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El PP pedirá en el Congreso que no se obligue a los funcionarios a conocer las lenguas cooficiales
El PP rechaza que, a través de las reformas estatutarias, se obligue a los funcionarios de la Administración General del Estado que trabajen en comunidades bilingües a conocer la lengua cooficial correspondiente. Y así lo va a hacer saber hoy en el Pleno del Congreso, en donde defenderá una proposición no de ley para que la Cámara Baja lo rechace, según Europa Press.
En su iniciativa, el primer partido de la oposición menciona a los magistrados, jueces, fiscales, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, notarios y registradores. [...]
Artículo 3.2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
LLioncurt escribió:Pues como dije en otro hilo, un funcionario tiene que saber obligatoriamente los dos idiomas, ya que están para servir al ciudadano, y el ciudadano está en derecho de usar su idioma, si este es el valenciano.
Bou escribió:
No, si ahí estoy de acuerdo contigo.
Pero no se trata de eso, se trata de saber qué coño es ese invento de "lenguas cooficiales", concepto que a mí por lo menos no me suena de nada porque legalmente sólo conozco el de "lenguas oficiales".
Se trata de saber si legalmente todas las lenguas oficiales tienen el mismo estatus o si las hay de primera y de segunda, y de saber si alguien puede ser funcionario sin conocer la lengua oficial.
Os pido por favor que mantengáis el tema dentro de lo legislativo y no empecéis a mencionar partidos.
tzare escribió:si la pregunta fuera porke se te ha ocurrido lo entiendo, pero la mocion es del PP, no se puede ignorar.
Bou escribió:
Ya pero no me gustaría que el tema pasarse a centrarse en órientaciones políticas y ése parece ser el camino inevitable. He abierto el hilo para aclarar una duda y sé que en cuanto aparezca uno y te diga que el que desmiembra España es Carod, el tema original del hilo se va a ir a tomar por culo.
Bou escribió:Pero no se trata de eso, se trata de saber qué coño es ese invento de "lenguas cooficiales", concepto que a mí por lo menos no me suena de nada porque legalmente sólo conozco el de "lenguas oficiales".
Se trata de saber si legalmente todas las lenguas oficiales tienen el mismo estatus o si las hay de primera y de segunda, y de saber si alguien puede ser funcionario sin conocer la lengua oficial.
Artículo 1
1. La presente Ley tiene por objeto genérico dar cumplimiento y desarrollar lo dispuesto en el artículo 7.? del Estatuto de Autonomía, regulando el uso normal y oficial del valenciano en todos los ámbitos de la convivencia social, así como su enseñanza.
2. En base a ello, son objetivos específicos de la presente Ley los siguientes:
a) Hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a conocer y usar el valenciano.
b) Proteger su recuperación y garantizar su uso normal y oficial.
c) Regular los criterios de aplicación del valenciano en la Administración, medios de comunicación social y enseñanza.
d) Delimitar los territorios en los que predomina el uso del valenciano y castellano.
e) Garantizar, con arreglo a principios de gradualidad y voluntariedad, el conocimiento y uso del valenciano a todo el ámbito territorial de la Comunidad.
Artículo 2
El valenciano es lengua propia de la Comunidad Valenciana y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlo y a usarlo, oralmente y por escrito, tanto en las relaciones privadas como en las relaciones de aquéllos con las instancias públicas.
Artículo 3
Sin perjuicio de las excepciones reguladas en esta Ley, el empleo del valenciano por los ciudadanos en sus relaciones, tanto públicas como privadas, produce plenos efectos jurídicos de igual manera que si se emplease el castellano, sin que pueda derivarse del ejercicio del derecho a expresarse en valenciano cualquier forma de discriminación o exigencia de traducción.
Artículo 4
En ningún caso se podrá seguir discriminación por el hecho de emplear cualesquiera de las dos lenguas oficiales.
Artículo 5
La Administración adoptará cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminación de ciudadanos o actividades por el hecho de emplear cualesquiera de las dos lenguas oficiales, así como para garantizar el uso normal, la promoción y el conocimiento del valenciano.
