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Reclamación Masiva
Contra el sistema electoral español
- 1. Pasos a seguir -
1. Saca una copia de cada formulario (en total son tres formularios), y
rellénalos convenientemente. Te aconsejamos que lleves una fotocopia
de los mismos (o una copia exacta rellena a mano).
2. ¡NO TE OLVIDES DE FIRMARLOS!
3. Acude a la mesa electoral que te ha sido asignada en tu tarjeta censal.
4. Identifícate convenientemente ante los miembros de la mesa electoral
(mostrando tu DNI).
5. Entrega los tres formularios debidamente cumplimentados (y grapados,
para que no se pierdan) al Presidente de la Mesa electoral.
6. Proporciona las explicaciones necesarias sobre lo que estás solicitando
y el derecho que tienes a realizar una reclamación ante la mesa, ya que
pueden desconocer el procedimiento.
7. Pide que se compulse adecuadamente la copia que vas a quedarte de
dicha reclamación (de haber llevado copias, como aconsejamos).
8. Finalmente, ejerce tu derecho al voto o no lo hagas, según sea tu opción
elegida (abstención; voto nulo; voto en blanco; voto a candidatura).
No olvides ser respetuoso y educado durante todo el proceso aquí
detallado. Sé paciente con quienes estén en las mesas electorales, intenta
informarles con calma de todo, pues son ciudadanos como tú a los que
han obligado a estar ahí.
Para descargar los Formularios: http://tinyurl.com/doriyakitu20N
- 2. Algunas Razones Para reclamar -
Según el art. 99 de la LOREG, la formulación de la queja contra el sistema electoral
debe partir bien de la votación, o bien del escrutinio, que son los dos motivos
legales para quejarse. Aquí ponemos a tu disposición algunos ejemplos entre los
que podrás elegir aquellos que se adecúen a lo que quieres reclamar, o para que te
sirvan de inspiración en caso de que quieras elaborar los tuyos propios:
1. VULNERACIÓN DEL PLURALISMO POLÍTICO: [He emitido mi voto sin
poder elegir/No he emitido mi voto por no poder elegir] entre todos los candidatos
posibles, porque muchos candidatos han sido suprimidos de la lista a causa
de no haber conseguido recoger los avales exigidos por la inconstitucional ley
electoral vigente, que vulnera el principio de pluralismo político, restringiendo
así los derechos de sufragio pasivo y, en consecuencia, también el sufragio
activo, ya que no permite votar lo que realmente se quiere.
2. MÉTODO D’HONDT: [Me veo obligado a votar/Opto por no votar] a sabiendas
de que el método D’Hondt es un método de reparto de escaños desproporcional
que tiende a favorecer claramente a los partidos que más votos reciban, generando
un sistema representacional de estructura bipartidista. Creo que esto atenta
contra el principio constitucional de representación proporcional.
3. COACCIÓN CONTRA LA ABSTENCIÓN: [Me veo obligado a votar porque/
No he ejercido mi derecho a voto aún a sabiendas de que] la abstención no es
tratada justamente por la inconstitucional ley electoral vigente, siendo ignorada
a la hora de ser representada en el Congreso, por lo que entiendo que el resultado
del escrutinio debe ser anulado, a fin de que la voluntad de los ciudadanos
manifestada a través de la abstención sea representada con escaños vacíos en la
cámara, de forma que realmente se constituya el Órgano Legislativo del Estado
en relación a datos reales de representación, sin interpretaciones arbitrarias y sin
atribuir la soberanía de esos ciudadanos a ninguna fuerza política.
4. DESIGUALDAD EN EL VALOR DE LOS VOTOS: Los votos de los ciudadanos
no tienen el mismo valor a la hora de atribuirse los escaños, a causa del tamaño
de las circunscripciones, su densidad de población y el número de escaños
atribuidos a cada una. Esto vulnera el derecho a la igualdad entre las personas, y
el principio de un sufragio igual para todas las personas. Por ello, considerando
que esta desigualdad impide la formación de las cámaras de manera realmente
proporcional al número de votos recibidos por cada formación política.
5. FALTA DE COMPROMISO ELECTORAL: [Emito mi voto a sabiendas de
que/He decidido abstenerme porque considero que] el programa electoral de
los partidos políticos que concurren a las elecciones, que debería constituir
un contrato con sus electores, es incumplido de forma sistemática sin que ello
suponga ningún tipo de sanción legal a dichos partidos ni a sus representantes
electos, por lo que reclamo que la Junta Electoral establezca un procedimiento
para exigir el cumplimiento de lo prometido en los programas electorales, y no
se admitan programas electorales sin garantías de cumplimiento.
