Iberdrola (Distribuidora) se NIEGA a bajar potencia de Comunidad de Vecinos

1, 2, 3
Bien, ha de figurar en los Boletines que se confeccionen ahora. Pero no tiene por qué ser así en Boletines que se confeccionaron cuando dicha norma no estaba vigente... y lo cual no convierte a dichos Boletines "antiguos" en inválidos.

Yo no he atacado a nadie. Contestar con argumentos no es atacar.

Mayúsculas: Yo no conozco a nadie que grite sólo una palabra de una frase. Con lo cual, con un poco de sentido común, se ve que las mayúsculas que he utilizado son para destacar determinada palabra dentro de una frase.
Y yo no puedo controlar las interpretaciones que hagan los demás. Lo siento.
Si no me equivoco la memoria técnica de diseño se lleva haciendo o desde 1992 o desde el 2002 (no me queda claro si es un añadido del 2002). Tu boletín era del 96, ¿no?.


En cuanto al resto, yo sí me he sentido atacado porque en lugar de comentar si la información te resulta útil o no para poder valorar si hurgar más (y perder más tiempo) por ese camino o no, he tenido la sensación de que sólo pretendes derribar cualquier aportación que no confirme lo que tú sustentas. En todo caso acepto tus disculpas. Respecto a las mayúsculas, independientemente de si se usen para gritar o no, realmente más que destacar lo que se consigue es entorpecer la lectura.


Ho!
El edificio creo que se construyó en 1975. Y el último Boletín que tenemos es de 1996 (y no "caduca" a los 20 años "porque sí"). Y sólo aparece una potencia: la máxima que aguanta la instalación.

De hecho... me estoy planteando cambiar el tipo de facturación a ICP en lugar de maxímetro. Por lo que veo en comentarios de http://nergiza.com/baja-la-potencia-con ... sin-miedo/ veo que tampoco tendríamos problemas.
¿Pero no me habías dicho que teníais esquema unifilar? :-?, el esquema unifilar forma parte de la memoria técnica de diseño del boletín. Si lo tienes seguramente indicará la potencia, y a unas malas con la intensidad del circuito del ascensor indicada en el esquema unifilar podemos calcular la potencia.

PD: En ningún momento he dicho ni insinuado que el boletín caduque.


Ho!
No, he dicho que consultaría al Administrador de Fincas para que me deje el Boletín para escanearlo (si es que lo tienen, que a saber). Yo no he visto dicho Boletín en ningún momento.
Lo de que no aparece más que la potencia máxima admisible (y la fecha) me lo han dicho los propios de Iberdrola Distribución (que tienen copia, por lo que se ve). Sé que podría ir a Industria para que me den otra copia, pero no se lo he pedido.

No pretendía afirmar que tú hubieras dicho que el Boletín caduca. Lo puse porque es otra creencia muy popular: que caduca a los 20 años, cuando no es así.
Buenas,
Hoy he aprovechado que tenía que hacer unas gestiones con la OCA y le he comentado el tema a un técnico. Me ha dicho que en caso de que el boletín no tenga memoria técnica de diseño entonces la compañía ha de coger la potencia indicada a instalar (puede ser la misma que la máxima admisible o menor), y en caso de querer contratar menos potencia la compañía debe exigir un nuevo boletín adecuado, pero también me ha dicho que cada punto de servicio es un mundo y que a lo mejor en uno cuela aunque no debería.
También me ha comentado que no encuentra sentido a facturar con maxímetro en una comunidad de vecinos salvo que tengáis discriminación horaria, que el maxímetro sólo lo ve adecuado en el caso de empresas que tienen una mayor producción en determinados meses y así el resto de meses pagan el 85% sin tener que andar cambiando nada.

En cuanto a pasaros a la facturación con ICP, si quieres hilar fino antes de contratar siempre puedes pedirle primero a un instalador que os ponga un PIA en la línea del ascensor de la intensidad necesaria para la potencia que queréis contratar, así antes de cambiar la potencia sabréis si os absorberá los picos.


Ho!
Gracias por tu tiempo, Sabio

No tenemos discriminación horaria, ya que obviamente los ascensores se usan mayoritariamente de día (cuando es más cara la electricidad, si se tiene discriminación horaria) así que no tendría mucho sentido. EDITO: Igual me planteo lo de la Discriminación Horaria. Investigaré un poco más: http://nergiza.com/discriminacion-horar ... e-vecinos/
La facturación por maxímetro ya me la encontré así cuando empecé a "investigar" este tema. Sé que es así en tarifas 3.0 (>15kW), pero por lo visto también se puede en tarifas 2.0 (<10kW) y 2.1 (>10 kW y <15kW). Es eso de que "el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro" que pone en el Real Decreto. Ni idea de quién haría la gestión en su día (aunque bueno, afortunadamente gracias a eso nos han estado facturado siempre por el 85% de los 13,20kW contratados). Cuando fui a Industria también se quedaron extrañados con que tuviéramos facturación por maxímetro, pero ahí quedó la cosa, no indagué más.

Lo de facturar por ICP... es lo que estoy sopesando. Según las respuestas de Iberdrola Distribución a mi comercializadora (a través de la cual estoy intentando la tramitación de la bajada de potencia), las informaciones son contradictorias.
En una, dicen que al ser un suministro tipo escalera-ascensor, el Modo 1 (ICP) no está permitido, que tiene que ser el Modo 2 (Maxímetro) obligatoriamente. Y así tenía yo entendido que debía ser.
Por otro lado, en otro email de los que nos rechazan la bajada, explican que con el Modo 1 (ICP) sí podríamos contratar cualquier potencia por debajo de 13,2kW.
Y por lo que veo en los comentarios de los enlaces que he ido poniendo a lo largo del hilo, hay gente que sí tiene facturación por ICP en sus Comunidades de Vecinos (con ascensores).
Y ahora el técnico con el que has hablado también se ha quedado extrañado con la facturación por maxímetro en una Comunidad de Vecinos.

He preguntado específicamente a la comercializadora (que a su vez supongo que se lo preguntará a Iberdrola Distribución) que nos aclaren específicamente si podemos pasar a Modo 1 (ICP) y bajar la potencia, sin más trámites (nuevos boletines, etc.)
Bueno, pues aquí sigo con mis "investigaciones".
Resulta que en la web de Iberdrola Distribución se pueden conocer muchas cosas útiles (supongo que en las webs del resto de Distribuidoras también)
Entre ellas tienen un apartado que se llama "¿Qué potencia necesito?". Os dejo una captura del año 2015 (falta por actualizarse Diciembre). Máxima demanda de Potencia registrada: El día 4 de Mayo a las 17:45 => 3,372kW
Bueno, a la vista de esa captura, que es de SU PROPIA PÁGINA, donde ELLOS mismos ponen un apartado que se llama "¿Qué potencia necesito?"... ¿qué os parece que NO nos permitan bajar nuestra potencia contratada a 6,928kW, como pretendemos? ¿Cómo llamaríais a lo que nos están haciendo? (os permito ser absoluta y completamente explícitos)
Imagen
Tiene huevos la cosa que hasta podríamos tener 5,196kW contratados, y sin dar problemas. (3,464kW ya me parecería demasiado temerario).
Y repito: es SU página la que titula ese apartado "¿Cuánta Potencia necesito?". Pa cagalse.

Sigamos:
Tras leer detenidamente http://nergiza.com/discriminacion-horar ... e-vecinos/ y http://nergiza.com/como-consultar-tu-co ... ad-gratis/ resulta que mi Comunidad de Vecinos tiene alrededor de un 45% del consumo en Horario Valle (mi domicilio particular, un 50%... cosa que nunca habría imaginado). O sea, que claramente nos sale mejor contratar una Tarifa con Discriminación Horaria (dos períodos): en líneas generales, si se tiene un consumo en horario Valle de más del 27% (aproximadamente), sale a cuenta tener tarifa con Discriminación Horaria. Comprobadlo.
Fórmula exacta para saber si os convendría más la Discriminación Horaria o no: 100x(precio Punta - precio Normal)/(precio Punta - precio Valle).
Si tenéis un % de consumo en Horario Valle mayor que el valor que os dé la fórmula anterior... entonces os conviene tener Discriminación Horaria, algo ahorraréis. Y sin cambiar los hábitos de consumo (pero eso sí: obviamente, si además desplazáis consumo hacia el horario valle (poner el lavavajillas o la lavadora, por ejemplo), pues más aún que ahorraréis).

Os recomiendo encarecidamente que, incluso a nivel de domicilio particular, miréis los datos de consumo horario en la web de vuestra Distribuidora, y con Excel es bastante fácil saber qué porcentaje de consumo tenéis en Horario Valle. Y casi seguro que tanto en vuestro domicilio particular como en vuestra Comunidad de Vecinos os convenga contratar una tarifa con Discriminación Horaria (dos períodos).
Buenas tardes,

Me he registrado en esta página para poder exponer mi problema que es prácticamente igual que el de OILUJ.

Mi comunidad tiene 4 portales. Cada portal tiene un ascensor. La potencia contratada de 3 de los portales es de 5,196 Kw. Estos portales van perfectamente.

El otro portal que falta, que es exáctamente igual que los otros 3 tiene una potencia contrada de 17,1 Kw.( Que es lo que pone en el boletín como potencia máx contratada) En los otros tres portales también la potencia max que figura en los boletines es de 17 kw pero no se que hizo la promotora qe contrató 5.196)

Esto nos supone un gasto enorme ya que:

Los 7 portales que tenemos contratados son facturaciones bimensuales( aprox de 60 euros) el portal de 17,1 kw son facturaciones mensuales y solo de potencia contratada 100 euros.

