pues no esta tan claro
Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid
Marginal: ANM 2005\48
Articulo 68
Los distintivos de residentes se otorgarán con validez de un año o por meses naturales de acuerdo con las
siguientes normas:
1. Se otorgará al titular un único distintivo por vehículo. En el supuesto de poseer más de un vehículo podrá
madrid otorgarse distintivo adicional para cada uno de ellos, cuando el titular conviva con su cónyuge, parientes en primer
grado de consanguinidad o parejas de hecho inscritas en el Registro correspondiente en el mismo domicilio y que
posean permiso de conducción. El número máximo de distintivos a conceder coincidirá con el de permisos de
conducción que se posean.
2. Los residentes interesados deberán solicitar expresamente el distintivo y abonar la tasa correspondiente
aportando los originales de los siguientes documentos, o, en su caso, fotocopia en los términos contemplados en
el último párrafo de este artículo:
En el supuesto de residentes permanentes en la zona de regulación:
a) Documento nacional de identidad o permiso de conducción, en los que figure el domicilio que deberá coincidir
con el de su empadronamiento.
b) Permiso de circulación del vehículos en el que deberá figurar el mismo domicilio y la condición del interesado
como propietario del vehículos.
(......)
En el supuesto de residentes fuera de la Comunidad de Madrid, además de los documentos referidos
anteriormente, deberán aportar certificación de empadronamiento del lugar de origen, justificación documental
correspondiente al domicilio en que transitoriamente viva el interesado, acreditativa de su residencia temporal y
certificación del organismo, entidad, empresa o declaración jurada del interesado en el que se indique el motivo y
duración de su residencia temporal en Madrid
¿Que tal lo de informarse un poco antes de ir de listo?