Licencia de armas

Alguien sabe como está la ley española en referencia a la licencia y pertinencia de armas?

Hablo de armas centrandome en pistolas, una 9mm Parabellum por ejemplo.
http://www.mir.es/sites/mir/medium/seguridad/armas/documentacion/licencia.html

Una vez personado en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a la que pertenece la localidad en la que reside el solicitante, deberá aportar para la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E y F los siguientes documentos comunes a todas las licencias:

Instancia cumplimentada por el interesado.

Certificado de antecedentes penales en vigor.

Fotocopia del D.N.I. o tarjeta de Residencia (para extranjeros residentes en España) en vigor.

Certificado médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía.

Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.

Además de los documentos enumerados, acompañará a la solicitud los específicos que se enumeran para cada licencia:

Licencia "C": A través de la empresa u organismo en que preste sus servicios, presentará:

Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.

Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.

Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de que inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.

Licencias "D" y "E": Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.

Licencias "F": Tarjeta federativa en vigor. (Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría del tirador).



Cambio de titularidad de las armas

Las armas no pueden ENAJENARSE, PRESTARSE, ni pasar a poder de otra persona que no sea titular, salvo en los casos de revista o cesión y en los siguientes supuestos:

Transferencia de un arma entre personal civil

La transferencia de un arma entre personal civil, queda regulado en los artículos 92, 93, 94 y 95 del vigente Reglamento de Armas. En cumplimiento a los artículos anteriores, el proceso de transferencia de un arma entre civiles es el siguiente:
1.º El vendedor, provisto de su D.N.I:, licencia de armas, guía de pertenencia y el propio arma, se dirige junto al comprador que irá provisto de licencia de armas en vigor y D.N.I., a la Intervención de Armas y Explosivos en donde se expidió la guía de pertenencia citada.

2.º En dicha Intervención de Armas y Explosivos, el vendedor rellena, en presencia del Interventor, un impreso o bien presenta una instancia, mediante el cual manifiesta su deseo de transferir el arma de su propiedad a otra persona. A continuación, el Interventor de Armas realiza una diligencia en dicho documento en sentido de que "No existe inconveniente por parte de esta Intervención, para que se lleve a efecto la transferencia del arma que figura reseñada en el presente documento, fecha, sello y firma".

3.º A continuación el vendedor entrega en la Intervención de Armas y Explosivos el arma, su guía de pertenencia y el documento reseñado en el apartado 2. Allí, el agente de la Guardia Civil encargado de la atención al público o bien el mismo Interventor de Armas, coteja el arma con su guía y con los datos reseñados en el impreso de transferencia y tras comprobar su concordancia, pueden ocurrir los siguientes casos:

a) Que el comprador tenga la licencia de armas requerida en vigor y que además resida en demarcación de esa misma Intervención de Armas:

En este caso se interesan del comprador los siguientes datos: D.N.I. y licencia de armas que ampare el tipo de arma que se quiere transferir, ambos en vigor, comprobando además, que no tiene cubierto el cupo máximo de armas a poseer.
Si los datos requeridos son correctos, el agente citado procede a rellenar una nueva guía de pertenencia del arma, ya a nombre del comprador. En dicha guía queda reflejado, en el apartado de "PROCEDENCIA", el número de la guía de pertenencia del anterior propietario.
Tras firmar la guía de pertenencia el Interventor de Armas, se hace entrega de la misma y del arma al nuevo propietario.
Por último, por esa Intervención de Armas y Explosivos se procede al grabado en la Base de Datos del Cuerpo de la transferencia realizada así como la oportuna cuenta al Registro Central de Guías de la Intervención Central de Armas y Explosivos del Cuerpo para la anulación de la anterior guía y registro de la nueva.

b) Que el comprador tenga licencia de armas en vigor pero no resida en demarcación de esa Intervención de Armas:

Se inicia el proceso de igual manera, pero en vez de extenderle al comprador una guía de pertenencia a su nombre, se le extiende una Guía de Circulación, para que junto al arma (en este caso por tratarse de una escopeta, ya que si fuese un arma corta o larga rayada se entregaría a una agencia de transporte) se desplace hasta la Intervención de Armas y Explosivos que por su domicilio le corresponda, en donde finalizarán el proceso. En este supuesto tanto la guía anterior como el impreso de transferencia quedan en la Intervención de Armas y Explosivos del vendedor.

c) Que el comprador carezca de licencia de armas:

En este caso, el arma queda depositada en la Intervención de Armas y Explosivos, hasta que el comprador adquiera la licencia de armas necesaria, terminando el proceso de igual manera. Tanto el vendedor como el comprador tienen un período de UN AÑO para realizarlo, en caso contrario el arma pasaría a subasta.


La fabricación, importación y venta de armas deportivas y de tiro es una práctica comercial absolutamente LEGAL en España, regulada por el Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, que aprobó el Reglamento de Armas hoy vigente.

Este Reglamento es la norma que rige en la obtención de la licencia de armas deportivas obligatoria para el uso de las mismas. El procedimiento español para la obtención de una licencia de este tipo es el más resctrictivo y exigente de toda la Unión Europea.

· El Estatuto Legal de las Armas Deportivas
Para el uso de armas deportivas y de tiro se precisa una Licencia de Armas expedida por la Guardia Civil. La solicitud de expedición de la misma debe ir acompañada de un Certificado de Antecedentes Penales en vigor y de un Informe de Aptitudes Psicofísicas.