Artículo 6
Los ciudadanos tienen el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales protección del derecho a emplear su lengua, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
TITULO I
DEL USO DEL VALENCIANO
CAPITULO I
DEL USO OFICIAL
Artículo 7
1. El valenciano, como lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es también de la Generalidad y de su Administración Pública de la Administración Local y de cuantas Corporaciones e Instituciones Públicas dependan de aquéllas.
2. El valenciano y el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana y como tales su utilización por la Administración se hará en la forma regulada por la Ley.
Artículo 8
Las Leyes que aprueben las Cortes Valencianas, serán redactadas y publicadas en ambas lenguas.
Artículo 9
1. Serán válidas y con plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas realizadas en valenciano en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Tendrán eficacia jurídica los documentos redactados en valenciano, en que se manifieste la actividad administrativa, así como los impresos y formularios empleados por las Administraciones Públicas en su actuación.
Artículo 10
En el territorio de la Comunidad Valenciana, todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse y relacionarse con la Generalidad, con los Entes locales y demás de carácter público, en valenciano.
Artículo 11
1. En aquellas actuaciones administrativas iniciadas a instancia de parte y en las que habiendo otros interesados así lo manifestaran la Administración actuante, deberá comunicarles cuanto a ellos les afecte en la lengua oficial que escojan, cualquiera que fuese la lengua oficial en que se hubiere iniciado.
2. De igual manera, cualquiera que sea la lengua oficial empleada, en los expedientes iniciados de oficio, las comunicaciones y demás actuaciones se harán en la indicada por los interesados.
Artículo 12
1. De acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, todos los ciudadanos tienen el derecho de poder dirigirse a la Administración de Justicia en la lengua oficial que estimen conveniente utilizar, sin que se les pueda requerir traducción alguna, y sin que de ello pueda seguírseles retraso o demora en la tramitación de sus pretensiones.
2. Todas las actuaciones, documentos y escritos, realizados o redactados en valenciano, ante los Tribunales de Justicia, y las que éstos lleven a cabo en igual lengua, tienen plena validez y eficacia.
Artículo 13
1. La redacción de los documentos públicos se hará en valenciano o castellano a indicación del otorgante y, si fueran varios, la que elijan de común acuerdo.
2. En todo caso, se redactarán en castellano las copias o certificaciones de aquellos documentos que hayan de surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Valenciana.
3. En los demás casos, las copias y certificaciones se expedirán en la lengua solicitada por el interesado o requirente, debiendo los Notarios y demás fedatarios públicos traducir, en su caso, las matrices y originales. En cualquier caso siempre se podrá realizar en las dos lenguas.
Artículo 14
Los asientos que hayan de realizarse en cualquier Registro Público se practicarán en la lengua oficial solicitada por el interesado, o interesados, de común acuerdo. Si no se solicitare ninguna en particular, se hará en aquélla en la que se haya declarado, otorgado o redactado el documento a asentar.
Artículo 15
1. Corresponde al Consell de la Generalidad Valenciana, acorde con los procedimientos legales establecidos, determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, accidentes geográficos, vías de comunicación interurbanas y topónimos de la Comunidad Valenciana. El nombre de las vías urbanas será determinado por los Ayuntamientos correspondientes.
2. Las denominaciones adoptadas por el Consell, a tenor de lo dispuesto en el número anterior, serán las legales a todos los efectos debiendo procederse a la rotulación pública acorde con ellas en la manera en que reglamentariamente se determine, y sin perjuicio del respeto debido a las normas internacionales suscritas por el Estado en esta materia.
3. Los Municipios que tuvieran denominación en las dos lenguas de la Comunidad, harán figurar su nombre en ambas.
4. Las denominaciones adoptadas por el Consell, a tenor del apartado 1.?y en la medida en que lo permita el nombre oficial, serán rotuladas en las dos lenguas oficiales.
Artículo 16
Las Empresas de carácter público, así como los servicios públicos directamente dependientes de la Administración, han de garantizar que los empleados de los mismos con relación directa al público, poseen el conocimiento suficiente del valenciano para atender con normalidad el servicio que tienen encomendado.
PAL escribió:Es lo contrario, se quiere evitar, la pérdida paulatina de la lengua española
PAL escribió:Es lo contrario
PAL escribió:se quiere evitar, la pérdida paulatina de la lengua española, en formularios, atención al ciudadano y en general, en todas las funciones de las administraciones públicas de las comunidades autónomas con lengua 'cooficial'.
