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Estrasburgo reconoce el derecho de una mujer gitana a percibir la pensión de viudedad
La 'Nena' se casó por el rito gitano por lo que según el Código Civil no era válido; ahora España deberá indemnizarla
El Tribunal de Derechos Humanos (DDHH) de Estrasburgo ha fallado a favor de una ciudadana española a la que la Seguridad Social negaba el cobro de la pensión de viudedad por estar casada por el rito gitano que no reconoce el Código Civil y estableció un plazo de tres meses para que el Estado indemnice a la mujer con 70.000 euros en compensación por los perjuicios generados a causa de la "discriminación" a la que fue sometida.
De este modo, la corte europea reconoció a María Luisa Muñoz Díaz, conocida como 'la Nena', el derecho a beneficiarse de una prestación que la Seguridad Social no le concedía bajo el argumento de que sólo los cónyuges pueden percibir una pensión de viudedad. En su caso, su matrimonio de más de 30 años no quedaba reconocido por partir de un enlace gitano. La mujer emprendió entonces una batalla legal por discriminación que le llevó hasta Estrasburgo.
Muñoz Díaz recurrió la decisión de la Administración ante los tribunales y en 2002 logró que un juez de Madrid dictaminase que tenía derecho recibir la ayuda y el trato que le dispensaba el Estado "constituía un trato discriminatorio por razones étnicas hacia su persona". Sin embargo, poco después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la decisión del primer juez al sentenciar "el estatus civil de la pareja no se ajustaba a la legislación".
Reconocida la familia numerosa
Posteriormente, 'la Nena' presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue desestimado en 2007 "por considerar que la pareja había optado por no formalizar legalmente su unión, a pesar de haber tenido la libertad para hacerlo". No obstante, uno de los jueces que analizó el caso argumentó que "para garantizar la igualdad de las minorías étnicas eran necesarias medidas de discriminación positivas".
En opinión del magistrado, era "desproporcionado" negarle la pensión a la mujer, "teniendo en cuenta que su marido e hijos figuraban en un libro de familia, que previamente les habían reconocido la condición de familia numerosa y considerando que su esposo había cotizado durante más de 19 años a la Seguridad Social".
Por todo ello, ese mismo año la demandante presentó su caso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, logrando finalmente una sentencia que, según la corte, "sentará jurisprudencia y reconoce el derecho de las minorías étnicas a ser tratadas de forma diferente para favorecer su integración social".
"sentará jurisprudencia y reconoce el derecho de las minorías étnicas a ser tratadas de forma diferente para favorecer su integración social".
Peklet escribió:Es nuestra cultura, no hay que respetarla.
PainKiller escribió:Joder, pues a mí no me parece mal. Llevaban toda la puta vida juntos, tenían sus hijos y el hombre había contizado a la SS. No se, a mí eso de que te veas obligado a "legalizar" una relación me parece una gilipollez, pero bueno.
Peklet escribió:PainKiller escribió:Joder, pues a mí no me parece mal. Llevaban toda la puta vida juntos, tenían sus hijos y el hombre había contizado a la SS. No se, a mí eso de que te veas obligado a "legalizar" una relación me parece una gilipollez, pero bueno.
Es que para la ley de este país el matrimonio gitano tiene la misma validez que un apretón de manos con escupitajo, es decir, ninguno.
Que legalicen ese tipo de matrimonio, ok. Que lo consideren una excepción a la fuerza y quieran compensar a los pobres perjudicados que hicieron lo que les salió de las narices a sabiendas de que no era lo correcto, NO.
NWOBHM escribió:Nadie ha dicho nada de eso. Las parejas de hecho tienen derecho a percibir la pensión de viudedad, pero las leyes aquí y en Pernambuco, exigen que el estado tenga constancia de la unión, me parece normal ¿no? y para eso se crearon los registros de parejas, lo cual no quita que haya habido casos de parejas que han recibido la pensión sin estar registradas. El caso es que esta señora reclamó la pensión en su condición de casada, cosa que no figura en ningún sitio. Si te casas, pues te casas, para cotizar sí que se inscribió, claro, porque sino vete tú a pedir una pensión diciendo "oiga Sr. juez, que yo trabajé 30 años, pero como no tenía papeles no pagaba a Hacienda" A ver qué te dicen.
