Pregunta sobre reparaciones en piso alquilado

Hola a tod@s

El otro día se un grifo se me puso a gotear en mi piso alquilado, llame al dueño, el dueño lo arreglo pero ahora me ha dicho que le tengo que pagar le reparación.

Las razones que me ha puesto es que en el contrato pone que los gastos van a mi cuenta y que el piso tiene que estar en mismas condiciones que al principio.
Yo le he dicho que un desperfecto por el uso diario no es gasto y que según la ley este tipo de cosas que se dañan por el uso normal debe de ir a cuenta del dueño del piso, además le he dicho que si nos ponemos según lo que dice mañana se va la instalación eletrica o las cañerias y me toca a mi pagar entera? No lo veo lógico.

Vosotros como lo veís?

Un saludo :)
Si el inquilino hace un desperfecto, ha de sufragar él el gasto. De ser una avería como el caso que has comentado, por deficiencia de la instalación, equipo o similar, ha de ser el arrendador quien ha de cubrir dicho gasto económico.
Vete a ayuda al consumidor o como se llame y que te asesoren.

El dueño del piso es un listo y te quiere cobrar, pero los desperfectos causados por uso normal corren de su cuenta, los de por mal uso etc por la tuya.
Depende, si es algo que has roto tu pues pagas tu, si es algo que se rompe asi por las buenas es responsabilidad del dueño.
malgusto escribió:Depende, si es algo que has roto tu pues pagas tu, si es algo que se rompe asi por las buenas es responsabilidad del dueño.


El grifo una noche funcionaba, y al día siguiente goteaba... además era el grifo del cuarto de baño, no el de la cocina que puedo moverlo más o menos.

waylander escribió:los desperfectos causados por uso normal corren de su cuenta, los de por mal uso etc por la tuya.


Yo siempre he escuchado eso...
Siendo el acto en si como lo cuentas, no deberia cobrarte nada, pero claro el lo dice y si cuela cuela.
Copy & paste de la ley de arrendamientos urbanos

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Te está timando. Tu solo tienes que pagar lo que tu rompas, no cosas que se rompen por el uso.
efectivamente, yo tengo un piso que he alquilado varias veces, y a no ser que el inquilino rompa algo (esconchon en la pared, puerta rota, etc) no se le cobra nada...

por ejemplo, la lavadora que tengo puesta alli, dio problemas, asi que me toco a mi repararla porque es algo que ofrezco con el piso y que si se rompe, debo sustituir para seguir ofreciendole al inquilino los servicios que le daba al principio...

tu simplemente pagale el mes y cuando te diga algo, le dices que sabe tan bien como tu que ese gasto no te corresponde... si fuera que has arrancado el grifo por un rebote que te has pillado, entonces si... pero es algo que de viejo, ha fallado.

PD: seguro que cuando le digas lo de las tuberias y la instalacion electrica el tio debe comprenderlo... esto es lo mismo, pero mas pequeño... si en el contrato pone algo de que tengas que pagar tu todo, posiblemente sea un contrato que vaya en contra de la ley y por tanto, no valido...
lo mejor: pagalo tu y guarda la factura. Cuando te vayas del piso, reclamasela al dueño. Te la tiene que pagar por ley. Asi te evitas broncas con tu casero mientras entes en la casa. Cuando te vayas a ir, ya te pelearas con el.
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