Titomalo escribió:Si el presidente de la comunidad te ha dado permiso va a misa, tanto verbal como por escrito, tanto con testigos o sin ellos.
Y si hay más parabólicas olvídate, dile que sí, que el resto antes puso las parabólicas.
Pues eso, con permiso del presidente, puedes ponerte lo que te salga del napo siempre que no haya una ordenanza que prohíba colgar cosa en la fachada, que no por ejemplo en la terraza de tu comunidad, que ahí pinchas tú.
Siento no estar de acuerdo. El poder o no poder poner antenas, aparatos de aire acondiconado, etc. en fachadas, y cómo y dónde poder ponerlas, lo decide el ayuntamiento por medio de las ordenanzas municipales o las indicaciones de sus intrumentos de planeamiento urbanístico. La comunidad de vecinos puede decir lo que quiera, que su autorización de algo contrario a la normativa es papel mojado.
Si el autor del hilo tiene una antena parabólica colocada en un lugar no permitido, por mucho que tenga autorización de la comunidad de vecinos, le pueden denunciar. Y le pueden denunciar a él solo, por muchas más antenas que haya.
Lo que tiene que hacer el autor del hilo es empaparse de la normativa existente y seguro que puede devolverle la jugada con el aire acondicionado, el toldo, el cierre del balcón, antenas de algún tipo, etc.
Los estatutos de la comunidad de vecinos son de consumo interno y siempre que no vayan en contra de la normativa existente. Si alguien hace algo en contra de los estatutos pero que es conforme a la normativa existente, al ayuntamiento le importa un pepino. Al infractor sólo le pueden tratar de obligar a cambiarlo por vía judicial, si no me equivoco.