Como se puede comprobar en nuestros portales se puede garantizar un correcto funcionamiento ya que tenemos la prueba en 3 portales.

Nosotros hemos solicitado la bajada de potencia pero nos la deniegan diciendo lo siguiente: Según el Real Decreto 1454/2014, artículo 3, la potencia contratada en los suministros ininterrumpibles con maxímetro no puede ser inferior a la máxima indicada en el boletín correspondientes.

Contratamos un electricista para que modificase el boletín y nos pusiera la potencia mínima necesaria. ( Nos costó unos 150 euros a la comunidad).

Se lo remitimos a Iberdrola y nos vuelven a negar la bajada de potencia alegando lo siguiente:
Queremos disculparnos por las posibles molestias ocasionadas y agradecerle la documentación que nos remite.No obstante, en el Boletín de Instalaciones Eléctricas que nos adjunta, la potencia máxima contratable es la misma que figura actualmente en el contrato.Por tanto, con el documento que nos remite, aunque figure una nota informativa por parte del técnico, no es posible tramitar la bajada de potencia.

Sinceramente esto me parece una tomadura de pelo ya que está demostrado que podemos funcionar con muchísimos kw menos.

Se puede hacer algo al respecto?¿

Muchas gracias,

Saludos,
ivan_lender escribió:Buenas tardes,

Me he registrado en esta página para poder exponer mi problema que es prácticamente igual que el de OILUJ.

Mi comunidad tiene 4 portales. Cada portal tiene un ascensor. La potencia contratada de 3 de los portales es de 5,196 Kw. Estos portales van perfectamente.

El otro portal que falta, que es exáctamente igual que los otros 3 tiene una potencia contrada de 17,1 Kw.( Que es lo que pone en el boletín como potencia máx contratada) En los otros tres portales también la potencia max que figura en los boletines es de 17 kw pero no se que hizo la promotora qe contrató 5.196)

Esto nos supone un gasto enorme ya que:

Los 7 portales que tenemos contratados son facturaciones bimensuales( aprox de 60 euros) el portal de 17,1 kw son facturaciones mensuales y solo de potencia contratada 100 euros.

Como se puede comprobar en nuestros portales se puede garantizar un correcto funcionamiento ya que tenemos la prueba en 3 portales.

Nosotros hemos solicitado la bajada de potencia pero nos la deniegan diciendo lo siguiente: Según el Real Decreto 1454/2014, artículo 3, la potencia contratada en los suministros ininterrumpibles con maxímetro no puede ser inferior a la máxima indicada en el boletín correspondientes.

Contratamos un electricista para que modificase el boletín y nos pusiera la potencia mínima necesaria. ( Nos costó unos 150 euros a la comunidad).

Se lo remitimos a Iberdrola y nos vuelven a negar la bajada de potencia alegando lo siguiente:
Queremos disculparnos por las posibles molestias ocasionadas y agradecerle la documentación que nos remite.No obstante, en el Boletín de Instalaciones Eléctricas que nos adjunta, la potencia máxima contratable es la misma que figura actualmente en el contrato.Por tanto, con el documento que nos remite, aunque figure una nota informativa por parte del técnico, no es posible tramitar la bajada de potencia.

Sinceramente esto me parece una tomadura de pelo ya que está demostrado que podemos funcionar con muchísimos kw menos.

Se puede hacer algo al respecto?¿

Muchas gracias,

Saludos,

Pues tu caso ya me parece, si cabe, aún más demencial que el mío. O sea, que habéis pagado por la modificación del Boletín, para incluir esa Potencia MÍNIMA a contratar... y se la pasan por el forro. Siguen en sus trece con la Potencia MÁXIMA contratable (que no tiene nada que ver) y contestan que no se puede BAJAR la potencia. Es que es para ir a mear y no echar gota, de verdad.

Lamentablemente, por mi parte... no he tenido avance alguno. Si me entero de qué y cómo puede hacerse, lo pondré aquí (ruego que hagas lo mismo, si finalmente lo conseguís).
Hola, he leído el hilo completo y me acabo de registrar para poder responderlo. Estoy en una situación muy similar a oiluj e ivan_lender.

Aunque soy recién llegado y mi peso en este foro es nulo, apoyo 100% en contenido a oiluj. Quizás sus formas podían haber sido mejores, pero tampoco las veo tan malas como se ha criticado aquí. Supongo que después de lidiar con vecinos, presidente, administrador, industria e Iberdrola, uno se llegue a frustrar...

Porque explicar, se ha explicado sobradamente que cuando se factura con maxímetro, el ICP o relé de corte integrado en los nuevos contadores "intelignentes", debe estar desactivado. Cosa que se puede comprobar (conviene hacerlo) desde el propio contador. Por tanto, en esta situación ya no "salta la luz" al llegar a la potencia contratada; en contrapartida, si la potencia demandada que mide el maxímetro cada 15 minutos dentro de cada mes es mayor que la potencia contratada, se penaliza en la factura de ese mes con el doble de la diferencia aproximadamente. Como el medio ininterrumpilble ascensor es improbable que esté contínuamente funcionando durante 15 minutos consecutivos y menos aún con su potencia de pico, en teoría se puede contratar una potencia bastante inferior a la máxima de pico que se pudiera dar en algún instante.

También veo bien que alguno os pongáis también en el punto de vista de las distribuidoras. Para eso son los responsable de que nos llegue la electricidad con calidad a nuestros hogares. Pero cuando uno ve que en sus consejos de dirección colocan a los peores políticos para conseguir que, por ejemplo, el término de potencia haya subido un 138% en los últimos 7 años, o que se haya sabido (una vez y con una sanción hiper-ridícula, a saber cúantas veces lo ha hecho...) que Iberdrola cierre sus turbinas en una hidroeléctrica para justificar poder poner mayor precio del kWh por venir mayoritariamente de las térmicas (además del agravio contaminante), o que el oligopolio haya conseguido que en este país deje de apostar por las energías renovables y castigue el autoconsumo... Son muchos factores por los que yo por lo menos no me voy a poner del lado de las "sanguijuelas" y sus mafias.

Respecto a que si en todas las comunidades de vecinos con ascensor se hiciera lo mismo no se garantizaría el suministro... ¿Qué sucede entonces con las tarifas 3.0 (>15kW) en miles de empresas, donde siempre se factura por maxímetro y no se corta la luz por superar la potencia contratada...? Incongruencia.

Yo no lo llamo picaresca. Lo llamo luchar, siempre dentro de la legalidad, contra el abuso permisivo del oligopolio de las eléctricas que han conducido a tener una de las tarifas eléctricas más caras de Europa (en sueldos no, claro).

Un saludo.
ivan_lender escribió:Buenas tardes,

Me he registrado en esta página para poder exponer mi problema que es prácticamente igual que el de OILUJ.

Mi comunidad tiene 4 portales. Cada portal tiene un ascensor. La potencia contratada de 3 de los portales es de 5,196 Kw. Estos portales van perfectamente.

El otro portal que falta, que es exáctamente igual que los otros 3 tiene una potencia contrada de 17,1 Kw.( Que es lo que pone en el boletín como potencia máx contratada) En los otros tres portales también la potencia max que figura en los boletines es de 17 kw pero no se que hizo la promotora qe contrató 5.196)

Esto nos supone un gasto enorme ya que:

Los 7 portales que tenemos contratados son facturaciones bimensuales( aprox de 60 euros) el portal de 17,1 kw son facturaciones mensuales y solo de potencia contratada 100 euros.

Como se puede comprobar en nuestros portales se puede garantizar un correcto funcionamiento ya que tenemos la prueba en 3 portales.

Nosotros hemos solicitado la bajada de potencia pero nos la deniegan diciendo lo siguiente: Según el Real Decreto 1454/2014, artículo 3, la potencia contratada en los suministros ininterrumpibles con maxímetro no puede ser inferior a la máxima indicada en el boletín correspondientes.

Contratamos un electricista para que modificase el boletín y nos pusiera la potencia mínima necesaria. ( Nos costó unos 150 euros a la comunidad).

Se lo remitimos a Iberdrola y nos vuelven a negar la bajada de potencia alegando lo siguiente:
Queremos disculparnos por las posibles molestias ocasionadas y agradecerle la documentación que nos remite.No obstante, en el Boletín de Instalaciones Eléctricas que nos adjunta, la potencia máxima contratable es la misma que figura actualmente en el contrato.Por tanto, con el documento que nos remite, aunque figure una nota informativa por parte del técnico, no es posible tramitar la bajada de potencia.

Sinceramente esto me parece una tomadura de pelo ya que está demostrado que podemos funcionar con muchísimos kw menos.

Se puede hacer algo al respecto?¿

Muchas gracias,

Saludos,


Dado que os están haciendo lo imposible para bajar la potencia incluso con el nuevo boletín, te propongo una solución muy efectiva para vuestro caso.

El portal de los 17,1 kW es obviamente > 15 kW por lo que podéis contratar una tarifa 3.0. Dicha tarifa siempre tiene discriminación horario de 3 tramos (también en el término de potencia) y siempre con maxímetro. Bastantes comercializacores, excluímos las del oligopolio, permiten contratar 3.0 con potencias muy inferiores a 15 kW siempre que uno de los términos de potencia sea superior a 15 kW. Además se permite contratar potencias no normalizadas.

