La patria potestad y la guarda y custodia se determina hasta la mayoría de edad (18 años), no hasta la capacidad económica de los hijos. Una vez llegados a los 18 años, ya no se está bajo la guarda y custodia ni bajo la patria potestad de ninguno de los progenitores (salvo casos específicos como por ejemplo personas incapacitadas judicialmente).
En caso de querer reclamar las pensiones de alimentos atrasadas, hay que tener en cuenta que son para la hija, solo que cuando era menor de edad las gestionaba la madre por ser quien tenía su custodia. Una vez es mayor de edad, quien las tiene que reclamar es la hija. Ahora bien, hay que tener en cuenta los plazos de caducidad, que por norma general son 3 años, por lo tanto, podrá reclamar las pensiones desde Mayo 2008 hasta Mayo de 2011.