El principio de competencia es un principio intrínseco en el artículo 9 de la constitución:
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Y se podría resumir de forma fácil que en España hay 17 (+2 ciudades autónomas) minipaises donde "sus normas" prevalecen sobre las estatales
hasta cierto sentido común. Lo expuesto en cursiva es la duda del hilo.
Os voy a poner unos artículos:
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 56. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 138. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.
Hace un poco de tiempo salió un artículo diciendo que en Cataluña "es un chollo" utilizar sendos recursos y los respectivos ayuntamientos siguen
erre que erre sin modificar dichas señales.
En Tavernes de la Valldigna (Valencia) debido PROBABLEMENTE a la cantidad de recursos alegando esos artículos, sus vados permanentes están en ambos idiomas y no así.


En la primera imagen es como estaría "mínimamente bien" en CC.AA. bilingües y en la segunda MAL porque si aparco y me multan con su correspondiente grúa, después de gastarme 300 euros en recuperar el vehículo (aunque luego me los devuelvan) ya pierdo mucho tiempo en esos trámites.
Pero aun así mi duda es la siguiente:
En el estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana
(sí, es Comunitat siendo que Cataluña sigue siendo comunidad hasta que no saquen una ley como hizo la C.V.) dice esto:
Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3. Redacción según Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.
4. El Derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes.
y
Artículo 6. Redacción según Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.
2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.
3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza.
Ya sé que el TC declaró inconstitucional el DEBER de conocer CATALÁN pero mi cuestión es la siguiente:
- Si soy un ciudadano de Murcia (ejemplo), bien lógico que no conozca la señal en valenciano, recurra y "aquí no pasa nada" pero... si soy VALENCIANO y dicen que POR COCOS conozco el valenciano... ¿uno puede recurrir?, a priori sí, pero por ejemplo, el ayuntamiento puede mosquearse y por tocar los cojones, tirar un contencioso administrativo contra esa persona que:
- Es valenciana.
- Recibió enseñanza de valenciano.
- Vive en municipio valencianoparlante.
He de añadir que los títulos de conocimientos de valenciano los otorga la
junta qualificadora de coneixements de valencià a todos aquellos alumnos que cursaron la enseñanza completa en valenciano al terminar el bachiller con el título de
grado elemental, pero un alumno ESO no le dan NADA aunque haya cursado una línea en valenciano y mucho menos si la ha cursado en castellano y solo hizo la asignatura de valenciano.
Este hilo es de pura jurisprudencia y judicaturas porque en un conflicto así solo podría resolverlo un juez competente pero... ¿a quién hago caso? o mejor dicho,
¿qué prevalece: la norma valenciana o la norma estatal?