¿¿¿Nos la están metiendo doblada en la comunidad de vecinos???

mu wenas people.

En mi bloque llevan unos días haciendo obras. Nadie ha avisado ni ha dixo por qué y para qué. La cuestión es q están metiendo canalizaciones por las nueve plantas. Abriendo agujeros por tos laos. Indagando un pokito, se supone q es porq la gente del primero no ve bien la tele, y están metiendo una ICT (infraestructura común de telecos) nueva por la cara. Por akí va todo tipo de cableado, telefono, tele incluso cable de red o fibra óptica en las obras más modernas.

Bien todo esto ha sido orquestado por dos vecinas, presidentas y vice presidenta de la comunidad, q manejan el cotarro porque sí y hacen lo q les da la gana.

La cuestión es q la obra está resultando ser una gitanada del 15. Y yo creo q si el problema es arreglar lo del primero, no hace falta hacer una ict nueva. Sólo tokar en el amplificador de cabecera arriba, y en los derivadores conforme se bajan los pisos. Eso pensando si eso no se podría arreglar tokando desde la 2ª planta a la 1ª. Pero vamos yo de icts sólo sé lo q he visto en la carrera, no he trabajao a nivel práctico en la calle con ello. Encima, por lo visto van a anular la toma antigua de la TV, cuando funciona perfectamente. Supongo q será algún recurso chapucero para no montar más ekipo o tokar la instalación por fuera.

¿Alguien más o menos entendido me puede aportar una opinión?

Porq no me hace la puta gracia q por la cara cableen por mi casa, y nos metan un recargo en el recibo de la comunidad por la obra.

Y otro tema. ¿Dónde se pueden ver cuáles son los derechos de los inkilinos del bloque? Tanto alkilados como propietarios. Porq manda cojones q paguemos comunidad, pero no se nos tome en cuenta para hacer las cosas.

un saludo y perdón por el tocho.
bufff que cosas,aqui se pagó la TDT y aun la veo analogica,no le busque mas razon que $$$$$ [toctoc]
¡Hola!

Busca la "Ley de Propiedad Horizontal" (Ley estatal), y que esté actualizada, ya que fue reformada en 1999.

Si se hacen obras en tu edificio, aparte de necesitar licencia de obra del Ayuntamiento (supongo que será necesaria) tiene que haber un acuerdo de la Comunidad autorizándolo.

Así que pídele a la Presidenta de la Comunidad copia del Acta donde se refleje el Acuerdo por el cual se aprueba hacer esas obras. Si no lo tiene, esas obras no se podrían hacer, ya que la Comunidad no ha dado su permiso.

Como es una obra que afecta a elementos comunes del Edificio tiene que ser aprobada por la Comunidad.

Todo lo tienes en la ley que te he nombrado. Es una ley estatal de 1964 pero reformada en 1999.

¡Saludos! :D
Cualquier obra requiere obligatoriamente de licencia, y en el caso de ese tipo de obras, al menos aquí en Cáceres, la presentación de un proyecto de telecomunicaciones junto con la solicitud de licencia.
Ni permisos al ayuntamiento ni hostias.. LO primero que tiene que tener el o la presidenta es un acta de una junta vecinal en la que haya un punto que trate el tema de la reforma y HAYA SIDO APROBADA ESTA POR LOS VECINOS DEL INMUEBLE. Debe haber un mínimo de personas que estén de acuerdo para que se realicen las obras.

De lo contrario, si no existe esta acta NO PUEDE PONER NI UN TOPE PARA LA PUERTA DE ENTRADA AL EDIFICIO. Así que baja, tócale el timbre a la Sr. Presidenta y comunícale que ya puede ir sacando sus ahorros para pagar la facturita que los vecinos no váis a soltar ni un duro.

Saludos
Hombre, si lo que pasa es que no llega suficiente señal a los del 1º, podría ser porque las tomas de TV están viejas, y pierden señal al bajarla piso a piso, y quizás con cambiar tomas no sea suficiente y también se deba cambiar el cable para perder el mínimo de señal posible y que pueda llegar bien a los del primero. Cuando ocurre eso, suele ser por esta razón que he citado, que van en serie y las tomas de TV de los pisos superiores están muy viejas o no son de buena calidad y pierde señal (aunque también podría ser solo la toma del 2º, que hace perder mucha señal al del 1º). Si con cambiar las tomas no es suficiente, se cambia el cableado, y con eso ya debería ser suficiente. Aunque ya te digo que tengo muy poca idea eh...
EmPaTy escribió:Hombre, si lo que pasa es que no llega suficiente señal a los del 1º, podría ser porque las tomas de TV están viejas, y pierden señal al bajarla piso a piso, y quizás con cambiar tomas no sea suficiente y también se deba cambiar el cable para perder el mínimo de señal posible y que pueda llegar bien a los del primero. Cuando ocurre eso, suele ser por esta razón que he citado, que van en serie y las tomas de TV de los pisos superiores están muy viejas o no son de buena calidad y pierde señal (aunque también podría ser solo la toma del 2º, que hace perder mucha señal al del 1º). Si con cambiar las tomas no es suficiente, se cambia el cableado, y con eso ya debería ser suficiente. Aunque ya te digo que tengo muy poca idea eh...


