Señor Ventura escribió:@oscar_fv Artículo 47.1 de la ordenanza sobre protección contra la contaminación acústica y térmica, real decreto del 25 de julio del 2011. Ignoro si a día de hoy ha sido actualizado, hace un par de años, o tres, seguía siendo vigente.
Habla específicamente sobre ruídos que perturben el descanso y tranquilidad de lo vecinos, o impidan el normal desempeño de las actividades propias del local receptor (es decir, que si en tu casa duermes, la actividad propia de la misma requiere de CERO RUIDOS... o si estudias, o si ves la tele, o si te duchas, o si te tiras a tu gato).
Teniendo en cuenta que los límites sonoros cuantificables indican únicamente aquellos de procedencia justificada, se entiende que los no justificados no son indicados por la ley con ninguna cifra en decibelios, ni en concreto, ni se especifica de ninguna. Y ya que en ese artículo habla de “el ruido que te moleste es el ruido penalizable”, pues blanco y en botella.
Eso si, es una batalla esto, ¿eh?.