Juzgado se pronuncia sobre la legalidad del P2P

ImagenHace tiempo quedó claro que el intercambio de obras protegidas mediante redes P2P y las páginas que indexan enlaces P2P no vulneran el Código Penal, el debate está ahora en si se trata o no de un ilícito civil al vulnerar la Ley de Propiedad Intelectual. En ello está la SGAE, que ha demandado por vía civil a numerosas páginas de enlaces P2P, solicitando además el cierre cautelar de las mismas. De momento los cierres se están denegando y, aunque todavía no son sentencias, los fundamentos de los juzgados dejan entrever el resultado de los juicios.

Una de estas denegaciones de cierre cautelar es de la web El Rincondejesus, la cual ha venido con sorpresa. En ella el juez hace un análisis del uso de las redes P2P y sostiene que el intercambio de obras protegidas en ellas no vulnera la Ley de Propiedad Intelectual, ajustándose al derecho de copia privada. A continuación podéis leer los fundamentos de derecho:

En primer lugar es preciso destacar que considero que en la actual Ley de Propiedad Intelectual no se prohíben, con carácter general, las redes P2P. Dicho de otro modo, los comportamientos y actividades que se desarrollan en estas redes no encuentran un acomodo claro y específico en los comportamientos que prohíbe la ley, en especial la reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización. Por ello, la actividad desarrollada por el demandado difícilmente encuentra acomodo en los actos típicos de la Ley.

Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulnera, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Hay parte del “gran almacén”, que contiene archivos que no son protegidos. También hay obras que ya no son objeto de protección porque ha transcurrido el plazo de duración de los derechos y hay obras que cuya protección no está encomendada, en este caso concreto, a la SGAE. Por tanto, resulta necesario delimitar claramente obras protegidas y comportamientos que pueden infringir la LPI.

Por lo que se refiere a la reproducción, el art. 18 dice que “Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”. Sin duda, siguiendo la sentencia de la AP de Barcelona, sección 15ª , citada por la parte actora, de fecha 29 de septiembre de 2006, cuando se digitaliza una obra y se fija en un medio que permite su comunicación y la obtención de copias, se está ejecutando un acto de reproducción, concretamente con la carga y almacenamiento de material digitalizado en la memoria del ordenador (o de otro sistema que lo retenga de modo estable) . No obstante, considero que la descarga de la obra en la red P29 que supone bajada y subida de datos o archivos previamente digitalizados, previamente fijados en el soporte que permite el intercambio, no encaja en este precepto. Introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción. En la mayoría de los casos la conversión se ha realizado previamente para permitir su divulgación a través de Internet, mediante actos que han sido objeto de autorización lucrativa por sus titulares. Resultaría una investigación técnica realmente compleja averiguar qué archivos fueron reproducidos, digitalizados por un usuario de la red P2P y cuales lo fueron por los titulares de los derechos de explotación.

Por otro lado, en materia de reproducción se ha de tener en cuenta el límite recogido en el art. 31.2 de la LPI, pues las obras que circulan en “el almacén” generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia. Salvo los casos en que se haga una utilización en un ámbito público o con una finalidad lucrativa, claro está.

Por lo que se refiere a la distribución, el art. 19 del LPI señala que “Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.” Parece que dicho precepto no está pensado para los soportes digitales ni para los intercambios sin ánimo de lucro. De la lectura de dicho precepto parece desprenderse que la tangibilidad se refiere a la existencia de un soporte físico de la obra y tampoco casa exactamente con el comportamiento de las redes P2P.