Ahora resulta que vale lo mismo firmar en el juzgado, casarse por el rito Gitano o el Zulú. Pues cojonudo.
WAKAWAKA escribió:¿Y qué va a ocurrir cuando a una pensión de viudedad le salgan varias "novias", y al no haber documentos de ninguna no se pueda aclarar?...Ya os lo adelanto yo, pensión a las dos. Para eso pagamos todos los demás...
El Tribunal Constitucional considera que "el matrimonio y la convivencia en una relación extramatrimonial no son situaciones equivalentes" por lo que "la regulación española de las pensiones de viudedad no vulnera lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución" [principio de igualdad ante la ley]. En consecuencia, el alto tribunal ha rechazado el recurso de amparo presentado por una mujer contra la denegación de la pensión de viudedad que reclamó al fallecer su compañero, con el que vivió durante más de 40 años y con quien tuvo tres hijos.
malgusto escribió:El marido cotizo 20 años... Un gitano que cotizo todo ese tiempo? Un monumento para ese hombre!
kamarada escribió:Ahí, con dos cojones. Nos acabamos de pasar el Codigo Civil por el mismísimo forro.
kamarada escribió:Ademas, lo de la discriminacion positiva para favorecer la integracion es que me da un risa que ni se imaginan oiganme. Sobre todo porque los gitanos no hacen ni el intento de integrarse...
Hermes escribió:kamarada escribió:Ahí, con dos cojones. Nos acabamos de pasar el Codigo Civil por el mismísimo forro.
El código civil no es perfecto, ni inamovible y en éste caso se basa en un mero trámite para denegar una pensión: lo que dice el código civil es que la leche envasada en botella no es leche, porque solo reconoce la leche si está envasada tetrabrik, por lo tanto, lo que se necesita es una reforma de ese código civil para que la leche siga siendo leche esté envasada en la forma que esté.
Esto es como el derecho al divorcio: antes no existía y los matrimonios eran para siempre ¿entonces, porque se cambió, si lo que diga el código civil va a misa y no cabe otra interpretación? Pues por que las leyes se tienen que adaptar a los problemas de los ciudadanos y a los cambios de la sociedad.kamarada escribió:Ademas, lo de la discriminacion positiva para favorecer la integracion es que me da un risa que ni se imaginan oiganme. Sobre todo porque los gitanos no hacen ni el intento de integrarse...
Este es el problema de que la ley no recoja el que una pareja de hecho, es equivalente a un matrimonio y la cosa se tenga que pelear por que "hubo un matrimonio por el rito gitano" y cosas así. Si la ley tratara de ser mas justa, no pasarían éstas cosas porque al final, supeditan el matrimonio a la existencia de un documento y no a que haya una convivencia real de pareja de muchos años, con hijos e incluso un libro de familia numerosa: tiene todos los ingredientes para ser considerado un matrimonio de facto, pero no se hace en base a que no quedó un documento registrado por un juez que dijera que son un matrimonio y se ignora todo lo demás. Oye, que a mi me parece perfecto que si un señor y una señora no están casados, tengan que demostrar que su convivencia es equivalente a la de un matrimonio y si no hay pruebas suficientes, que se deniegue la pensión, pero que todo se supedite a la existencia o no de un documento...
Por mi parte me parece bien la sentencia por que ahora van a tener dos opciones: o arreglan la ley para que recoja a las parejas de hecho o lo hacen en base a una discriminación positiva y alguien peleará porque se le está haciendo una discriminación negativa en el futuro.
WAKAWAKA escribió:Además, no conozco la formación jurídica que tienes, pero te recuerdo que la pareja de hecho YA HACE TIEMPO QUE TIENE DERECHO A PENSIÓN.
