jur318 escribió:Estas seguro que en un local puedes entrar igualmente haunq te lo nieguen por derecho de admision ? podrías recalcar lo dicho ?
saludos
La Guía Joven del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales afirma que el derecho de admisión "está reconocido en todos los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada".
Pero la utilización de este derecho debe ir obligatoriamente acompañada de la exposición bien visible de carteles o publicidad en los accesos a los locales, en los cuales aparecerán de forma clara los requisitos necesarios para entrar.
No obstante, ante la utilización indiscriminada del derecho de admisión y de los abusos que pueden producirse en algunos lugares, es interesante tener en cuenta los siguientes consejos:
- Se debe exigir siempre la exposición de carteles donde se haga constancia de los requisitos para entrar y los precios de las entradas.
- Si no existen estos carteles y le han negado la entrada, rellene la hoja de reclamaciones y exponga en ella todo lo que le haya ocurrido, haciendo uso de su DNI.
- Si le niegan la hoja de reclamaciones o carecen de ella, vaya en busca de un agente policial y exija una copia del atestado-denuncia.
- Si el portero del local le amenaza verbalmente o le llega a agredir físicamente, tal hecho debe ser inspeccionado y sancionado como causa de incitación al alboroto y al tumulto. Asimismo, la legislación prohíbe llevar armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales en esta clase de locales, tanto para los empleados como para los usuarios.
Existen unas condiciones que los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y de actividades recreativas no deben olvidar al aplicar las facultades que les otorga el derecho de admisión de determinar las condiciones de acceso dentro de unos límites legales. Entre ellas destacan:
- El respeto a la dignidad de las personas, sus derechos fundamentales y que todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación (Constitución Española, Art. 14).
- Se debe evitar que se pueda negar a nadie, de manera arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos. Por ello las condiciones tienen que ser objetivas: no pueden ser arbitrarias ni improcedentes.
En cualquier caso, la reglamentación del derecho de admisión puede variar de unas a otras comunidades autónomas. Por ejemplo, en Andalucía el cartel "Reservado el derecho de admisión" está prohibido.
FACUA considera un avance importante la regulación del derecho de admisión en Andalucía pero advierte de resquicios que seguirían favoreciendo determinados abusos
La Federación define el futuro Reglamento como un éxito de las organizaciones de consumidores tras casi una década de denuncias frente a los abusos de numerosas discotecas, terrazas, pubs y salas de cine.
La Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA) considera que el futuro Reglamento que regulará las Condiciones de Admisión en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas supone un éxito de las organizaciones de consumidores tras casi una década de denuncias frente a los abusos de numerosas discotecas, terrazas, pubs y salas de cine.
Sin embargo, FACUA advierte que el texto del borrador, que ahora está siendo sometido al trámite de audiencia del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, contiene resquicios que seguirían favoreciendo determinados abusos. Y es que el texto se indica que los empresarios podrán ejercer limitaciones en función de "la etiqueta de ropa y calzado" de los usuarios, un aspecto cuya eliminación ha sido demandada por la Federación.
Los abusos de determinadas salas de cine, que no permiten la entrada con bebidas y alimentos salvo que se adquieran en sus propios establecimientos, también serán prohibidos por el Reglamento, en respuesta a las reivindicaciones de las organizaciones de consumidores.
FACUA también se muestra satisfecha por la regulación del personal de seguridad de estos establecimientos, que deberá pertenecer a empresas de seguridad privada autorizadas, tal y como venían exigiendo los sindicatos y las asociaciones de consumidores.
Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Junta
La Junta abre 26 expedientes sancionadores a locales de ocio con multas de 51.600 euros al incumplir el derecho de admisión
La Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Junta realizó en 2006 un total de 144 inspecciones ante posibles incumplimientos de la norma sobre derecho de admisión, a raíz de las que se han abierto 28 expedientes sancionadores contra locales por incumplir la normativa, con propuesta de multas que ascienden a un total de 51.600 euros.
