Hospitalizado el teniente que noveló sobre la corrupción en el Ejército
El teniente Luis Gonzalo Segura del Oro-Pulido, autor de una novela en la que denuncia presuntos abusos e irregularidades en el Ejército (titulado “Un paso al frente”), ha sido trasladado desde el centro disciplinario en el que cumplía dos meses de arresto, en la base San Pedro de Colmenar Viejo (Madrid), al hospital militar Gómez Ulla, en el madrileño barrio de Carabanchel, donde ha quedado ingresado. El traslado se produjo el sábado por la noche como medida “preventiva”, según fuentes de Defensa, y actualmente se encuentra "en observación", a la espera de cómo evalucione su estado de salud.
El teniente inició una huelga de hambre el jueves 17 de julio, 24 horas antes de que fuera arrestado, como forma de protesta por considerarse víctima de un proceso injusto. “No puede entender que se le castigue por denunciar casos de corrupción y que no se abra ninguna investigación para determinar si lo que denuncia es cierto”, afirman fuentes de su entorno.
Desde el jueves, Segura no ingiere ningún alimento sólido (solo agua y zumos) y ha rechazado la comida que se le ofreció en base San Pedro. Ya el mismo viernes un oficial médico recomendó su traslado al centro hospitalario, pero no se ejecutó hasta el día siguiente.
Defensa alega que la medida es "preventiva" y que el arrestado se cuentra "en observación"
El teniente está ingresado en una habitación del Gómez Ulla, bajo custodia de la policía militar, y con un horario limitado de visitas. “Se le trata como a un delincuente”, se quejan fuentes de su entorno, aludiendo al hecho inusual de que no se le permitiera hacer la maleta y fuera conducido inmediatamente al centro disciplinario tras comunicarle el resultado del expediente.
El jefe del Ejército de Tierra, general Jaime Doínguez Buj, ha castigado a Segura con dos meses de arresto y pérdida de destino por las declaraciones que realizó a distintos medios de comunicación para promocionar su novela. La defensa del militar alega que estas declaraciones fueron sacadas de contexto. Además, tiene abierto un expediente gubernativo, que podría concluir con su expulsión de las Fuerzas Armadas, por el contenido del libro.
ADHESIÓN ESPAÑOLA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
A. España, de conformidad con el artículo 64 del Convenio, se reserva la aplicación de:
1) Los artículos 5 y 6, en la medida en que fueran incompatibles con las disposiciones que, en relación con el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, se contienen en el Título XV del Tratado Segundo y en el Título XXIV del Tratado Tercero del Código de Justicia Militar.
CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 5 Derecho a la libertad y a la seguridad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:
a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.
b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley.
c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.
d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.
e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.
f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párrafo 1, c), del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio.
4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad, si fuera ilegal.
5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.
Artículo 6 Derecho a un proceso equitativo
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;
b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;
c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;
d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;
e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia.