Le reconocen pension de viudedad

http://www.diariosur.es/20091208/sociedad/pension-viudedas-mujer-casada-200912081441.html
Estrasburgo reconoce el derecho de una mujer gitana a percibir la pensión de viudedad
La 'Nena' se casó por el rito gitano por lo que según el Código Civil no era válido; ahora España deberá indemnizarla
El Tribunal de Derechos Humanos (DDHH) de Estrasburgo ha fallado a favor de una ciudadana española a la que la Seguridad Social negaba el cobro de la pensión de viudedad por estar casada por el rito gitano que no reconoce el Código Civil y estableció un plazo de tres meses para que el Estado indemnice a la mujer con 70.000 euros en compensación por los perjuicios generados a causa de la "discriminación" a la que fue sometida.
De este modo, la corte europea reconoció a María Luisa Muñoz Díaz, conocida como 'la Nena', el derecho a beneficiarse de una prestación que la Seguridad Social no le concedía bajo el argumento de que sólo los cónyuges pueden percibir una pensión de viudedad. En su caso, su matrimonio de más de 30 años no quedaba reconocido por partir de un enlace gitano. La mujer emprendió entonces una batalla legal por discriminación que le llevó hasta Estrasburgo.
Muñoz Díaz recurrió la decisión de la Administración ante los tribunales y en 2002 logró que un juez de Madrid dictaminase que tenía derecho recibir la ayuda y el trato que le dispensaba el Estado "constituía un trato discriminatorio por razones étnicas hacia su persona". Sin embargo, poco después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la decisión del primer juez al sentenciar "el estatus civil de la pareja no se ajustaba a la legislación".
Reconocida la familia numerosa
Posteriormente, 'la Nena' presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue desestimado en 2007 "por considerar que la pareja había optado por no formalizar legalmente su unión, a pesar de haber tenido la libertad para hacerlo". No obstante, uno de los jueces que analizó el caso argumentó que "para garantizar la igualdad de las minorías étnicas eran necesarias medidas de discriminación positivas".
En opinión del magistrado, era "desproporcionado" negarle la pensión a la mujer, "teniendo en cuenta que su marido e hijos figuraban en un libro de familia, que previamente les habían reconocido la condición de familia numerosa y considerando que su esposo había cotizado durante más de 19 años a la Seguridad Social".
Por todo ello, ese mismo año la demandante presentó su caso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, logrando finalmente una sentencia que, según la corte, "sentará jurisprudencia y reconoce el derecho de las minorías étnicas a ser tratadas de forma diferente para favorecer su integración social".

Como me gusta cuando utilizan palabras como Discriminacion Positiva, al menos cotizó unos buenos años a la Seguridad Social el hombre
"sentará jurisprudencia y reconoce el derecho de las minorías étnicas a ser tratadas de forma diferente para favorecer su integración social".

¿Igualdad? :-|
Es nuestra cultura, no hay que respetarla.
Peklet escribió:Es nuestra cultura, no hay que respetarla.


Ojalá fuera cultura. Son nuestras leyes, pero si eres de una "minoría étnica" te las puedes pasar por el forro de los cojones.
Joder, pues a mí no me parece mal. Llevaban toda la puta vida juntos, tenían sus hijos y el hombre había contizado a la SS. No se, a mí eso de que te veas obligado a "legalizar" una relación me parece una gilipollez.

Pero bueno, el problema de ésto, es que solo se aplicará a minorias y a una pareja que no sea de una minoría étnica y que esté casada por el rito zulú, o simplemente viviendo juntos, no se lo concederian.
A mi tampoco me parece mal, aunque se casaran por el rito de los gitanos, llevaban 30 años juntos, asi que no veo porqué no tendría que cobrar pensión. Eso si, la pensión debería ser acorde a los baremos habituales y no recibir más por la discriminación positiva.
Pues yo quiero dejar la herencia a mi perro... y a ser posible, que cobre la pensión de viudedad también ¿No? [/ironic]

Lo que no podemos hacer es pasarnos el sistema legal por el forro cuando queremos y recurrir a él cuando nos viene en gana.

Esto es como la mora del aeropuerto: A mi vecina no la dejaron coger un avión dentro de España por no tener el DNI, y aquí, no sólo la dejan montar sin pasaporte, sino que la dejan entrar en territorio nacional (cuando lo que tendrían que haber hecho es devolverla a origen).

Ahora, que si de huelga de hambre, que si dilemas... Ostia ya! si es una inmigrante ilegal, se le aplican los protocolos y a tomar por saco, que ahora, nos vienen con gaitas de la libertad personal, pero no la ilegalidad de entrar en España indocumentada.
PainKiller escribió:Joder, pues a mí no me parece mal. Llevaban toda la puta vida juntos, tenían sus hijos y el hombre había contizado a la SS. No se, a mí eso de que te veas obligado a "legalizar" una relación me parece una gilipollez, pero bueno.

