La Audiencia Provincial aclara que el P2P no es delito, pero sí un ilícito civil

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la absolución de un internauta para el que pedían 2 años de cárcel por intercambiar música, películas y juegos por Internet. El acusado, que realizaba los intercambios físicamente tras anunciarse en foros y chats, ya fue declarado inocente en primera instancia, considerando que su actuación entraba dentro del ámbito de la copia privada.

Sin embargo la Audiencia ha rebatido este argumento, afirmando que tanto el intercambio mediante P2P como el que realizaba el acusado no pueden ser considerados copia privada al realizarse fuera del círculo familiar o íntimo del copista. Aun así, aclara que en ningún caso puede ser considerado un delito al no existir ánimo de obtener un beneficio comercial, y que la reparación de los daños debería hacerse por vía civil. Finalmente ha ordenado la destrucción de todos los discos intervenidos, por tratarse de copias ilícitas. Gracias a el^druida por el aviso.
Una sentencia un poco ambigua no? no es ilegal lo que haces pero te lo destruyo todo...
No es ambigua, al contrario. Lo qu dice es que no es un delito, igual que aparcar mal no es un delito, pero sí te pueden "empaquetar". Para ello, se debe ir "por lo civil", que se dice.

Saludos
No puedes tener una copia de algo si no posees el original, asi que le destruyen eso. (al menos es lo que he entendido)

Y no le multan, porque no a obtenido ningun beneficio al intercambiar esas copias.

Salu2
Hombre no se especifica que "no lo multen", de hecho una cosa es ser no delito, y otra que no se interponga una sancion por "la via civil". El ejemplo del coche de issus, es clarisimo, si aparcas mal no te condenan pues no hay delito, pero por la via civil tu pagas la correspondiente sancion.... por lo tanto a mi tampoco me queda claro el tema :( :( :(

Saludos,

Norishen
Bhah ! lo destruye y seguro qué en casa tiene un HD de tropocientas GB con todos los mp3 y ISOS :D :D
La verdad que queda un poco ambiguo, sí, por que las copias se pueden seguir haciendo.

No entiendo por qué son copias ilícitas.
Bien, bien, de momento vamos bien. Si a las discográficas y demás calaña les da por demandarnos, ya sabrán cuál será el resultado: nos queman los CD's y DVD's. Pues fácil, se vuelven a bajar y listo.

Que pierdan el tiempo con tonterías como esta y no lo inviertan en reestructurar su modelo de negocio...
mKin_7 escribió:No puedes tener una copia de algo si no posees el original, asi que le destruyen eso. (al menos es lo que he entendido)


Si se me permite un pequeño matiz, yo tenía entendido que el derecho a copia privada era: te bajas una película o música por Internet, y te la grabas para uso personal.

Que, aparte, "supuestamente" por eso pagamos un canon digital.

Ahora bien, teniendo eso en cuenta, lo que no entiendo es eso de que "no puedes tener una copia de algo SI NO POSEES EL ORIGINAL".

¿Entonces? ¿Quiere decir esto que, pagamos un canon por tener derecho a esa copia privada de un original que no poseemos, pero de todas formas, como no posees el original, es ilícito?

No se, que alguien me explique esto un poco plis :)

Salu2
chuckyn escribió:La verdad que queda un poco ambiguo, sí, por que las copias se pueden seguir haciendo.

No entiendo por qué son copias ilícitas.

Todo lo contrario, no es nada ambigua, y da la razón a los usuarios del P2P.

¿Porque? Afirma que efectivamente, tener una copia de algo que no tienes original no es LÍCITO, pero tampoco es un DELITO haberlas compartido por ahi (físicamente o por P2P).

Me parece lo más lógico y correcto del mundo. Un HURRA! por la Justicia Cantabra! xD
hardcrack escribió:Bien, bien, de momento vamos bien. Si a las discográficas y demás calaña les da por demandarnos, ya sabrán cuál será el resultado: nos queman los CD's y DVD's. Pues fácil, se vuelven a bajar y listo.


No se vuelven a bajar. Se vuelven a GRABAR. Yo soy precavido, y mantengo lo que me bajo una temporadita, por si acaso ;-)
El derecho a copia privada , tal y como se recoje y entiende en esta sentencia , se limita al ambito intimo y personal del copista(amigos , familia , etc) , lo que quiere decir que si tu , yo o cualquiera consigue una copia de un soft/peli/disco y permite acceso a los demas FUERA de su ambito personal (ya sea via P2P o intercambio directo) constituye un ilicito civil que PUEDE estar penado con multa PERO NO ES DELITO , no conlleva consecuencias penales y no conllevaria carcel

Lo ilicito es poner a disposicion de la gente los discos/soft/pelis y por copia privada se entiende el compartir un disco/soft/peli dentro de un ambito personal de una COPIA DE SEGURIDAD , el problema radica en que los daños y perjuicios que se producen con las copias que estan fuera del rango privado se dan por "compensadas" con el canon lo cual es un sin sentido penalizarlas mas tarde [+risas] [toctoc]
Mejor así que delito, pero preferiría que no fuera ni lícito...
De ambiguedad, nada. Y no cantéis victoria, que la sentencia es más bien mala. Me explico:

- No se puede juzgar a alguien por lo penal (cárcel) y por lo civil (dinero) a la vez. Para este tipo pedían dos años de cárcel, luego iban por lo penal. El juez desestima la demanda por que la ley no considera DELITO la copia privada, y él incluye las actividades de este señor en dicho grupo.

Vale. Peeeerooooooo...

- Al mismo tiempo, abre la puerta a responsabilidades de tipo CIVIL. Que no puede sancionar, por que el juicio era penal. Pero que no dudo que los acusadores buscarán a la velocidad del rayo, como es su obligación. Consecuencia: nuevo juicio, esta vez pidiéndole dinero, en el que lo más probable es que lo empapelen (y bien empapelao, añado yo). Con lo que le puede caer la popular, que diría mi suegro. Y entonces, se sentará un precedente peligrosísimo. Para nosotros, claro. Y todo por un subnormal que se dedicaba a anunciar a los siete vientos lo que compartía y lo que no...

Así que agarráos los machos. O la cartera, que no sé que es peor...

Manu1oo1
chuckyn escribió:La verdad que queda un poco ambiguo, sí, por que las copias se pueden seguir haciendo.

No entiendo por qué son copias ilícitas.


Con lo que te ha dicho DataKey basta, porque tiene razón en todo.

En relación a que sea lícito o no el tener las copias, simplemente es porque no tienes el original, con lo cuál se ha demostrado que no has realizado un desembolso para disfrutar de ese producto. Simple y llanamente. Yo lo he dicho en multitud de ocasiones, lo usuarios de P2P no cometen ningún delito, pero sí atentan contra los derechos de autor. Y ojo, que no cometen delito porque no hay lucro (no se vende nada). En el momento en que se percibiera un dinero, pasaría a la categoría de delito (aunque que quede clara una cosa, se trata de un delito menor, de esos cuya pena prescribe a los cinco años de haber sido condenados; como los Albertos, que casi les prescribe la pena).

En cualquier caso, que me desvío, lo interesante para España sería que algún caso de estos llegara hasta el Supremo y que opinaran en este sentido (y seguramente lo harían) porque es el único Tribunal, junto al Constitucional, que sienta jurisprudencia.

Bueno, un saludo a todos.

