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EmPaTy escribió:Hombre, si lo que pasa es que no llega suficiente señal a los del 1º, podría ser porque las tomas de TV están viejas, y pierden señal al bajarla piso a piso, y quizás con cambiar tomas no sea suficiente y también se deba cambiar el cable para perder el mínimo de señal posible y que pueda llegar bien a los del primero. Cuando ocurre eso, suele ser por esta razón que he citado, que van en serie y las tomas de TV de los pisos superiores están muy viejas o no son de buena calidad y pierde señal (aunque también podría ser solo la toma del 2º, que hace perder mucha señal al del 1º). Si con cambiar las tomas no es suficiente, se cambia el cableado, y con eso ya debería ser suficiente. Aunque ya te digo que tengo muy poca idea eh...
927PoWeR escribió:
Efectivamente, pero para hacer todo eso y que vuelvan a tener bien la TV, se hace una obra y, para que esa obra sea legal, les hace falta lo que dicen, es decir:
1º.- Acta de la comunidad de propietarios donde POR MAYORIA ABSOLUTA (no vale simple) se acuerde la ejecución de la obra
2º.- Al menos TRES presupuestos de empresas AUTORIZADAS por el Ministerio de Industria para hacer la citada obra, y votación, esta vez si vale la mayoría simple de la comunidad, donde se escoja a la empresa que de la mejor relación calidad/precio
3º.- Licencia de Obras del Ayuntamiento
Si falta algo de esto, LA OBRA ES ILEGAL, por lo que podrás recurrir a:
A.- A tu Ayuntamiento y pedir la paralización de las obras y
B.- Al Juzgado a paralizarlas y exigir su restitución al estado anterior a las obras, ya que están alterando ELEMNTOS COMUNES del edificio
elmor escribió:Antes de hacer nada, piensa que el día menos pensado vas a ser tú el que va a tener hacer obras en tu casa, con la consiguiente molestia a tus vecinos, y como tu les molestes ahora, ellos te van a pagar con la misma moneda como mínimo, eso que te quede bien claro.
Antes de meter la pata, piensa en la de putadas que te pueden hacer como te enfilen.
kerri escribió:Bueno, ¿todo esto q comentas está en la ley de propiedad horizontal? Más q nada, porq no kiero columpiarme, pero me gustaría avisar de esto a los vecinos, de las irregularidades q se cometen, y lo poco q se tiene en cuenta la opinión de los vecinos. Q sepan q aki dos señoritongas hace lo q les sale del coño a ellas sin contar con los demás y rozando la ilegalidad.
L.P.H. escribió:Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
L.P.H. escribió:Artículo 14
Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
L.P.H. escribió:Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
F. Greyback escribió:solo me queda recomendarte que mangues cuanta mas fibra optica, cobre y materiales mejor. aparte de contribuir a una guerra de guerrillas he oido que se cotizan caros.
F. Greyback escribió:solo me queda recomendarte que mangues cuanta mas fibra optica, cobre y materiales mejor. aparte de contribuir a una guerra de guerrillas he oido que se cotizan caros.
Cold_Fire escribió:
Eso le da un toque de distinción a mi plan, si señor.