Lo gracioso es que las dinámicas naturales se están cargando los viejos estados, las políticas de proximidad se han ido acercando más y más al ciudadano pasando a ayuntamientos y comunidades para dar soluciones más adaptadas. Y lo que son políticas comunes de estandarización, de apertura de mercados, monetarias anteriormente reservadas a gobierno centrales han pasado a la UE precisamente porque cuanto más arriba se hagan y a más gente se apliquen, mejor.
En esta situación los antiguos estados se han vaciado de competencias. Estas son las reservadas al estado según la constitución:
Artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
< en parte cedido a la UE en todo lo que se refiere a nacionales de paises comunitarios.
Relaciones internacionales.
<parcialmente cedido a la UE,
Defensa y Fuerzas Armadas.
<lo conserva mayormente, aunque hay un proyecto de euroejercito
Administración de Justicia.
<En Cataluña están cedidas parte de las competencias
Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
<en parte repartido entre la UE y las autonomías (Cataluña administra sus cárceles)
Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
<esto lo mantiene, sin embargo la UE no deja de dar por saco para un cambio para liberalizar el mercado laboral y de hecho forma parte del rescate bancario, así que como si no los tuviera.
Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
< lo dicho, en gran parte para las ccaa.
Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
<UE y tratados internacionales,
Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
< totalmente de la UE.
Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
< lo primero lo tiene el BCE y el resto lo tendrá pronto
Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
<UE.
Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
<no hay planificación
Hacienda general y Deuda del Estado.
<haciendas forales, Cataluña pidiendo el pacto fiscal, bla, bla, y la UE vigila do los niveles de deuda
Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
< las comunidades y la UE tienen sus propios programas
Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
< UE en su mayor parte.
Legislación Básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
< lo mantiene lo que no sea de las ccaa
Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
< los funcionarios del estado tienen control sobre como regular a los funcionarios del estado, horreur! Por lo demás la UE tiene bastante que decir sobre las concesiones y contratos.
Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
< UE
Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
< pedazo de competencias, poner matrículas

. El control aéreo va para la UE.
Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
<UE en la legislación de transportes y en manos de las comunidades buena parte de la aplicación, liberalización en el mercado postal y de telecos por orden de la UE.
La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
<algunos estatutos se reservan competencias sobre ríos
Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
< buena parte entre la UE y ccaa
Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
< Ah, esos aves a ninguna parte y carreteras fantasma. Otras obras necesarias que no se hacen. Un gran trabajo está haciendo aquí el estado.
Bases del régimen minero y energético.
<todo para la UE a la larga.
Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
<nada que no pueda encargarse la UE si no lo hace ya
Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
< bastante regulados por la UE y por ccaa
Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
< ccaa en la definición.
Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
< mossos, ertzanza...
Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
<UE bolonia.
Estadística para fines estatales.
< Las comunidades tienen el suyo y por arriba lo que cuenta es los que diga eurostat
Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
< todos sabemos como esta el tema, no?
En resumen, que le queda tan poco realmente importante al estado central que podrían mandar el 90% de los funcionarios a casa, cerrar casi todos los ministerios y poner al mono del anís del mono en el sitio de Mariano, saldría más barato y el país iría mejor. Pero no, el problema son las comunidades, hay que eliminarlas para que el gobierno central mantenga funciones, que para eso es EL ESTADO.