Según informaron fuentes de la Consejería de Gobernación, de las inspecciones, efectuadas tanto a raíz de denuncias concretas como acciones de carácter rutinario, se deriva que la conflictividad se centra en locales nocturnos de gran demanda y situados principalmente en los grandes núcleos urbanos.
No obstante, la Junta reconoció que las reclamaciones y denuncias presentadas por los ciudadanos por el incumplimiento de la normativa del derecho de admisión se redujeron en un 72 por ciento en el año 2006, de forma que se pasó de las 596 registradas en el año 2005 hasta las 162 reclamaciones registradas este año en el conjunto de Andalucía.
Las fuentes precisaron que dichas quejas se han interpuesto contra locales de ocio nocturno donde se impide el acceso de forma aleatoria por cuestiones relacionadas fundamentalmente con el aspecto del cliente.
Recordaron que el Reglamento General de la Admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, en vigor desde enero de 2003, prohíbe restringir la entrada con criterios discriminatorios o que supongan un trato desigual por razón de edad, sexo, nacionalidad o raza de los posibles clientes, así como establecer precios diferenciados en función de ellos; y también se proscribe establecer condiciones que supongan discriminación a discapacitados o trato desigual basado en juicios de valor sobre la apariencia estética de los asistentes. Además, está expresamente prohibido el uso de carteles de "reservado el derecho de admisión".
La Junta indicó que desde la aprobación de la normativa andaluza, el número de denuncias "se ha ido incrementando cada año a medida que los ciudadanos han sido más conscientes de sus derechos y de la posibilidad de reclamar si consideraban que habían sido vulnerados". Así, se interpusieron 182 quejas en 2003, 348 en 2004 y 596 en 2005, mientras que en el presente ejercicio se han situado en 162, el nivel más bajo de estos cuatro años.
SANCIONES
Las fuentes recordaron que aplicar condiciones de admisión discriminatorias o arbitrarias suponen una infracción grave de la Ley 13/99 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, penada con sanciones que van desde los 300,5 a los 30.050,6 euros y la posible clausura del establecimiento por un periodo de hasta dos años.
Las multas se gradúan en función de la gravedad de la infracción y del número de personas a las que afecte. Así, impedir arbitrariamente la entrada a un local puede reportar una sanción de 400 euros a la empresa gestora de un establecimiento cuando se trate de la primera infracción. Sin embargo, esta cifra que se eleva automáticamente hasta los 4.000 euros en caso de que haya discriminación, abuso, o que el incumplimiento se cometa de forma reiterada, además de poder imponer como sanción accesoria el cierre del local durante un periodo de hasta dos meses.
Las empresas que gestionan establecimientos públicos pueden limitar la entrada a sus locales con autorización del Ayuntamiento de la localidad, que la concede tras recibir un informe positivo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. Estas condiciones especiales de admisión únicamente se pueden basar en una determinada etiqueta en el vestir o en el calzado --siempre que no se exijan marcas--, además de poder prohibir la entrada de animales --salvo perros guía-- y, en el caso de establecimientos de hostelería, no aceptar que se introduzca comida o bebida en su interior.
No autorizar el uso de cámaras fotográficas o grabadoras, así como exigir consumir para utilizar las instalaciones son otras condiciones específicas de admisión, y todas ellas han de anunciarse debidamente en la entrada del local mediante carteles sellados por el Ayuntamiento.
En caso de que una empresa solicite y se le conceda alguna de estas limitaciones ha de aplicarlas a todo el público sin excepciones. Si se constata que las condiciones especiales de admisión se están aplicando de forma arbitraria y abusiva, la compañía se expone a multas de 4.000 euros, la misma cuantía que se impone a aquellos responsables de establecimientos que, sin autorización alguna, apliquen limitaciones y lo hagan de forma abusiva y discriminatoria.
