Dfx escribió:en el peor de los casos para arruinar la vida de sus ex-parejas marcandolas de por vida.
Hace unos días salió a la luz un caso que puede poner en contexto eso que dices, se trata de este violador y maltratador al que por
falta de pruebas han dejado suelto para
rematar a sus víctimas.
El Tribunal Supremo anula la condena de 44 años de prisión a un hombre por abusos a tres hijastras por falta de pruebas concluyentes
La Sala II absuelve por insuficiencia probatoria al acusado Pedro R.E. de los tres delitos, absoluciones que se suman a las que ya dictaminó la propia Audiencia de Coruña en relación a supuestas agresiones o abusos hacia su esposa y a la hija que ambos tenían en común
Absuelto después de violar y maltratar a sus hijastras durante 12 años
Polémica sentencia de absolución en Galicia donde el Supremo deja en libertad a un hombre de A Coruña que fue condenado a más de 40 años de cárcel por violar durante años a las tres hijas de su mujer, a la que también maltrataba.
El acusado ha salido de la prisión absuelto por falta de pruebas, mientras que la indignación de sus víctimas es absoluta.
La exmujer del vecino de A Baña absuelto de violación: "Pedimos que se revise el caso"
La mujer que acusó de violación a su exmarido vecino de A Baña (A Coruña) liberado por orden del Tribunal Supremo tras haber sido condenado a 44 años de prisión por violar y maltratar durante 12 años a sus tres hijastras ha pedido que "se revise el caso". "Va a venir a por nosotras y acabar lo que empezó", ha advertido.
A este violador y maltratador lo condenaron (tras pasar 2 años en prisión preventiva) a 44 años de prisión, más 10 de libertad vigilada, más 300.000€ de indemnización. Fue en una audiencia provincial, de esas donde un 33% de los casos acaban condenados sin más prueba que la palabra de la denunciante.
Es lo que pasó en este caso.
Leyendo la sentencia vemos que no hay más prueba que la palabra de la ex-mujer y sus hijas:
Dado que el acervo probatorio se constituye esencialmente por las declaraciones de las víctimas, xxx, xxx y xxx, recordar las pautas proporcionadas por la jurisprudencia en materia de valoración del testimonio de la víctima (persistencia, ausencia de incredulidad y verosimilitud) y la precisión de que incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (...)
Precisado lo anterior, estamos ante una ponderación de credibilidades, en el que la Sala sin ignorar la buena opinión que tenían de P.R. un buen número de personas, opta por la versión dada por las tres hijas de xxx.
Repito: este hombre pasó 2 años de prisión preventiva y lo condenaron a 44 años de prisión, más 10 de libertad vigilada, más 300.000€ de indemnización, sin tener más prueba que la palabra de sus hijas (eso sí, avalada por informes psicológicos); y sin embargo ahora el Supremo lo absuelve por (atentos) falta de pruebas concluyentes. ¿Qué quiere decir falta de pruebas concluyentes? Que al Supremo la versión de las hijas no le parece creíble, porque:
1. Los vecinos contradicen la versión de las chicas.
Los vecinos que, según ellas, presenciaron algunos episodios de intimidación del padrastro las desmintieron durante el juicio. Aseguraron que las relaciones que percibieron entre el acusado y las denunciantes eran "cordiales y afectuosas", algo contradictorio con la declaración de C., que manifestó que su padrastro le pegaba delante de esos vecinos.
2. Las pruebas físicas contradicen la versión de las chicas, o no la avalan allí donde deberían.
Un diario que, según C., utilizaba para narrar las agresiones sexuales fue reclamado por el fiscal y el juez pero "incomprensiblemente no aparece". Unas sábanas sobre las que, también según C., se habrían consumado las últimas violaciones y que no habían sido lavadas presentaban restos biológicos de una de las hermanas y de la madre, "pero ni rastro de algún vestigio que pudiese demostrar el contacto del procesado con ellas ni tampoco, asombrosamente, de la propia C., dato que alimenta especulaciones nada favorables para la hipótesis acusatoria".
3. La propia versión de las chicas se contradice.
Las declaraciones de las víctimas variaron a lo largo del procedimiento en aspectos "nada secundarios", como el número de veces en que fueron violadas o las fechas aproximadas en que los hechos se produjeron. "Es lógico", señala el Supremo, "que partiendo del oscuro escenario relatado, que se remontaba a varios años atrás, no puedan concretarse fechas exactas y número preciso de agresiones. Pero, desde esa natural indefinición hasta el grado de desajuste que media entre referirse al principio a diez veces para, pocos días después, hablar de más de un centenar de ocasiones en que se produjeron agresiones se recorre un trecho que por largo resulta menos comprensible".
4. La situación en que se produce la denuncia hace sospechar que existe un interés espurio.
Hay datos que indican "posibles motivaciones ajenas al puro afán de ajustarse a la realidad de lo sucedido". Las denuncias por las agresiones sexuales se interponen "cuando se acaba de romper la convivencia y como continuación de una inicial denuncia de la madre por violencia intrafamiliar formulada a las pocas horas de que el procesado abandonase el domicilio familiar".