Es que para la ley de este país el matrimonio gitano tiene la misma validez que un apretón de manos con escupitajo, es decir, ninguno.

Que legalicen ese tipo de matrimonio, ok. Que lo consideren una excepción a la fuerza y quieran compensar a los pobres perjudicados que hicieron lo que les salió de las narices a sabiendas de que no era lo correcto, NO.
Peklet escribió:
PainKiller escribió:Joder, pues a mí no me parece mal. Llevaban toda la puta vida juntos, tenían sus hijos y el hombre había contizado a la SS. No se, a mí eso de que te veas obligado a "legalizar" una relación me parece una gilipollez, pero bueno.

Es que para la ley de este país el matrimonio gitano tiene la misma validez que un apretón de manos con escupitajo, es decir, ninguno.

Que legalicen ese tipo de matrimonio, ok. Que lo consideren una excepción a la fuerza y quieran compensar a los pobres perjudicados que hicieron lo que les salió de las narices a sabiendas de que no era lo correcto, NO.


No se, yo creo que el hecho de vivir tanto tiempo juntos debería ser suficiente. Por eso digo que no me parece mal. Lo que sí que me parece mal es que sólo se haga la vista gorda en casos de minorias.
Nadie ha dicho nada de eso. Las parejas de hecho tienen derecho a percibir la pensión de viudedad, pero las leyes aquí y en Pernambuco, exigen que el estado tenga constancia de la unión, me parece normal ¿no? y para eso se crearon los registros de parejas, lo cual no quita que haya habido casos de parejas que han recibido la pensión sin estar registradas. El caso es que esta señora reclamó la pensión en su condición de casada, cosa que no figura en ningún sitio. Si te casas, pues te casas, para cotizar sí que se inscribió, claro, porque sino vete tú a pedir una pensión diciendo "oiga Sr. juez, que yo trabajé 30 años, pero como no tenía papeles no pagaba a Hacienda" A ver qué te dicen.

Ahora resulta que vale lo mismo firmar en el juzgado, casarse por el rito Gitano o el Zulú. Pues cojonudo.
NWOBHM escribió:Nadie ha dicho nada de eso. Las parejas de hecho tienen derecho a percibir la pensión de viudedad, pero las leyes aquí y en Pernambuco, exigen que el estado tenga constancia de la unión, me parece normal ¿no? y para eso se crearon los registros de parejas, lo cual no quita que haya habido casos de parejas que han recibido la pensión sin estar registradas. El caso es que esta señora reclamó la pensión en su condición de casada, cosa que no figura en ningún sitio. Si te casas, pues te casas, para cotizar sí que se inscribió, claro, porque sino vete tú a pedir una pensión diciendo "oiga Sr. juez, que yo trabajé 30 años, pero como no tenía papeles no pagaba a Hacienda" A ver qué te dicen.

Ahora resulta que vale lo mismo firmar en el juzgado, casarse por el rito Gitano o el Zulú. Pues cojonudo.


Ok, ok. Tampoco ando muy puesto en éstos temas y pensaba que para cobrar pensión necesitabas estar casado (es lo que tiene vivir en Euskadi, que los temas de vida en pareja ni te los planteas [+risas]).
¿Y qué va a ocurrir cuando a una pensión de viudedad le salgan varias "novias", y al no haber documentos de ninguna no se pueda aclarar?...Ya os lo adelanto yo, pensión a las dos. Para eso pagamos todos los demás...
WAKAWAKA escribió:¿Y qué va a ocurrir cuando a una pensión de viudedad le salgan varias "novias", y al no haber documentos de ninguna no se pueda aclarar?...Ya os lo adelanto yo, pensión a las dos. Para eso pagamos todos los demás...


Y si son de alguna minoría,chalet adosado...que no les falte de nada,pagamos los "bobos" de turno....
Pues yo no lo veo mal: esa persona tiene derecho realmente a la pensión de viudedad y no se la concedían por un simple trámite administrativo donde realmente, se reconoce que una señora está casada con un señor y punto, pero no aporta nada mas.

Está mas que demostrado que son pareja de hecho, que llevan viviendo juntos muchos años, que tienen hijos en común, libro de familia, etc... y a pesar de eso, la seguridad social no quiere darle lo que le pertenece por un único hecho: que a la fecha del fallecimiento del conviviente, no existía imposibilidad legal de contraer matrimonio (vamos, de registrarlo en un papel)

Esto es que tiene mucha gracia: resulta que si una señora se casa con un señor, pero luego se va a vivir con otro sin divorciarse, puede tener derecho a una pensión de viudedad de AMBOS señores: del uno por que está casado con el y del otro porque eran pareja de hecho y existía una imposibilidad legal de casarse, al estar casada con otro. Incluso hasta hace poco se podía dar el caso de tener que repartir la pensión de viudedad entre dos señoras: la actualmente casada y con la que estuvo casada (divorciada)