EDITO:Manu1001 perdona que te corrija, pero en derecho español existe una cosa que se llama acumulación de acciones, que junto a la prejudicialidad penal implica que cuando se pretende condenar a alguien por un delito, y quieres reclamarle civilmente puedes hacer dos cosas:

O acumulas las acciones en el proceso penal (con lo cual se juzga civil y penalmente), que es lo que se suele hacer porque es más rápido. De hecho cuando denuncias el secretario suele preguntar al denunciante si reclama, refiriéndose a la responsabilidad civil del denunciado (aclaro que la denuncia siempre es penal)

O te esperas a la resolución penal que vinculará a los jueces civiles en la valoración de los hechos comunes al proceso civil.

Sólo es un apunte ;)

Otra cosa, en España no existen precedentes. Como comentaba antes, sólo jurisprudencia.
Me deja algo frío esta sentencia. No es ni buena ni mala para nosotros.
Completamente de acuerdo con la sentencia.
jiXo escribió:la Audiencia ha rebatido este argumento, afirmando que tanto el intercambio mediante P2P como el que realizaba el acusado no pueden ser considerados copia privada al realizarse fuera del círculo familiar o íntimo del copista. Aun así, aclara que en ningún caso puede ser considerado un delito al no existir ánimo de obtener un beneficio comercial, y que la reparación de los daños debería hacerse por vía civil.

¿multas para todos?
son capaces de apuntar las ips que comparten cierto contenido e ir al juzgado a denunciarlos por la vía civil

saludos
Mediaticamente va a ser positiva, en el sentido en el que no es un delito y no vas a ir a la carcel, con lo que acabaría con la idea de los anuncios en que comparan a los usuarios de p2p con ladrones de coches y demás...

En lo práctico va a ser negativa, ya que tal y como lo entiende ese tribunal sí tendría sentido una demanda civil en la que pidiesen daños y perjuicios y, considerando la cantidad de discos, películas y demás, la cantidad será un pico...

yo tenía claro que a la carcel no iban a llevar a nadie por copiar pelis o mp3, pero ahora veo que, si te toca un tribunal como este, sí pueden meterte un buen paquete económico que realmente es el gran peligro que corren los usuarios p2p en España al no estar penado como delito la copia sin ánimo de lucro...

un saludo
A ESTE individuo lo tenian que meter en el truyo :


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No tiene morro, no [enfado1]
hardcrack escribió:Bien, bien, de momento vamos bien. Si a las discográficas y demás calaña les da por demandarnos, ya sabrán cuál será el resultado: nos queman los CD's y DVD's. Pues fácil, se vuelven a bajar y listo.

Que pierdan el tiempo con tonterías como esta y no lo inviertan en reestructurar su modelo de negocio...


Hombre, no es del todo malo, pero es una PUTADA (y perdn x la expresion, si eso la edito...) pero es así!!

Yo dedico quizás mi tiempo a agrupar la musica q me gusta o las series q uno quiera y luego te las destruyen? Eso es gastar tiempo, dinero de canon (dvd's etc) y dinero del Internet...

Me parece q pagas de antemano, por algo q supuestamente es un ilicito civil, es como si pagaras de antemano al comprarte un coche, un canon por el mal uso q le puedas dar (aka aparcar mal, dejarlo en una plaza de minusvalidos...) Si es un ilicito civil, q no me cobren por lo tanto, ya q se supone q no lo debería hacer...

Es como si a los asesinos les cobraran un canon por matar (muy exagerado, lo sé y lo siento...), se supone q no se puede hacer y la pena es por hacerlo pero no "por la posibilidad de hacerlo, como en Minority Report".

Alguien q xplique esto???

PD: Pa los débiles mentales, ;-) en ningún CASO comparo bajarse mp3 y pelis con delitos reales, ni demás cosas, era un mejor ejemplo dramatización...
Esta sentencia me hace gracia, porque seria el caso del 90% de los que tienen discos pululeando por casa ...

Vamos, que podemos hacer lo que nos de la gana, porque para eso pagamos canon, para eso no nos lucramos de dichos discos y para eso ejercemos nuestros derechos.

Eso es y asi debe ser, le guste o no a la industria.

