Una vez personado en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a la que pertenece la localidad en la que reside el solicitante, deberá aportar para la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E y F los siguientes documentos comunes a todas las licencias:
Instancia cumplimentada por el interesado.
Certificado de antecedentes penales en vigor.
Fotocopia del D.N.I. o tarjeta de Residencia (para extranjeros residentes en España) en vigor.
Certificado médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
Además de los documentos enumerados, acompañará a la solicitud los específicos que se enumeran para cada licencia:
Licencia "C": A través de la empresa u organismo en que preste sus servicios, presentará:
Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.
Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de que inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.
Licencias "D" y "E": Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.
Licencias "F": Tarjeta federativa en vigor. (Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría del tirador).
Cambio de titularidad de las armas
Las armas no pueden ENAJENARSE, PRESTARSE, ni pasar a poder de otra persona que no sea titular, salvo en los casos de revista o cesión y en los siguientes supuestos:
Transferencia de un arma entre personal civil
La transferencia de un arma entre personal civil, queda regulado en los artículos 92, 93, 94 y 95 del vigente Reglamento de Armas. En cumplimiento a los artículos anteriores, el proceso de transferencia de un arma entre civiles es el siguiente:
1.º El vendedor, provisto de su D.N.I:, licencia de armas, guía de pertenencia y el propio arma, se dirige junto al comprador que irá provisto de licencia de armas en vigor y D.N.I., a la Intervención de Armas y Explosivos en donde se expidió la guía de pertenencia citada.
2.º En dicha Intervención de Armas y Explosivos, el vendedor rellena, en presencia del Interventor, un impreso o bien presenta una instancia, mediante el cual manifiesta su deseo de transferir el arma de su propiedad a otra persona. A continuación, el Interventor de Armas realiza una diligencia en dicho documento en sentido de que "No existe inconveniente por parte de esta Intervención, para que se lleve a efecto la transferencia del arma que figura reseñada en el presente documento, fecha, sello y firma".
3.º A continuación el vendedor entrega en la Intervención de Armas y Explosivos el arma, su guía de pertenencia y el documento reseñado en el apartado 2. Allí, el agente de la Guardia Civil encargado de la atención al público o bien el mismo Interventor de Armas, coteja el arma con su guía y con los datos reseñados en el impreso de transferencia y tras comprobar su concordancia, pueden ocurrir los siguientes casos:
a) Que el comprador tenga la licencia de armas requerida en vigor y que además resida en demarcación de esa misma Intervención de Armas:
En este caso se interesan del comprador los siguientes datos: D.N.I. y licencia de armas que ampare el tipo de arma que se quiere transferir, ambos en vigor, comprobando además, que no tiene cubierto el cupo máximo de armas a poseer.
Si los datos requeridos son correctos, el agente citado procede a rellenar una nueva guía de pertenencia del arma, ya a nombre del comprador. En dicha guía queda reflejado, en el apartado de "PROCEDENCIA", el número de la guía de pertenencia del anterior propietario.
Tras firmar la guía de pertenencia el Interventor de Armas, se hace entrega de la misma y del arma al nuevo propietario.
Por último, por esa Intervención de Armas y Explosivos se procede al grabado en la Base de Datos del Cuerpo de la transferencia realizada así como la oportuna cuenta al Registro Central de Guías de la Intervención Central de Armas y Explosivos del Cuerpo para la anulación de la anterior guía y registro de la nueva.
b) Que el comprador tenga licencia de armas en vigor pero no resida en demarcación de esa Intervención de Armas:
Se inicia el proceso de igual manera, pero en vez de extenderle al comprador una guía de pertenencia a su nombre, se le extiende una Guía de Circulación, para que junto al arma (en este caso por tratarse de una escopeta, ya que si fuese un arma corta o larga rayada se entregaría a una agencia de transporte) se desplace hasta la Intervención de Armas y Explosivos que por su domicilio le corresponda, en donde finalizarán el proceso. En este supuesto tanto la guía anterior como el impreso de transferencia quedan en la Intervención de Armas y Explosivos del vendedor.
c) Que el comprador carezca de licencia de armas:
En este caso, el arma queda depositada en la Intervención de Armas y Explosivos, hasta que el comprador adquiera la licencia de armas necesaria, terminando el proceso de igual manera. Tanto el vendedor como el comprador tienen un período de UN AÑO para realizarlo, en caso contrario el arma pasaría a subasta.
La fabricación, importación y venta de armas deportivas y de tiro es una práctica comercial absolutamente LEGAL en España, regulada por el Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, que aprobó el Reglamento de Armas hoy vigente.
Este Reglamento es la norma que rige en la obtención de la licencia de armas deportivas obligatoria para el uso de las mismas. El procedimiento español para la obtención de una licencia de este tipo es el más resctrictivo y exigente de toda la Unión Europea.
· El Estatuto Legal de las Armas Deportivas
Para el uso de armas deportivas y de tiro se precisa una Licencia de Armas expedida por la Guardia Civil. La solicitud de expedición de la misma debe ir acompañada de un Certificado de Antecedentes Penales en vigor y de un Informe de Aptitudes Psicofísicas.
Los requisitos para obtener una licencia de armas E, exigida para el uso de escopetas, son los siguientes:
· Carecer de antecedentes penales
· Practicar un deporte para el cual se requiera el uso de la misma
· Examen psicofísico
· Examen teórico de conocimiento del arma y de la normativa de armas vigente (Reglamento de Armas)
· Examen práctico de manejo del arma
Ningún otro país de la UE exige la superación de estos exámenes:
Benzo escribió:Alguien sabe como está la ley española en referencia a la licencia y pertinencia de armas?
Hablo de armas centrandome en pistolas, una 9mm Parabellum por ejemplo.
Karman escribió:Benzo mamona!! ,lo mejor que puedes hacer es ir a una asociacion de tiro olimpico ,es lo mas facil para sacarte la licencia ,es un tipo de licesencia federativa, porque de la otra forma dan muy pocas licencias en España ,te lo digo porque en una Armeria y algo mas o meno se!!
Te recomiendo eso que te digo!!Creo que de esta forma no tienes que hacer examen ,si quieres mañana te lo confirmo en la Guardia Civil que tengo que ir a arreglar unos papeles!!