apuntaos la sentencia porque con cierto asunto de otro hilo va a ser tres cuartos de lo mismo: condena penal practicamente nula pero indemnizaciones a tuti plene.
llegada la ejecucion de sentencia, lo normal es que te embarguen de lo que tengas para pagarlas, por este orden: bienes inmuebles en propiedad total o conjunta, titulos y valores (tales como acciones, bonos, etc), bienes muebles "embargables" tales como vehiculos, embarcaciones, arte..., dinero a descubierto en cuenta, percepciones dinerarias (devolucion de hacienda, premios de loteria...) y por ultimo, nomina*.
cuando no se resuelven "rapidamente" mediante el embargo de propiedad o similares, la mayoria de embargos no se llega a cobrar ni la mitad de las cantidades adeudadas. llegado a cierto punto, el deudor (ya sea organismo publico como hacienda, SS, juzgado..., o entidad privada como banco o financiera, etc) es bastante irrelevante (los organismos publicos pueden ser bastante agresivos y las entidades privadas la mayoria acaban revendiendo la deuda por paquetes de centenares o miles a otras empresas "especializadas" en "recobros"). la cuestion es que si el intervenido no tiene de donde tirar para pagar, en muchos casos se queda asi durante años.
y si (por ejemplo en este caso) el juzgado no cobra, los familiares del muerto, tampoco.
* de la cual toda percepcion hasta el equivalente al SMI es inembargable