El derecho de explotación que podría verse comprometido con la actividad desarrollada en las redes P2P es la comunicación pública a la que se refiere el art. 20 al indicar que “1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

2. Especialmente, son actos de comunicación pública: i) La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.”

Sin duda que mediante las redes P2P se produce una puesta a disposición del público de obras sin previa distribución de ejemplares. Y este comportamiento puede en muchos casos ir encaminado a una pluralidad de personas. Sin embargo, de nuevo, el tipo legal no cuadra exactamente con el comportamiento de los usuarios de tales redes, puesto que, por un lado, en la mayoría de los casos el usuario tiene como única intención descargar un archivo desconociendo si de la parte de ese archivo que tiene descargada en una parte del disco duro de su ordenador se están descargando a su vez otro usuario o una pluralidad de usuarios. Puede ser perfectamente posible que el intercambio de archivo sea con una única persona. Por otro lado, tampoco se puede decir que mediante este sistema la puesta a disposición al público de las obras no permite necesariamente ni en todos los casos que los usuarios puedan acceder a ellas en el momento que elijan. Según la propia naturaleza del sistema, la efectiva subida y bajada de datos dependerá de que otros usuarios estén en ese mismo instante conectados. Además, todo ello dependerá de la velocidad de la línea de Internet que puede ser, en algunos casos, muy baja dificultando o impidiendo las operaciones de descarga de los archivos.

Además de la dificultad de adecuación de los citados comportamientos a los supuestos típicos contemplados en nuestra actual legislación, se ha de tener presente que según la Sala Primera del Tribunal Supremo toda obligación derivada de un acto ilícito, exige ineludiblemente los siguientes requisitos: a) una acción u omisión ilícita; b) la realidad y constatación de un daño causado; c) la culpabilidad, que en ciertos casos deriva del aserto de que si hubo daño ha habido culpa; d) un nexo causal entre el primero y el segundo requisito (entre otras, SSTS de 24 de diciembre de 1992, 7 de abril de 1995, 20 de mayo de 1998, 25 de octubre de 2001 y 11 de julio de 2002 ) . Y en estos comportamientos no se puede hablar en todos los casos de la concurrencia de dolo o culpa, de un elemento subjetivo tendente a la realización de los actos prohibidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

En consecuencia, si la propia existencia de las redes P2P y las actividades de los usuarios relacionadas con ellas no encuentra un claro acomodo en los comportamientos prohibidos por el TRLPI, según se ha expuesto, entonces el comportamiento desarrollado por el Sr. G. que es, básicamente, hacer publicidad sin ánimo de lucro, favorecer comportamientos no prohibidos, sin almacenar archivos, tampoco podría estimarse prohibido por el TRLPI.
Zass, en toda la boca.

Y van tropecientas sentencias ya.... ¿Hasta cuando la obstinación de las SGAE en meternos a todos en la carcel?

Saludos.
ahora que sigan demandando gente
es que vaya tela...
Y cuando no tengan Redes P2P ... irian a por YouTube .... XD XD XD XD XD XD XD XD XD .... en fin, que se tiren al mar e intenten convencer a los peces de que se esta mejor fuera del agua ...

“Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.” Parece que dicho precepto no está pensado para los soportes digitales ni para los intercambios sin ánimo de lucro
Cada dia estos personajes se van a comer mas los mocos jaja
Dentro de poco veremos a la sinde pidiendo cambiar la constitucion, asi como las leyes para que nos puedan meter a todos en el truyo ya que visto de momento las leyes estan a nuestro favor a ver cuanto dura.

A ver cuanto tardan en untar al juez para que cambie de opinion, miedo me dan esta panda de ladrones y no van a parar hasta tener una sentencia a su favor.
No me extraña tampoco este tipo de hechos. ¿Acaso pensais que los jueces, magistrados y abogados no se descargan cosas de internet?

Este tema esta muy trillado, sin animo de lucro no hay pena. Ya que lo unico que se hace es compartir una copia, para que la gente se la descarge y no tenga que estar molestandose en hacerlos ellos mismos. Que otros se aprobechen de esto, ya es otro cantar.
jdr con la SGAE...a ver si deja de tocar las..redes
cuantas veces va a ser noticia esto?
A ver si dejan en paz a la gente de una p.uta vez, están mordiendo la mano que les da de comer y ese no es el camino.
adryvk escribió:ahora que sigan demandando gente
es que vaya tela...