Y luego le queremos denegar a una señora la pensión solo por el hecho de que no existiera una imposibilidad legal para casarse y el tribunal constitucional se pronuncia así, cuando le llega un caso:

http://www.elpais.com/articulo/sociedad ... soc_2/Tes/

El Tribunal Constitucional considera que "el matrimonio y la convivencia en una relación extramatrimonial no son situaciones equivalentes" por lo que "la regulación española de las pensiones de viudedad no vulnera lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución" [principio de igualdad ante la ley]. En consecuencia, el alto tribunal ha rechazado el recurso de amparo presentado por una mujer contra la denegación de la pensión de viudedad que reclamó al fallecer su compañero, con el que vivió durante más de 40 años y con quien tuvo tres hijos.


¿De veras piensa alguien a día de hoy que la convivencia no es equivalente solo porque no hay un escrito que reconoce de antemano una unión?. Por que yo solo veo una forma de escurrir el bulto, utilizando recursos legales para decir que estar casado y no estar casado, no son equivalentes (cosa que todo el mundo ve, pero no es mas que lo que pone en un papel), pero no para demostrar que esa pareja no estuvo conviviendo de forma equivalente a un matrimonio, que es lo que se debería tener en cuenta REALMENTE.

Sería tan absurdo como decir que si alguien no tiene partida de nacimiento, no ha nacido y denegarle por ello el derecho a la vida, por que estar vivo con partida de nacimiento, no es lo mismo que estar vivo sin partida de nacimiento.

PD: Lo bueno que tiene es que si el tribunal de estrasburgo a fallado de esa manera, tendrán que modificar la ley, pero ¿serán tan capullos de modificarla solo para que se ajuste a minorías étnicas como los gitanos, en vez de establecer que si se puede demostrar ser pareja de hecho, tienes derecho a esa pensión?
Ahí, con dos cojones. Nos acabamos de pasar el Codigo Civil por el mismísimo forro.

En las bodas cristianas no te hacen firmar un contrato que tienen que ratificar los testigos? Por que cojones no puede ser igual en las bodas gitanas, eh?

Ademas, lo de la discriminacion positiva para favorecer la integracion es que me da un risa que ni se imaginan oiganme. Sobre todo porque los gitanos no hacen ni el intento de integrarse...
Hacer discriminación para no discriminar, bravo xD.


Saludos
El marido cotizo 20 años... Un gitano que cotizo todo ese tiempo? Un monumento para ese hombre!
videoconsolas está baneado por "usar clon para saltarse baneo temporal"
me suena a casos similares donde la pareja no estaba legalmente casada pero al poder demostrar que eran pareja le concedieron la viudedad, no? a mi el argumento de que como es minoria hay que dejarla para que se integre me parece un poco penoso, pero me alegro por la mujer.. es una pena sin embargo que la justicia tenga en cuenta su etnia a la hora de emitir el juicio, no se supone que somos todos iguales ante la ley?

malgusto escribió:El marido cotizo 20 años... Un gitano que cotizo todo ese tiempo? Un monumento para ese hombre!


como van [mad]
kamarada escribió:Ahí, con dos cojones. Nos acabamos de pasar el Codigo Civil por el mismísimo forro.


El código civil no es perfecto, ni inamovible y en éste caso se basa en un mero trámite para denegar una pensión: lo que dice el código civil es que la leche envasada en botella no es leche, porque solo reconoce la leche si está envasada tetrabrik, por lo tanto, lo que se necesita es una reforma de ese código civil para que la leche siga siendo leche esté envasada en la forma que esté.

Esto es como el derecho al divorcio: antes no existía y los matrimonios eran para siempre ¿entonces, porque se cambió, si lo que diga el código civil va a misa y no cabe otra interpretación? Pues por que las leyes se tienen que adaptar a los problemas de los ciudadanos y a los cambios de la sociedad.

kamarada escribió:Ademas, lo de la discriminacion positiva para favorecer la integracion es que me da un risa que ni se imaginan oiganme. Sobre todo porque los gitanos no hacen ni el intento de integrarse...


Este es el problema de que la ley no recoja el que una pareja de hecho, es equivalente a un matrimonio y la cosa se tenga que pelear por que "hubo un matrimonio por el rito gitano" y cosas así. Si la ley tratara de ser mas justa, no pasarían éstas cosas porque al final, supeditan el matrimonio a la existencia de un documento y no a que haya una convivencia real de pareja de muchos años, con hijos e incluso un libro de familia numerosa: tiene todos los ingredientes para ser considerado un matrimonio de facto, pero no se hace en base a que no quedó un documento registrado por un juez que dijera que son un matrimonio y se ignora todo lo demás. Oye, que a mi me parece perfecto que si un señor y una señora no están casados, tengan que demostrar que su convivencia es equivalente a la de un matrimonio y si no hay pruebas suficientes, que se deniegue la pensión, pero que todo se supedite a la existencia o no de un documento...

