Este artículo se debe al malestar que me ocasiona que, viviendo en el 2010, el Ministerio de Interior y la DGT (o el Estado en general) sea tan hipócrita de apoyar al Software Libre por un lado y obligar a usar software privativo por otro.
El pasado miércoles 3 de marzo de 2010 se publicó en el BOE Núm. 54 el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
En dicho Reglamento se requiere a los centros de reconocimiento (artículo Artículo 9.A. Elementos materiales):
"El equipo informático necesario que permita el tratamiento de datos así como la conexión electrónica con los servicios del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico".
¿Qué equipamiento puede hacer falta? Si nos vamos al manual de usuario que han preparado desde la Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos:
Manual de Usuario de aplicación de la DGT para los centros de reconocimiento de conductores:
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/comunicaciones_empresas/especificaciones_informaticas/manual_usuario.pdf
Cito de la página 16:
"La integración de la tableta digitalizadora con la aplicación de centros de reconocimiento de conductores se realiza mediante un SDK propietario de la empresa Interlink Electronics llamado Integrisign."
Es decir:
una única empresa con software privativo ( de capital extranjero ) va a ser el único fabricante de tabletas digitalizadoras obligatorias, que se tienen que adquirir en todas partes de España.
¿Es que acaso no existen soluciones de dominio público para digitalizar una firma? Pues se ve que no, que prefieren utilizar una
tableta Interlink ePad VP9801.