Efectivamente, pero para hacer todo eso y que vuelvan a tener bien la TV, se hace una obra y, para que esa obra sea legal, les hace falta lo que dicen, es decir:

1º.- Acta de la comunidad de propietarios donde POR MAYORIA ABSOLUTA (no vale simple) se acuerde la ejecución de la obra

2º.- Al menos TRES presupuestos de empresas AUTORIZADAS por el Ministerio de Industria para hacer la citada obra, y votación, esta vez si vale la mayoría simple de la comunidad, donde se escoja a la empresa que de la mejor relación calidad/precio

3º.- Licencia de Obras del Ayuntamiento

Si falta algo de esto, LA OBRA ES ILEGAL, por lo que podrás recurrir a:

A.- A tu Ayuntamiento y pedir la paralización de las obras y

B.- Al Juzgado a paralizarlas y exigir su restitución al estado anterior a las obras, ya que están alterando ELEMNTOS COMUNES del edificio
927PoWeR escribió:
Efectivamente, pero para hacer todo eso y que vuelvan a tener bien la TV, se hace una obra y, para que esa obra sea legal, les hace falta lo que dicen, es decir:

1º.- Acta de la comunidad de propietarios donde POR MAYORIA ABSOLUTA (no vale simple) se acuerde la ejecución de la obra

2º.- Al menos TRES presupuestos de empresas AUTORIZADAS por el Ministerio de Industria para hacer la citada obra, y votación, esta vez si vale la mayoría simple de la comunidad, donde se escoja a la empresa que de la mejor relación calidad/precio

3º.- Licencia de Obras del Ayuntamiento

Si falta algo de esto, LA OBRA ES ILEGAL, por lo que podrás recurrir a:

A.- A tu Ayuntamiento y pedir la paralización de las obras y

B.- Al Juzgado a paralizarlas y exigir su restitución al estado anterior a las obras, ya que están alterando ELEMNTOS COMUNES del edificio


Bueno, ¿todo esto q comentas está en la ley de propiedad horizontal? Más q nada, porq no kiero columpiarme, pero me gustaría avisar de esto a los vecinos, de las irregularidades q se cometen, y lo poco q se tiene en cuenta la opinión de los vecinos. Q sepan q aki dos señoritongas hace lo q les sale del coño a ellas sin contar con los demás y rozando la ilegalidad.
Antes de hacer nada, piensa que el día menos pensado vas a ser tú el que va a tener hacer obras en tu casa, con la consiguiente molestia a tus vecinos, y como tu les molestes ahora, ellos te van a pagar con la misma moneda como mínimo, eso que te quede bien claro.

Antes de meter la pata, piensa en la de putadas que te pueden hacer como te enfilen.
Si t descuidas los que hacen las obras son amigos/familiares de los que mangejan el cotarro.
elmor escribió:Antes de hacer nada, piensa que el día menos pensado vas a ser tú el que va a tener hacer obras en tu casa, con la consiguiente molestia a tus vecinos, y como tu les molestes ahora, ellos te van a pagar con la misma moneda como mínimo, eso que te quede bien claro.

Antes de meter la pata, piensa en la de putadas que te pueden hacer como te enfilen.


Tú trankilo, q iwal q han puesto un papelito "NOTA DE AVISO" sin firma ni nombres de empresa ni nada, diciendo lo q están haciendo (vamos q el papel lo podría haber puesto yo), iwal se pone otro papelito pa moskear al personal, diciendo la verdad. Y una cosa es hacer lo q sea en mi casa, y otra en las zonas comunes, y q pueda repercutir sobre el recibo de la comunidad y un mal funcionamiento luego de los servicios.
kerri escribió:Bueno, ¿todo esto q comentas está en la ley de propiedad horizontal? Más q nada, porq no kiero columpiarme, pero me gustaría avisar de esto a los vecinos, de las irregularidades q se cometen, y lo poco q se tiene en cuenta la opinión de los vecinos. Q sepan q aki dos señoritongas hace lo q les sale del coño a ellas sin contar con los demás y rozando la ilegalidad.