Y por cierto ... que se lo han destruido??? como ... metiendolos al fuego??? por favor ... que esto es como la farlopa, para la meremerita se va todo ... reparto y pa'lante.
A mi no me queda nada clara la noticia y sentencia... ya que pedían 2 años de cárcel por intercambiar música, películas y juegos por Internet...

Musica y películas tiene derecho a copia privada, pero los juegos solo copia de seguridad, y que yo sepa es ilegal tener software sin tener el original y/o licencia...

¿Que es ilicito civil? ¿la copia privada sin original o la copia de seguridad sin original?

Ya que yo creo que lo del ilícito civil es lo de tener la copia de seguridad de un juego sin tener el original a no ser que alguién de tu entorno tenga el original, y por no dejarte el original te deja una copia de seguridad...

No se, me da la sensación que han mezclado la copia privada (música, películas, libros) con la copia de seguridad (software)
PsPuyo escribió:A ESTE individuo lo tenian que meter en el truyo :


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No tiene morro, no [enfado1]


Por suerte, ahora que en las ciudades todo el que puede está con ADSL la gente ya tiene más lo suyo sin recurrir a esta gente, pero hace 3 años, era increible ver la de anuncios de este tipo que había. A ese tío había que denunciarlo, joder, que por tontos como él nos jodemos los que bajamos para nosotros y sin ánimo de lucro.
Escapology escribió:¿Que es ilicito civil? ¿la copia privada sin original o la copia de seguridad sin original?


Según la ley española es LÍCITA la copia privada del círculo cercano (familiar, amigos) a la persona, es decir, es legal (y para eso pagamos el canon) copiar los mp3 y películas de tu hermano/primo/vecino/amigo de copas/etc....
pero es ILÍCITA(y por lo tanto no está compensada con el canon y podrían demandarte por lo civil para que pagues daños y perjuicios) si la copia se realiza de gente que esté fuera de ese círculo (como es el caso del chico de este caso, que tenía copias de gente que contactaba por correo o por p2p, y que evidentemente no eran de su "círculo personal de amigos y familiares")...

por supuesto con el software ni copia privada ni "círculo personal" ni nada

un saludo
Ariath escribió:
...

Que, aparte, "supuestamente" por eso pagamos un canon digital.

...

Salu2


Lamentablemente estás confundido como mucha gente.

El canon no nos da ningún derecho que no tuviéramos ya.

Dicho más claro: el canon no nos da ningún derecho.

El canon es una compensación económica a los artistas por la piratería. puntopelota.

[uzi] putaSGAE
Hades666 escribió:
Según la ley española es LÍCITA la copia privada del círculo cercano (familiar, amigos) a la persona, es decir, es legal (y para eso pagamos el canon) copiar los mp3 y películas de tu hermano/primo/vecino/amigo de copas/etc....
pero es ILÍCITA(y por lo tanto no está compensada con el canon y podrían demandarte por lo civil para que pagues daños y perjuicios) si la copia se realiza de gente que esté fuera de ese círculo (como es el caso del chico de este caso, que tenía copias de gente que contactaba por correo o por p2p, y que evidentemente no eran de su "círculo personal de amigos y familiares")...

por supuesto con el software ni copia privada ni "círculo personal" ni nada

un saludo


Vale. Gracias por la aclaración.
Y si uno no usa dvds o cds ? que yo tengo 2 satas de un tera xd
Bueno y si alegas que eres cristiano y que todos somos hermanos, ¿ alargaría eso tu círculo íntimo ? X-D
Dejad ya lo de que el canon te da derecho a tener copia privada pues ya existía ese derecho ( menos en programas informáticos ) ahora lo unico es que te lo cobran por las supuestas perdidas que da y según ellos encima no deberíamos tener ese derecho.
PD: No perdais el tiempo intentando sacarle lógica al canon la única es sacarte los cuartos.
Ariath escribió:Si se me permite un pequeño matiz, yo tenía entendido que el derecho a copia privada era: te bajas una película o música por Internet, y te la grabas para uso personal.

