Normativa Europea sobre el Transporte Aéreo escribió:Cancelación de vuelos
El régimen aplicable es el previsto en el Reglamento europeo 261/2004.
Para tener derecho a las compensaciones y asistencia previstas cuando se produzca la cancelación de un vuelo programado, se han de dar los siguientes requisitos:
a) Requisitos en relación al vuelo:
- Que el vuelo salga de un aeropuerto comunitario o de un aeropuerto de un país no comunitario con destino a un aeropuerto comunitario y la compañía sea de un país comunitario (en este caso, si en el país no comunitario no existieran normas que dispongan compensaciones y asistencia).
b) Requisitos en relación al pasajero:
- Que tenga reserva confirmada y disponga de billete.
- Que se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente por escrito, o haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva para otro vuelo.
Derecho del pasajero:
Derecho de asistencia y manutención.
Derecho a optar entre el reembolso del viaje no efectuado o un transporte alternativo.
Derecho de alojamiento en hotel si la compañía ofrece un vuelo alternativo cuya salida esté prevista como mínimo al día siguiente, y el pasajero haya optado por el mismo.
Derecho a una compensación económica cuyo importe varia en función de los kilómetros del viaje:
250 € para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
(se reduce a la mitad en casos de que nos encuentren un vuelo alternativo con una diferencia no superior a 2 horas con respecto al cancelado).
400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y restantes de entre 1500 y 3500 kilómetros.
(se reduce a la mitad en casos de que nos encuentren un vuelo alternativo con una diferencia no superior a 3 horas con respecto al cancelado).
600€ resto de vuelos, superen los 3500 kilómetros.
(se reduce a la mitad en casos de que nos encuentren un vuelo alternativo con una diferencia no más de 4 horas con respecto al cancelado).