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Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 56. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 138. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.
Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3. Redacción según Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.
4. El Derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes.
y
Artículo 6. Redacción según Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.
2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.
3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza.
darix escribió:Exactamente que es lo que no entiendes de la señal? Porque sin ninguna letra cualquiera la entenderia, incluso en ruso la podrias entender.
O no sabes que es esto:
Y esto?
LLioncurt escribió:El orden legislativo es:
Constitución > Ley Orgánica > Ley > Real Decreto
Así que prevalece la norma valenciana (aprobada en el congreso de España) al ser de un nivel superior al real decreto.
iorhail escribió:Y con esto me surge una duda.
En las señales de stop, recuerdo que años ha, había algunas que ponían "alto"
En la wikipedia pone que en españa se usa la señal en inglés con la palabra stop...a partir de ahora, preveo andanadas de recursos para las denuncias de tráfico de saltarse stops. (es coña)
http://es.wikipedia.org/wiki/Se%C3%B1al_de_STOP
Bueno, me imagino que stop estará aceptada en la rae y ya está.
stop.
1. m. Señal de tráfico, adoptada internacionalmente, que indica a los conductores la obligación de detenerse.
2. m. Detención que hace un vehículo para obedecer a esta señal. El conductor hizo el stop.
3. m. alto (‖ detención en la marcha o en cualquier otra actividad).
4. m. Tecla o botón de algunos aparatos que permite detener su funcionamiento.
5. m. Se usaba en los telegramas para indicar el punto ortográfico.
stop.
1. interj. alto (‖ para ordenar a alguien que se detenga).