Siento resubir el hilo, pero esto se soluciona mirando un poco la ley.
Actualmente, está en vigor esta:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 123 Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
Artículo 124 Acción contra el productor
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Resumen:
- 2 años por LEY en ESPAÑA, sea la empresa nacional o de China, mientras venda productos en ESPAÑA, debe acatar la ley.
- Los 6 primeros meses son CLAVES, pues se presume el fallo, a partir del día 181, es el comprador el que debe DEMOSTRARLO (peritaje...). Así que olvidaos del rollo de los 2 años, en realidad son 6 meses, después tenemos la carga de la prueba (a ver quien demuestra un fallo en un producto electrónico si no es del equipo de investigación o desarrollo del aparato)
- Primero hay que dirigirse al lugar donde se compró (carrefour, hipercor, tienda de barrio....), si la tienda o negocio ha cerrado, podemos dirigirnos al productor o fabricante (sony, hp...)