El tema es que esos juicios tienen costes, y ya sabemos todos quien paga los costes, con lo que de una manera o de otra la $GAE siempre nos jode
Otro golpe más a la $GA€, jajajjaajjajaa [poraki]
Hombre no hay muchos, pero de vez en cuando aparece un juez sensato ante el que quitarse el sombrero.

Un saludo.
jajaj ramoncin tiene que estar que no cabe en su yate xDDDDDDDDDD (owned $GA€)
A ver cuando se dan cuenta de lo inútiles que son. xD
porque no pierden el tiempo..... en la denuncias de verdad, y nos dejan en paz, con la gentuza que hay suelta, que salgan a la calle a pillar a los malos XD y nos dejen a nosotros tramquilos en la red.
Que pesaos, joder, a ver si se dan cuenta ya de que solo están dando papeleo y molestando a problemas más importantes...
Menos mal que la justicia todavía es independiente...
Olé, olé y olé.
Bravo por el juez.
Estupenda noticia.

Si la SGAE sigue presentando denuncias de este tipo se les deberia sancionar por hacer perder el tiempo a la justicia y que no se pueda dedicar a temas realmente importantes.
En mi empresa los araganes siempre buscan como ganar más sin dar palo al agua.
La propiedad intelectual es algo tan relativo como las obras a las que se aplica, porque también hay que reconocer que la mayoría de los sujeto a ella, la daña más que beneficiarla.

En definitiva, como dice mi tio Pedro: "La propiedad intelectual es para que los gandules puedan comer de puta madre, mientras que los que trabajamos apenas podamos pagar la hipoteca".

[mad]
Bueno a ver si los pesaos de turno que vienen al EOL a dar lecciones de moralidad y legalidad se dan por enterados de una vez.
Pero, que van a ganar? creen que la gente van a comprar discos como en los 70s, 80s?
pues mal van los ladrones.
Y la pena de música que producen DIOS!!! si son to librerías compradas jajajjaja

Paso, que siempre vamos a lo mismo
Esperemos que por fín sea el ultimo juicio. :(
Africa escribió:Zass, en toda la boca.

Y van tropecientas sentencias ya.... ¿Hasta cuando la obstinación de las SGAE en meternos a todos en la carcel?

Saludos.


Mientras este gobierno le dé alas...
mierda la SGAE ME A DENUNCIAO
segun ellos por copiar una web, yo estao comparando el codigo fuente y solo coincide el
<HTML>
</HTML>
!!

¡¡¡¡En toda la boca!!!!

¿Cuándo se van a dar cuenta de que se les está acabando el chollo? Es mas, ¿Cuándo lo piensa ilegalizar quien sea que pueda?
Vaya sentencia más bien argumentada, a ver si se cunde el ejemplo.

Espero que si el asunto vaya a tribunales más altos se siga respetando la ley y no la política.
En consecuencia, si la propia existencia de las redes P2P y las actividades de los usuarios relacionadas con ellas no encuentra un claro acomodo en los comportamientos prohibidos por el TRLPI, según se ha expuesto, entonces el comportamiento desarrollado por el Sr. G. que es, básicamente, hacer publicidad sin ánimo de lucro, favorecer comportamientos no prohibidos, sin almacenar archivos, tampoco podría estimarse prohibido por el TRLPI.

Olé.
Pero que espera la SGAE esta? son los unicos q les molesta el p2p... esto no es una democracia? Pues... lo q diga la rubia!!
JaNCeR escribió:Pero que espera la SGAE esta? son los unicos q les molesta el p2p... esto no es una democracia? Pues... lo q diga la rubia!!


Los únicos no, que por aquí hay mucho adoctrinado.
Parece ser que a estos semejantes... de la $GA€ no se enteran o no se quieren enterar, porque para otras cosas son muy listos ellos, siempre jodiendo.

P.D: Zas en toda la boca ladrones!
Toito007 escribió:En mi empresa los araganes siempre buscan como ganar más sin dar palo al agua.
La propiedad intelectual es algo tan relativo como las obras a las que se aplica, porque también hay que reconocer que la mayoría de los sujeto a ella, la daña más que beneficiarla.

