Nueva sentencia: P2P, no concurre ánimo de lucro

Via Bufet Almeida:


P2P, no concurre ánimo de lucro
27-03-2008

En Madrid, a diecinueve de marzo del año dos mil ocho.

DADA CUENTA; y tomándose en consideración los siguientes

HECHOS

UNICO.-
En este juzgado de instrucción se siguen las Diligencias Previas
6.824/05, incoadas por supuesto delito contra la Propiedad Intelectual,
atribuido a M.L.P. y otros, donde con fecha 14 de enero de 2008 se
dictó auto de transformación en Procedimiento Abreviado; y contra esa
resolución el procurador del denunciado Sr. L.P. interpuso Recurso de
Reforma y Subsidiario de Apelación, del que se dio traslado al
Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra
en autos, y que en aras a la brevedad se da por reproducido.

RAZONANIENTOS JURIDICOS

UNICO.-
La representación procesal del codenunciado M.L.P. interpone recurso de
reforma, y subsidiario de apelación, para que se deje sin efecto el
auto de 14 de enero de 2.008, que ordenó la continuación de las
diligencias por el cauce del Procedimiento Abreviado; y analizados los
diferentes escritos que sobre dicha impugnación se han presentado, debe
acogerse de manera favorable, ya que las prácticas consistente en bajar
de la red obras musicales o audiovisuales, como sucede en este caso a
través de la página Web IndiceDonkey, o la de compartir ficheros
dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, que se encuentran
interconectados, de constituir una infracción de los derechos de autor,
por carecer de la autorización de su titular, representa una conducta
de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y
repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, sin que concurra el
elemento subjetivo del ánimo de lucro, que exige el tipo penal, ya que
ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de “lucro
comercial”, y no en el amplio representado por la consecución de
cualquier ventaja, utilidad, o beneficio. De ahí que a tenor de lo
establecido en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
deba sobreseerse interinamente la causa.

En atención a lo
expuesto SE DECIDE: ESTIMAR el recurso do reforma interpuesto por el
procurador Sr. A.F., en nombre del denunciado M.L.P., contra el auto de
transformación en Procedimiento Abreviado de 14 de enero de 2.008, que
se deja sin efecto, acordándose en su lugar el Sobreseimiento
Provisional y Archivo de las diligencias. Notifíquese esta resolución
al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que
cabe formular Recurso de Apelación, en los 5 días siguientes a su
notificación.

Así por este auto, lo acuerda y firma el Sr. D.
P.L.J., Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid,
de lo que doy fe.
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