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Quintiliano escribió:Si tienes un chalet, significa que disfrutas de un nivel económico desahogado por lo que no creo que te cueste demasiado contar con los servicios de un arquitecto que te legalice el proyecto.
Salu2
sancho18 escribió:si hubiese algún derrumbe solo se vería su familia afectado.
Raizack escribió:Pues necesitas:
- Un estudio firmado por un técnico competente (en este caso un arquitecto o un aparejador) que certifique que la obra no va a afectar a la parte estructural de la casa (muros de carga, pilares, huecos en fachada).
- Planos del estado actual de la vivienda y del estado reformado.
- Memoria descriptiva de los materiales.
- Solicitar el permiso de generación de escombros, que consta de:
- Volumen de escombros que se generarán aproximadamente (m3)
- Empresa que se hará cargo del almacenamiento y posterior retirada de los escombros (sí, tiene que ser una empresa autorizada)
- Lugar de vertido de los escombros (hay escombreras autorizadas por los ayuntamientos)
- Especificar si será necesario un contenedor o por el contrario serán sacos
- Especificar si el contenerdor/sacos se ubicaran en un terreno privado o en un espacio público.
- Si se colocan en un espacio público, hay que solicitar un permiso especial donde consten las dimensiones del contenedor
o volumen a ocupar por los sacos, y plano de situación de la ubicación de los mismos.
- Pago de tasas al solicitar el permiso, que suele ser el 4% del presupuesto total de la obra.
En caso de que no solicites el permiso y te denuncien, puede pasar lo siguiente:
Supuesto 1: Te pillan en mitad de la obra:
- Te paralizan la obra.
- Se abre un procedimiento administrativo donde te van a solicitar toda la documentación anterior.
- El inspector del ayuntamiento comprende que la reforma entra dentro de la legalidad y el estudio del arquitecto/aparejador certifica que no hay riego para la estructura de la vivienda, te obligarán al pago de las tasas pertinentes y te permitirán seguir con la obra.
Supuesto 2: Te pillan en mitad de la obra pero estas tocando lo que no debes tocar:
- Te paralizan la obra.
- Se abre un procedimiento administrativo donde te van a solicitar toda la documentación anterior.
- El inspector del ayuntamiento comprede que la obra NO entra dentro de la legalidad y/o el estudio del arquitecto/aparejador certifica que hay riesgo para la estructura de la casa.
- Se abre un procedimiento sancionador.
- Un arquitecto del ayuntamiento realiza un informe recogiendo el estado de la vivienda y los riesgos o daños que se hayan producido y si estos se pueden corregir volviendo al estado original, realizando una reforma de urgencia o si los daños son tan graves como para ordenar el derribo del inmueble.
- El ayuntamiento, visto el informe del arquitecto te obliga a realizar la actuación que este haya recomendado.
- Se te aplica una sanción administrativa grave (301~3.000 €) o muy grave (3.001~30.000 €) dependiendo de la entidad o complicación de la obra/derribo resultante.
Supuesto 3: No te pillan durante la obra pero te denuncia un vecino o una inspección del ayuntamiento en un plazo inferior a 10 años de la finalización de la obra:
- Se inicia un procedimiento administrativo donde te piden toda la documentación anterior.
- Si todo esta dentro de la legalidad y no hay riesgo para la estructura, te exigen el pago del 4% del coste de la obra.
- Si la obra no entra dentro de la legalidad y/o el informe del arquitecto/aparejador no es favorable, se inicia el procedimiento sancionador del punto 2.
Supuesto número 4: No te pillan durante la obra pero te denuncia un vecino o una inspección del ayuntamiento en un plazo superior a 10 años de la finalización de la obra:
- Se inicia un procedimiento administrativo donde te piden toda la documentación anterior.
- Si todo esta dentro de la legalidad y no hay riesgo para la estructura, pues no pasa nada, se considera que la falta ha prescrito.
- Si la obra no entra dentro de la legalidad y/o el informe del arquitecto/aparejador no es favorable, se inicia el procedimiento sancionador del punto 2.