L.P.H. escribió:Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.



L.P.H. escribió:Artículo 14

Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.


L.P.H. escribió:Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.


A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.


Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.


De todas formas aquí tienes el texto íntegro de la Ley por si quieres darle un vistazo más detenidamente.

En pocas palabras:

Que debe de existir una reunión EXTRAORDINARIA de los propietarios celebrada de forma y orden a la Ley.

Que debe de existir un ACTA de la citada reunión en el QUE SE ADOPTA la obra y se detalla el QUORUM existente en la citada reunión.

Que, en caso de no haber tal ACTA y/o no haberse celebrado en forma y modo, PUEDES detenerla por la Vía Judicial, pues la Ley te ampara, y puedes, así mismo, solicitar JUDICIALMENTE las ACTAS y demás documentación que sobre las obras se niegue a darte la presidencia de la Comunidad y/o el Adminsitrador.

/MODO TOCHO

[burla2] [burla2] [burla2] [burla2] [burla2] [burla2]
¡Hola!

927PoWeR
[plas] [plas] [plas] lo has explicado todo muy bien.

En algunas Comunidades de vecinos siempre hay alguna persona que se aprovecha de la buena fe de los demás. Con la ley en la mano, podemos exigir nuestros derechos.

¡Saludos! :D
Y ahora viene la visión que tiene Cold_Fire del mundo, o cómo pasárselo bien y que no te salpique.

Una vez te has informado, sabes que lo que están haciendo es ilegal y tienes ganas de tocar los huevos, redactas una bonita carta encabezada con un gran ESTAS OBRAS SON UNA ESTAFA Y TE VAN A ROBAR, tras lo cual explicas claramente todo el asunto, aportando todos los datos. No te identifiques o la diversión se jode.

Ahora contamos el número de vecinos que tiene el bloque, y hacemos dos fotocopias de dicha carta por vecino.

Una noche que tengas insomnio, cautelosamente echas una carta en cada buzón, y metes una carta debajo de cada puerta. Dales carta incluso a los que han empezado las obras como les ha salido del nabo, que vayan sintiendo miedo.

Al día siguiente o al otro, plantas un puñado de papeles convocando una reunión de la comunidad el día que mejor te venga. 15 o 20 papeles en todo el edificio.

Ya verás como salen dos o tres vecinos que le tienen tirria a la presidenta y dos o tres docenas de vecinos que están tan dispuestos como tú a pagar más comunidad porque a la presidenta le de la gana. Al día siguiente la tienen denunciada, de todas todas.

Pasatelo bien XD
¡Hola!

El tema es que es un mal rollo tener un problema con los vecinos, precisamente por eso, porque son tus vecinos y hay que convivir.

Así que aconsejo el mayor tacto posible, guardar las formas en todo momento, y no perder las formas, porque lo que empieza siendo un desacuerdo con la actuación de unas personas, puede desembocar en un enfrentamiento personal, y eso no nos interesa.

Así que actúa con prudencia.

¡Saludos! :D
despues del impecable planteamiento previo de 927PoWeR solo me queda recomendarte que utilices la estrategia de Cold_Fire, con la cual te asegurarás la victoria absoluta sobre el gobierno de tu edificio.

solo me queda recomendarte que mangues cuanta mas fibra optica, cobre y materiales mejor. aparte de contribuir a una guerra de guerrillas he oido que se cotizan caros.
F. Greyback escribió:solo me queda recomendarte que mangues cuanta mas fibra optica, cobre y materiales mejor. aparte de contribuir a una guerra de guerrillas he oido que se cotizan caros.


si si, salió en las noticias y todo, que ahora la gente se dedica a ir por los poligonos industriales a arrancar los cables de las instalaciones electricas y tal por el cobre X-D
F. Greyback escribió:solo me queda recomendarte que mangues cuanta mas fibra optica, cobre y materiales mejor. aparte de contribuir a una guerra de guerrillas he oido que se cotizan caros.


Eso le da un toque de distinción a mi plan, si señor.
Cold_Fire escribió:
Eso le da un toque de distinción a mi plan, si señor.


El plan en el papel parece perfecto, veremos que nos cuenta Kerri y lo que ha hecho/hará.

Yo poco mas tengo que aportar porque ya estan todos los textos que se tenian que aportar, solamente suerte hagas lo que hagas
vaya por dios kerri menudos hijos de ....
espero que te vaya to bien
PD:cuentanos si sabes algo
19 respuestas