Sobre lo de otros medios a lso que se cierra y tira la llave cuando molestan.
Maite Leanizbarrutia--
Miembro de la Comisión Permanente de Gesto por la Paz. escribió:¿QUÉ PRUEBAS H A Y ?
Hace unos tres meses tuvimos conocimiento de que la Audiencia Nacional levantaba la clausura de EGIN. Esto supone que se autoriza la reapertura del periódico siempre que la Editora del diario, Orain S.A., salde la deuda de 8.517.981 euros que tiene contraída con la
Seguridad Social. Como ésta no se ha pagado, la Audiencia Nacional mantiene la administración judicial de los bienes de Orain S.A. y el embargo sobre los bienes y derechos de este grupo. Se une la circunstancia de que la deuda en cuestión está afectando gravemente la situación de otro medio de comunicación como es el diario Gara.
Al hilo de estos acontecimientos, desde Gesto por la Paz consideramos oportuno plantear una serie de reflexiones sobre la calidad de nuestro sistema d e libertades fundamentales y
garantías democráticas. Han pasado cinco años desde que durante la fase de investigación judicial, el juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional emitiera el Sumario 18/98, en virtud del cual -y entre otras actuaciones- se intervinieron las empresas que se encargaban de la edición, administración e impresión del periódico EGIN y de la emisora de radio EGIN IRRATIA y ordenó suspender su actividad, bajo la acusación de que ambos medios de comunicación no eran sino un mero instrumento de ésta para llevar a cabo su actividad delictiva (se imputaban tareas como la del señalamiento de objetivos) y de que integraban el entramado financiero de ETA.
En el Capítulo II de la Constitución, cuyo título es “Derechos y libertades”, se encuentra el artículo 20, en el cual se reconocen y protegen los derechos a expresarse libremente, a informar y a ser informados. También se recoge en este artículo que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, y el punto 5 dice que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de
información en virtud de resolución judicial. Queda claramente excluida una medida que en tiempos pasados sí que tuvo hueco en el ordenamiento jurídico de este país, la clausura de periódicos. Y decimos claramente excluida porque tal y como avaló en su día el
prestigioso Catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat, si la Constitución entra a regular lo menos (secuestro de ejemplares de una publicación) no es coherente que deje al arbitrio del legislador lo más (clausura de un medio de comunicación). Así pues, si nos
ajustamos a la letra de la Constitución no sólo, no cabría la clausura de un periódico por parte de un juez instructor de manera previa a la celebración del juicio correspondiente, sino que ni tan siquiera a través de una sentencia judicial podría acordarse el cierre de un
periódico.
Eso sí, hay una salvaguarda de carácter extraordinario. Recoge la Carta Magna en su Capítulo V “De la suspensión de los derechos y libertades”, art. 55, que los derechos reconocidos en el art. 20, apartados 1.a) y d) podrán ser suspendidos siempre que se
declare el estado de sitio y excepción. Circunstancia ésta que afortunadamente no se daba cuando se produjo la resolución judicial en cuestión. El Tribunal Constitucional por su parte, también se ha manifestado en este sentido.
A pesar de todo esto el juez antes mencionado clausuró las sociedades Orain S.A., Ardatza y Hernani Inprimategia y el diario EGIN y EGIN IRRATIA basándose en una interpretación
expansiva y en nuestra opinión contraria a la Constitución del artículo 129 del Cº Penal. La Constitución es la norma suprema del Ordenamiento jurídico español, el resto de las normas y la interpretación que se haga de las mismas debe ser acorde a ella, de este modo, si el juez aprecia que hay indicios de integración en banda armada por parte de determinados integrantes de medios de comunicación, deberá llevar a cabo las actuaciones pertinentes y aplicará las normas correspondientes, anteponiendo las de
mayor rango, y en este caso, no aplicando las medidas del art. 129 del Código Penal a una empresa en la que se pone en juego el derecho a la libertad de expresión, ya que se pasa
por alto lo que establece la Constitución, circunstancia especialmente grave ya que se trata de derechos y libertades especialmente protegidos por ésta.