Por tanto, sirva de ejemplo, que os puede bastar contratar una tarifa 3.0 con P1=3kW (punta), P2=3kW (llano) y P3=15,001 kW (valle). La tarifa 3.0 de esta manera os saldría muy barata y además no tendrías el problema de que os saltara la luz. P1 y P2 lo podéis afinar en base a las lecturas de los maxímetros de los últimos meses.

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@oiluj. Hazte con los boletines eléctricos para conocer las potencias exactas de las instalaciones. Puedes figurar perfectamente en el boletín una potencia admisible máxima de por ejemplo 16100 W y tener la potencia contratada de que dices de 13,20kW en taria 2.1 por ser la máxima potencia normalizada inferior a la admisible de tu línea. En ese caso, podrías pasar a la tarifa 3.0 más beneficiosa en las condiciones que he explicado a ivan_lender.
Hola, yo también he tenido este problema y me he registrado para aportar mi granito de arena.

Viendo que otro usuario había enviado un boletín nuevo indicando la potencia mínima requerida y aun así se lo habían denegado, me puse en contacto con ellos y les pregunté qué requerían exactamente para proceder con el cambio. Esto es lo que respondieron:

"Para proceder a solicitar de nuevo la reducción de potencia, dado que el suministro es un ascensor, será necesario presente un nuevo boletín, en el cuál la potencia máxima a contratar que refleje sea la nueva potencia que desean, dado que por ley dichos suministros deben contratar la potencia que indique dicho documento."
Pero es que la potencia máxima entiendo que vendrá según lo que aguante la toma de corriente de la comunidad.

Es como si entra un gordo a un restaurante y le dicen:

- Usted parece que puede comer mucho, así que le vamos a cobrar seis platos.
- Oiga, pero que yo sólo vengo a comer dos.
- Sí, pero es que usted tiene capacidad para comer seis, y no queremos que se quede con hambre. Nosotros le cobramos los seis platos, luego si sólo se come dos, pues ya es problema suyo.

La única solución posible parece que fuera cambiar la toma de electricidad por un cordón de zapato para que el electricista diga que por ahí no pueden pasar más de 6 KW.
marketo escribió:Hola, yo también he tenido este problema y me he registrado para aportar mi granito de arena.

Viendo que otro usuario había enviado un boletín nuevo indicando la potencia mínima requerida y aun así se lo habían denegado, me puse en contacto con ellos y les pregunté qué requerían exactamente para proceder con el cambio. Esto es lo que respondieron:

"Para proceder a solicitar de nuevo la reducción de potencia, dado que el suministro es un ascensor, será necesario presente un nuevo boletín, en el cuál la potencia máxima a contratar que refleje sea la nueva potencia que desean, dado que por ley dichos suministros deben contratar la potencia que indique dicho documento."


Un matiz: una cosa es lo que dice la ley, y otra cosa bien distinta es la interpretación buscada que hace Iberdrola.

El Real Decreto 1454/2005 establece que la potencia mínima a contratar facturando por maxímetro sea la potencia nominal del elemento no interrumpible. Por supuesto que la potencia máxima a contratar nunca puede ser superior a la del boletín, esto es así con maxímetro, con ICP, con ascensor o con una máquina de freir churros.

Iberdrola incumple la ley y se saca de la manga que con ascensor: potencia mínima a contratar = potencia máxima a contratar = potencia máxima boletín. Porque sí.
rvs escribió:
marketo escribió:Hola, yo también he tenido este problema y me he registrado para aportar mi granito de arena.

Viendo que otro usuario había enviado un boletín nuevo indicando la potencia mínima requerida y aun así se lo habían denegado, me puse en contacto con ellos y les pregunté qué requerían exactamente para proceder con el cambio. Esto es lo que respondieron:

"Para proceder a solicitar de nuevo la reducción de potencia, dado que el suministro es un ascensor, será necesario presente un nuevo boletín, en el cuál la potencia máxima a contratar que refleje sea la nueva potencia que desean, dado que por ley dichos suministros deben contratar la potencia que indique dicho documento."


Un matiz: una cosa es lo que dice la ley, y otra cosa bien distinta es la interpretación buscada que hace Iberdrola.

El RD 842/2002 establece que la potencia mínima a contratar facturando por maxímetro sea la potencia nominal del elemento no interrumpible. Por supuesto que la potencia máxima a contratar nunca puede ser superior a la del boletín, esto es así con maxímetro, con ICP, con ascensor o con una máquina de freir churros.

Iberdrola incumple la ley y se saca de la manga que con ascensor: potencia mínima a contratar = potencia máxima a contratar = potencia máxima boletín. Porque sí.


He visto el RD que mencionas y no encuentro donde pone lo que mencionas. Me gustaría encontrar lo que dice la ley exáctamente porque estoy pensando poner una denuncia en materia de consumo.
probablemente sea denunciable. la interpretacion legal que hace iberdrola es rebuscada y para su beneficio.

evidentemente con esa lectura, si el ascensor en cualquier momento *puede* gastar 16KW (en el arranque) esa es la potencia de pico que va a reflejar el boletin, esa es la potencia maxima que se reflejara en el boletin, y esa es la potencia que segun indica la cita, os obligan a contratar.

todas estas tematicas que estais comentando en el hilo, de modalidades de contratacion, etc... no las conozco en profundidad, pero me las creo. pero iberdrola se escuda en una circunstancia tecnica y lo asocia a una lectura de la legalidad para, al fin y al cabo, pasar una minuta wena a las comunidades por los ascensores.

si no podeis cambiar de comercializadora, o si la comercializadora no puede aplicar otra cosa porque tiene que seguir el criterio de la distribuidora (yo eso no lo se) no hay mas tutia.
marketo escribió:
rvs escribió:
marketo escribió:He visto el RD que mencionas y no encuentro donde pone lo que mencionas. Me gustaría encontrar lo que dice la ley exáctamente porque estoy pensando poner una denuncia en materia de consumo.


Cierto, disculpa, es el RD 1454/2005; he editado mi mensaje anterior.

@GXY. Con facturación con maxímetro no hay corte, se factura por consumos medios cada 15 minutos, no por consumos instantáneos (pico de un ascensor).

Un saludo.
Por ahora les he respondido esto:



Hola,
He leído su respuesta y he comprobado que lo que dice el REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre es lo siguiente:

"Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. "

Entiendo que la potencia máxima y la potencia de los equipos que no puedan ser interrumpidos no tiene por qué ser la misma. ¿Podrían aclararme este punto?


Postearé la respuesta en cuanto la reciba
rvs escribió:@GXY. Con facturación con maxímetro no hay corte, se factura por consumos medios cada 15 minutos, no por consumos instantáneos (pico de un ascensor).


lo del corte ya quedo aclarado anteriormente.

a lo que me refiero es a los datos que se tienen que reflejar en el boletin. en el boletin se tiene que especificar el consumo maximo de un dispositivo a motor durante el arranque, hay una formula para ello y todo. si luego iberdrola dice que ese es el dato que hay que poner en la facturacion porque le sale de la pilila y ninguna institucion les quita la razon... pues asi se va a quedar.

yo creo que es reclamable, pero es un proceso que puede demorar años.
Aquí tenéis la respuesta:

Le informamos que tal y como se indica en el Real Decreto que nos adjunta, se indica, que en los suministros que no puedan ser interrumpidos, el cliente podrá solicitar que se facture a través del maxímetro. No obstante, en caso de optar por la facturación por maxímetro, la potencia contratada no puede ser inferior a la que figura en el Boletín, por lo que sí tiene que ser la misma potencia.

En el caso de desear que se reduzca la potencia de su instalación, tendrá que aportar un nuevo boletín en el que la potencia máxima permitida sea inferior a la que tienen actualmente contratada.


La verdad es que sí que hacen una interpretación rebuscada.
ningun problema, cambiate de compania.
Aevum escribió:ningun problema, cambiate de compania.


Puedo cambiar de comercializadora, pero no de distribudora, que es la que maneja los terminos de potencia (corregidme si me equivoco)
el problema es que el rollo de las comercializadoras en realidad es un paripé.

quien verdaderamente importa, de hecho, no es quien "distribuye" la energia, sino quien la genera en la zona.

que luego con eso se generen paquetitos que se compravendan... es negocio ficticio. para la gente de los maletines. [toctoc]
GXY escribió:el problema es que el rollo de las comercializadoras en realidad es un paripé.

quien verdaderamente importa, de hecho, no es quien "distribuye" la energia, sino quien la genera en la zona.

que luego con eso se generen paquetitos que se compravendan... es negocio ficticio. para la gente de los maletines. [toctoc]


No, no es ningún paripé. No es lo mismo generar, transportar, distribuir, comercializar.
El paripe es decirte que te venden energía verde cuando en tu zona solo hay centrales térmicas, por ejemplo.

Aparte del detalle de que toda la red de distribución en España, es publica. De una empresa del estado que se llama red eléctrica de España. Pequeño detalle y tal.

El punto importante es que lo verdaderamente relevante es quien genera la energía en donde vives, no el rollo repollo que te cuenta el que te cobra la factura, que al fin y al cabo lo mas probable si es un indirecto es que este especulando con paquetitos comprados por internet. :-|
Bueno, pues después de muchos meses de peleas, persiguiendo este objetivo de bajar la potencia contratada de mi Comunidad de Vecinos (lo confieso, había dejado este hilo un poco olvidado)... por fin puedo contaros que LO HE CONSEGUIDO.

