Jesucristo fundo la iglesia y le dió las llaves a San Pedro. Luego Judas, que también era obispo de la Iglesia que fundo Jesucristo, traicionó a su maestro, entregando a Jesus a sus verdugos.
De entre 12 apóstoles que estaban con Jesucristo 1 le traicionó...
Desgraciadamente entre los miles de millones de personas que han sido y forman parte de la Iglesia, habrá otros tantos millones de Judas que han traicionado a las enseñanzas y doctrinas de la Iglesia.
Y no porque haya habido, como en todos los ambitos de la vida, gente que haya traicionado a las doctrina original e universal de Jesucristo y a su Iglesia, se puede extrapolar esas malas obras a la institución de la Iglesia.
Visto desde otra perspectiva, con otro ejemplo de porque no es recomendable odiar a la institución por las malas obras de individuos totalitarios y al margen de la institución original. Los japoneses(y tantos otros reinos) en la edad media conquistaban territorios provocando guerras contra pueblos pacíficos, y no por ello decimos que odiamos a Japon porque en siglos pasados se dedicaban a promover guerras.
Oye, pues lo mismo debería pasar con la institución de la iglesia yo creo, se puede odiar a los individuos que obran mal, pero odiar a la institución no esta justificado racionalmente en el caso de la iglesia católica.
Pues aprovechando el inciso y que no poca gente tiene una imagen distorsionada al decir que la institución de la iglesia encubre casos de criminales por sistema. Comentaré y profundizaré un poco sobre el tema del crimen sollicitacion que equivocadamente se piensa que esto son unas directrices para encubrir casos de pederastia, nada más lejos de la realidad:
Bou escribió:Si hablo de balones fuera es porque te han dicho que la Iglesia defiende a los pederastas (...) cuando es evidentemente que aquí estamos hablando de su actuación como institución, no de lo que hagan el 100% de sus miembros.
¿es verdad o es mentira que la jerarquía de la Iglesia ha ocultado regularmente casos de pederastia en su seno, y que existen incluso documentos escritos con instrucciones al respecto, algunos de ellos escritos por el actual Papa?
La Iglesia no es el FBI ni el CSI, ellos no pueden saber de manera absoluta si las denuncias que les llegan son verdad o mentira si el criminal es inocente o culpable a ciencia cierta. Y aunque el criminal se confiese en el confesionario culpable de haber cometido un crimen , esto queda en secreto de confesión y el sacerdote no puede revelar lo del confesionario.
Debido a estas y otras peculiaridades, la iglesia redacto el Crimen Sollicitacion, que no son directrices para encubrir a nadie, sino al reves, son directrices para poder juzgar al criminal y reponer el honor de la víctima:
La Iglesia ha protegido a través de su derecho penal la santidad del sacramento de la penitencia. Para ello -además de otros delitos- ha tipificado el crimen sollicitationis o crimen de solicitación. Este delito penaliza la solicitación a un pecado grave contra el sexto mandamiento por parte del confesor.
Actualmente está regulado en dos textos legales, el Código de Derecho Canónico y las Modificaciones a las Normas de los Delitos más graves. El canon 1387 indica:
-Canon 1387: El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.
Por su parte, las Modificaciones a las Normas de los Delitos más graves entre estos delitos incluye el crimen sollicitationis con el siguiente tenor literal:
-Art. 4, 2: [Es delito grave] la solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella, de la que se trata en el can. 1387 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1458 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, si tal solicitación se dirige a pecar con el mismo confesor.
De acuerdo con el canon 1387, el tipo delictivo es la solicitación a un penitente a un pecado contra el sexto mandamiento. Este mandamiento prohíbe los actos impuros, y por tales se entienden los actos sexuales ilegítimos. La solicitación se ha de entender como la incitación positiva a cometer uno de estos actos. El tipo delictivo requiere que la solicitación esté conectada con el sacramento de la confesión.
El bien protegido es la santidad del sacramento de la penitencia y también la dignidad de los fieles que se acercan a este sacramento.
La pena es preceptiva indeterminada; por lo tanto la autoridad competente ha de imponer una pena si se produce un delito tipificado por este canon.
