Buenas a todos, pues sigo con mi cruzada contra game, por culpa del 80010514, y estoy en un callejon sin salida. Necesito ayuda experta. Pongo el link, Informativo y para ver si se saco algo bueno de todo
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad. 2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. 3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien. 4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
y si conseguimos pasar del 9, el otro interesante..
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato. 2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor. c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados. d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1. e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley. f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley. g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
Mi duda es en el Articulo 9, cito:
""Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.""
para mi, sin saber nada de leyes, la frase significa, que mientras nadie lo pruebe, si un error sale despues de los 6 meses, se entiende que es de fabricacion. Eso es lo que yo entiendo, por eso, puede ser que me equivoque.
Asi que necesito que alguien experto, aclare la duda.
Otro de los puntos interesantes el 5, Reparación y sustitución del bien. Habla de, siempre desde mi entender, que si se presenta algun error, siempre se puede optar por la reparacion o el cambio, a no ser que la relacion reparacion-precio de venta no sean exagerados.
Al revés, se entiende que después de 6 meses los fallos que se produzcan no son de fabricación y hay que demostrar que si que lo son. De hecho después de los 6 primeros meses te pueden pedir un peritaje del producto.
el peritaje es lo que me piden.. por eso intento agarrarme a la ley... pero... de verdad que significa eso, o es lo que nos dicen en todas las tiendas xa hecharnos para atras...
de verdad que por mas que lo intento, al leer... me sale completamente lo contrario a lo que decis...
""Salvo prueba en contrario,se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.""
durguem
MegaAdicto!!!
1.176 mensajes desde feb 2008 en En un lugar de mi panza..
Ese parrafo lo que viene a decir es que en los primeros seis meses, salvo que el vendedor o fabricante demuestren lo contrario, se da por hecho automaticamente que el fallo del producto es de fabrica, salvo si es un producto perecedero que pueda caducar o perder sus propiedades por su naturaleza y/o tratamiento que se le ha dado durante su proceso de fabricacion.
No pone ni mas ni menos. Si estas por enicma de esos seis meses tendras que mirar otros articulos y olvidarte de ese. Si estas dentro de los seis primeros meses "la peritacion" la deberian de llevar a cabo ellos para demostrar que no es defecto de fabricacion o que lo has jodido tu.
PD No soy experto pero si leeis bien lo que dice lo deja bien claro. Hay que leerse los articulos con cuidado y mas de tres veces para pensar lo que dicen.
durguem escribió:Ese parrafo lo que viene a decir es que en los primeros seis meses, salvo que el vendedor o fabricante demuestren lo contrario, se da por hecho automaticamente que el fallo del producto es de fabrica, salvo si es un producto perecedero que pueda caducar o perder sus propiedades por su naturaleza y/o tratamiento que se le ha dado durante su proceso de fabricacion.
No pone ni mas ni menos. Si estas por enicma de esos seis meses tendras que mirar otros articulos y olvidarte de ese. Si estas dentro de los seis primeros meses "la peritacion" la deberian de llevar a cabo ellos para demostrar que no es defecto de fabricacion o que lo has jodido tu.
PD No soy experto pero si leeis bien lo que dice lo deja bien claro. Hay que leerse los articulos con cuidado y mas de tres veces para pensar lo que dicen.
mira que intento entender la frase, peor, ya existían cuando la cosa se entregó...para mi y para todos,creo q significa Lo mismo...
Pero visto Lo visto,en todos lados dicen Lo mismo...6 meses y el resto con perito.
Que pongan las leyes claras.... y no engañen a más con sus 2 años ...
durguem
MegaAdicto!!!
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Penetre lo mejor que puedes hacer es irte a una asociacion de consumidores y esponerles alli el caso. Igual tienes que pagar una cuota o algo por los servicios, no creo que se amucho, pero seguro seguro que alli te dejan todo totalmente claro. Salvo que por aqui halla algun abogado especializado en este tipo de temas, lo que te digamos nosotros seran meras conjeturas sobre lo que pone o deja de poner ya que las leyes en general y algunos articulos en particular son un tanto ambiguas y estan abiertas a interpretaciones diferentes, de ahi las "trampas legales". Lo que coloquialmente en un caso una persona tendria la culpa, legalemente incluso ni siquiera se le podria procesar porque legalemente no hay base para ello, y lo se por propia experiencia, menuda la que se libro la otra parte. Lo que te digo, ponte en contacto con una ascociacion de consumidores y que peleen ellos que ya saben lo que tienen que hacer.