PAL escribió:De ahí la propuesta de no exigir como requisito sinequanon la lengua 'cooficial' que se dice aquí.
ley de regimen juridico de las administraciones publicas y procedimiento administrativo comun (usease hacienda, juzgados, seguridad social etc) (ley 30/92 de 26 de noviembre)
articulo 36. lengua de los procedimientos
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la administracion general del estado sera el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los organos de la administracion general del estado con sede en el territorio de una comunidad autonoma podran utilizar tambien la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitara en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en e procedimiento , y exisitiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitara en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expediran en la lengua elegida por los mismos.
PAL escribió:Ten pon seguro en que en Valencia, como ocurre a día de hoy permanecerán formularios en castellano/valenciano y no desaparecerá el castellano de las AA.PP...
Me parece a mi que esta medida es para Cataluña cuya situación y pretensiones a diferencia del resto de ccaa es bien distinta.
WaKKo escribió:bou ...porque no lees mi post?
respode a las dos cosas de tu ultimo post xD
¿crees que un ciudadano debe poder ejercer su derecho a dirigirse a la administración en la lengua oficial que elija?
DRAKONID escribió:mmm leyendo la ley de uso del valenciano, por seguir con el ejemplo de una comunidad bilingüe, pone siempre que los usuarios tendran derecho a que todo se tramite en la lengua que quieran ya que ambas estan a la misma altura o nivel. lo de la palabra cooficial u oficial, no se ke problema hay, el prefijo co- indica precisamente esa misma igualdad, es lo mismo ke si hubiesen dos cowebmasters , la web seria de los dos, no?
Lo que pide el PP no me parece bien, porque aunque los funcionarios tambien deberian tener esa libertad de usar la lengua que les plazca, estan trabajando para el estado, y deberian dar el servicio para cumplir con los derechos de los usuarios, para que se haga efectiva esa cooficialidad.
Es posible que el PP lo haga pensando en los derechos de esos funcionarios puesto que son tambien ciudadanos de este pais, pero es que si les da esa libertad, no pueden atender correctamente a los demas, y su trabajo es ese, atender, por eso veo equivocada la medida.
PAL escribió:Pero como la realidad está ahí y esto no es ninguna fábula...
PAL escribió:lo que por encima de todo se debería contemplar a cualquier ciudadano español ante una administración pública es la exigencia prioritaria de la lengua castellana frente al resto de lenguas.
Es posible que el PP lo haga pensando en los derechos de esos funcionarios puesto que son tambien ciudadanos de este pais, pero es que si les da esa libertad, no pueden atender correctamente a los demas, y su trabajo es ese, atender, por eso veo equivocada la medida.
valmur escribió:
Yo lo veo todo un poco politizado, pero bueno, como todo en este pais.
Lo que no veo justo es que a la policia nacional, la guardia civil, les obliguen a estudiar las lenguas cooficiales de todo el estado.
Pero bueno, a lo mejor estoy equivocado, que se yo.
valmur escribió:Lo que no veo justo es que a la policia nacional, la guardia civil, les obliguen a estudiar las lenguas cooficiales de todo el estado.
Retroakira escribió:
Y a mi no me parece bien que para acceder al puesto de director de marketing de una empresa, me pidan el inglés...
Los funcionarios, aparte de para tocarse las pelotas, están para servir al público, por tanto si a un policia le llega un abuelete del pueblo y le habla en valenciano, su deber, es contestarle en valenciano.
La cuestión es tan sencilla como que el funcionario tiene el DEBER de conocer las dos y el ciudadano, el DERECHO y el DEBER.
valmur escribió:
Me imagino que no tendras a nadie conocido de Policia nacional o guardia civil, por que lo de tocarse las bowlings, como que no.
Pero bueno, de momento la cosa no esta como tu lo dices.
Aqui es lo de siempre, confundimos educacion con cultura, y a veces mezclar eso no es bueno.
tzare escribió:
en catalunya tienes serios problemas para q la policia y la civil t atiendan en catalan.
WaKKo escribió:si en la rae aparece y en una ley aprobada por el congreso y reviada por la CE tb, digo yo q el termino sera correcto, no? xD
Que está muy bien que los funcionaros de mi Ayuntamiento (pongamos un caso), sepan el gallego, el valenciano, el vasco... pero como digo me parece alejado de la realidad...