Como ya ha quedado indicado, la solicitación está incluido entre los delitos más graves reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe. De acuerdo con el texto legal citado, es delito grave la solicitación «si se dirige a pecar con el mismo confesor».
Procedimiento de denuncia
Si un fiel en la confesión es víctima de una proposición deshonesta tipificada en el canon 1387, puede efectuar la denuncia correspondiente en el ámbito eclesiástico.
En 1962 la Suprema Congregación del Santo Oficio publicó la Instrucción Crimen sollicitationis sobre el modo de proceder en estas causas. Esta Instrucción estuvo en vigor hasta la promulgación de las Normas de los delitos más graves en 2001.
En ella se recordaba que el penitente víctima de este delito estaba obligado a denunciar en sede eclesiástica al confesor que le hiciera proposiciones deshonestas. De acuerdo con el canon 2368 § 2 del Código de Derecho canónico de 1917, entonces en vigor, la omisión de esta obligación estaba castigada con excomunión latae sententiae que además no podía ser remitida si no se denunciaba al confesor delincuente.Los nn. 16 al 19 de la Instrucción Crimen sollicitationis recordaban esta obligación del penitente ofendido y alentaban a cualquier fiel que tuviera noticia cierta de este delito a denunciar al confesor delincuente.
Pues resulta que el crimen sollicitacions no es una directiva para tapar al pederasta sino que es una directiva para precisamente poder denunciar y apartar de la iglesia al que hace delitos contra el sexto mandamiento en función en su oficio.
El n. 11 de la misma Instrucción establecía lo siguiente:
11. Dado que en estas causas se debe mostrar mayor cuidado y preocupación de que se traten con la mayor confidencialidad, una vez tomada una decisión y ejecutada, están cubiertas por silencio permanente (Instrucción del Santo Oficio, 20 de febrero de 1867, n. 14), y todas las personas asociadas de algún modo con el tribunal, o conocedoras de estos asuntos por razón de su oficio, están obligadas a observar inviolablemente la más estricta confidencialidad, comúnmente conocida como secreto del Santo Oficio, en todas las cosas y con todas las personas, bajo pena de incurrir en excomunión latae sententie ipso facto y sin necesidad de ser declarada, reservada a la sola persona del Supremo Pontífice, excluyendo incluso a la Sagrada Penitenciaría. Los Ordinarios están obligados a la misma ley ipso iure, esto es, en virtud de su propio oficio; el resto del personal está obligado en virtud del juramento que siempre deben pronunciar antes de asumir sus obligaciones; y finalmente aquellos delegados, preguntados o informados fuera del tribunal están obligados en virtud del precepto que se les debe imponer en la carta de delegación, pregunta o información con expresa mención del secreto del Santo Oficio y de la censura arriba mencionada.
Como se ve, este documento obligaba al silencio a los miembros del tribunal y al Ordinario reforzándolo con las graves penas canónicas, pero no imponía el silencio para la víctima. Al contrario, la víctima era apremiada a denunciar el delito. En la actualidad el procedimiento es el previsto en la Carta De delictis gravioribus. En ella se indica que “todas estas causas están sometidas al secreto pontificio”. La víctima siempre puede acudir a la justicia civil, dado que para ella no rige el secreto pontificio.
La principal razón del silencio es el respeto a la intimidad del penitente ofendido por este delito. Seguramente muchas víctimas no denunciarían a los sacerdotes culpables si no tienen seguridad de que sus declaraciones van a ser custodiadas con el mayor rigor. Se puede afirmar, por lo tanto, que los beneficiados de estas normas son las propias víctimas de abusos en la confesión, que gracias a la norma del secreto, pueden denunciar este delito ante las autoridades eclesiásticas y autoridades judiciales competentes con garantías de que conservarán el derecho al honor.
Una vez realizada la denuncia, si el supuesto de hecho está entre los delitos tipificados como más graves se inicia el proceso especial para estos delitos. Si no es un delito grave, la pena se aplicará de acuerdo con lo previsto en los cánones 1341.Ante eso me surge una pregunta: hay multitud de casos en que los miembros de la Iglesia han ocultado casos de pederastia, pero ¿puedes citarme algún caso en que hayan sido precisamente ellos los que hayan destapado activamente el caso?
