Quintiliano escribió:martuka_pzm escribió:Si no me equivoco el recurso extraordinario de revisión puede presentarse en casos tasados (ninguno como la situación actual) contra actos firmes en vía administrativa.
A falta de leer la sentencia completa, si el TC ha dejado fuera de la pelea a los actos firmes, no parece que quepa ese recurso.
De todas formas, ahora mismo nadie sabe qué hay que hacer en cada caso. Pero vamos que en una semana tenemos a todos los periódicos, noticias, tiktokers, publicaciones de Facebook, Twitter, despachos de abogados, etc explicando exactamente que hay que hacer en cada situación.
Todo esto es debatible, quien podría hablar mejor sobre esto es algún experto en Derecho Tributario; pero más clara todavía es la opción, poco conocida, pero posible legalmente, de presentar una acción de nulidad contra la liquidación pagada del impuesto, al amparo de lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 39/2015, alegando una causa de nulidad del art. 47.1 de la misma ley.
Es decir: presentar un escrito formalmente dirigido al ayuntamiento de turno, solicitando que declare nula la liquidación de ese impuesto, alegando que es nula porque el TC acaba de declarar los artículos X e Y inconstitucionales y por lo tanto, no es posible realizar el cómputo, en consecuencia, nulidad radical, y devolución de lo pagado.
Me parece interesante el comentario de
@danaang y en efecto habrá que ser muy técnicos y estar a los detalles de cada caso concreto.
Me pregunto por ejemplo, si a partir de ahora, los ayuntamientos van a emitir liquidaciones en el caso de herencias por ejemplo. ¿Cómo las van a calcular?
@Amsworld pues no te puedo decir. Estoy confuso como la mayoría. En principio, tenemos que pensar que si no es posible calcular la liquidación del impuesto, no habría que pagar nada, pero la sujeción al impuesto la seguimos teniendo. De modo que estaríamos obligados a presentar una declaración de un impuesto que... saldría a pagar 0 euros. Esto no tiene sentido. A ver si en unos días se aclara.