¿Cómo? Pues esta vez me presenté personalmente en una oficina de Iberdrola (en realidad esa oficina no es de Iberdrola, sino de la empresa X, que distribuye los productos de Iberdrola, e Iberdrola les forra el local con sus logotipos y demás). Yo tenía la esperanza de que, para ganar un nuevo cliente (estamos con otra comercializadora, aunque la distribuidora de mi zona siempre sea Iberdrola), y siendo ambas, tanto comercializadora como distribuidora, la misma... pues que pusieran menos trabas.
Comenzaron de nuevo con el rollo del nuevo CIE, etc. Les dije que nanai, que el boletín existente era válido y está en vigor, y que la Comunidad NO iba a pagar por un CIE nuevo simple y llanamente porque a ellos se les antojara. Que si querían, que me mandaran ellos a quien quisieran para confeccionar el nuevo Boletín, pero pagando ellos (tanto al electricista como las tasas de la JCyL, etc. etc. etc.).
(Por cierto, un pelín de offtopic: que sepáis que el boletín NO caduca a los 20 años, como dicen ellos. El Boletín es un documento que depende de vuestra administración regional -en mi caso, la Junta de Castilla y León- y NO caduca. Hay que hacer uno nuevo en casos como cambio de dirección -y es obvio que un edificio no se va a mover de su sitio- o cambios sustanciales en la propia instalación, que tampoco era el caso. O sea que sepáis que lo de que los CIEs caducan a los 20 años es MENTIRA. Verificado y preguntado en la Delegación de Industria de la JCyL, que es quien emite/gestiona/almacena/cobra tasas/etc. estos boletines).

Vale, ahora viene lo bueno. Ante mi negativa... me sacan un "folio" (¿?). Un "Certificado de suministro no interrumpible por contador". Me dicen que con que me lo rellene un Instalador Autorizado por Iberdrola, con su número de carné de instalador y demás, suficiente. Hay muchísimos electricistas con esta "acreditación". Llamo a uno de confianza y... HECHO. Me lo rellena adecuadamente, lo presento en la oficina y... voilà. CONSEGUIDO. Contratados 6,928kW en Modo 2 (Maxímetro, no interrumpible), de los cuales sólo me cobrarán 5,89kW (el 85%) puesto que los valores máximos del maxímetro en períodos de integración de 15 minutos nunca llegan a ese 85%, se queda en unos 3kW. Y con Discriminación horaria.

Veamos ahora lo que ahorrará mi Comunidad:
Anteriormente teníamos 13,20kW contratados (nos cobraban por 11,22kW, el 85%, puesto que nunca llegábamos). Tarifa 2.1A con Gesternova (que sus precios ya eran bastante más interesantes que con otras, en las mismas condiciones), cuyos precios eran:
- 44,444710 €/kW y año
- 0,139939 €/kWh
Tenemos un consumo de unos 700kWh/mes. Eso son unos 8400kWh al año. Por lo tanto, nos venían facturas de aproximadamente:
- Potencia: 11,22kW x 44,444710 €/kW y año = 498,67€
- Energía consumida: 8400kWh x 0,139939 €/kWh = 1175,49€
Eso suma 1674,16€.
Ahora hay que sumar el impuesto eléctrico (1,05113 x 4,864% = 5,11%): +85,55€
Ya vamos por 1759,71€
Y ahora hay que sumar el IVA (21%): +369,54€
Para hacer un total de 2129,25€/año

Ahora tendremos 6,928kW contratados (nos cobrarán por 5,89kW, el 85%, puesto que nunca llegamos -marcamos unos 3kW de demanda máxima de Potencia-). Tarifa 2.0DHA con Iberdrola (ya veremos dentro de un tiempo si, una vez bajada la potencia, nos vamos a otra comercializadora más interesante), cuyos precios serán:
- 42,043426 €/kW y año
- 0,142726 €/kWh en período Punta
- 0,060709 €/kWh en período Valle
Estos precios de energía hacen que sea rentable tener la Discriminación Horaria cuando el consumo en período Valle es superior al 26,88% del total. Mi Comunidad tiene aproximadamente un 45% de consumo en período Valle y el restante 55%, en período Punta.
Esto hace que el precio ponderado para el kWh sea de 0,105818 €/kWh.
Por lo tanto, las facturas nos vendrán aproximadamente de:
- Potencia: 5,89kW x 42,043426 €/kW y año = 247,64€
- Energía Consumida: 8400kWh x 0,105818 €/kWh = 888,87€
Eso suma 1136,51€
Del mismo modo que antes, ahora hay que sumar el impuesto eléctrico (5,11%): +58,08€
Vamos por 1194,59€
Y cómo no, ahora va el IVA (21%): +250,86€
Para hacer un total de 1445,45€/año
EDITO: Aún mejor que esta tarifa es la PVPC con DH. Como el objetivo principal y prioritario era bajar la potencia, se me pasó poner directamente la PVPC con DH. En breve iré de nuevo a la oficina para que nos pasen a PVPC con DH

Como véis: 683,80€ de ahorro al año... sin perder ni un sólo servicio. Teniendo exactamente lo mismo que antes, casi 700€ de ahorro al año para la Comunidad. Casi un 33% (1/3) de ahorro al año. CASI NADA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Además, con la tontería hemos aprovechado para cambiar toda la iluminación de las zonas comunes por LED. Con lo cual, el consumo que tendremos a partir de ahora será aún menor... y el ahorro, mayor. Amortizaremos el desembolso de las nuevas bombillas en aproximadamente 0,2 (cero coma dos). Ah, y en este caso... teniendo MÁS luz que antes. Los vecinos flipan con la nueva luminosidad, y están más que contentos.

Notas:
- No he incluido el alquiler del contador (y su correspondiente IVA) porque es exactamente igual antes que ahora. Por lo tanto, ahí no hay diferencia, ni ahorro.
- Os invito a todos a revisar lo de la Discriminación Horaria, incluso para vuestros domicilios. Yo pensaba que sería una tarifa que sólo sería rentable para gente que se fuera de casa a las 9 de la mañana y volviera a las 9 de la noche (por ejemplo), pero... es sorprendente ver los resultados a partir de los datos numéricos. Me atrevo a afirmar que le saldrá más rentable a la inmensa mayoría de gente.
- Y por supuesto, os invito a revisar el contrato eléctrico de vuestra Comunidad de Vecinos. Os dejo el "folio" con el que, finalmente, hemos podido bajar la Potencia contratada de la Comunidad. Que os lo rellene un electricista de confianza (que tenga carné de instalador autorizado por la Distribuidora de vuestra zona) y... A AHORRAR!!!!

Adjuntos

Con 2 cojones si señor. [plas] [plas]

Ya lo dije en este mismo hilo y mi comunidad ya había bajado la potencia sin problemas.
Pero de eso lo trató otra persona y yo ni idea de como lo hizo.

Enhorabuena.
Gracias a ambos por vuestro apoyo.

Ahora, una duda que me surge es: ¿Podría mi Comunidad acogerse a la tarifa PVPC? Mi duda surge por ser Modo 2 (no interrumpible, facturación por maxímetro).
En Modo 1 (el normal, el que tenemos casi todos en nuestras viviendas, con facturación por ICP) sé que sí se puede. Pero no lo sé en caso de ser Modo 2.
oiluj escribió:Gracias a ambos por vuestro apoyo.

Ahora, una duda que me surge es: ¿Podría mi Comunidad acogerse a la tarifa PVPC? Mi duda surge por ser Modo 2 (no interrumpible, facturación por maxímetro).
En Modo 1 (el normal, el que tenemos casi todos en nuestras viviendas, con facturación por ICP) sé que sí se puede. Pero no lo sé en caso de ser Modo 2.


Sí.

Observando mis respuestas anteriores, se puede adivinar que estoy/he estado en "pelea" con Iberdrola...
Después de haber recorrido 4 oficinas, sólo encontraba la respuesta de nuevo boletín, blablabla, interpretaciones rebuscadas y pasando de mí. ¿Tal vez por qué ya teníamos 6 contratos de ascensores con ellos y con PVPC con discriminación horaria iban a ganar menos...? Ni siquiera nos dejaban mantener la misma potencia al hacer el cambio de tarifia, nos obligaban a subir a la máxima del Boletín o hacer uno nuevo... Y no me ofrecieron ese dichoso papel. [snif]

Pues sólo teníamos como opción para PVPC con las comercializadoras de referencia (antes antiguo recuro): Iberdrola CUR, Endesa XXI y Gas Natural SUR. Pues lo hemos conseguido con GAS NATURAL SUR (ojo, una de sus oficinas impresentables, otra perfecta), manteniendo maxímetro y sin necesidad de subir absurdamente la potencia como nos obligaba Iberdrola. [plas]

Todavía tenemos en proceso una pequeña bajada de potencia + cambio a DHA, dentro de la legalidad de ser al menos la potencia nominal del ascensor (no la máxima del Boletín); este cambio debería estar ya unos días.

Decir a mayores que me he asesorado por escrito con la Sección de Edificios No Industriales de JCYL, donde me han dado 100% la razón. Ahora tengo motivos para echar unas cuantas hojas de reclamaciones a diferentes oficinas por mentirme o por pasar olímpicamente de mí. Menos mal que entre tanto cafre al final uno encuentra una profesional, a ésa es la que quiero hacer una carta de agradecimiento por hacer simplimente bien su trabajo.