Si en el confesionario, la persona confiesa su arrepentimiento y sus pecados y crimenes, y el cura revela sus confesiones a los demás, entonces excomulgarían al cura.
Aparte de que el cura no es CSI y no posee los medios para verificar si las confesiones del penitente son ciertas o no.
No esta permitido para el cura, airear las confesiones que le hacen en el confesionario. Si un cura le confiesa a otro cura su arrepentimiento por haber hecho un crimen este no podrá contarlo bajo pena de excomunión.
Diferente es si un cura ve a otro cura abusando de otro niño, logicamente esta obligado a denunciarlo bajo pena de excomunión por complice.
Pero si a un cura le confiesan el crimen en el confesionario, no puede saber a ciencia cierta si es verdad esa confesión, y además no puede contar los secretos bajo pena de excomunión.
Es por este tipo de contexto por lo que se redacto el crimen sollicitacion, para ayudar a las víctimas a poder denunciar al cura criminal que abusa de sus víctimas(fallando en el sexto mandamiento) en el sacramento de la penitencia.
¿Te refieres a la misma carta que menciona la obligación de encubrir el caso?
No leas entre lineas de manera superficial, leelo entero y de una fuente más original, para no saltarte partes interesantes para entender bien la finalidad de las directrices del "crimen sollicitacion"
http://www.iuscanonicum.org/index.php/d ... olica.htmlLa carta no dice de encubrir el caso criminal, sino de como tratar el algunos casos concretos, debido, entre otros, este crimen se puede producir en el confesionario, y en el confesionario no se puede revelar nada de lo confesado bajo pena de excomunión.
¿A partir de qué punto crees que podríamos atribuir estas conductas a la propia institución, y no a personas individuales? ¿Pretendes acaso que el bien que hacen las personas en nombre de la Iglesia (e.g. misioneros) le sea atribuible, pero el mal que hacen (e.g. encubrimiento de casos de pederastia) no? ¿Esto no te parece que es aplicar un doble rasero?
No se encubre la pederastia, se respeta el derecho al secreto del que va a confesarse, pero por otro lado, en el crimen sollicitacion se exige que la víctima de los abusos denuncie tanto a la justicia civil como a la justicia eclesial, bajo pena de excomunión, si la víctima no denuncia al cura criminal.
Como ya sabes, el leer entre lineas y el dejarse llevar por la corriente mayoritaria, no siempre lleva a entender precisamente las cosas.
Es injusto decir que la iglesia encubre la pederastía, si me dices que porque la iglesia no revela los crimenes del confesionario entonces son encubridores de pederastas, entonces es que la iglesia son encubridores de todo tipo de criminales debido a que no se permite denunciar los crimenes confesados en las confesiónes.
De todas formas, si que es verdad, que se echa en falta más contundencia a la hora de tomar medidas para que los casos de criminales en la iglesia desaparezcan sin dilaciones . Pero es que esta falta de contundencia, también nos pasa a nosotros cuando por ejemplo, no somos más contundentes a la hora de pedir responsabilidades a nuestros gobernantes por haber permitido que la crisis vaya tan lejos. En ambos casos se hecha de menos más eficacia por parte de sus dirigentes, pero no es culpa de la institución las malas obras de unos cuantos.
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de demagogia nada la represion cientifica que sufrimos por culpa de la iglesia es real joder si en esa epoca se creia que la tierra era el centro del universo y si decias lo contrario te la jugabas a ser acusado de HEREJE
Según esta regla de tres, cuando se descubrio América, los americanos tenían que haber estado mucho más avanzados que nosotros ya que los indios no sufrieron a la iglesia. Y sin embargo muchos indios de America indios no solo no estaban más avanzados científicamente, sino que se dedicaban al canibalismo y a practicar deportes, con las cabezas de sus compatriotas... La institución de la iglesia nunca permitiría que las personas perdieran su dignidad como personas. En ese sentido, nosotros por aquella época estabamos más avanzados que ninguna otra cultura, precisamente gracias a respetar la dignidad de las personas y de la familia, cosa que en otros lugares sin iglesia, no se respetaba ni eso.
Además, el objeto terrenal más misterioso, más único e irrepetible que ni los científicos más avanzados de todas las épocas han conseguido entender perfectamente como se reprodujo, es la síndone de Turín.