Que, aparte, "supuestamente" por eso pagamos un canon digital.

Ahora bien, teniendo eso en cuenta, lo que no entiendo es eso de que "no puedes tener una copia de algo SI NO POSEES EL ORIGINAL".

¿Entonces? ¿Quiere decir esto que, pagamos un canon por tener derecho a esa copia privada de un original que no poseemos, pero de todas formas, como no posees el original, es ilícito?

No se, que alguien me explique esto un poco plis :)

Salu2


La copia privada solo se aplica a obras audiovisuales (música, pelis) en la que puedes tener una copia sin tener el original, Y ES POR LA QUE SE PAGA CANON. Pero la copia de software ES ILEGAL (aunque no sea delito, sí es ilegal por lo civil). Solo puedes tener tu copia de seguridad si posees el original.
pero no se supone que el canon se paga por las obras que si tienes el original y copias tu, no?
no ser poseedor del original no estaria considerado punible economicamente? o si lo usas para ti no?
a parte de esto, si ganan mas pasta por el canon que vendiendo discos como pueden encima denunciar a la gente que compra cds y dvds virgenes y los utiliza para lo que los esta pagando? no les basta con robar a todo el mundo si no que a algunos les quieren robar varias veces?

otra cosa, para denunciar por la via civil dependen de que el que te sirve la conexion les diga a que usuario pertenece cada ip no? y eso es complicado que lo consigan por las sentencias de bruselas a favor de la privacidad de estos datos al ser de caracter personal, no?
Sería de agradecer la misma celeridad en la justicia a la hora de derimir detallitos como la constitucionalidad de un impuesto recaudado por un ente privado, por la impunidad con los que miembros de cierta asociación privada insultan y amenazan con impunidad a todos los españoles periodicamente... vana esperanza. Poderoso caballero es Don Dinero, y tener amigos que mandan mas aún
Yo editaría la noticia ya que según he visto en otros sitios se dice que podría constituir un ilícito civil, no que lo haga, ya que no era competencia del juicio dictaminarlo.
Que sea un ilícito civil o no, no aplica en este caso, porque le han metido un juicio por lo penal.

Es decir, no es delito, pero si en vez de por lo penal le metieran el paquete por lo civil, podría tener responsabilidad y por tanto pagar una compensación.

A mi la sentencia me deja clara que no es delito pero si te meten un pleito por lo civil a lo mejor te toca pagar un pastizal.
Zombo escribió:Que sea un ilícito civil o no, no aplica en este caso, porque le han metido un juicio por lo penal.

Es decir, no es delito, pero si en vez de por lo penal le metieran el paquete por lo civil, podría tener responsabilidad y por tanto pagar una compensación.

A mi la sentencia me deja clara que no es delito pero si te meten un pleito por lo civil a lo mejor te toca pagar un pastizal.


"Podría" y "a lo mejor" son la clave. Hasta que no salga una sentencia por lo civil que diga algo al respecto todo es humo
linsms escribió:
"Podría" y "a lo mejor" son la clave. Hasta que no salga una sentencia por lo civil que diga algo al respecto todo es humo


Exacto, aún no hay sentencias al respecto.

Lo más preocupante es que se inventen partes del artículo de la copia privada, como el hecho de que sea necesario que el original venga de tu "entorno". Me acabo de leer otra vez el articulo y no hace referencia a eso en ningún lugar,


Sin embargo la Audiencia ha rebatido este argumento, afirmando que tanto el intercambio mediante P2P como el que realizaba el acusado no pueden ser considerados copia privada al realizarse fuera del círculo familiar o íntimo del copista




Articulo de la ley de propiedad intelectual que se refiere a la copia privada:

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
Zombo escribió:
Exacto, aún no hay sentencias al respecto.