En mi caso son varios miles de euros de ahorro a la comunidad de vecinos, que ni siquiera sé si agradecerán..., pero por lo menos y mi porcentaje de ahorro me lo llevo y sobre todo la honrrilla de que ya no nos van a poder seguir timando... Porque lo fácil era rendirse.
felicidades a los que han conseguido los ahorros.

y a cualquiera que pase por el hilo, indicar que ojo con el tema segun CCAA porque no en todas estos temas son exactamente iguales.

respecto al ahorro utilizando DHA... va caso por caso y depende de que uso se haga de la electricidad y en que horarios, y por tanto depende de la rutina de trabajo y ocio/descanso de cada uno. lo conveniente es hacer una simulacion primero con algunos cambios de variables. igual que se puede conseguir un buen ahorro tambien puede salir el tiro por la culata.

yo sigo teniendo la opinion de que la mejor manera de ahorrar electricidad es no consumiendola (utilizar gas o solar termica para cocina, calentamiento de agua y calefaccion) pero claro no todo el mundo dispone de estas opciones.
GXY escribió:felicidades a los que han conseguido los ahorros.

y a cualquiera que pase por el hilo, indicar que ojo con el tema segun CCAA porque no en todas estos temas son exactamente iguales.

respecto al ahorro utilizando DHA... va caso por caso y depende de que uso se haga de la electricidad y en que horarios, y por tanto depende de la rutina de trabajo y ocio/descanso de cada uno. lo conveniente es hacer una simulacion primero con algunos cambios de variables. igual que se puede conseguir un buen ahorro tambien puede salir el tiro por la culata.

yo sigo teniendo la opinion de que la mejor manera de ahorrar electricidad es no consumiendola (utilizar gas o solar termica para cocina, calentamiento de agua y calefaccion) pero claro no todo el mundo dispone de estas opciones.

Lo mejor para saber si te sale rentable la discriminación horaria o no... es simplemente mirar los datos. Y con Excel se sabe a ciencia cierta, sin simulaciones
Para el caso particular de zonas donde la DISTRIBUIDORA es Iberdrola, https://www.iberdroladistribucionelectr ... html#login Ahí están todos los datos por horas, directamente exportables a Excel... etc. Lo único que hay que currarse luego, en Excel, es una formulita para sumar todas las horas Valle (o Punta) de todos los días, y ver lo que sale.
En caso de estar en una zona de España donde la DISTRIBUIDORA es otra, creo que todas tienen una página equivalente.
Recordad, la Comercializadora DA IGUAL. Lo importante es la DISTRIBUIDORA de vuestra zona. Ya puse más atrás un mapa de qué distribuidora funciona en cada zona de España, de la cual no puedes escapar.

Hábitos:
Como dije, yo sabía de la existencia de la Discriminación Horaria desde hace tiempo. Pero jamás me planteé su contratación, porque daba por hecho que sería interesante para gente que se va a trabajar a las 9 de la mañana, y vuelve a las 9 de la noche (por ejemplo) y que ni de coña sería mejor para una casa/familia como la mía. Hasta que vi los DATOS.
Resulta que somos 4 personas en casa. Hábitos normales. Hay alguien en casa casi siempre. Casi siempre hay algún ordenador/es funcionando, la TV... Pues bien, resulta que con los DATOS, echo mano de Excel... y veo que en los 6 meses anteriores (no miré ya aún más atras en el tiempo, ¿para qué?), teníamos aproximadamente un 50% de consumo en Punta y el otro 50% en Valle. FLIPANTE!!!
La DH sale rentable cuando el consumo en horario Valle es superior al 27%, aproximadamente (se puede calcular, también lo puse más atrás cuál es ese "umbral")
Contraté DH inmediatamente, claro.
Hábitos que hemos cambiado desde entonces:
- Antes el lavavajillas ya lo poníamos casi siempre después de cenar. Como ahora. O sea... que poco cambio aquí.
- La lavadora: Aquí sí hemos procurado no ponerla en horario Punta. Antes se ponía "al azar". Ahora se pone... cuando toca (si no hay más remedio que ponerla en horario Punta, se pone), pero procurando ponerla por las mañanas, para que acabe antes de las 12 del mediodía en Invierno, y antes de la 1 del mediodía en verano.
- El más importante: Tenemos un calentador de agua, para la ducha, etc. Eléctrico. Antes él mismo se encendía cuando su termostato así lo demandaba. En cualquier momento del día.
Ahora le hemos colocado un programador horario, y subido un poco la temperatura del agua (para que tarde más en enfriarse). Este programador horario "desenchufa" el calentador durante el horario Punta. Y el agua caliente llega hasta el final del día (tenía miedo de que tras varias horas apagado, si alguien quisiera ducharse a las 9 de la noche, el agua estuviera ya fría), no hemos notado grandes inconvenientes.
Por lo demás: hacemos el uso de la electricidad normal y corriente, sin paranoias, sin maniatiqueces.
Pues... con sólo esos hábitos... ahora mismo tenemos un consumo en Valle del 65%, y en Punta del 35%. Con lo cual... TODAVÍA MÁS AHORRO.
No hemos cambiado todas las bombillas a LED. Tan sólo las más usadas (como por ejemplo: los tubos fluorescentes de la cocina (que se supone que de por sí ya gastan "poco") pues ahora son LED). Aún tenemos bastantes bombillas incluso incandescentes. Las iré cambiando poco a poco, supongo.

Lo dicho: Parece increíble, pero... me atrevería a afirmar que la inmensa mayoría de la gente sacaría rentabilidad a la Discriminación Horaria. Sin cambiar hábitos, con usos normales... casi seguro que tengáis un consumo en Valle del 40% como mínimo. Porcentaje que ya hace rentable tener la DH. Y cambiando pequeñas cositas... ya véis. En mi casa, 4 personas, casi nunca vacía... resulta que hemos conseguido "mover" el consumo hasta tener un 65% en horario Valle!!!!

En definitiva: Hace tiempo me rompí los cuernos buscando los mejores precios para una 2.0A en mercado libre, para mi casa (después de que un comercial viniera a comernos la oreja, y viera que lo que contratamos con él era carísimo). Y contraté con ellos. O sea, que ya tenía "buenos precios" para lo que es el mercado libre con una 2.0A.
Ahora: PVPC con DH. Y pagamos aproximadamente un 60% de lo que pagábamos antes. 40% de ahorro. No es moco de pavo, creedme.
Antes pagábamos 120-130€ cada dos meses. Ahora... 70-80€. Ni yo me creo que pudiera ser así. Maldigo el día en que un comercial vino a casa a engañarnos con suculentos porcentajes de descuento y palabrería... y como tontos nos pasamos al mercado libre. Y maldigo todo el tiempo que he estado dando por hecho que la DH no sería rentable en un caso normal como el nuestro.

En mi edificio (Comunidad): Aquí no se pueden cambiar los hábitos fácilmente. Lo que más gasta son los ascensores. Son 13 alturas + portal, 43 viviendas "grandecitas" (24 de 130m2, como la mía, y 19 de 90m2). Con lo que, por supuesto... hay de todo: niños al colegio, gente jubilada, gente que trabaja de día, gente por turnos de mañana/tarde/noche, etc. etc. etc. De todo un poco. Es decir: Una Comunidad con un consumo de electricidad muy normal y "aleatorio" a lo largo del día e imposible de cambiar. Pues bien, así... ya resulta que teníamos, tenemos, y tendremos, un consumo en horario Valle del 45% (de nuevo superior al 27%, y por lo tanto... rentable para coger la DH)!!!!
Último trámite que me queda por hacer en la Comunidad: Cuando conseguí la bajada de potencia, ni me acordé del PVPC (lo principal y prioritario era la bajada de potencia). Es decir, que tenemos ahora mismo una 2.0DHA de mercado libre (puse los precios un poco más atrás). Pues la voy a pasar a PVPC con DH... y un piquillo más que nos ahorraremos al año (aún no he visto yo el caso en el que una tarifa de Mercado Libre salga mejor que el PVPC, no os dejéis engañar!!!). Simulador muy interesante para saber cuánto pagaríais con una PVPC: https://facturaluz2.cnmc.es/ Comparad con vuestras facturas en el Mercado Libre... y ya veréis como SIEMPRE sale más barato el PVPC.

Consejillo: hay muchas Comunidades con fluorescentes encendidos las 24h del día en los ascensores. Y puede que incluso alguno más, como por ejemplo, encima de los buzones.
En mi caso: Los hemos cambiado por unos tubos LED que además, tienen ellos mismos un sensor de presencia. Y que no se apagan totalmente cuando no hay nadie, sino que se quedan al 20% de su luminosidad. Con lo cual: NO tenemos oscuridad absoluta en los ascensores/buzones/portal cuando no hay nadie. Y cuando alguien pasa: se encienden al 100%
Antes, esos fluorescentes normales consumían: (4x18W + 36W)x24h x365 días = 946,1kWh al año. Junto con sus reactancias y tal... digamos que 1000kWh al año, sólo para eso.
Ahora... con los nuevos tubos LED con sensor de presencia incorporado, calculo que gastarán... puede que 10 veces menos que eso al año (al 100% de luminosidad ya gastan un poquito menos de la mitad... y casi siempre están en el modo "baja luminosidad", cuando antes siempre estaban al 100% a lo tonto...)
Si alguien necesita consejo, o incluso que se los consiga: que me mande MP. Os adelanto que no os dejéis que os cobren 30-40€ por cada tubo de estos. Y que se amortizan rapidísimamente. E incluso con el "look tecnológico" de encenderse a tope sólo cuando alguien pasa, y mientras tanto sigue habiendo luminosidad (útil para que los ascensores no parezcan la boca del lobo... o para que el portal, por la noche, no esté completamente a oscuras)... a los vecinos les gustará, os lo digo yo.