A los que decís que la iglesia ha provocado un atraso de 700 años en nuestros avances cientificos:
¿Cómo es posible por un lado que la iglesia posea el objeto terrenal científicamente más avanzado e irrepetible del mundo hoy en día? Y a la vez se diga que por su culpa no hemos avanzado en la ciencia de nuestra sociedad.
Es contradictorio sí, que por un lado la iglesia tenga un objeto que es tecnicamente el objeto más irrepetible, ya que nos es imposible hacer una copia exacta de la síndone de turín. Y por otro lado se dice que la iglesia nos ha provocado 700 años de atraso.
Algo no cuadra, o la sábana santa es real y científicamente única e imposible de recrear perfectamente con nuestros medios actuales(tal como afirman muchos científicos), o la iglesia nos ha hecho retrasarnos 700 años más o menos años, en nuestros avances científicos.
Pero los 2 anteriores comentarios juntos no son coherentes. Uno elimina al otro por suposición ¿No?
Luego está el tema del odio a la iglesia por no promover los condones en Africa, decir que por culpa de la institución de la iglesia en Africa hay más casos de sida, es otra falsedad.
Se podría también hacer otra síntesis de porque creo que es irracional pensar que la iglesia promueve con sus doctrinas el sida en África.
En un continente donde 1 de cada 4 africanos confiesa haber violado a una o más mujeres, y donde los condones no faltan gracias a las ong. No es la iglesia la que promueve el sida con sus enseñanzas de abstinencia, amor ético y fidelidad conyugal...
Al final creo, que todo el odio contra la la iglesia católica es irracional cuando se dirige a la institución.
Diferente es tener odio hacia determinados individuos de la iglesia que promueven precisamente el odio... Pero a la institución de la iglesia católica es irracional tenerle odio, yo creo.
Adris escribió:Además, en las empresas que invierte que son la leche, "siguiendo" su doctrina sucia y demagoga.
No te quedes a medias, di en que empresas a invertido concretamente y de que manera se ha fallado a la doctrina de la iglesia.
Por cierto, la doctrina de la iglesia acepta el uso del preservativo, siempre que sea para bien de la vida de la persona. Se han actualizado recientemente en este sentido, alegremosnos porque sepan actualizarse con coherencia.
Aevum escribió:me parece que ante todo es porque se esta viendo que la "moral" que anuncian ellos se separa de la moral general en muchos temas como derechos de las mujeres. contraceptivos. homosexualidad y cosas asi.
Seguir la corriente mayoritaria no siempre es seguir la corriente general. La corriente general viene dada por nuestra naturaleza no por lo que unas mayorias nos quieran imponer.
En que se separa la doctrina de la iglesia para con estas gentes, con la moral general de la naturaleza que es la que cuenta de verdad.
¿En que enseñanzas derivadas de la doctrina de la iglesia católica la mujer u homosexual pierde su dignidad?
Ademas de la impunidad que parecen tener cuando se les acusa de cualquier crimen.
Del escandalo de blanqueo de dinero de hace un año no se ha vuelto a escuchar nada.
Con los escandalos pedrastas nadie ha ido a la carcel ni nadie ha dimitido con excepcion de alguno que otro cura que han pillado por ahi. no solo las personas responsables de que los abusos siguan estan en libertad y siguen ocupando sus cargos pero la misma parsona que estaba al frente de la organizacion que en vez de proteger a las victimas ha protegido a la iglesia ahora es papa.
Pues será porque se ha demostrado que la institución es inocente y que son algunos individuos los que por su cuenta cometen locuras, atrocidades,crimenes etc... Será que no hay gente que le tiene ganas a la institución como para no haber iniciado un proceso judicial a la mínima que hubieran pruebas claras de que la institución de la iglesia y su doctrina promueven los crimenes.
Me he leído casi todo el hilo, y muchos tiráis la piedra, pero no profundizáis o reflexionáis lo justo las causas, os quedáis en lo más superficial siguiendo la corriente de la mayoría. Habría que profundizar más en cada caso que exponéis y siempre llegaríamos a ver que es irracional el odio a la institución u organización de la Iglesia.