Como apuntábamos al inicio de este artículo, la Audiencia Nacional ha levantado la clausura de EGIN y EGIN IRRATIA. Presuntamente había un delito de terrorismo -por ello estas actuaciones las lleva a cabo la propia Audiencia Nacional- y cinco años después nos
encontramos con que no ha habido un juicio y se autoriza la reanudación de las actividades siempre que se liquide la deuda existente con la Seguridad Social. Y nos planteamos las siguientes cuestiones: ¿Dónde quedan las libertades de expresión e
información recogidas y especialmente protegidas por la Constitución? ¿Dónde las garantías constitucionales? ¿Quién garantiza la proporcionalidad de las medidas? ¿y los
derechos de los trabajadores? ¿y los daños causados a las empresas clausuradas? Analizamos las actuaciones relacionadas con el Sumario 18/98 y las ponemos a la luz del artículo 24.2 de la Constitución: “asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario
predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no
declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
Tras leer este artículo podemos llegar a la conclusión de que estas actuaciones judiciales acaban contraviniendo el espíritu y la letra de la propia Constitución y vemos también con preocupación el proceso iniciado contra EGUNKARIA, por si pudiera correr la misma suerte. ¿Existieron en su día y existen hoy indicios o pruebas determinantes de comisión de un delito de terrorismo, que en cualquier caso nunca debieran suponer la suspensión de la actividad de un medio de comunicación? En el caso de EGIN hemos podido comprobar que no, aún así el daño está hecho.
Desde Gesto por la Paz apostamos firmemente por la defensa de los derechos y libertades fundamentales, aunque sabemos que en muchas ocasiones algunas personas y colectivos hacen uso de la libertad de expresión para el fomento del odio, y eso nos preocupa enormemente, ya que con ello se sigue haciendo propaganda de una banda armada y se sigue alimentando la violencia, y nos preocupa también por el enorme dolor que causan
este tipo de declaraciones entre las víctimas.
Pero a pesar de todo creemos en la universalidad de los derechos humanos y en la igualdad de los ciudadanos y ciudadanas frente a la ley, independientemente del aprecio o rechazo ético que nos merezcan sus actuaciones. Está claro que si hay indicios de delito los jueces deben actuar, pero deben ajustarse al ordenamiento jurídico e impartir justicia. Dentro de un Estado de Derecho no
todo vale, hay unas reglas de juego que hay que respetar, de lo contrario el propio Estado de Derecho dejará de serlo y los derechos y libertades de todas las personas, inocentes y
culpables, quedarán desprotegidos.
Triste victoria de ETA sería que esto sucediera. De seguir por este camino nos podemos encontrar frente a la paradoja de que los propios poderes del Estado Democrático de Derecho se conviertan en detractores del mismo.
Conviene que no lo olvidemos.
Fuente original
Esto lo dice"gesto por la paz "que creo yo que esta libre de ser acusada de los cargos habituales que se reparten a diestro y siniestr de "proetarra" para arriba.
Las cosas son como son y cuando algo se hace mal se hace mal... y esto en su dia se hizo mal... se quito de enmedio un medio de comunicancion molesto, y esto no es ni mas ni menos pero a gran escala que lo que ha pasado cuando 4 juankers han tumbao la web de la cope.. La Cope les moelsta y la tumban... ni mas ni menos... por eso.. libertad de expresion para todos... no solo para los que se reparten para si mismos los carteles de democrata.
Tan mal esta una cosa como otra... hay que empezar a acostumbrarse a que aunque el otro sea el contrario, el rival o incluso el enemigo politico, eso no nos da derecho a hacer loque sea para quitarlo de en medio. Si no te gusta la Cope... es muy sencillo, NO LA SINTONICES, si no te gusta EGIN, NO LO COMPRES.... coño.. que no es tan dificil.. y es mucho mas higienico que usa rsubterfugios y tretas ya sena legales o digitales.
Quien tumba la web de la cope.. se pone a la altura de los viejos censores de tiempos preteritos que tanto parecen haber olvidado.
La libertad de de expresion lleva acompañada la libertad de ver, leer o escuchar lo que quieras y la libertad de ignorar o no al resto.. no hace falta elmiminarlos.. solo basta con ignorarlos.