Por lo tanto, mi consejo: SIEMPRE coged una PVPC con DH. A muy poca gente este consejo no le será de utilidad. Unos ahorrarán más y otros menos. Pero prácticamente todos AHORRARÁN.
el consejo esta muy bien, pero...

(siempre hay un pero)

los que tenemos bono social no podemos cambiar de modalidad de tarifa. ya pagamos "la mas barata posible"

en cualquier caso, se valora el consejo.
GXY escribió:el consejo esta muy bien, pero...

(siempre hay un pero)

los que tenemos bono social no podemos cambiar de modalidad de tarifa. ya pagamos "la mas barata posible"

en cualquier caso, se valora el consejo.


Para nada. Estás completamente equivocado. De parte a parte.

Para acceder al bono social, tienes que cumplir una serie de requisitos. No sé cuál será exactamente tu caso, pero... lo que hace el bono social es darte un 25% de descuento adicional sobre la tarifa PVPC que tengas contratada. Y por supuesto, puedes cambiar perfectamente... siempre y cuando sigas cumpliendo los requisitos, claro está.

Por ejemplo: Sería absurdo que a una familia numerosa no la permitieran subir (o bajar) la potencia... porque ya esté disfrutando del bono social. Si tienen 3,45kW contratados, y mañana necesitan subir a 4,6kW (quién sabe, igual han cambiado de fogones a vitrocerámica... o no tenían lavavajillas y ahora han comprado uno... y necesitan subir la potencia), o bajar a 2,30kW (porque tenían vitro y han puesto una nueva placa de inducción, por ejemplo). Seguirán teniendo el 25% de descuento sobre la nueva modalidad. OBVIAMENTE.
O por ejemplo: Que quieran pasar de PVPC normal a PVPC con DH. Podrán cambiar sin problemas EVIDENTEMENTE. Y tendrán su 25% de descuento adicional por el bono social igualmente.

Lo que no puedes hacer es pasarte de PVPC al Mercado Libre (y seguir disfrutando del 25% de descuento del bono social). Lo cual, como ya he explicado, sería absurdo puesto que la PVPC siempre sale mejor que el Mercado Libre, incluso sin tener en cuenta ese 25% de descuento del bono social..

http://www.minetur.gob.es/energia/bono- ... ocial.aspx

En resumen. Puedes cambiar entre todas estas modalidades:
- PVPC
-- 0,354; 0,690; 0,805; 1,15; 1,725; 2,30; 3,45; 4,60; 5,75; 6,90; 8,05 y 9,20kW contratados
--- Cada una de ellas, con o sin discriminación horaria.
Así que fíjate, eso son exactamente 24 modalidades que pueden tener el bono social, y por supuesto, puedes cambiar de una a otra sin problemas (siempre y cuando cumplas con los requisitos).
en otros sitios no se. aqui para conceder bono social ya de entrada, si no la tienes, te ponen la modalidad comercial mas barata que tengan en el catalogo (en otras palabras: te ponen la potencia minima), y despues sobre ella aplican el descuento del bono. de hecho, que yo sepa, los que tienen bono social no pueden elegir su termino de potencia. se tienen que quedar con el minimo, aunque puede que eso dependa del tamaño de la unidad familiar (en mi caso, que la unidad familiar soy yo, fue asi).

tambien hay que decir que fue hace años y no habia DHA. quizas ahora si sea aplicable.

pero como ya comente hace un par de mensajes depende de en que CCAA estes y cual sea tu distribuidora (y comercializadora, que no todas ofrecen las mismas cosas).
GXY escribió:en otros sitios no se. aqui para conceder bono social ya de entrada, si no la tienes, te ponen la modalidad comercial mas barata que tengan en el catalogo (en otras palabras: te ponen la potencia minima), y despues sobre ella aplican el descuento del bono. de hecho, que yo sepa, los que tienen bono social no pueden elegir su termino de potencia. se tienen que quedar con el minimo, aunque puede que eso dependa del tamaño de la unidad familiar (en mi caso, que la unidad familiar soy yo, fue asi).

tambien hay que decir que fue hace años y no habia DHA. quizas ahora si sea aplicable.

pero como ya comente hace un par de mensajes depende de en que CCAA estes y cual sea tu distribuidora (y comercializadora, que no todas ofrecen las mismas cosas).

Te vuelves a equivocar. Estás mezclando churras con merinas, perdóname. Es igual en toda España. Una CCAA puede mejorar las condiciones que ponga el Gobierno Central, nunca empeorarlas.
Y ni que decir tiene que aquí ninguna Distribuidora/Comercializadora tiene que decir ni mú al respecto.

Vamos a ver: Si tú tienes 0,354; 0,690; 0,805; 1,15; 1,725 ó 2,30kW contratados, automáticamente ya te aplican el bono social. No se necesita cumplir ningún otro requisito. Supongo que lo que tienes contratado son 2,30kW. Pero las otras potencias menores tamibén existen. Otra cosa es que tu comercializadora te coma la oreja y te diga que no... o que en la vida real, esas potencias sean tan bajas que casi son inútiles.
Y no son tan inútiles: Conozco algún local con 4 bombillas LED que con 0,354kW contratados sobra. Eso sí, si enchufas un taladro unos minutos... ICP saltando como un bendito.
Si necesitas más potencia que 2,30kW... pues lo que pasa es que hay que cumplir alguno de los otros requisitos. En tu caso, dado que apuesto a que no tienes más de 60 años... pues sería que estuvieras en paro (dado que eres el único miembro de tu unidad familiar).
Es decir: Si estuvieras en paro podrías contratar 9,20kW PVPC con (o sin, como prefieras/necesites) DH y con Bono Social, sin problemas.

Si no estás parado, pues con Bono Social sólo optas a las potencias que dije anteriormente: 0,354; 0,690; 0,805; 1,15; 1,725 ó 2,30kW. Siempre PVPC. Y cada una de ellas, con o sin DH. Apuesto a que la que tienes es 2,30kW sin DH. Y seguramente te convenga pasarte a 2,30kW con DH.
Otra cosa es que las potencias menores... sean tan bajas que hagan casi inútil su existencia y contratación. Pero puedes tener 2,30kW con DH sin ningún tipo de problema, y seguir beneficiándote del Bono Social.

Vuelvo a repetir: http://www.minetur.gob.es/energia/bono- ... ocial.aspx
yo no me estoy poniendo tan borde para indicar, pero estas dando indicaciones que no son correctas. como por ejemplo que las potencias contratadas de 2,3KW o inferiores "ya tienen bono social". eso es incorrecto. la potencia contratada es una cosa y que se te conceda el bono social (que no es algo automatico) es otra, tu lo estas mezclando como si el bono fuera una especie de modalidad de la distribuidora y nada mas lejos de la realidad. es una reduccion de la factura que se concede por circunstancias especificas. no se concede por la cara bonita (aunque tampoco es que pongan muchas pegas actualmente)

de todos modos, como en mi situacion actual yo no soy el abonado, no soy yo quien debe ir al punto de distribucion de endesa a preguntar, y de nuevo, te agradezco los consejos, pero estas dando por correctas cosas que no lo son.

en mi domicilio anterior, la potencia contratada era 1,7 y el bono social lo tramito el propietario, ya que no cambiamos la titularidad de la factura [fiu] pregunte si la potencia se podia subir y me dijeron que no, que en mis circunstancias personales (vivir solo) y tecnicas de la instalacion (las descritas en el boletin), para conservar el bono social tenia que mantener la potencia de 1,7. aqui donde vivo ahora hay contratado 2,3, creo que desde hace muchos años. el compañero cuando tramito el bono social solicito de poner el termino de potencia mas bajo posible, y le dijeron que eso con el bono social eso era automatico, que se tenia que quedar con la potencia mas baja para su situacion, y asi lo dejaron.

ambos casos es con endesa, en pds diferentes, en años diferentes y con circunstancias ligeramente diferentes. pero en ambos el guion es el mismo: si quieres bono social y cumples requisitos no hay problema, pero el termino de potencia lo eligen ellos (supongo que en funcion del tamaño de la unidad familiar, del de la vivienda y algun que otro factor mas), pero no te permiten escoger a lolailo la modalidad que te de la gana. o al menos asi fue en ambos casos y en unos cuantos mas que conozco. de hecho conozco casos que tienen viviendas nuevas con instalacion de 5,7K que han pedido bono social y les han bajado la potencia a 2,3 o 3,4, que con 5,7 no les podian asignar el bono. y ni tengo secadora en casa ni leches. bajada y cambio de ICP, y si te salta es cosa tuya, enciende menos cosas. [agggtt]

que oye, igual es mala praxis y cuento chino de endesa, o que de hace un par de años aca ha cambiado el rollo pero me extrañaria.

y no me alargo mas, que el hilo no va de mi caso particular.

saludos.
GXY escribió:yo no me estoy poniendo tan borde para indicar, pero estas dando indicaciones que no son correctas. como por ejemplo que las potencias contratadas de 2,3KW o inferiores "ya tienen bono social". eso es incorrecto. la potencia contratada es una cosa y que se te conceda el bono social (que no es algo automatico) es otra, tu lo estas mezclando como si el bono fuera una especie de modalidad de la distribuidora y nada mas lejos de la realidad. es una reduccion de la factura que se concede por circunstancias especificas. no se concede por la cara bonita (aunque tampoco es que pongan muchas pegas actualmente)

de todos modos, como en mi situacion actual yo no soy el abonado, no soy yo quien debe ir al punto de distribucion de endesa a preguntar, y de nuevo, te agradezco los consejos, pero estas dando por correctas cosas que no lo son.

