› Foros › Off-Topic › Miscelánea
Gaiden escribió:El martes fuí a hacienda cargado de papeles a que me hicieran la declaración, y la dejé presentada, estoy a la espera de cobrar.
Pues bien, me acabo de enterar de q la han cagado y un gasto deducible importante lo he perdido pq no va metido donde debe. Fallo d ellos pq la tia no tenía ni puta idea de que hacer con eso. Al final miró un libro, consultó con un compañero..y lo HICERON MAL.
Ya la tengo presentada, sin cobrar, sabeís si hay alguna manera de parar eso y volverla a hacer.
Me cago en la madre q los parió, pierdo 1000€.
leirbag escribió:y yo todavia no he recibido mi borrador, lo solicite hace un mes y nada.
Quienes estan obligados a declaraR?
En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Albiore escribió:
- Me han comentado que este año han puesto una desgravación al alquiler a nivel estatal sin limite de edad ni de renta. ¿Alguien sabe si es cierto?
Totemon escribió:A ver, duda que me corroe y que como estoy en el extranjero, es difícil de solucionar.
El año pasado terminé un contrato con una empresa y pasados casi 4 meses en los que no cobré paro ni nada, me volvió a contratar la misma empresa. ¿Esto no se considera dos pagadores, no? Sería el mismo pagador en 2 períodos, ¿cierto?
En segundo lugar, las retribuciones dinerarias de ese trabajo es de 11146.70 €. ¿Tengo que presentar la declaración?
El año pasado también me casé y tenemos 2 cuentas bancarias conjuntas que no teníamos el año 2008. ¿Cómo se incluye esto? Según los documentos que manda el banco, ya han remitido los datos a la AEAT por lo que se supone que ya los han tenido en cuenta, ¿no?
Hacienda, siempre ayudando al pueblo...
Gracias.
melirober escribió:A mi me tienen que pagar 500 leuros, lleva presentada desde el 11 de Mayo y sigue en estado de "Su declaración esta siendo comprobada"
A ve a ve... este año se ve que estan sin biruta