¿Qué es una pareja de hecho? escribió:
Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para que exista una pareja de hecho? escribió:Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho deben concurrir las siguientes circunstancias:
* Que se trate de una unión entre un hombre y una mujer, por lo que se excluirían, en principio, las uniones homosexuales.
* Una relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase.
* Que no estén unidas por matrimonio.
* Que lleven una vida estable y sea duradera.
* La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
La pensión de viudedad escribió:La Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos que necesarios para el nacimiento de este tipo de prestaciones, que se den otras tres circunstancias para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:
* Que efectivamente haya existido una relación de convivencia.
* Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio.
* Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.
Si no concurre alguno de los anteriores supuestos, no se otorga la pensión de viudedad.
Hermes escribió:WAKAWAKA escribió:Además, no conozco la formación jurídica que tienes, pero te recuerdo que la pareja de hecho YA HACE TIEMPO QUE TIENE DERECHO A PENSIÓN.
Formación ninguna, pero eso que dices NO ES CIERTO (solo se contempla si existe algún requisito que impida casarse por lo civil antes de que muera tu pareja). De hecho, ¿por que te crees que ha tenido que recurrir a estraburgo?
Mírate este enlace:
http://iabogado.com/esp/guialegal/guial ... 0100000000¿Qué es una pareja de hecho? escribió:
Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio.
Eso se da para empezar.¿Cuáles son los requisitos necesarios para que exista una pareja de hecho? escribió:Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho deben concurrir las siguientes circunstancias:
* Que se trate de una unión entre un hombre y una mujer, por lo que se excluirían, en principio, las uniones homosexuales.
* Una relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase.
* Que no estén unidas por matrimonio.
* Que lleven una vida estable y sea duradera.
* La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
Se cumple todo.La pensión de viudedad escribió:La Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos que necesarios para el nacimiento de este tipo de prestaciones, que se den otras tres circunstancias para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:
* Que efectivamente haya existido una relación de convivencia.
* Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio.
* Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.
Si no concurre alguno de los anteriores supuestos, no se otorga la pensión de viudedad.
Es decir: le deniegan la pensión por existir la posibilidad legal de haber podido contraer matrimonio... luego tienen una forma muy curiosa de reconocer a las parejas de hecho (o sea, no las reconocen, excepto si hay un impedimento legal)
WAKAWAKA escribió:
NO intentes liar a la gente. El que dice cosas inciertas eres tu.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm
El primer recuadro te lo deja BIEN CLARITO.
HACE MUUUUUUUUUUUUUUUUUUCHOS años que las parejas de hecho tienen derecho a pensión. Lo que pasa es que DESCONOCES DE LO QUE ESTÁS HABLANDO. A esta persona se le deniega el derecho a pensión por no poder justificar de manera cierta su convivencia, que se hace, con el simple trámite de ir a un registro y apuntarse como pareja de hecho. Y lo que se le pide al común de los mortales, a un gitano no se le pide.
Beneficiarios / requisitos escribió:# El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
* Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
* La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.
* Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
* Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
* Que sus ingresos:
bla, bla, bla
WAKAWAKA escribió:Desconozco de donde has copiado y pegado esos textos, pero te garantizo que una persona inscrita en el registro de parejas de hecho tiene el mismo derecho a pensión. De eso, el recuadro de la página de la Seguridad Social no deja dudas.
WAKAWAKA escribió: Pero es que, aparte, el caso no tiene nada que ver con eso. Esta señora no va a Estrasburgo por nada parecido. Va porque sus abogados saben que Estrasburgo disfruta destrozando la legalidad vigente de los paises miembros de la UE, y no es la primera que tiene de este calado. La legislación de España, en este aspecto, y en otros muchos, obviamente discrimina. Como discrima a los alumnos que tienen derecho acceder a la carrera de medicina. Como discrimina a los que tienen derecho a acceder a una vivienda de VPO. Y es que, no queda otro remedio. Lo que hemos vivido aquí, con esta setencia, es el Chovinismo llevado a la máxima expresión, ya que el coste en tiempo de ir a un registro a darse de alta de estas personas era 0, pero que vaya cualquiera de nosotros a Estrasburgo con el mismo cuento, a ver el resultado...