Por mi parte me parece bien la sentencia por que ahora van a tener dos opciones: o arreglan la ley para que recoja a las parejas de hecho o lo hacen en base a una discriminación positiva y alguien peleará porque se le está haciendo una discriminación negativa en el futuro.
Hermes escribió:
kamarada escribió:Ahí, con dos cojones. Nos acabamos de pasar el Codigo Civil por el mismísimo forro.


El código civil no es perfecto, ni inamovible y en éste caso se basa en un mero trámite para denegar una pensión: lo que dice el código civil es que la leche envasada en botella no es leche, porque solo reconoce la leche si está envasada tetrabrik, por lo tanto, lo que se necesita es una reforma de ese código civil para que la leche siga siendo leche esté envasada en la forma que esté.

Esto es como el derecho al divorcio: antes no existía y los matrimonios eran para siempre ¿entonces, porque se cambió, si lo que diga el código civil va a misa y no cabe otra interpretación? Pues por que las leyes se tienen que adaptar a los problemas de los ciudadanos y a los cambios de la sociedad.

kamarada escribió:Ademas, lo de la discriminacion positiva para favorecer la integracion es que me da un risa que ni se imaginan oiganme. Sobre todo porque los gitanos no hacen ni el intento de integrarse...


Este es el problema de que la ley no recoja el que una pareja de hecho, es equivalente a un matrimonio y la cosa se tenga que pelear por que "hubo un matrimonio por el rito gitano" y cosas así. Si la ley tratara de ser mas justa, no pasarían éstas cosas porque al final, supeditan el matrimonio a la existencia de un documento y no a que haya una convivencia real de pareja de muchos años, con hijos e incluso un libro de familia numerosa: tiene todos los ingredientes para ser considerado un matrimonio de facto, pero no se hace en base a que no quedó un documento registrado por un juez que dijera que son un matrimonio y se ignora todo lo demás. Oye, que a mi me parece perfecto que si un señor y una señora no están casados, tengan que demostrar que su convivencia es equivalente a la de un matrimonio y si no hay pruebas suficientes, que se deniegue la pensión, pero que todo se supedite a la existencia o no de un documento...

Por mi parte me parece bien la sentencia por que ahora van a tener dos opciones: o arreglan la ley para que recoja a las parejas de hecho o lo hacen en base a una discriminación positiva y alguien peleará porque se le está haciendo una discriminación negativa en el futuro.



Hombre un mero trámite el acreditar la convivencia mediante documentos formales....muy mero trámite no lo veo yo.

Además, no conozco la formación jurídica que tienes, pero te recuerdo que la pareja de hecho YA HACE TIEMPO QUE TIENE DERECHO A PENSIÓN. Y que lo que ésta sentencia ha conseguido, es dejar a un Estado DESPROVISTO de las necesidades de garantía, a la hora de acreditar un derecho pasivo por parte de una persona. Ahora, Estrasburgo, que es un "tribunal" con ciertas peculiaridades, ha dado un palo gordo. Como Estrasburgo se proponga a sí mismo como legislador "negativo" de los paises de la UE, vamos a tener un serio problema....y en el caso que nos ocupa, una persona, con un rito absolutamente privado, y que no nos garantiza al resto de los ciudadanos (en realidad, los pagadores de esta pensión), nada en absoluto, ha obtenido un derecho muy rentable. Nada les hubiera costado ir al registro, e inscribir su unión civil, que es el requisito que se nos pide al resto de los seres humanos, que llevamos la lacra de ser payos, heterosexuales, de renta media, y no maltratados. Nosotros, el grueso de la población, nos jodemos. Acércate a pedir cualquier derecho sin cumplir las condiciones necesarias, y sin pertenecer a ningún colectivo de moda, a ver donde te mandan...
Mismas obligaciones,mismos derechos.
Saludos
WAKAWAKA escribió:Además, no conozco la formación jurídica que tienes, pero te recuerdo que la pareja de hecho YA HACE TIEMPO QUE TIENE DERECHO A PENSIÓN.


Formación ninguna, pero eso que dices NO ES CIERTO (solo se contempla si existe algún requisito que impida casarse por lo civil antes de que muera tu pareja). De hecho, ¿por que te crees que ha tenido que recurrir a estraburgo?

Mírate este enlace:

http://iabogado.com/esp/guialegal/guial ... 0100000000

¿Qué es una pareja de hecho? escribió:
Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio.


Eso se da para empezar.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para que exista una pareja de hecho? escribió:Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho deben concurrir las siguientes circunstancias:

* Que se trate de una unión entre un hombre y una mujer, por lo que se excluirían, en principio, las uniones homosexuales.
* Una relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase.
* Que no estén unidas por matrimonio.
* Que lleven una vida estable y sea duradera.
* La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.