Depende de la Comunidad Autónoma en la que residas puede existir regulación específica pero a título de ejemplo y no exhaustivo te informo que a nivel estatal existe el Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE 6-11-1982)
El Artículo 59 establece que el público no podrá:
"e) Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos."
Es Cataluña la Comunidad que ha regulado con más precisión el derecho de admisión. Ha dictado el Dectreto 200/1999, de 27 de Julio, por el que se regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos donde se realicen espectáculos y actividades recreativas y el Decreto 348/2004, de 20 de Julio, por el que se regulan los criterios de la habilitación y las funciones del personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas. (expresión eufemística para referirse a los matones de puertas)
En Andalucía existe la Orden de 11 de Marzo de 2003, por la que se desarolla el Reglamento General de la admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, en materia de procedimiento de autorización de las condiciones específicas de admisión y la publicidad de las mismas.
En Madrid existe la Ley 17/1997. de 4 de Julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas, en cuyo artículo 24 de dispone:
"Art. 24. Protección del consumidor y del usuario.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, se establecen los siguientes derechos y obligaciones:
2. Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.
Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia."
En el Pais Vasco existe la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas que dispone en su artículo 21.
"Art. 21. Protección del usuario y consumidor.
1.- En defensa de los derechos de los usuarios y consumidores se establecen las siguientes obligaciones:
d) El derecho de admisión por los titulares de locales y organizadores de espectáculos y actividades recreativas se ejercerá por éstos o por persona en que ellos deleguen, de conformidad, en todo caso, con el principio de no discriminación, quedando excluida igualmente cualquier aplicación arbitraria o vejatoria. Habrá de sujetarse también, en su caso, a lo que establezca la normativa sobre calificación de espectáculos."
Sobre derecho de admisión
Nos ponemos en contacto con ustedes para darles cuenta de un asunto que, a lo mejor, resulta interesante para el periódico. Es bien conocido que los porteros de las discotecas ejercitan, normalmente, el derecho de admisión de una forma un tanto abusiva.Pues bien, el derecho de admisión, por lo menos en la Comunidad de Madrid, está regulado en términos muy estrictos, por lo que, si no se acoge a una de las causas que se prevén, no se puede impedir entrar a alguien, ya que estamos ante un local abierto al público.
Pues bien, en octubre del año pasado fuimos a la discoteca Riscal XI (la antigua Archy) y nos dejaron entrar. Al cabo de diez minutos salimos para recoger a un amigo, y al volver a intentar entrar, no nos permitieron la entrada sin darnos explicación alguna.
Indignados por tal situación, pedimos que nos mostraran dónde estaban expuestas las condiciones del derecho de admisión, pero hicieron oídos sordos ante esta petición.
Luego pedimos el libro de reclamaciones para dejar constancia del ejercicio injustificado del derecho de admisión, y volvieron a hacer oídos sordos.
Indignados, la gente seguía pasando, dimos cuenta a la Policía Municipal y al Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, porque considerábamos que eso podía ser constitutivo de alguna falta administrativa.
Pero ahora viene lo interesante. Entendemos que no dejar a una persona acceder a un sitio abierto al público, sin alegar una causa justificada con base en el derecho de admisión, supone un trato discriminatorio y vejatorio para la persona, porque se le deja, sin razón alguna, en una situación de inferioridad y agravio comparativo frente al resto de personas a las que se les permite la entrada.
Ello, además, supone una alteración injustificada del estado de ánimo.
Pues bien, los demandamos y recientemente el Juzgado número 5 ha estimado íntegramente la demanda, condenando a la referida discoteca a pagarnos 15.000 pesetas a cada uno, en concepto de indemnización por el daño moral que nos produjo el no dejarnos entrar sin justificación alguna. Enviamos una copia de la demanda y de la sentencia.- Félix Alberto Vega. Madrid.
Sólo unos ejemplos...
Cuando quieras.
Yo te lo diré, tu pasarás, yo reclamaré, tu pasarás, yo denunciaré y tu lo pagarás, que lo sepas.