6. MANIPULACIÓN MEDIÁTICA Y DESINFORMACIÓN: La información que
se me ha facilitado sobre los diferentes candidatos y sus programas electorales
por parte de los medios públicos de comunicación ha sido muy incompleta,
desordenada, abstracta, desequilibrada e insuficiente, por lo que entiendo que es
posible que la intención de voto de los ciudadanos puede haber sido manipulada
por quienes han difundido u ocultado dicha información, siendo aconsejable no
interpretar el resultado del escrutinio que se haga conforme a la inconstitucional
ley electoral vigente como si fuese la voluntad real de la población.
7. RECURSO AL VOTO ÚTIL: Ejerzo mi derecho a voto hacia una candidatura
concreta coaccionado por el miedo a uno de los candidato cuyo nombre prefiero
omitir, por lo que deseo hacer constar esta coacción que sufro a la hora de participar
en las elecciones y que lo hago para evitar los males mayores que me acarrearía
el acto de no votar, votar nulo o votar blanco, a través de la inconstitucional ley
electoral vigente, ya que ésta atribuye a los partidos mayoritarios mucha más
representación de la que les corresponde por mandato ciudadano, por aplicación
del sistema D’Hondt y el ninguneo sobre la abstención y los votos en blanco y
nulos, cuya representación puede verse reflejada finalmente en algún partido
que no me guste.
8. COACCIÓN PARA VOTAR: Me veo obligado a emitir mi voto sin entender
los programas electorales de los políticos, ya que son demasiado abstractos y
genéricos, y bajo la presión del argumento de que, si no voto, mi voto podrá
ir a parar a algún partido que no me guste, por lo que creo que se me está
coaccionando para que vote de manera desinformada, privándome totalmente
de lo poco que queda en el sistema actual de mi derecho a participar de forma
directa en los asuntos públicos, debiendo constar expresamente que mi voto no
ha sido emitido libremente.
9. INSUFICIENCIA DEMOCRÁTICA: Mi voto es emitido únicamente cada
4 años, por lo que se emite sin capacidad para evaluar un periodo tan largo
de tiempo, resultado insuficiente para ejercer un control efectivo sobre
los representantes, por lo que reclamo que se celebren evaluaciones de los
representantes cada año, que se haga mayor uso del referéndum para cualquier
Reforma Constitucional o aprobación de Ley Orgánica, y que se permita a
cada ciudadano usar su cuota de soberanía de forma personal y directa en la
aprobación de cada ley, por considerar este sistema de votación y elección de
representantes insuficientemente democrático.
10. ESCRUTINIO SIN PRUEBA DE LEGITIMACIÓN: El escrutinio final carece
de un quorum de participación mínima claramente definido que legitime los
comicios. Por tanto, dado que algunas formas de participación son excluidas de
la atribución de escaños (voto en blanco, voto nulo y abstención) y éstas pueden
reflejar un alto porcentaje respecto al total de la población, el hecho de que
sea ignorado derivaría en una constitución ilegítima y desproporcional de las
cámaras, que reflejarían sintomáticamente una deficiencia representativa que
debería ser causa de la deslegitimación de las elecciones.
11. RECLAMO UNA DEMOCRACIA 4.0: Mi voto no tiene la facultad de cambiar
las leyes que regulan el sistema electoral, considerando dicha omisión en el valor
del voto un grave recorte en la soberanía popular, ya que no se permite a los
ciudadanos cambiar el actual sistema de votación y escrutinio, lo que lleva a su
vez a una restricción del derecho a participar en los asuntos públicos, y permite
que una vez que haya un órgano de representación del Estado, éste puede seguir
recortando el valor del voto, de la participación ciudadana y de sus derechos,
ocupando una posición de poder inexpugnable para los ciudadanos, por lo que
aprovecho para reclamar una democracia 4.0 que me permita usar mi cuota de
soberanía de forma directa.
- 3. Fundamentación legal -
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General [LOREG]
• Artículo 19:
1. Además de las competencias expresamente mencionadas en esta Ley, corresponde a la Junta
Electoral Central:
h) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley
o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia;
2. Además de las competencias expresamente mencionadas en esta Ley, corresponderán, dentro de su ámbito territorial, a las Juntas Provinciales y de Zona las atribuidas a la Junta Electoral Central por los párrafos h, j y k del apartado anterior.
