Cuando el contrato de alquiler ha vencido, y, nadie ha dicho nada, se considera que entra en tacita renovacion. Es decir, que se renueva por un año mas con las mismas condiciones que estaban.
Para poder hacer lo que quiere hacer, tiene que avisarte con 1 mes de antelacion (ley antigua), y, entonces, puede decidir si entrar en tacita renovacion (es decir, otro año igual), rescindirte el contrato, o, hacerte un contrato nuevo con la nueva ley.
OJO: Esto no lo tengo del todo claro, pero, quiza te convenga "aceptar" el nuevo contrato. Habeis rescindido el contrato antiguo, y, has firmado uno nuevo con la nueva ley. De ese piso nadie te sacaria en 8 años. Y clausula abusiva, clausula que no aplica.