Se cumple todo.

La pensión de viudedad escribió:La Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos que necesarios para el nacimiento de este tipo de prestaciones, que se den otras tres circunstancias para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:

* Que efectivamente haya existido una relación de convivencia.
* Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio.
* Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.

Si no concurre alguno de los anteriores supuestos, no se otorga la pensión de viudedad.


Es decir: le deniegan la pensión por existir la posibilidad legal de haber podido contraer matrimonio... luego tienen una forma muy curiosa de reconocer a las parejas de hecho (o sea, no las reconocen, excepto si hay un impedimento legal)
Es mucho más fácil.

Si esta mujer hubiera reclamado abogando a una pensión por pareja de hecho seguramente se la habrían dado y sin problemas ya que la pareja cotizó y demás. Pero esta mujer no sólo quiere eso, con esto está pidiendo que se reconozca el rito gitano como algo legal y eso no puede ser. Porque si yo ahora digo que me he casado por el rito "pampará" también quiero yo que se me reconozcan los mismo derechos. Al ganar va a sentar un precedente peligroso.
O sea, que no habían tenido tiempo de ir durante años al ayuntamiento a firmar pero han llegado a Estrasburgo...

Tocate los huevos... Nadie les ha pedido nunca que vayan a una iglesia, sinagoga o yoquese... solo que vayan al ayuntamiento a firmar para "que conste en acta". Esto no lo han "podido" hacer, pero ir al tribunal de la UE a denunciar si... Jodete
Completamente de acuerdo con los 2 ultimos mensajes(y algunos mas...)

De acuerdo que cobre si el marido ha estado cotizando pero digo yo...si todos pasamos por el aro con lo de legalizar las parejas,porque estos son mejores que nadie???

Ya se que no hace falta estar casado para sentirse pareja,y mas si se llevan un porron de años.Es verdad,no eres mas esposo o esposa por un simple papel,pero si sabes que a la larga te va a dar problemas,porque no te cubres las espaldas???
Nadie dice que se casen bajo ninguna religion.Es una boda civil.Firmar un papel y ya esta.No hace falta que te gastes un paston en restaurante ni nada.Vamos,que no es obligado el convite como para poner esa excusa.Vas,firmas y te vienes.Pues ya esta.Ahorrate futuros problemas!!

Y ya lo de la indemnizacion por discriminacion es que es de chiste...
Pues perfecto, carguémonos todos lo registros y aquí todo de palabra. Va ser cojonudo eso de ir por ahí sin papeles y sin soportar burocracia.

Y por ciero, ahora que lo pienso, supongo que esa pareja tendría hijos ¿Los llevaron al Registro Civil? ;)

Antes se coge a un mentiroso que a un cojo.
Es que es eso...
Una pareja no tiene mas validez por tener un papel firmado.Pero si todos lo demas tenemos que pasar por el aro,a cuento de que van a ser estos mejores que nadie??

Han dicho por ahi arriba que es una tonteria porque por ejemplo si no estas registrado es que no has nacido?No.No es eso.Pero si la ley dice que tienes que estar registrado y todos lo hacemos,pues no hay otra y el que no este registrado pues que le pida explicaciones a sus padres por haber sido tan hijos de p..a de buscarle los problemas que le acarreara eso.Lo que no puede ser es que la mayoria nos atengamos a las normas y cuatro se las pasen por el forro y si te quejas eres racista...
Si una persona no se casa y cotiza a la Seguridad Social... ¿quien se come el dinero cotizado? El estado.

Si, ese mismo que dice que si no has pasado por un juzgado para casarte, no tienes derecho a pedir una pensión de viudedad y que se beneficia de poner una serie de trabas que son absurdas hoy día, con los tiempos que corren (¿en que beneficia realmente al estado que alguien esté casado? ¿es que se paga un impuesto especial por estar casado?)

Pero pensemos con lógica ¿por que yo puedo ir al juzgado a casarme y a divorciarme, todas las veces que resulten necesarias y no puede un juez analizar la situación, comprobar que esa pareja vivía como un matrimonio y casarlos de forma postuma para que la mujer tenga derecho a cobrar esa pensión de viudedad?. En Francia esto es posible, por ejemplo y sería una buena solución.

Ahora si el juez lo deniega por falta de pruebas, pues que se jodan por no haberlo hecho oficial, pero aquí hablamos de algo distinto.
Lo que está claro es que aquí para tener unos derechos tiene que haber papeles de por medio a lo que a parejas se refiere.
Veo bien por un lado que le haya dado la paga si es cierto que han convivido tantos años juntos, pero veo una imprudencia por su parte sabiendo como están las cosas que no hicieran las cosas legalmente. Ya se puede dar por satisfecha, menudos cordondes de oro que va a gastar la pava a partir de ahora.