• Artículo 99:
1. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los vocales y los interventores de la
Mesa firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores
que haya en la Mesa según las listas del censo electoral o las certificaciones censales aportadas, el de los electores que hubieren votado, el de los interventores que hubieren votado no figurando en la lista de la Mesa, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus apoderados e interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidente de los que se hace mención en el artículo 94.
• Artículo 135 :
1. A los efectos de este capítulo son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según
el Código Penal, quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones,
y en particular los Presidentes y vocales de las Juntas Electorales, los Presidentes, vocales e
interventores de las Mesas electorales y los correspondientes suplentes.
2. A los mismos efectos tienen la consideración de documentos oficiales, el censo y sus copias
autorizadas, las actas, listas, certificaciones, talones o credenciales de nombramiento de quienes hayan de intervenir en el proceso electoral y cuantos emanen de personas a quienes la presente Ley encargue su expedición.
• Artículo 139.
Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:
6. Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o
reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
• Artículo 120:
En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30 /1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
- 4. Preguntas frecuentes -
• ¿Qué es DoRiYakiTU?
Doriyakitú es el témino acuñado para los usos masivos de burocracia por parte de
la población.
La plataforma Democracia Real YA se propone, de cara a las elecciones del 20N,
la difusión de este derecho a presentar reclamaciones ante las mesas electorales por
parte de todos los electores que deseen mostrar su disconformidad con el sistema
de votación y escrutinio marcado por la ley electoral vigente.
• ¿En qué consiste esta acción?
Esta acción implica solamente ejercer tu derecho a reclamación ante una mesa
electoral. No se hace más que utilizar un medio legítimo y legal para expresar tu
disconformidad con un sistema electoral que juzgamos injusto y desproporcionado.
Simplemente tendrás que rellenar los formularios adjuntos con tus datos y tu
reclamación, y entregarlos en la mesa electoral que te haya sido asignada.
Consiguiendo que esta acción sea masiva, se conseguirá realizar lo que podríamos
denominar un ataque Ddos analógico al sistema burocrático de las elecciones.
• ¿Implica esta acción que deba abstenerme o votar de algún modo
determinado?
No. Este derecho se puede ejercer sea cual sea tu actitud ante las urnas el día 20N.
Tanto si te abstienes, como si votas nulo, o votas en blanco, o votas a cualquier
candidatura, estás en tu derecho de reclamar ante la mesa una solución a las
desigualdades que provoca el actual sistema electoral.
• ¿Favorece esta acción a los grupos mayoritarios o minoritarios, o perjudica
a alguno de ellos?
No, en ningún sentido. Esta acción se mantiene al margen del propio sistema de
elección y reparto de los escaños, por lo que no favorece ni perjudica a ninguno
de ellos. Esta acción tiene un calado más profundo y ataca directamente al sistema
electoral mediante nuestro derecho de reclamación y el uso de nuestra libertad de
expresión.
• ¿Qué consecuencias tiene esta acción?
Siguiendo el artículo 99 de la LOREG, la Mesa electoral está obligada a
adjuntar todas las reclamaciones junto al acta de la sesión electoral, haciéndolas
llegar a la Junta Electoral Provincial que, a su vez, deberá elevarla a la Junta
Electoral Central. La Junta Electoral deberá entonces dar constacia de haber
recibido dicha queja, y deberá publicarla en la página web de la Junta Electoral
Central (http://www.juntaelectoralcentral.es). Asimismo, según el artículo 19 de la
LOREG, la Junta Electoral Central tiene la competencia de “resolver las quejas,
reclamaciones y recursos que se le dirijan”.
Por tanto, que dichas quejas sean escuchadas en mayor o menor medida y tengan
repercusión dependerá, como siempre, de la fuerza ciudadana que las apoye.
• ¿Qué puedo reclamar? ¿Qué reivindicaciones puedo poner?
La formulacion de la queja contra el sistema electoral debe partir bien de la votación,
o bien del escrutinio, que son los dos motivos legales para quejarse tal y como
explicita la LOREG en su artículo 99. Con un poco de habilidad, todas las quejas
pueden ser reconducidas de una manera u otra a esas dos cosas.