Lo más preocupante es que se inventen partes del artículo de la copia privada, como el hecho de que sea necesario que el original venga de tu "entorno". Me acabo de leer otra vez el articulo y no hace referencia a eso en ningún lugar,





Articulo de la ley de propiedad intelectual que se refiere a la copia privada:



Lo malo de dicha ley es que deja tantas lagunas que da lugar a que un juez la interprete como quiera.

Ya que en ningún sitio se indica de donde deben obtenerse esas copias privadas y que en caso de que se requiera que sea del círculo del que las hace... hasta donde llega ese círculo.
Yo no soy abogado pero la Audiencia de Cantabria, parece que tampoco hay much@s.

Lo del ilícito civil para mí es una idiotez os explico por qué. Eso del original es falso. Si eso fuese así la copia privada no existiría y el canon sería ilegal "per se". Por que hacerse una copia a partir de un original es una copia de seguridad.

El problema es por la presión de los lobbys de la industria la copia privada casi se ha igualado a la copia de seguridad.

La copia privada se creó por una costumbre, la de grabar las cintas de cassette con canciones de la radio que luego distribuías entre tus amig@s y familiares. Como las leyes se basan en las costumbres sociales, pues así se legisló.

Lo que le fastidia a la industria es que mientras antes eran 100.000 personas en España quienes hacían eso, ahora somos cerca de 4 millones (más de 1,5 millones con banda ancha).

Salu2
Nova6k0: puedo equivocarme, (yo tamposo soy abogado, jejeje), pero la copia privada e software, no esta tipificada en españa. Tu "legalmente" puedes hacer copias privadas de tus peliculas, de pus cd's, etc... pero no puedes hacer una copia privada del Güindos Xp de turno...

Creo que el tema va asi, pero vamos, a lo mejor alguien nos lo aclara mas.

Saludos,

Norishen
norishen escribió:Nova6k0: puedo equivocarme, (yo tamposo soy abogado, jejeje), pero la copia privada e software, no esta tipificada en españa. Tu "legalmente" puedes hacer copias privadas de tus peliculas, de pus cd's, etc... pero no puedes hacer una copia privada del Güindos Xp de turno...

Creo que el tema va asi, pero vamos, a lo mejor alguien nos lo aclara mas.

Saludos,

Norishen

de software no se puede ni copia privada ni copia de seguridad o backup
¿Pero de dónde ha salido eso de "círculo familiar y de amigos" y esas tonterías? En la ley no pone nada más que uso privado, y querer interpretarlo como a uno le viene en gana es absurdo.
No confundamos, del software puede hacerse copia de seguridad o backup SI TIENES EL ORIGINAL, pero copia privada en ningún caso.

La copia privada solo se aplica en películas o música, en ningún caso en software. La copia de software es ilegal (aunque no sea delito) y para tener un programa legal es preciso una LICENCIA de uso. Tener el CD original es solo una de las formas de tener original un software, hay muchas otras como la compra a través de internet, o la compra de licencias por correo.

Resumiendo, que la copia privada en ningún caso se aplica al software, y si van a condenar al individuo este, le condenarán por todos los juegos de ordenador ILEGALES que tiene (posesión es ilegal) y distribuye (distribución de softwate también es ilegal). Por las películas podrían condenarle solo por la distribución, no por la posesión.
Vamos a ver. Qué más dará si es ilegal o no (salvo por el tema de la cárcel, vamos xD).

La cuestión es que si te bajas algo que no tienes original, o te bajas algo que sí tienes original pero lo compartes por P2P, estás haciendo algo ilícito, es decir, que te pueden meter una multa de cojones, ya sea copia privada o no.

Mucha gente asocia la legalidad o el delito con lo permitido o la copia privada.

Oyes mucho por ahí: Mis 500 películas no son ilegales y no me van a enchironar. ¿Y? Yo prefiero 1 mes de carcel que pagar 50.000€ porque no los tengo.
Razorblade escribió:¿Pero de dónde ha salido eso de "círculo familiar y de amigos" y esas tonterías? En la ley no pone nada más que uso privado, y querer interpretarlo como a uno le viene en gana es absurdo.