en mi domicilio anterior, la potencia contratada era 1,7 y el bono social lo tramito el propietario, ya que no cambiamos la titularidad de la factura [fiu] pregunte si la potencia se podia subir y me dijeron que no, que en mis circunstancias personales (vivir solo) y tecnicas de la instalacion (las descritas en el boletin), para conservar el bono social tenia que mantener la potencia de 1,7. aqui donde vivo ahora hay contratado 2,3, creo que desde hace muchos años. el compañero cuando tramito el bono social solicito de poner el termino de potencia mas bajo posible, y le dijeron que eso con el bono social eso era automatico, que se tenia que quedar con la potencia mas baja para su situacion, y asi lo dejaron.

ambos casos es con endesa, en pds diferentes, en años diferentes y con circunstancias ligeramente diferentes. pero en ambos el guion es el mismo: si quieres bono social y cumples requisitos no hay problema, pero el termino de potencia lo eligen ellos (supongo que en funcion del tamaño de la unidad familiar, del de la vivienda y algun que otro factor mas), pero no te permiten escoger a lolailo la modalidad que te de la gana. o al menos asi fue en ambos casos y en unos cuantos mas que conozco. de hecho conozco casos que tienen viviendas nuevas con instalacion de 5,7K que han pedido bono social y les han bajado la potencia a 2,3 o 3,4, que con 5,7 no les podian asignar el bono. y ni tengo secadora en casa ni leches. bajada y cambio de ICP, y si te salta es cosa tuya, enciende menos cosas. [agggtt]

que oye, igual es mala praxis y cuento chino de endesa, o que de hace un par de años aca ha cambiado el rollo pero me extrañaria.

y no me alargo mas, que el hilo no va de mi caso particular.

saludos.

En serio, yo muchas veces no sé si lo que te gusta es llevar la contraria a lo tonto o qué (no es la primera vez)...

VUEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEELVO a repetir: http://www.minetur.gob.es/energia/bono- ... ocial.aspx
Cito LITERALMENTE: "En el caso de los clientes con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrá que pedirlo.". PUNTO. ¿Tan difícil es leerse las cosas? ¿Qué coño tiene que decir aquí la Distribuidora/Comercializadora, si es una imposición gubernamental a aplicar sí o sí?
Si se tienen menos de 3kW contratados, bajo PVPC (no bajo Mercado Libre), AUTOMÁTICAMENTE se concede. No hay más tu tía.
Pues bien ¿cuáles son las potencias monofásicas normalizadas, menores de 3kW (ahora, con una tensión de red de 230V)? Las que puse anteriormente: 0,354; 0,690; 0,805; 1,15; 1,725 y 2,30kW.
Venga, te dejo la tabla de potencias normalizadas existentes: http://ayuda.clientes.iberdrola.es/preg ... s-existen/
De ahí, TODAS las PVPCs menores a 10kW son susceptibles de serles aplicadas el Bono Social. Y en el caso de ser menores de 3kW, el Bono se aplica AUTOMÁTICAMENTE. No hay que cumplir ningún requisito más.
Por lo tanto, las PVPCs mayores que 3kW pero menores de 10kW (3kW<Potencia Contratada<10kW) sí deben cumplir algún requisito más. ¿Dónde están esos requisitos? En http://www.minetur.gob.es/energia/bono- ... ocial.aspx Conviene léerselo completa y detenidamente.
¿De dónde sale esa cifra de 10kW, te preguntarás? Pues de que la PVPC no se puede contratar para potencias mayores. Y para optar al Bono Social, hay que tener una tarifa PVPC (con o sin DH), no de Mercado Libre.

Lo que te haya dicho Endesa, o la madre que lo parió es IRRELEVANTE. En http://www.minetur.gob.es/energia/bono- ... ocial.aspx viene todo lo que hay que saber. Y no hay más tu tía que lo que aparece ahí. Si a ti te han dicho otra cosa y te lo has creído, o lo que sea que quieras contarme... pues es tu problema.
El Bono Social es algo GUBERNAMENTAL. PARA TODA ESPAÑA. PUNTO.

Resumiendo. Como ya dije en otro post, hay exactamente 24 modalidades susceptibles de aplicar el Bono Social:
- PVPC
-- 0,354; 0,690; 0,805; 1,15; 1,725; 2,30; 3,45; 4,60; 5,75; 6,90; 8,05 y 9,20kW contratados
--- Cada una de ellas, con o sin discriminación horaria.
Particularidad:
- Para 0,354; 0,690; 0,805; 1,15; 1,725 y 2,30kW, (sin y con DH, lo cual hace que sean 12 modalidades) el Bono Social se aplica automáticamente. No es necesario cumplir ningún requisito más. Por ser menores que 3kW.
-- Lo cual conlleva que, para 3,45; 4,60; 5,75; 6,90; 8,05 y 9,20kW (sin y con DH, es decir, las 12 modalidades restantes), SÍ hay que cumplir algún requisito más. Como por ejemplo: ser familia numerosa. O que todos los integrantes de la unidad familiar estén en paro. O tener más de 60 años y... ¡¡¡anda, si todo viene en http://www.minetur.gob.es/energia/bono- ... ocial.aspx !!!

Y dicho todo esto... haz con tu factura, la de tus conocidos, y con tu punto de suministro lo que te venga en gana, evidentemente. Pero no vengas aquí a dar datos FALSOS y confundir a la gente. Te lo ruego.
Repito, por si a alguien no le ha quedado claro aún: http://www.minetur.gob.es/energia/bono- ... ocial.aspx NO HAY ABSOLUTAMENTE NADA MÁS QUE HABLAR AL RESPECTO DEL BONO SOCIAL.

Te doy una pista, por eso que dices de que si el propietario seguía siendo el titular de tu factura y tal: Casualmente en http://www.minetur.gob.es/energia/bono- ... ocial.aspx pone algo que tiene que ser la vivienda habitual del beneficiario...
Así que si no cambiasteis la titularidad de la factura, y el propietario (el titular) vivía en otra parte... pues resulta que:
1.- Si se lo concedieron y le llegan a pillar que él no vivía ahí, sino tú... habría sido unas risas para él. Paganini pero bien. Buena crujida.
2.- Si no os lo concedieron... pues es porque NO cumplíais un requisito fundamental: El titular de tu factura (el propietario) vivía en otra parte.
¿Donde viene todo más que claro? En http://www.minetur.gob.es/energia/bono- ... ocial.aspx Espero que al menos, si vas a decir algo más al respecto... que sea después de leértelo. Completa y detenidamente, por favor te lo pido.
Dos apuntes sobre el bono social:
  • Para optar al bono social, es independiente discriminación horaria sí o no. Se exige una tarifa de comercializadora de referencia (normalmente PVPC); las comercializadoras llamadas antes de último recurso (TUR)
  • Por experiencia a la hora de la realidad, algunas de estas comercializadoras (de referencia) no te aplican automáticamente el bono social cuando sea por el motivo de potencia inferior a 3kW, sino que tienes que solicitarlo manualmente a través de ellos. Es requisito para el bono social que la vivienda se la habitual y por eso es normal que la comercializadora te pida un certificado de empadronamiento y no te aplique nunca automácamente el bono social... Sí he leído que algunas comercializadoras no lo miran y lo lo aplican automáticamente para potencias <3kW, no es mi caso desde luego.

P.D: Ojo, hay un borrador de modificación de la regulación que indica que además hará obligatorio que las rentas no excedan de x al año para poder optar al bono social incluso en potencias inferiores a 3kW...aunque de momento no está en vigor
yo se lo que ocurrio en mi caso, y tambien indicar que fue en 2012, cuando lo vigente era el TUR.

me parece que la situacion actual es diferente, y mas sencilla. (afortunadamente)

de nuevo, saludos.
Si la eléctrica no tiene confirmación de que el punto de suministro donde aplicar el bono social es la vivienda habitual del beneficiario (persona física, no jurídica) es normal que pidan primero, por ejemplo, el certificado de empadronamiento, antes de aplicar el descuento.

Por lo demás, reitero todo lo dicho anteriormente. Varias veces. Y de nuevo me remito a http://www.minetur.gob.es/energia/bono- ... ocial.aspx punto por punto y coma por coma.
no he discutido la necesidad de requisitos, y respecto a los casos particulares que he citado creo que he dejado claras las circunstancias particulares.

si ahora simplemente con pedir por debajo de determinada potencia ya es automatico, pues mucho mejor y mas facil.

por lo demas yo no voy a repetirme y lo unico que dire a los foreros que vengan por este hilo a partir de ahora es que tanto para una cosa (DHA) como para la otra (bono social) o para cualquiera referida a su suministro electrico acudan a la oficina mas proxima de la compañia distribuidora de su zona, y alli pregunten todo sin atender lo que les pueda decir cualquier comercial puerta a puerta que puede estar vendiendoles una moto.

saludos. [bye]
No sé si es el hilo adecuado para preguntar esto, pero allá va:

El otro día inspeccionaron los contadores y le dijeron a mi madre que el suyo estaba mal puesto (por ellos, claro), que le habían estado cobrando de menos y que le llegaría una carta con el reajuste. Llamó a Iberdrola para saber si podia reclamar o hacer algo y le han adelantado que el reajuste es pagar 1.400€. 1.400 por un error suyo que ellos atribuyen a que mi madre trucó el contador, una mujer que no usa ni whatsapp.

