólo puede reformarse la Constitución por los apartados 1 y 2 del artículo 87, por lo que la ILP queda excluida como vehículo para la reforma constitucional.
Ni pal cancer ni pal iva
Lloyd Irving escribió:Azsche escribió:Kiskillo escribió:Un profesor de derecho hace años me comentó que si recogías 40.000 firmas para una propuesta, está debía ser discutida en el congreso. A ver si alguien que sepa del tema puede aportar un poco de luz. Desde luego si la cosa funciona así podríamos ir recogiendo firmas para ir cambiando todo, revisar el fraude fiscal de las grandes empresas, cambiar el sistema d'hondt. La clave sería poder obligarles de alguna forma a tener que hacer referendums sobre estas cuestiones, 40.000 firmas no son muy difíciles de conseguir.
A ver si entre todos echamos un poco de luz al asunto
se llaman iniciativas legislativas populares.
http://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_popular
aqui hay mucha info, basicamente la putada es que aunque se discuat en el congreso pueden votar que no sin problemas.
Por cierto malas noticias:En el artículo 87.3 de la Constitución se contempla la posibilidad -regulada por la Ley Orgánica 3/1984-1 de que los ciudadanos hagan propuestas respaldadas por un mínimo de 500.000 firmas, propuestas denominadas por ley ILPs (Iniciativas Legislativas Populares). Sin embargo, estas iniciativas tienen una serie de limitaciones:
No pueden reformar ley Orgánica alguna, ni regular materia propia de ley Orgánica, lo que excluye el Código Penal, los Estatutos de Autonomía, la Ley Electoral, la del Defensor del Pueblo, la del Tribunal Constitucional, la de Educación, la del Derecho de Reunión, la de Libertad Sindical, la de Libertad Religiosa, la de Partidos Políticos, etc
No pueden reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley sobre el IRPF, la Ley del IVA, etc
No pueden reformar ley alguna de carácter internacional.
Partiendo de dichas iniciativas no puede elaborarse ley alguna referente a la prerrogativa de gracia, el indulto, que según el artículo 62.I de la Constitución corresponde al Rey, con arreglo a la Ley.
No pueden reformar ni el Consejo Económico y Social, ni los parámetros de redistribución de la riqueza, ni la armonización entre regiones, ni la planificación de la actividad económica; tampoco pueden proponerse los Presupuestos Generales del Estado ni enmiendas a éstos.
Además, según el artículo 166 de la Constitución, sólo puede reformarse la Constitución por los apartados 1 y 2 del artículo 87, por lo que la ILP queda excluida como vehículo para la reforma constitucional.
Ni pal cancer ni pal iva
¡Entonces queda mas que demostrado que la plataforma NoMasIVA que hizo el PP no era mas que una farsa! Por muchas firmas que se obtuvieran no servirían de nada como ILPs, ya que la misma Constitución dice que no se puede reformar la Ley del IVA por iniciativas.
Creo que lo he entendido bien, no sé si me equivoco.
CazadorCampechano escribió:La realidad es que si bajaran el IVA al 16%, recortarían al instante la salud o la educación... porque sus privilegios no los recortarán nunca de eso podéis estar 100% seguros.
La propuesta mas razonable que he leído es la de JuanJe: quemar el congreso con ellos dentro.