¿Las 40h semanales son de media al año?

En el convenio pone lo siguiente:

1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo
efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la sema-
na, tanto en horario partido como continuado.
La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo
posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que
se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8.


Primero habla de 1800h anuales y después habla de cómputo semanal.
Y que pone en el apartado 8
Anfitrión escribió:Y que pone en el apartado 8


8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de con-
fomidad con las siguientes reglas:
a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, solo podrá ser realizada por
el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse
en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración
máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como
sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día
y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64
horas anuales podrá aplicarse solo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses
o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten
sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jorna-
da en proporción al tiempo de prestación de servicios.
b) La distribución irregular no podrá aplicarse en ningún caso al personal que preste sus
servicios en los departamentos de pisos y limpieza así como al fregador/a de cocina
(office).
c) La distribución irregular de la jornada solo se podrá realizar en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre.
d) En cuanto a la compensación del exceso de la jornada irregular, para el caso de que se
realizase, se llevará a efecto siempre de manera acumulada por días completos de des-
canso o, en su caso, su fracción si no se completase una jornada. Dicha compensación
se realizará a partir del mes de junio y hasta el final del año en el que se haya realizado
la jornada irregular, adicionándose siempre a los descansos semanales a los que el tra-
bajador tuviese derecho, o en vacaciones en el supuesto de los trabajadores fijos discon-
tinuos, salvo que el trabajador manifestase lo contrario en cuyo caso podrá compensar-
se por reducción efectiva de jornada.
A las 52 semanas anuales para el cómputo tienes que restarle las vacaciones y los festivos. Y te saldrán los números. En total son 45 semanas de trabajo anual a 40 horas por semana. El resto son vacaciones y festivos.
Reakl escribió:A las 52 semanas anuales para el cómputo tienes que restarle las vacaciones y los festivos. Y te saldrán los números. En total son 45 semanas de trabajo anual a 40 horas por semana. El resto son vacaciones y festivos.


¿Mi duda es si son son 40h de media o no? Es decir, si una semana se puede trabajar 39h y otra 41h.
Newsorro escribió:
Reakl escribió:A las 52 semanas anuales para el cómputo tienes que restarle las vacaciones y los festivos. Y te saldrán los números. En total son 45 semanas de trabajo anual a 40 horas por semana. El resto son vacaciones y festivos.


¿Mi duda es si son son 40h de media o no? Es decir, si una semana se puede trabajar 39h y otra 41h.


Si, de hecho en muchas empresas se hace jornada de verano de 35 horas y se compensa trabajando 41 o 42 horas el resto del año dependiendo de cuanto dure la jornadas de verano.
Newsorro escribió:
Reakl escribió:A las 52 semanas anuales para el cómputo tienes que restarle las vacaciones y los festivos. Y te saldrán los números. En total son 45 semanas de trabajo anual a 40 horas por semana. El resto son vacaciones y festivos.


¿Mi duda es si son son 40h de media o no? Es decir, si una semana se puede trabajar 39h y otra 41h.


las 40h son una media. todo ese farrago legal es precisamente para permitir (que sean legales) meterte jornaladas de 50-60 (hasta 64) horas semanales si luego te lo compensan y la media queda como debe.

lo simpatico es cuando llega un empresaurio listo, te pone esas horas extras y luego no te las paga como extras porque te compensa jornadas y como las horas en cuestion no sobrepasan esas 1800 anuales, entonces no son extras, son normales.

y si. los hay que te sueltan ese rollo para no pagar las horas extras como lo que son.
Newsorro escribió:
Reakl escribió:A las 52 semanas anuales para el cómputo tienes que restarle las vacaciones y los festivos. Y te saldrán los números. En total son 45 semanas de trabajo anual a 40 horas por semana. El resto son vacaciones y festivos.


¿Mi duda es si son son 40h de media o no? Es decir, si una semana se puede trabajar 39h y otra 41h.


Yo tengo por ejemplo 43 Horas semanales, pero luego en verano hacemos solo 35 Horas y tengo dias de vacaciones extra en navidad y semana santa. El total anual son 1800 horas, pero desde mi punto de vista las tengo mejor repartidas, 3 horas mas a la semana no se nota, y no trabajar las tardes en verano es un golazo.
Newsorro escribió:
Anfitrión escribió:Y que pone en el apartado 8


8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de con-
fomidad con las siguientes reglas:
a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, solo podrá ser realizada por
el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse
en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración
máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como
sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día
y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64
horas anuales podrá aplicarse solo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses
o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten
sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jorna-
da en proporción al tiempo de prestación de servicios.
b) La distribución irregular no podrá aplicarse en ningún caso al personal que preste sus
servicios en los departamentos de pisos y limpieza así como al fregador/a de cocina
(office).
c) La distribución irregular de la jornada solo se podrá realizar en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre.
d) En cuanto a la compensación del exceso de la jornada irregular, para el caso de que se
realizase, se llevará a efecto siempre de manera acumulada por días completos de des-
canso o, en su caso, su fracción si no se completase una jornada. Dicha compensación
se realizará a partir del mes de junio y hasta el final del año en el que se haya realizado
la jornada irregular, adicionándose siempre a los descansos semanales a los que el tra-
bajador tuviese derecho, o en vacaciones en el supuesto de los trabajadores fijos discon-
tinuos, salvo que el trabajador manifestase lo contrario en cuyo caso podrá compensar-
se por reducción efectiva de jornada.


Cuando pone lo de 64 horas anuales me pierdo, sera semanales.

Legal es, si no está pactada otra cosa en el convenio.
En muchos sitios cuando hay más carga de trabajo te meten más horas, y luego cuando hay menos van dando días libres o los puedes juntar con las vacaciones, o se hacen jornadas más cortas.

Las bondades de la flexibilidad, que vienen muy bien para la empresa, pero organizarse en casa a veces se complica.
Newsorro escribió:
Reakl escribió:A las 52 semanas anuales para el cómputo tienes que restarle las vacaciones y los festivos. Y te saldrán los números. En total son 45 semanas de trabajo anual a 40 horas por semana. El resto son vacaciones y festivos.


¿Mi duda es si son son 40h de media o no? Es decir, si una semana se puede trabajar 39h y otra 41h.

Ojo, lo más habitual es que eso no puedas elegirlo.
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