Yo creía que las bodas por el rito gitano, siempre iban acompañadas con la ceremonia religiosa por lo que son ellos, que respetan tanto a Dios y esas cosas. No tenía ni idea que eso era así.
tenian el libro de familia y llevaban 30 años juntos, currando en una floristeria... no se donde esta el problema, desde hace 5 años ser pareja de hecho te da ese derecho como si estubieses casado, pero esta mujer lo lelva pidiendo 9 años.

pero vamos tampoco les cuesta nada ir al juzgado a firmar unos papeles para decir que estan casados y se acabo el problema... esto es cabezoneria por todas partes... XD.
oh, gitanos? yo les daba una cosita... patada en el culo
Hermes escribió:
WAKAWAKA escribió:Además, no conozco la formación jurídica que tienes, pero te recuerdo que la pareja de hecho YA HACE TIEMPO QUE TIENE DERECHO A PENSIÓN.


Formación ninguna, pero eso que dices NO ES CIERTO (solo se contempla si existe algún requisito que impida casarse por lo civil antes de que muera tu pareja). De hecho, ¿por que te crees que ha tenido que recurrir a estraburgo?

Mírate este enlace:

http://iabogado.com/esp/guialegal/guial ... 0100000000

¿Qué es una pareja de hecho? escribió:
Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio.


Eso se da para empezar.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para que exista una pareja de hecho? escribió:Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho deben concurrir las siguientes circunstancias:

* Que se trate de una unión entre un hombre y una mujer, por lo que se excluirían, en principio, las uniones homosexuales.
* Una relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase.
* Que no estén unidas por matrimonio.
* Que lleven una vida estable y sea duradera.
* La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.


Se cumple todo.

La pensión de viudedad escribió:La Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos que necesarios para el nacimiento de este tipo de prestaciones, que se den otras tres circunstancias para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:

* Que efectivamente haya existido una relación de convivencia.
* Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio.
* Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.

Si no concurre alguno de los anteriores supuestos, no se otorga la pensión de viudedad.


Es decir: le deniegan la pensión por existir la posibilidad legal de haber podido contraer matrimonio... luego tienen una forma muy curiosa de reconocer a las parejas de hecho (o sea, no las reconocen, excepto si hay un impedimento legal)


NO intentes liar a la gente. El que dice cosas inciertas eres tu.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm




El primer recuadro te lo deja BIEN CLARITO. No obstante, más abajo especifica los beneficiarios. Obviamente, las parejas de hecho se encuentran entre ellas. Un poco de información antes de escribir no estaría de más...


Hace como mínimo 2 años que las parejas de hecho tienen derecho a pensión de forma explícita, e incluso antes, ya he visto yo expedientes de pensiones a parejas de hecho, pero era mucho más complicado. Lo que pasa es que DESCONOCES DE LO QUE ESTÁS HABLANDO. A esta persona se le deniega el derecho a pensión por no poder justificar de manera cierta su convivencia, que se hace, con el simple trámite de ir a un registro y apuntarse como pareja de hecho. Y lo que se le pide al común de los mortales, a un gitano no se le pide.

Desconozco de donde has copiado y pegado esos textos, pero te garantizo que una persona inscrita en el registro de parejas de hecho tiene el mismo derecho a pensión. De eso, el recuadro de la página de la Seguridad Social no deja dudas. Pero es que, aparte, el caso no tiene nada que ver con eso. Esta señora no va a Estrasburgo por nada parecido. Va porque sus abogados saben que Estrasburgo disfruta destrozando la legalidad vigente de los paises miembros de la UE, y no es la primera que tiene de este calado. La legislación de España, en este aspecto, y en otros muchos, obviamente discrimina. Como discrima a los alumnos que tienen derecho acceder a la carrera de medicina. Como discrimina a los que tienen derecho a acceder a una vivienda de VPO. Y es que, no queda otro remedio. Lo que hemos vivido aquí, con esta setencia, es el Chovinismo llevado a la máxima expresión, ya que el coste en tiempo de ir a un registro a darse de alta de estas personas era 0, pero que vaya cualquiera de nosotros a Estrasburgo con el mismo cuento, a ver el resultado...
yo estoy a favor y por lo siguiente, aqui en españa da la sensacion de que si eres español eres un mierda, y si eres extranjero eres Dios en verso.

Si esta mujer en vez de ser gitana y española, hubiese sido de alguna minoria extranjera (incluido la raza gitana, que no es solamente española) le habriamos dado:
- la pensión
- una casa
- la nacionalidad
- un trabajo, una casa y la nacionalidad a toda su familia.
- y las gracias por venir a españa.

esta bien que un ESPAÑOL reciba de vez en cuando algo de España.

que tendría que haber regularizado su situancion antes, pues si, pero seguro que si fuese extranjera le dariamos el oro y el moro.
adri-skater8 está baneado por "troleos reiterados"
WAKAWAKA escribió:
NO intentes liar a la gente. El que dice cosas inciertas eres tu.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm

El primer recuadro te lo deja BIEN CLARITO.