En definitiva, como dice mi tio Pedro: "La propiedad intelectual es para que los gandules puedan comer de puta madre, mientras que los que trabajamos apenas podamos pagar la hipoteca".

[mad]


Pues dale un abrazo a tu tío Pedro, dile de parte de Nova6K0 de EOL. Porque ha dicho una verdad como un templo. :) [beer]

Salu2
Increíble.

¿De verdad esto lo ha escrito un Juez?

Chapó, de verdad, chapó.
Qué maravilla. Bravo por los jueces que aún parecen razonar en su mayoría.

y

ZAS EN TODA LA BOCA!!
Genial noticia!!!... Pero desgraciadamente la SGAE se la pasará por el forro de sus coj*nes y seguirá demandando y metiendo el miedo en el cuerpo a muchos internautas, y seguro que algún juez no tan puesto como este les da la razón en alguna sentencia, y publicarán por todos lados su "gran" exito y se engancharán a eso para seguir denunciando y acojonando. Ya sabemos como funcionan esos impresentables y que no van a parar.

El único que podría pararles los pies es el gobierno, pero el gobierno le debe mucho a los "artistas" de la SGAE que hicieron famoso el "Nunca Mais" y el "No a la Guerra" y todos esos sloganes, asi que no se porqué me da que no está mucho por la labor de perjudicar a la SGAE...
Insisten en hacer perder el tiempo a jueces ( y mucha mas gente )que lo pueden emplear en otras cosas mas importantes, deberían darles un toque por lo menos.
Pues ya estan diciendo por la tele que varios ministerios incluyendo el de la supuesta cultura sobran, porque para lo que hacen.
Que hara la $GA€ si le quitan a Sinde.

S2
Se aburren tanto y tienen tanto dinero que se dedican a poner detectives a quien consideran delincuentes... Ellos son delincuentes probados, ¿por qué nadie les pone un detective para investigar su patrimonio privado? Ramoncín y Teddy Bautista, por poner un ejemplo, tendrían mucho que explicar.
Si es que las cosas tienen que cambiar.
Pues eso que los jueces en este pais no son gilipollas (a veces si, por desgracia :-| ) y que ya iba siendo horita el desterrar el término ilícito civil.

Ni ilegal ni ilícito es lo que hay ,LA ESPECIA SEGUIRA MANANDO
la SGAE no desaparecera hasta que la presion de los internautas sea mayor!
razor1984 escribió:Pues ya estan diciendo por la tele que varios ministerios incluyendo el de la supuesta cultura sobran, porque para lo que hacen.
Que hara la $GA€ si le quitan a Sinde.

S2

Que empiecen por el de "igualdad". ¡Qué aberración, por dios!
Es que es de sentido común. Si yo compro algo, es mío y lo comparto con quien quiero. Ya mismo no vamos a poder ni prestar un libro sin pagar por ello...
JohnH escribió:
razor1984 escribió:Pues ya estan diciendo por la tele que varios ministerios incluyendo el de la supuesta cultura sobran, porque para lo que hacen.
Que hara la $GA€ si le quitan a Sinde.

S2

Que empiecen por el de "igualdad". ¡Qué aberración, por dios!


Tu lo has dicho el de Igualdad, Cultura y Vivienda tienen los dias contados.

S2
a ver cuanto tarda la SGAE en meter en cintura al gobierno y la ministra de cúltura para añadir en el texto de copia privada que el p2p y derivados de esta tecnología son Ilegales...eso si sin quitar el "derecho" a copia privada, no vaya a ser que se quite la justificación principal del canon y dejen de percibir semejante millonada...

España, el país en que si vas de traje y corbata, te perdonan que hasta seas un ladrón...

Un saludo...
Vinsexo escribió:Es que es de sentido común. Si yo compro algo, es mío y lo comparto con quien quiero. Ya mismo no vamos a poder ni prestar un libro sin pagar por ello...

No les des ideas a la sgae, como te lean...
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