Pero si es cierto que lo ideal es que si un vasco viene a Valencia a realizar un trámite pasajero y pide una instancia que recoja su lengua porque así lo exige él, se le ofrezca; y que el funcionario además le atienda en vasco y le de los buenos días.
Yo es que veo esta noticia la veo en el contexto de todo el problema catalán, como repuesta a las presuntas intenciones de las administraciones catalanas de poner trabas la lengua castellana.
No me parece correcto (aunque no me molestaría) que yo me dirija al Ayuntamiento de Valencia y la funcionaria no conozca el valenciano, si lo hablase.
Pero por encima de todo me parece inaceptable que cualquier ciudadano de cualquier parte de España tuviese que tragar con otra lengua que no es el castellano.
Por eso veo que es una contra medida, que está mal. Pero creo que es porque intentar paliar otra medida peor, creo.
WaKKo escribió:no no bou, tienes razon en q usa el castellano como lengua central y las demas las cita como cooficiales, pero eso es logico
no se como explicartelo, si el texto hablara del valenciano, cuando nombrara las lenguas cooficiales serian todas las q se hablen en el mismo sitio q se hable el valenciano, sin contar el valenciano ya q seria redundante porque ya estas diciendo q esa si q esta dentro
no se si me explico![]()
Lo que no entiendo es que luego gente como yo, que sabe leer y hablar el catalán/valenciano, necesitase de hacer un examen ahi to´ jodio para comprobarlo.
Bou escribió::
j-ito escribió:Cualquier ciudadano español puede exigir en cualquier situción en España q le hablen en castellano.
j-ito escribió:un catalán jamás puede imponer u obligar a su interlocutor a q le hable en lengua catalana.
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
j-ito escribió:Mira Bou,
de falso nada.Esto no es opinibale como el 11M
El Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,
Ha decidido:
Primero.-Estimar parcialmente el recurso, y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del inciso «el deber de conocerlo» del apartado segundo del art. 1 de la Ley 3/1983 del Parlamento de Galicia.
Segundo.-Desestimar el recurso en todo lo demás.
j-ito escribió:Me tomas por tonto?
j-ito escribió:Te remito a mi primer pos El unico derecho-DEBER es el conocmiento castellano.Nunca deber de conocer catalán.
Bou escribió:El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Supongo que te das cuenta de que en NINGUNA PARTE menciona el deber de usarla.
j-ito escribió:Cualquier ciudadano español puede exigir en cualquier situción en España q le hablen en castellano.
j-ito escribió:es su DEBER CONSTITUCIONAL el conocerlo y utilizarlo.
j-ito escribió:Allá tú si no quieres rectifiacr,pero vamos ,ya queda constancia de tus "aciertos"`para todos los foreros, y de lo científica q es tu opinión.
Ryoga Hibiki escribió:Yo siempre habia entendido que la particula "co-" significaba, basicamente, mas de uno haciendo lo mismo
es su DEBER CONSTITUCIONAL el conocerlo y utilizarlo.
Cualquier ciudadano español puede exigir en cualquier situción en España q le hablen en castellano.
Allá tú si no quieres rectifiacr,pero vamos ,ya queda constancia de tus "aciertos"`para todos los foreros, y de lo científica q es tu opinión.
Un prudente consejo conocido por todos es "No hablar de lo q no sabe",porq si no,pasa lo q pasa,se mete LA PATA.
tzare escribió:Y en catalunya ambas tienen el mismo nivel.
j-ito escribió:el castellano goza de mayor protección constitucional al sancionarse no sólo en su aspecto de derecho como ocurre con las lenguas oficiales sino tb de DEBER.
Por eso en situación de conflicto siempre prevalecerá.Porque no sólo es la lengua oficial del Estado-como el cat en CVataluña-sino q además es un DEBER de todos los españoles-a diferencia del catalán.
Serán todos, o ninguno. ¿Cierto?
tzare escribió:una solucion facil seria q todos los funcionarios (policia, hacienda, sanidad....) estuvieran transferidos a las CCAA asi no habria riesgo de aprender un idioma 'en vano'.