HACE MUUUUUUUUUUUUUUUUUUCHOS años que las parejas de hecho tienen derecho a pensión. Lo que pasa es que DESCONOCES DE LO QUE ESTÁS HABLANDO. A esta persona se le deniega el derecho a pensión por no poder justificar de manera cierta su convivencia, que se hace, con el simple trámite de ir a un registro y apuntarse como pareja de hecho. Y lo que se le pide al común de los mortales, a un gitano no se le pide.


No lio a nadie, es la información que he encontrado y para empezar:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /5151#5151

Beneficiarios / requisitos escribió:# El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:

* Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.

* La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.

* Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

* Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

* Que sus ingresos:
bla, bla, bla


Vamos, que para empezar, ni es algo de "hace muchos años", si no que solo vale para los fallecimientos a partir del año pasado y ademas requiere registrar la pareja en la comunidad autónoma con al menos dos años de anterioridad a la muerte de la pareja (que en realidad no dista mucho a registrar un matrimonio), por lo que si bien tienes razón que desde hace poco han cambiado los requisitos (la fecha del 1-1-08, lo dice así y que el constitucional lo rechazara en el 2007), está mujer por fecha no se puede acoger a lo nuevo y lo que he pegado, se corresponde a lo viejo, por lo que lo ha tenido que pelear por otro lado

WAKAWAKA escribió:Desconozco de donde has copiado y pegado esos textos, pero te garantizo que una persona inscrita en el registro de parejas de hecho tiene el mismo derecho a pensión. De eso, el recuadro de la página de la Seguridad Social no deja dudas.


Pues he hecho una búsqueda en google para ver como estaba el tema de las parejas de hecho (no soy abogado) y he visto la misma información en dos sitios distintos: está equivocada o desactualizada, obviamente, pero de todas formas, el caso es anterior a la reforma y además, en mi opinión registrar una pareja de hecho o un matrimonio, no altera el hecho de que por "no tener un papel" en orden, te deniegan algo a lo que en principio, tienes derecho (ahora de forma mas clara) y no se establece un camino para poder remediar la situación. De todas formas, no se aplica al caso de esta señora

WAKAWAKA escribió: Pero es que, aparte, el caso no tiene nada que ver con eso. Esta señora no va a Estrasburgo por nada parecido. Va porque sus abogados saben que Estrasburgo disfruta destrozando la legalidad vigente de los paises miembros de la UE, y no es la primera que tiene de este calado. La legislación de España, en este aspecto, y en otros muchos, obviamente discrimina. Como discrima a los alumnos que tienen derecho acceder a la carrera de medicina. Como discrimina a los que tienen derecho a acceder a una vivienda de VPO. Y es que, no queda otro remedio. Lo que hemos vivido aquí, con esta setencia, es el Chovinismo llevado a la máxima expresión, ya que el coste en tiempo de ir a un registro a darse de alta de estas personas era 0, pero que vaya cualquiera de nosotros a Estrasburgo con el mismo cuento, a ver el resultado...


Lo que comentas de Estraburgo, eso ya es especulación tuya y si, tienes razón de que cuesta poco acercarse al registro y registrar la pareja, pero mira, yo por ejemplo no sabía que habia cambiado la legislación y me he dejado engañar por una información que estaba retrasada ¿que crees que pudo pasar en el caso de dos gitanos que pensaban que vivían casados y que en todos esos años, no sabían cuan importante era haber registrado su matrimonio?. La ignorancia no te exime del cumplimiento de la ley, pero tampoco está bien que el estado no dote de mecanismos para poder corregir un error, cuando tiene a su favor poder comprobar lo que en el fondo se trata de demostrar al registrar una pareja: que conviven juntos, que forman una pareja, que tienen unos intereses en común, etc
Lo de las parejas de hecho demuestra que deberian ser necesarios ni testigos.
me parece bien, pero tendrian que alicarlo a todos los colectivos.
Deberian suprimir las leyes y ya esta. Asi no habria "colectivos" oprimidos.
Hermes escribió:
WAKAWAKA escribió:
NO intentes liar a la gente. El que dice cosas inciertas eres tu.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm

El primer recuadro te lo deja BIEN CLARITO.


HACE MUUUUUUUUUUUUUUUUUUCHOS años que las parejas de hecho tienen derecho a pensión. Lo que pasa es que DESCONOCES DE LO QUE ESTÁS HABLANDO. A esta persona se le deniega el derecho a pensión por no poder justificar de manera cierta su convivencia, que se hace, con el simple trámite de ir a un registro y apuntarse como pareja de hecho. Y lo que se le pide al común de los mortales, a un gitano no se le pide.


No lio a nadie, es la información que he encontrado y para empezar:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /5151#5151

Beneficiarios / requisitos escribió:# El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:

* Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.

* La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.

* Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

* Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

* Que sus ingresos:
bla, bla, bla


Vamos, que para empezar, ni es algo de "hace muchos años", si no que solo vale para los fallecimientos a partir del año pasado y ademas requiere registrar la pareja en la comunidad autónoma con al menos dos años de anterioridad a la muerte de la pareja (que en realidad no dista mucho a registrar un matrimonio), por lo que si bien tienes razón que desde hace poco han cambiado los requisitos (la fecha del 1-1-08, lo dice así y que el constitucional lo rechazara en el 2007), está mujer por fecha no se puede acoger a lo nuevo y lo que he pegado, se corresponde a lo viejo, por lo que lo ha tenido que pelear por otro lado

WAKAWAKA escribió:Desconozco de donde has copiado y pegado esos textos, pero te garantizo que una persona inscrita en el registro de parejas de hecho tiene el mismo derecho a pensión. De eso, el recuadro de la página de la Seguridad Social no deja dudas.


Pues he hecho una búsqueda en google para ver como estaba el tema de las parejas de hecho (no soy abogado) y he visto la misma información en dos sitios distintos: está equivocada o desactualizada, obviamente, pero de todas formas, el caso es anterior a la reforma y además, en mi opinión registrar una pareja de hecho o un matrimonio, no altera el hecho de que por "no tener un papel" en orden, te deniegan algo a lo que en principio, tienes derecho (ahora de forma mas clara) y no se establece un camino para poder remediar la situación. De todas formas, no se aplica al caso de esta señora

WAKAWAKA escribió: Pero es que, aparte, el caso no tiene nada que ver con eso. Esta señora no va a Estrasburgo por nada parecido. Va porque sus abogados saben que Estrasburgo disfruta destrozando la legalidad vigente de los paises miembros de la UE, y no es la primera que tiene de este calado. La legislación de España, en este aspecto, y en otros muchos, obviamente discrimina. Como discrima a los alumnos que tienen derecho acceder a la carrera de medicina. Como discrimina a los que tienen derecho a acceder a una vivienda de VPO. Y es que, no queda otro remedio. Lo que hemos vivido aquí, con esta setencia, es el Chovinismo llevado a la máxima expresión, ya que el coste en tiempo de ir a un registro a darse de alta de estas personas era 0, pero que vaya cualquiera de nosotros a Estrasburgo con el mismo cuento, a ver el resultado...


Lo que comentas de Estraburgo, eso ya es especulación tuya y si, tienes razón de que cuesta poco acercarse al registro y registrar la pareja, pero mira, yo por ejemplo no sabía que habia cambiado la legislación y me he dejado engañar por una información que estaba retrasada ¿que crees que pudo pasar en el caso de dos gitanos que pensaban que vivían casados y que en todos esos años, no sabían cuan importante era haber registrado su matrimonio?. La ignorancia no te exime del cumplimiento de la ley, pero tampoco está bien que el estado no dote de mecanismos para poder corregir un error, cuando tiene a su favor poder comprobar lo que en el fondo se trata de demostrar al registrar una pareja: que conviven juntos, que forman una pareja, que tienen unos intereses en común, etc



Muy bien encontrado el matiz respecto de la fecha de fallecimiento, peroooooo, no olvidemos que a ésta mujer se le ha reconocido INCLUSO SIN SER PAREJA DE HECHO!!!...así que....¿Qué más da la fecha de fallecimiento????????. Es decir, a nadie se le ocurre que ésta mujer pueda asegurarse su pensión sin inscribirse en ningún sitio, y dando igual la fecha de fallecimiento, y que una persona que lleva los máximos años posibles inscrito como pareja de hecho, no tenga derecho a pensión debido a que el fallecimiento se produce anteriormente a 1-1-08. Con esto quiero decir, que no es que no tengas derecho si tu pareja fallece antes, es que si fallece después, hay una Ley que te lo garantiza.

Por eso quiero decir, que Estrasburgo ni entra a valorar si hay o no posibilidad de hacerse pareja de hecho, eso a Estrasburgo le da igual. Fíjate como es de abusiva la sentencia, que teniendo "no garantizada" la pensión a las parejas de hecho cuando uno fallezca a fecha anterior a la mencionada, a nuestra amiga se le ha reconocido el derecho sin ni tan siquiera ser pareja de hecho, así que...¿Para qué perder tiempo?.

Quiero con esto decir, que el hecho de que el caso venga de muy atrás, da igual, eso no cambia nada. Si hubiera sido pareja de hecho, y la Ley no le hubiera pillado, entonces si tendría motivo para quejarse. Pero si no llego ni a inscribirse. Ahora si, sin duda, hay buenas razones para toda aquella pareja de hecho que, cumpliendo todos los requisitos, pero habiendo fallecido antes del 1 del 1 de 2.008, se le denegara la pensión por ser anterior a la Ley, acudan a los tribunales, ya que esto si que produce una clara discriminación brutal.

Un saludo.
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