5. La actuación y el historial de la madre hacen sospechar lo mismo:
La madre también denunció haber sido víctima de violaciones por parte de Pedro R. pero, contradictoriamente, no le acusó de ello pese a estar personada como acusación particular. "Aunque solo constituya testigo de referencia de las acusaciones formuladas por sus hijas, su crédito queda seriamente erosionado e indirectamente salpica y emborrona la credibilidad de las otras denunciantes", señala el Supremo.
Para la Sala, influye igualmente en la credibilidad de la madre el hecho de que también denunció a su primer marido por abusos sexuales a su hija mayor, un procedimiento que fue archivado. El ex marido declaró que también fue denunciado por Patricia D.D. por matrato y el juez que vio el caso concluyó que "la denunciante ha utilizado torticeramente la ley para su beneficio".
Patricia D.D. también denunció en otra ocasión a su madre y a sus hermanas, lo que provocó detenciones aunque no acabó en condenas. Igualmente, en 2010 denunció a Pedro R., aunque luego retiró esta denuncia. Todo ello "sugiere falta de fundamento y demasiada proclividad a acudir a los tribunales penales", indica la Sala Penal.
Durante la segunda sesión de juicio en la Audiencia Provincial de A Coruña también se escucharon declaraciones que van en la línea contraria. Como la de la propia hermana de la exmujer del procesado, que la culpó de «influir sobre las niñas» tras calificar al que fuera su cuñado como una «buena persona», mientras que tachó de «mala» a su hermana. También empleó el mismo adjetivo el primer esposo, con el que tuvo una hija. A través de videoconferencia, desde Canarias, recordó que esta misma mujer lo acusó a él también de abusar de la hija en común, causa que fue archivada y por la que llegó a estar detenido.
6. Las pruebas aportadas por el condenado contradicen la versión de las chicas y de su madre.
El tribunal destaca "el amplio repertorio" de mensajes que el denunciado intercambió a través de WhatsApp con su esposa e hijastras en los meses inmediatamente anteriores a la denuncia. Para el Supremo esos mensajes "revelan unas relaciones intrafamiliares afectuosas que no se compadecen ni mal ni bien con el clima de abuso, vejaciones, agresiones y terror que describen las denunciantes".
En uno de esos mensajes Patricia D.D. "propone al procesado relaciones sexuales con una terminología de manifiesta cercanía y sintonía", pero en su declaración judicial dijo expresamente que solo tenían relaciones sexuales cuando él la obligaba.
Otro mensaje muestra la contrariedad de una de las hijastras, C., por no contar con su padrastro en su fiesta de graduación. "La propia C. conmina cariñosamente a su padrastro a volver pronto a casa para reanudar la convivencia. Y lo hace insistentemente en una secuencia de mensajes que se hacen inimaginables dirigidos por la víctima de unas reiteradas violaciones (todos los días en las últimas semanas) a su agresor", indica el Supremo.
"Otros datos externos constituyen signos de una convivencia aparentemente cordial", añade el tribunal en quinto lugar. Durante el procedimiento se acreditó que tanto Patricia D.D. como sus hijas visitaron a Pedro mientras estuvo en prisión por las condenas por impago de pensiones a su anterior esposa.
Tampoco cuadra con la denuncia del comportamiento de un "auténtico depredador sexual" el hecho de que la hijastra M. aceptase un trabajo en el mismo establecimiento que Pedro, lo que la obligaba a viajar con él y a compartir solos un apartamento en otra población.
7. Los informes psicológicos que (supuestamente)
avalaban la versión de las chicas, en realidad solo demuestran inestabilidad psicológica.
Para el Supremo, el estrés o el cuadro ansioso-depresivo apreciado por los informes psiquiátricos en las jóvenes "no es definitivo. Puede estar generado por muy diferentes causas a la vista de unas biografías no fáciles y en algún caso fragilidad psíquica diagnosticada y tratada".
A su juicio, la credibilidad que los informes psicológicos otorgaron a los testimonios de las denunciantes lo que significa es que "no se han encontrado datos que permitan sostener su mendacidad". Pero se han identificado "quiebras y agujeros en las declaraciones prestadas por las testigos de cargo" que, junto con la prueba de descargo, las han convertido en "insuficientes, por su debilidad objetiva y su incompatibilidad con sólidos elementos exculpatorios, para generar la exigible certeza más allá de toda duda razonable".
Es decir: la expresión "falta de pruebas concluyentes" en realidad quiere decir "abundancia de pruebas que contradicen la acusación". Pruebas de las que ya disponía la audiencia provincial que (repito de nuevo) aun así decidió condenar a 44 años de prisión, más 10 de libertad vigilada, más 300.000€ de indemnización.
Por cierto: ayer dije que un 15% de los casos de las audiencias dan signos de poder ser falsos pero no se investigan. Este tampoco va a investigarse, ya que el Supremo solo habla de denuncia falsa para decir que es una hipótesis exculpatoria simplista:
La Sala reconoce que tampoco es “sencillo admitir la simplista hipótesis exculpatoria de la defensa”, que defendió que tres hijas azuzadas por una madre vindicativa se mostraron dispuestas a sostener falsamente unas gravísimas acusaciones contra quien ha desempeñado respecto de ellas las funciones de padre. “Estamos muy lejos también de poder tener por acreditada esa explicación”.
Así que en mi opinión el caso es un buen indicativo de si una denuncia falsa es poca cosa o si puede arruinar la vida de una persona y marcarla para siempre.