).Me tienen que pagar los 15 dias igualmente?Se pueden negar?Puedo sufrir algun tipo de "represalia"?Que puedo hacer en caso que no me paguen esos 15 dias? y en el ministerio de trabajo,menos creo ,pero alli si que te deben de informar,por que es su obligacion y asi que trabajen ellos algo,coño,que esta gente se coscan poco.ottaku10 escribió:No creo demasiado en ugt ni en ccoo.Ya tuve un problema hace años,acudi a ellos y lo primero que me soltaron fue,si no estas afiliado no hay información.Haber si alguien ha pasado por una situación igual o sabe de alguien.
Título I. De la relación individual de trabajo
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
katxan escribió:el juzgado ya requiere de abogados e historias y sale por un pastón)


Página de CCOO de Andalucía escribió:Mi contrato es temporal, ¿ tengo los mismos derechos que un trabajador fijo?
los trabajadores con contrato temporal y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades especificas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción de contratos y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcioanl, en función del tiempo trabajado.
¿ Cuantos días me corresponden de permiso si contraigo matrimonio?
Según establece el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador o trabajadora disponde, previo aviso y justificación, de quince días naturales de permiso, con derecho a remuneracion, en caso de matrimonio.
No te lo puedo mirar ahora en un "librito" (nótense las comillas) porque lo presté y, ya se sabe: hay dos clases de tontos, los que prestan libros y los que los devuelven.
Amílcar escribió:Meeec, error
En la justicia labroal, salvo algún caso concreto que ahora no recuerdo, no es obligatorio abogado o graduado social. De hecho, se comunica a la otra parte si se lleva para que pueda llevarlo también
).
katxan escribió:Bueno, si me decís que se puede acudir sin abogado, pues os creeré, no soy tan cerril como para negar lo evidente. Sin embargo, y como ocurre con frecuencia, una cosa es la teoría y otra la práctica.
Viendo cómo se desarrollan los juicios, veo de todo punto imposible que una persona no versada en derecho sea capaz de presentar su alegato en la forma debida o defender su postura con una mínima posibilidad de éxito, la lógica de la calle o los argumentos que pueda usar cualquier mortal no vale una mierda frente a la normativa del derecho, no se entra en un juzgado y se argumenta como se haría en una tertulia de bar, sin apoyarse en leyes, precedentes sentados y demás. Un juicio se desarrolla en un idioma totalmente incompresible para el común de los mortales. Vamos, de todos los que yo he estado, no me he enterado ni del 20% de lo que han dicho, es como si coges a un agricultor de un pueblo perdido en el culo del mundo y le metes en medio de un grupo de hackers para que discuta con ellos sobre eproms y firmwares.
Como mínimo es imprescindible asesoramiento de un abogado o similar y si se quiere tener alguna posibilidad de éxito, es imprescindible que te represente un abogado, no queda otra. Que no sea obligatorio, vale, que pueda ser viable acudir a un juicio sin abogado... solo si tienes muchas ganas de perder (y de paso hacer el ridículo)
) también tienen que comer.
.Por otra parte no me gustaria quedarme sin curro,pq estoy bien en la empresa dnd estoy.