Hermes escribió:WAKAWAKA escribió:
NO intentes liar a la gente. El que dice cosas inciertas eres tu.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm
El primer recuadro te lo deja BIEN CLARITO.
HACE MUUUUUUUUUUUUUUUUUUCHOS años que las parejas de hecho tienen derecho a pensión. Lo que pasa es que DESCONOCES DE LO QUE ESTÁS HABLANDO. A esta persona se le deniega el derecho a pensión por no poder justificar de manera cierta su convivencia, que se hace, con el simple trámite de ir a un registro y apuntarse como pareja de hecho. Y lo que se le pide al común de los mortales, a un gitano no se le pide.
No lio a nadie, es la información que he encontrado y para empezar:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /5151#5151Beneficiarios / requisitos escribió:# El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
* Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
* La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.
* Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
* Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
* Que sus ingresos:
bla, bla, bla
Vamos, que para empezar, ni es algo de "hace muchos años", si no que solo vale para los fallecimientos a partir del año pasado y ademas requiere registrar la pareja en la comunidad autónoma con al menos dos años de anterioridad a la muerte de la pareja (que en realidad no dista mucho a registrar un matrimonio), por lo que si bien tienes razón que desde hace poco han cambiado los requisitos (la fecha del 1-1-08, lo dice así y que el constitucional lo rechazara en el 2007), está mujer por fecha no se puede acoger a lo nuevo y lo que he pegado, se corresponde a lo viejo, por lo que lo ha tenido que pelear por otro ladoWAKAWAKA escribió:Desconozco de donde has copiado y pegado esos textos, pero te garantizo que una persona inscrita en el registro de parejas de hecho tiene el mismo derecho a pensión. De eso, el recuadro de la página de la Seguridad Social no deja dudas.
Pues he hecho una búsqueda en google para ver como estaba el tema de las parejas de hecho (no soy abogado) y he visto la misma información en dos sitios distintos: está equivocada o desactualizada, obviamente, pero de todas formas, el caso es anterior a la reforma y además, en mi opinión registrar una pareja de hecho o un matrimonio, no altera el hecho de que por "no tener un papel" en orden, te deniegan algo a lo que en principio, tienes derecho (ahora de forma mas clara) y no se establece un camino para poder remediar la situación. De todas formas, no se aplica al caso de esta señoraWAKAWAKA escribió: Pero es que, aparte, el caso no tiene nada que ver con eso. Esta señora no va a Estrasburgo por nada parecido. Va porque sus abogados saben que Estrasburgo disfruta destrozando la legalidad vigente de los paises miembros de la UE, y no es la primera que tiene de este calado. La legislación de España, en este aspecto, y en otros muchos, obviamente discrimina. Como discrima a los alumnos que tienen derecho acceder a la carrera de medicina. Como discrimina a los que tienen derecho a acceder a una vivienda de VPO. Y es que, no queda otro remedio. Lo que hemos vivido aquí, con esta setencia, es el Chovinismo llevado a la máxima expresión, ya que el coste en tiempo de ir a un registro a darse de alta de estas personas era 0, pero que vaya cualquiera de nosotros a Estrasburgo con el mismo cuento, a ver el resultado...
Lo que comentas de Estraburgo, eso ya es especulación tuya y si, tienes razón de que cuesta poco acercarse al registro y registrar la pareja, pero mira, yo por ejemplo no sabía que habia cambiado la legislación y me he dejado engañar por una información que estaba retrasada ¿que crees que pudo pasar en el caso de dos gitanos que pensaban que vivían casados y que en todos esos años, no sabían cuan importante era haber registrado su matrimonio?. La ignorancia no te exime del cumplimiento de la ley, pero tampoco está bien que el estado no dote de mecanismos para poder corregir un error, cuando tiene a su favor poder comprobar lo que en el fondo se trata de demostrar al registrar una pareja: que conviven juntos, que forman una pareja, que tienen unos intereses en común, etc