¿Hay forma de librarse de esa multa? Es indignante que asuman de esa manera y sin creer siquiera que pueda haber margen de error que mi madre lo ha trucado en lugar de asumir que ellos lo pusieron mal.

¿A alguien le ha pasado?
yo iria a un abogado, de cabeza.

ahora, que contesten los expertos. :)
GXY escribió:no he discutido la necesidad de requisitos, y respecto a los casos particulares que he citado creo que he dejado claras las circunstancias particulares.

si ahora simplemente con pedir por debajo de determinada potencia ya es automatico, pues mucho mejor y mas facil.

por lo demas yo no voy a repetirme y lo unico que dire a los foreros que vengan por este hilo a partir de ahora es que tanto para una cosa (DHA) como para la otra (bono social) o para cualquiera referida a su suministro electrico acudan a la oficina mas proxima de la compañia distribuidora de su zona, y alli pregunten todo sin atender lo que les pueda decir cualquier comercial puerta a puerta que puede estar vendiendoles una moto.

saludos. [bye]

Perdóname, pero me has llevado la contraria... a lo tonto. Tal y como hiciste con lo que significaba "no interrumpible" y demás al principio del hilo.
Ahora viniste poniendo en duda que la Discriminación Horaria sea beneficiosa en prácticamente la mayoría de los casos, tal como expliqué. Y apuesto a que ni siquiera te has bajado tus datos de consumo horario y los has metido en Excel a ver qué sale. Yo te lo sigo aconsejando, fíjate. Ahora, evidentemente... tú sabrás lo que haces, que a mí me la trae al pairo, como comprenderás.
Después... que como ya tenías el Bono Social, pues que tampoco la DH merecía la pena. Otra cagada por tu parte.
Y por último... que si el Bono Social p'aquí y p'allá... +1 giñada
Y que no se me olvide lo de las CCAA, cuando lo del Bono Social es algo gubernamental. +1 mojón.

Creo que en todas las ocasiones ha quedado más que demostrado quién sabía de qué hablaba. Y quién no, por supuesto. Sin más. Sinceramente te digo que no acabo de entender tu afán por quedar con la última palabra... cuando en la mayoría de los casos no sabías de qué estabas hablando. Y esos sarcasmitos por aquí y por allá...

Respecto a tu consejo de acudir a una oficina de la distribuidora de su zona. Bien. Sólo que quien te estará aconsejando seguirá siendo "parte interesada". Puede que sea una persona con principios y te cuente cómo es la cosa realmente... o puede que sea una persona sin escrúpulos y te cuente lo más beneficioso para su oficina.
Así que tanto en esto como en todo en la vida... es muy conveniente saber por uno mismo, de antemano, el tema. Por eso, entre otras cosas, respecto al Bono Social puse 40 veces el enlace http://www.minetur.gob.es/energia/bono- ... ocial.aspx pero tú seguías porfiando. Si cualquiera va a una oficina, pregunta, y simplemente le mueven una coma de sitio de lo que pone ahí... sabrá que le están MINTIENDO. PUNTO.

Por ejemplo: Por eso pregunté yo si el Modo 2 de facturación (maxímetro) puede contratar una tarifa PVPC sin problemas. @rvs me dijo que sí. Suficiente, porque durante varios posts me ha demostrado saber de qué estaba hablando. Y cuando vaya a hacer el trámite, cualquier bobada que me digan para intentar escaquearse (para ellos es más beneficioso venderme una tarifa de Mercado Libre) sabré de antemano que es MENTIRA.

Saludos. Que te vaya bien.
@oiluj: tampoco es necesario enredar más tras un [bye] ...
(no veo emotico de la pipa de la paz)

Si tenéis puesto ya contador digital, vuestra distribuidora y/o comercializadora es muy propable que os proporcione en su web las lecturas de todos los consumos kWh registrados en un fichero .CSV. Con dicho fichero, en esta web oficial de CNMC podéis hacer simulaciones de lo que pagarías con total precisión con PVCP en distintas potencias y discriminaciones horarias. No hace falta hojas excel ni cálculos manuales.

Como bien se ha dicho, dado que la bonificación en el período valle largo compensa con creces la penalización en el período punta corto, la discriminación horaria es la mejor opción para la gran mayoría de los casos. Y luego, con tan sólo el hábito de poner lavadora y lavavajillas en período valle, el ahorro es palpable.
oiluj escribió:Ahora viniste poniendo en duda que la Discriminación Horaria sea beneficiosa en prácticamente la mayoría de los casos, tal como expliqué.


no. lo que puse en duda fue que la DHA fuera aplicable como medida de ahorro a todos los casos porque daba como correcta la version que me dieron en su momento respecto al bono social de que con el activo se aplica automaticamente la tarifa mas baja aplicable. y esa tarifa en el momento en que investigue el tema (que fue en 2012) era una TUR sin DH. que ahora eso ha cambiado y se pueden contratar DH y que ademas el bono social te lo colocan automaticamente por defecto? me parece fantastico, pero no es de lo que tengo constancia. que oye, puedo estar equivocado.

otra cosa es que tu te tomes a la tremenda cada vez que alguien responde a algun post tuyo con algo que no sea un "si a todo, señor", pues lo siento, señor.

y hablarme de sarcasmitos cuando describes con cagadas y giñadas, pues no se yo.

yo en su momento puse en duda afirmaciones tuyas, por tener una experiencia diferente. y ahora se ha vuelto a dar el caso, que oye, que mi experiencia es incorrecta? pues mira, no lo descarto, pero eso no te habilita a ti a hacer ninguna interpelacion personal despectiva hacia mi. que quieres poner enlaces y argumentar tu punto? para eso estan los foros. y yo lo que he dicho a la gente tanto en este tema como en otros es que se informe.

creo que lo mejor es que dejemos el tema aqui, antes de que tu recurras al insulto y yo al reporte.

un cordial saludo. [bye]
@GXY, Yo no me he referido hacia ti de forma despectiva en ningún momento. Si tú te lo has tomado así, es tu problema, no el mío.

La gran diferencia entre tú y yo a lo largo y ancho de este hilo es que yo, creo, he argumentado adecuadamente cada afirmación emitida. Tú en cambio... pues porfías, y además, SIN argumentos. Como con lo de las CCAA. Afirmación INcorrecta, que yo te rebato demostrándolo con argumentos... y que tú sigues porfiando. Y así con todo.
Vuelvo a recapitular:
- Lo de ser un suministro INinterrumpible, al principio del hilo.
- Lo de la Discriminación Horaria.
- Lo del Bono Social
- Y lo de las CCAA
Con cada vez que has tenido ganas de porfiar (INcorrectamente todas las veces, a la vista está), te he rebatido y argumentado adecuadamente (considero). Pero... se ve que, fuera como fuera, tenías que quedar con la última palabra. Una y otra vez. Y eso no es culpa mía...
Otra diferencia que he visto... es que yo he comentado aquí cosas CIERTAS que pueden ayudar a la gente a ahorrar (luego cada uno que haga lo que quiera, está claro). Y tú te has limitado a ponerme peros a todo, encima FALSOS, que evidentemente... podrían inducir al error a otros foreros, y por consiguiente, conducirles a no ahorrar todo lo que podrían. ¿Por qué? ¿Sólo por llevar la contraria y quedar con la última palabra, intentando (que no consiguiendo, a la vista está) quedar por encima de mí, algo así como "yo soy más listo"? Pues chico, no entiendo tu comportamiento, de verdad.

A mí nadie tiene que decirme "sí señor" (y menos cuando estoy en lo cierto: no necesito ningún "sí señor". Que lo que yo haya dicho en este hilo sea cierto y que tú te hayas equivocado varias veces no depende en absoluto de que tú me digas o no "sí señor"). Ahora, no esperes que yo te diga ese mismo "sí señor" cuando además... estabas equivocado. Demostrado. No voy a tragar con ruedas de molino, sólo porque el decirte "estás equivocado", y DEMOSTRÁRTELO... puedas tomártelo como "despectivo".

Saludos. Que te vaya bien, en serio. Contrata lo que te dé la gana, evidentemente. Mi consejo ya te lo he dado. Si lo quieres tomar, bien, y si no, pues como con las lentejas. Recuerda que lo que finalmente hagas me la trae completamente al pairo. Obviamente. Yo ya estoy ahorrando en mis facturas todo lo posible, y eso no lo vas a cambiar por muchas veces que me porfíes (erróneamente, encima). Que me digas o no "sí señor" no va a producirme un mayor ahorro en mi factura. Ni menor tampoco. Espero que te hayas dado cuenta de ese detalle...

Para todos los demás: Recordad, mirad lo de la PVPC con DH para vuestras viviendas. Si además tenéis derecho a Bono Social, también tenéis toda la información necesaria en el hilo.
Y para la Comunidad de Vecinos, también os recomiendo lo mismo. Se puede considerar el hilo una pequeña guía de cómo conseguir bajar la Potencia Contratada, y después contratar PVPC con DH (en este caso el Bono Social es IMposible... porque para empezar, una Comunidad de Vecinos es una persona jurídica y no física, con lo que ya no hay más que hablar).
ya lo habeis leido, y para cualquier consulta, MP a Julio. :p
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