En primer lugar, no quiero lanzar las campanas al vuelo. Es cierto, que no ha habido GRANDES mejoras, pero si las ha habido. Entre ellas el desglose de derechos y el detalle de las diferencias. Explicarlas aquí, pues lleva tiempo.
La primera gran diferencia es que el nuevo tiene 246 artículos y actual unos 74, creo. Si bien es cierto, las competencias se resumen en 45 artículos.
La política del agua será competencia exclusiva de Andalucía. Compartidas quedaran la política de inmigración y la energía. (Repito que se hace una descripción más detalladas de las competencias obviando algunas lagunas legales). Ago muy comentado es el artículo donde se habla de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano en el que culmina la organizaciónm judicial. Ésto podría ser interpretado demuchas formas si se contraponen otros artículos, pero visto así, suena algo pretencioso, no?. En fin, no le veo mayor importancia.
En cuanto a financición, pues no he quedado muy satisfecho. Ya que por volumen de habitantes y/o por extensión deberíamos recibir más dinero, aunque ésto no es así. Cada 5 años se podrá revisar el dinero que recibe. Se pretende crear una Agencia Tributaria. En cuanto a la maltraída deuda histórica, pues se establecen 18 meses para llegar a un acuerdo y tres años para cobrarlo. En fin, algo más cerca pero no tanto. Tambien tendrá participación en cuanto a su constitución de Organismos e Instituciones del Estado económicos y Sociales. La creación de algunos Órganos nuevos, como el cuerpo andaluz de policía, uno que pretende ser la representación de los Ayuntamientos y la Junta, y algunos otros.
En fin, hay algunas diferencias más, en materia social, pero sobre todo, como ya dije, un desglose del anterior para evitar los vacios que dejaba el actual asentandose en lo recogido en la Constitución.
Leedlo pues merece la pena hacerse una visión formada por uno mismo.
Por cierto, las estadísticas dan victoria al sí por lo pronto.