Principio de competencia.

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El principio de competencia es un principio intrínseco en el artículo 9 de la constitución:

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


Y se podría resumir de forma fácil que en España hay 17 (+2 ciudades autónomas) minipaises donde "sus normas" prevalecen sobre las estatales hasta cierto sentido común.

Lo expuesto en cursiva es la duda del hilo.

Os voy a poner unos artículos:



Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 56. Idioma de las señales.

Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.


Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 138. Idioma de las señales.

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.


Hace un poco de tiempo salió un artículo diciendo que en Cataluña "es un chollo" utilizar sendos recursos y los respectivos ayuntamientos siguen erre que erre sin modificar dichas señales.

En Tavernes de la Valldigna (Valencia) debido PROBABLEMENTE a la cantidad de recursos alegando esos artículos, sus vados permanentes están en ambos idiomas y no así.

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En la primera imagen es como estaría "mínimamente bien" en CC.AA. bilingües y en la segunda MAL porque si aparco y me multan con su correspondiente grúa, después de gastarme 300 euros en recuperar el vehículo (aunque luego me los devuelvan) ya pierdo mucho tiempo en esos trámites.

Pero aun así mi duda es la siguiente:

En el estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana (sí, es Comunitat siendo que Cataluña sigue siendo comunidad hasta que no saquen una ley como hizo la C.V.) dice esto:

Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Redacción según Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.

4. El Derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes.

y


Artículo 6. Redacción según Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.

2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.

3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza.


Ya sé que el TC declaró inconstitucional el DEBER de conocer CATALÁN pero mi cuestión es la siguiente:

- Si soy un ciudadano de Murcia (ejemplo), bien lógico que no conozca la señal en valenciano, recurra y "aquí no pasa nada" pero... si soy VALENCIANO y dicen que POR COCOS conozco el valenciano... ¿uno puede recurrir?, a priori sí, pero por ejemplo, el ayuntamiento puede mosquearse y por tocar los cojones, tirar un contencioso administrativo contra esa persona que:

- Es valenciana.
- Recibió enseñanza de valenciano.
- Vive en municipio valencianoparlante.

He de añadir que los títulos de conocimientos de valenciano los otorga la junta qualificadora de coneixements de valencià a todos aquellos alumnos que cursaron la enseñanza completa en valenciano al terminar el bachiller con el título de grado elemental, pero un alumno ESO no le dan NADA aunque haya cursado una línea en valenciano y mucho menos si la ha cursado en castellano y solo hizo la asignatura de valenciano.

Este hilo es de pura jurisprudencia y judicaturas porque en un conflicto así solo podría resolverlo un juez competente pero... ¿a quién hago caso? o mejor dicho, ¿qué prevalece: la norma valenciana o la norma estatal?
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esto bonardi...esta claro que estos "minipaises" lo que intentan es con el tiempo crear una identidad colectiva tan distinta al estado en general para pedir la independencia...pero siguen chupando del estado.
El orden legislativo es:

Constitución > Ley Orgánica > Ley > Real Decreto

Así que prevalece la norma valenciana (aprobada en el congreso de España) al ser de un nivel superior al real decreto.
Exactamente que es lo que no entiendes de la señal? Porque sin ninguna letra cualquiera la entenderia, incluso en ruso la podrias entender.

O no sabes que es esto:
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Y esto?
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darix escribió:Exactamente que es lo que no entiendes de la señal? Porque sin ninguna letra cualquiera la entenderia, incluso en ruso la podrias entender.

O no sabes que es esto:
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Y esto?
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Yo lo entiendo, pero si voy al País Vasco en moto me tendré que guiar por sentido común porque puedo encontrar la primera señal en toda la plaza y debajo en vascuence lo de "EXCEPTO MOTOS" (no sé como será), pues me fastidiaría la verdad.

Llioncurt... vale, pero como aplican lo de "derecho foral" en plan "yo apartado..." como en Navarra... no sé no sé.
Y con esto me surge una duda.
En las señales de stop, recuerdo que años ha, había algunas que ponían "alto"
En la wikipedia pone que en españa se usa la señal en inglés con la palabra stop...a partir de ahora, preveo andanadas de recursos para las denuncias de tráfico de saltarse stops. (es coña)
http://es.wikipedia.org/wiki/Se%C3%B1al_de_STOP
Bueno, me imagino que stop estará aceptada en la rae y ya está. :p
Eso dependera de algunos aspectos....Que prevalece?

Has de mirar las competencias y de que tipo son. si son :
-exclusivas.
-compartidas .
-concurrentes.

Despues miraria el rango de ley que tenga..

LLioncurt escribió:El orden legislativo es:

Constitución > Ley Orgánica > Ley > Real Decreto

Así que prevalece la norma valenciana (aprobada en el congreso de España) al ser de un nivel superior al real decreto.


Esto no es del todo asi... la ley organica, regula aspectos "Organicos" del estado como su nombre bien indica.. y la ley Ordinaria regula otros que no se consideran organicos..
De hecho la ley organica no deja de ser ordinaria..

Por eso que no esta en un rango superior.. sino que simplemente regulan aspectos distintos.. que la constitucion considera que se han de blindar mas que otros..

I el tema del "real decreto"...
bien bien no es asi.. decreto legislativo y real decreto ( son diferentes ) se emplea para segun cosas y casos de extrema uregncia ( como por ejemplo el año pasado creo .. aprobar la emision de plataformas de pago mediante la tdt.. para que el grupo mediapro pudiera emitir futbol ;) me encantan las artimañas de Zp.aahh por cierto en pleno agosto..)... y tambien pueden llegar a tener rango y fuerza de ley.

Es un tema dificil de solucionar el que expones la verdad.. creo que casi siempre cosas asi acaban en el TC.. dando doctrina y jurisprudencia.... buscatela por las bases de datos.. que el tema de las lenguas y los carteles oficiales esta muy mascado...
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iorhail escribió:Y con esto me surge una duda.
En las señales de stop, recuerdo que años ha, había algunas que ponían "alto"
En la wikipedia pone que en españa se usa la señal en inglés con la palabra stop...a partir de ahora, preveo andanadas de recursos para las denuncias de tráfico de saltarse stops. (es coña)
http://es.wikipedia.org/wiki/Se%C3%B1al_de_STOP
Bueno, me imagino que stop estará aceptada en la rae y ya está. :p



El Stop lo añadieron al diccionario de la RAE para evitar justamente esos artículos:

stop.

1. m. Señal de tráfico, adoptada internacionalmente, que indica a los conductores la obligación de detenerse.

2. m. Detención que hace un vehículo para obedecer a esta señal. El conductor hizo el stop.

3. m. alto (‖ detención en la marcha o en cualquier otra actividad).

4. m. Tecla o botón de algunos aparatos que permite detener su funcionamiento.

5. m. Se usaba en los telegramas para indicar el punto ortográfico.

stop.

1. interj. alto (‖ para ordenar a alguien que se detenga).


Y sobre "tipos de competencias"... pues es "derecho foral" y a mí el "foral" siempre me han dicho que es "algo diferente y apartado" en plan "libre-asociado".

Y la jurisprudencia es problema del abogado que, si es competente, debería estar al día con las sentencias de jurisprudencia [360º] [risita] que lo mío es una duda que en el peor de los casos sería si el ayuntamiento de mi pueblo me tuviese manía y me tirase un contencioso alegando que desconozco un idioma viviendo en una zona que hablen ese idioma y me relacione con gente que solo hablen ese idioma [360º]
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