) Esto es así? (a mi la verdad me extraña) Es en todo el territorio español igual o cada comunidad también tiene sus mas y sus menos en este aspecto?
hal9000 escribió:Yo soy pareja de hecho de hace mas de 20 años y la verdad es que todo son inconvenientes....
elrocho escribió:Aquí ser pareja de hecho servía para poco más que presentar declaraciones de renta conjuntas.
Si hay un problema gordo, tú no eres nadie para decidir por tu pareja, y eso para mí era un inconveniente importante por motivos familiares.
Nosotros decidimos casarnos por "interés" y lo hicimos por juzgado. Cuatro papeles, si no recuerdo mal una mísera tasa y exactamente dos minutos de paripé en el juzgado.
Saludos
Lyla escribió:Yo éste año hago con mi pareja ocho años. Estamos conviviendo y empadronados juntos desde hace seis años y ni estamos casados ni somos pareja de hecho. La verdad no se si convendría o no, porque estamos en contra de casarnos.
Lyla escribió:Yo éste año hago con mi pareja ocho años. Estamos conviviendo y empadronados juntos desde hace seis años y ni estamos casados ni somos pareja de hecho. La verdad no se si convendría o no, porque estamos en contra de casarnos y pasan los años y lo dejamos pasar.
Juaki escribió:Es muy importante saber a que comunidad autónoma pertenecen los dos, existe un vacío legal en la normativa estatal y las CCAA han ido legislando (de manera desigual) sobre el tema en lo que atañe a sus competencias.
elrocho escribió:Exactamente venía a decir lo que comenta el compañero. Según cada Comunidad, se recogen unos u otros derechos. Infórmate antes de qué legislación hay en la tuya y decides.
Yo por ejemplo me encontré en tu tesitura hace 5 años. Vivo en Valencia.
Aquí ser pareja de hecho servía para poco más que presentar declaraciones de renta conjuntas.
Si hay un problema gordo, tú no eres nadie para decidir por tu pareja, y eso para mí era un inconveniente importante por motivos familiares.
Nosotros decidimos casarnos por "interés" y lo hicimos por juzgado. Cuatro papeles, si no recuerdo mal una mísera tasa y exactamente dos minutos de paripé en el juzgado.
Saludos
¿Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta?
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:
En caso de matrimonio:
Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.
En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:
Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Reducciones por tributación conjunta:
En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.