No obstante, hemos elaborado una serie de sugerencias que puedes encontrar
en este documento y que te pueden servir o inspirar. Puedes poner tantas razones
como quieras. Si no te caben en el espacio dedicado a ello, puedes adjuntar otro
folio y graparlos con el resto (no olvides llevar también copia de éste folio adjunto,
y que sea compulsado al igual que el resto).
• ¿Por qué tienen en la mesa electoral la obligación de gestionar esta
reclamación?
Según el artículo 135 de la LOREG, los miembros que constituyen una mesa
electoral (presidente, vocales e interventores) son considerados funcionarios
públicos y, por tanto, tienen la competencia y la obligación de llevar a cabo este
proceso administrativo (admisión y compulsa).
De negarse a gestionar la reclamación, se podrá aludir al artículo 139 de la
LOREG, que advierte de las consecuencias penales para quien se niegue o dificulte
el curso de la reclamación. No obstante, debemos recordar que no es nuestro objetivo
perjudicar a nadie: pues esas personas están allí por obligación y, seguramente,
muy desinformados.
• ¿Qué sucedería si en la mesa se niegan a gestionar la reclamación?
En este caso, es muy importante mantener ante todo la calma, y no olvidar que
las personas de la mesa electoral son ciudadanos normales y no son el objetivo de
nuestra acción. En caso de que se negasen a gestionar la reclamación,, habría que
interponer una segunda queja, esta vez totalmente justificada, reclamando que la
mesa se ha negado a procesar una reclamación, obligación que les viene dictada por
el artículo 99 de la LOREG, advirtiendo que el artículo 139 de la LOREG advierte
de que consta como delito, con penas de 6 a 2 años, y multas de 6 a 24 meses,
el hecho de que cualquier funcionario público se nieguen, dificulten o retrasen
indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones.
• ¿Cómo debe ser compulsada la reclamación?
Los miembros de la mesa, al ser considerados funcionarios públicos según el artículo
135 de la LOREG, tienen competencia para registrar la documentación entregada
con su firma. Por tanto, el Presidente de la mesa debería firmar las dos copias al
recibirlas: la que se quedan ellos, que deberá ser adjuntada a las actas de la sesión
electoral, y la copia que os quedaréis vosotros. No olvideis que la sellen.
• Mucha gente va a votar por correo: ¿tiene alguna posibilidad de elevar una
reclamación?
Para aquellos/as que vayan a ejercer su voto por correo: al ir a enviar el voto por
correo certificado desde su oficina postal más cercana, pidan amablemente que
le sellen la reclamación (incluso pueden explicarles la causa, para que se sumen
o al menos vean que no es contra ellos); introduzcan los tres formularios dentro
del sobre con los votos; y continúen con el procedimiento habitual de voto por
correo.
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RECLAMACIÓN PRESENTADA EN LA MESA ELECTORAL
PARA SER ENVIADA A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA
PARA QUE ÉSTA ACTÚE TAL Y COMO SE SOLICITA EN LOS DOS ANEXOS ADJUNTOS.
D./Dª _____________________________________________________ , con D.N.I. __________________,
residente en _________________________________________, provincia de ________________________,
con dirección postal ______________________________________________________________________,
y votante inscrito en el censo electoral del Municipio de _________________________________________.
Una vez identificado correctamente ante los miembros de su Mesa Electoral
Distrito ___________ Sección ___________ Mesa ___________
D./Dª ________________________________________________________________,
HACE USO DE SU DERECHO A RECLAMAR ACERCA DE LOS MECANISMOS DE VOTACIÓN Y
ESCRUTINIO DE LAS ELECCIONES CELEBRADAS EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN ESPAÑA
Por las siguientes razones:
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
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______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
y, de acuerdo con los Artículos 19, 99, 135 y el punto 6 del Artículo 139, de la LEY ORGÁNICA 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE 147, de 20 de junio) —según redacción dada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, para la mejora del procedimiento electoral (BOE número 63, de 14 de marzo. Artículo único, punto 30)—,
PRESENTA ESTA RECLAMACIÓN Y SOLICITA a la Mesa Electoral:
1. Que consten en la prescriptiva Acta de la Sesión Electoral:
- su presentación ante esta Mesa Electoral, su correcta identificación e inclusión en el censo electoral,
- que ha ejercido su derecho a presentar una reclamación contra la votación y el escrutinio.
- las razones por las que ha ejercido su derecho a presentar la reclamación.
2. que se adjunte esta reclamación, y sus anexos, al Acta de la Sesión Electoral.
