Fragmentos de la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo:
"Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1."
"Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad."
Citando esto que interpretacion merece?, yo desde el principio entiendo que son 2 años de nuevo, si el problema no es el mismo en el nuevo producto, y seis meses si es el mismo problema (siempre que el bien sea sustituido, no reparado)
Pueden ver la ley aqui:
http://civil.udg.es/NORMACIVIL/estatal/ ... L23-03.htm