Los requisitos para obtener una licencia de armas E, exigida para el uso de escopetas, son los siguientes:

· Carecer de antecedentes penales

· Practicar un deporte para el cual se requiera el uso de la misma

· Examen psicofísico

· Examen teórico de conocimiento del arma y de la normativa de armas vigente (Reglamento de Armas)

· Examen práctico de manejo del arma

Ningún otro país de la UE exige la superación de estos exámenes:


Benzo escribió:Alguien sabe como está la ley española en referencia a la licencia y pertinencia de armas?

Hablo de armas centrandome en pistolas, una 9mm Parabellum por ejemplo.


Bueno hay que diferenciar varios casos, supongo que es para particular, y no para "trabajar" con ella (seguridad por ejemplo)

Diferenciemos dos tipos, el arma va a ser para utilizarla en campos de tiro o galerias de tiro, para ello necesitas la licencia de armas tipo B, con esta licencia puedes tener una sola arma de este tipo, un arma de fuego corta o un revolver.

En cuanto a restricciones, de esta licencia, son que debes justificar que la vas a utilizar para defensa personal, y ademas solo puedes tener un arma de este tipo. Debes renovar esta licencia cada 3 años

Existe también la licencia F, esta licencia es para utilizarla en galerias de tiro o similares, es necesario ser socio de una sociedad federativa deportiva, podrás tener 10 armas de este tipo (Cortas o revolveres) eso si deben estar catalogadas como armas de concurso, la que comentas no se si lo esta por ejemplo. Para esta licencia las restricciones sonq ue las debes guardar en el domicilio, y desactivadas, y que solo als puedes trasportar para ir al campo de tiro.

Luego está la licencia L esta es para coleccionistas, puedes tener todas las armas que quieras, eso si debes tenerlas soldadas o taladradas por un armero, y revisadas por la guardia civil, obviamente no pueden ser disparadas, y ademas las armas deben ser de fabricación de si no recuerdo mal de antes de 1870 o replicas de estas (No me acuerdo de si laas posteriores pueden tenerse cone sta licencia)

En cuanto a restricciones, pues lo ya dicho, deben estar inutilizadas, y la licencia no caduca.

Esperoq eu te haya servido de algo. Saludos
Se me olvidó decir que todo el tema de licencias de armas lo regula la guardia civil, en su web viene todo.

Por cierto, si te la sacas de nuevo la licencia, tienes que pasar un examen.

Saludos

http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/index.jsp
Que tipo de examen es? Un psicotécnico?

El tema de licencias sabeis cuanto puede costar?
Benzo mamona!! ,lo mejor que puedes hacer es ir a una asociacion de tiro olimpico ,es lo mas facil para sacarte la licencia ,es un tipo de licesencia federativa, porque de la otra forma dan muy pocas licencias en España ,te lo digo porque en una Armeria y algo mas o meno se!!

Te recomiendo eso que te digo!!Creo que de esta forma no tienes que hacer examen ,si quieres mañana te lo confirmo en la Guardia Civil que tengo que ir a arreglar unos papeles!!
Hablo la lesbiana xD

Pero en una asociacion de tiro olimpico no pedirán algo? No me dejarán entrar por mi cara bonita.
Es lo mas barato y facil ,eso te lo aseguro ,porque sino te tendras uqe examinar de examen tipo test y vale carillo vamos!!

PD:Benzo a quien vaz a matar??
No dudo que sea mas fácil, pero no puedo entrar en una federacion olimpica asi por que yo quiero digo yo que pedirán algunos requisitos.
Karman escribió:Benzo mamona!! ,lo mejor que puedes hacer es ir a una asociacion de tiro olimpico ,es lo mas facil para sacarte la licencia ,es un tipo de licesencia federativa, porque de la otra forma dan muy pocas licencias en España ,te lo digo porque en una Armeria y algo mas o meno se!!

Te recomiendo eso que te digo!!Creo que de esta forma no tienes que hacer examen ,si quieres mañana te lo confirmo en la Guardia Civil que tengo que ir a arreglar unos papeles!!


En la federación de tiro te dan la licencia federativa, pero con ella no puedes tener armas, para sacarte la licencia de armas de tiro olimpico debes presentar la licencia federativa :-)

Sobre el precio, pues mira yo tengo aqui las tasas de la licencia D y E que son las que he tenido que renovar, por las dos las tasas son unos 19€ mas el certificado de penales 2,33€ y el psicotecnico 31€ mas la licencia de caza de la comunidad autonoma 15€ la simple y con el recargo otros 15€

Sobre el examen para los que se sacan las licencias por primera vez es una tontería, es un examen teorico, eso para todas las licencias, y no se si para todas es practico, almenos para las D y E si es necesario.

El teorico te dan en la guardia civil las preguntas y respuestas, te las estudias y haces un examen tipo test. El temario lo puedes ver aqui --> http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/temarios.jsp

El practico con ir y pegar 4 tiros y no hacer cosas obvias como apuntar a alguien con el arma tanto cargada como descargada, traspotar el arma cargada etc tec pues ya está pasado.

El precio, pues unos 72€ costaba, yo al final no lo hice ya que esto del examen es nuevo y no me pillo, pero es una chorrada.

Saludos

Se me olvidaba, debes tener un seguro, por ejemplo con Mapfre son 14€ lo que pagas, pero si te tienes que sacar una licencia federativa, en la cueto entra el seguro.

Algunas federaciones:

http://www.tirolimpico.org/
http://www.fedecaza.com/
Para expulsar a alguien de EOL no hace falta meterle un buchante [poraki]

Pasate por el cuartelillo de la Benemerita más cercano a tu casa y ellos te asesorarán [looco]





[beer]
Thx ha todos, ya lo tengo todo mas claro.
12 respuestas