Ha salido de sus santos huevos, como la mayor parte de las sentencias de este país en este tema.

Señores de la audiencia, si no les gusta la ley, hagan un proyecto de una nueva, pero la actual es muy clara y muy específica, NO INVENTEN...

Es un deber moral recurrir esta sentencia porque, siendo suaves, es irrisoria.

Salu2.
Zombo escribió:
Exacto, aún no hay sentencias al respecto.

Lo más preocupante es que se inventen partes del artículo de la copia privada, como el hecho de que sea necesario que el original venga de tu "entorno". Me acabo de leer otra vez el articulo y no hace referencia a eso en ningún lugar,

Articulo de la ley de propiedad intelectual que se refiere a la copia privada:


La del círculo íntimo y tal es por la otra parte del artículo: y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva. El juez considera que los intercambios realizados suponen una utilización colectiva, no privada, y por tanto sus acciones quedan fuera del ámbito de la copia privada.

En cuanto a la denuncia por vía civil, creo que no se pagaría ninguna multa, sino en todo caso una indemnización correspondiente a las pérdidas demostrables que hayan tenido los dueños de los derechos debido a tu actividad altruista. En el caso del P2P y la subida automática que realizan los programas creo que sería bastante complicado demostrar e incluso cuantificar estas posibles pérdidas.
linsms escribió:Yo editaría la noticia ya que según he visto en otros sitios se dice que podría constituir un ilícito civil, no que lo haga, ya que no era competencia del juicio dictaminarlo.


Yo no sé lo que dicen otros sitios, pero en la fuente más completa que he encontrado (la que he puesto en el enlace) pone claramente que el juez considera que se trata de un ilícito civil. Lo que "podría" es dar lugar a responsabilidades (indemnizaciones), lo cual sí que no es competencia suya dictaminar (por eso solo ordena la destrucción de las copias).
jiXo escribió:
La del círculo íntimo y tal es por la otra parte del artículo: y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva


De lo íntimo a lo colectivo hay un trecho muy grande y otra más grande aún interpretación, por ejemplo yo puedo disfrutar de mi copia privada en el círculo íntimo de mi familia.... de 60 miembros....

Pero en este caso concreto el hecho es que el intercambio es 1:1, el acto en si de la "copia" es tan ínitmo como el que el tipo le pase el tema a otro tipo.

Y en el caso del P2P podría asumirse el mismo caso, yo se lo paso a UN tipo (demuestra cuántos slots de subida tengo).

La "presunción" (que no hecho) de uso colectivo no es ni mucho menos algo determinante en este caso, dado que no vivimos en un país donde el derecho sea "negativo", sino, pese a que se empeñen en hacernos creer lo contrario, positivo.

Resumiendo, tanto motivo tienen para hacer este tipo de aseveraciones, como el de suponer que yo voy a usar mis CDs o DVDs para llenarlos de la mierda de música o cine que nos obligan a tragarnos últimamente.

Por otro lado está la ironía aún más grande de la destrucción de las copias... ¿no llevan esos soportes CANON, precisamente destinado a PERMITIR (aunque se supone que nadie se puede lucrar con los derechos de los demás) dicha copia?... ¿le devolverán el canon compensatorio?...

Hechos, no palabras, ni menos aún intenciones.

Salu2.
Pues yo estoy deacuerdo con el veredicto...

Aqui en Venezuela en casos parecidos(muy pocos a los que cogen), hacen decomiso de los equipos y tienes que presentar una prueba o algo similar donde afirme que no tienes lucro por hacer las copias...

pero basta que la corte tenga un ticket de comprar que es suficiente para no devolverte los equipos y te obliguen a pagar una multa.

Aunque aqui mas lo hacen por la evación de impuestos que por los artistas.
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