3. que haga entrega a la Junta Electoral de Zona de su solicitud de confirmación de la consignación de la presente reclamación en el Acta de la sesión electoral (Anexo I).
4. que eleve a la Junta Electoral, a través de la Junta Electoral Provincial, su solicitud para que se incluya el texto íntegro de su reclamación en la página web de la Junta Electoral Central (Anexo II).
Firmado:
D./Dª ___________________________________________, D.N.I. número __________________,
En ______________________________________, a 20 de Noviembre de 2011.
De conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales contenidos en la presente reclamación y sus anexos han sido facilitados a los meros efectos de que sea debidamente tramitada la presente eclamación, solicitando expresamente que no se usen para ningún fin distinto del citado, y que se proceda a la
cancelación de los mismos una vez haya finalizado completamente el procedimiento administrativo de reclamación, respetando elanonimato del reclamante en la publicación que tenga lugar en la Web de la Junta Electoral.
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ANEXO I
Solicitud a la Junta Electoral de Zona
D./Dª _____________________________________________________ , con D.N.I. __________________,
residente en _________________________________________, provincia de ________________________,
con dirección postal ______________________________________________________________________,
y votante inscrito en el censo electoral del Municipio de _________________________________________.
Una vez identificado correctamente ante los miembros de su Mesa Electoral
Distrito ___________ Sección ___________ Mesa ___________
-------
SOLICITA que:
Se le confirme oficialmente que la reclamación que presentó en relación con las elecciones generales celebradas el día 20 de noviembre de 2011, ante su correspondiente Mesa Electoral, ha sido debidamente consignada en el acta de la sesión electoral y se ha adjuntado a su documentación, junto con sus Anexos, de acuerdo con el Artículo 99 de la LEY ORGÁNICA 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE 147, de 20 de junio) —según redacción dada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, para la mejora del procedimiento electoral (BOE número 63, de 14 de marzo). (Artículo único, punto 30)—.
Se eleve esta reclamación, y sus anexos, a la Junta Electoral Central, a través de la Junta Electoral Provincial, de acuerdo con el Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE 147, de 20 de junio).
Firmado:
D./Dª ___________________________________________, D.N.I. número __________________,
En ______________________________________, a 20 de Noviembre de 2011.
AL SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL.
ANEXO II
Solicitud a la Junta Electoral Central
D./Dª _____________________________________________________ , con D.N.I. __________________,
residente en _________________________________________, provincia de ________________________,
con dirección postal ______________________________________________________________________,
y votante inscrito en el censo electoral del Municipio de _________________________________________.
Una vez identificado correctamente ante los miembros de su Mesa Electoral
Distrito ___________ Sección ___________ Mesa ___________
-------
SOLICITA que:
Junto con la publicación en la página web de la Junta Electoral Central (http://www.juntaelectoralcentral.es) de su Resolución y/o Acuerdo sobre esta solicitud, se incluya el texto íntegro de la reclamación presentada por el abajo firmante el día 20 de noviembre de 2011 ante su Mesa Electoral correspondiente en las elecciones generales celebradas el día 20 de noviembre de 2011.
Esta solicitud se fundamenta en:
• Los principios generales establecidos en el Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común):
- Artículo 3.2: “Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación
y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos”.
- Artículo 3.5. “En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación”.
• El principio k) (Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de
medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones
administrativas) del Artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos. (TÍTULO PRELIMINAR: Artículo 4. Principios generales).
• El texto introductorio a la Resolución de la Junta Electoral Central, de 15 de septiembre de 2011, sobre comunicación y publicación de los acuerdos y votos particulares de la Junta Electoral Central, que afirma que: “La disponibilidad de nuevas tecnologías de información y comunicación, la aprobación de disposiciones legislativas recientes que regulan su uso en el ámbito público y el reconocimiento expreso del principio de transparencia, una de cuyas vertientes es sin duda el acceso de los ciudadanos al contenido completo de los documentos públicos, ...”
Firmado:
D./Dª ___________________________________________, D.N.I. número __________________,
En ______________________________________, a 20 de Noviembre de 2011.
AL SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Carrera de San Jerónimo, 36 - 28071 - MADRID
Silent Bob escribió:La iniciativa es buena, pero no tiene nada que ver con los abstencionistas. La inmensa mayoría lo son por vagos no porque no saben a quien votar porque el sistema sea una mierda. Estos últimos suelen votar en blanco, nulo o minorías electoralmente poco útiles (tan útiles como los joputas de arriba les permiten, claro)