Finiquitos (funcionamiento)

Pues agradecería saber como va el tema, si va en todas las empresas por igual por ejemplo. En un contrato por obra y servicio de 3 meses por ejemplo que te podrían dar de finiquito? Va por mes/año trabajado?
No es según la empresa, sino según el caso.

Ahora no recuerdo en cuanto estaba el despido si en 45 o 30 dias por año trabajado.

Si se sufre un ERE por temas economicos y demás, creo que podría ser de 25 días...

Pero en un contrato por obra y servicio de 3 meses, pasados esos 3 meses, el finiquito no tiene indemnización por despido, y solo se pagaría las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas, cuando se termina un contrato no hay indemnizacion por despido, ya que no se está siendo despedido, sino que está acabando un contrato, y solo se tiene eso, la parte de las pagas y vacaciones y el derecho a paro.
O sea que si los que están "fijos" tienen 2 pagas digamos de 900 euros, si yo trabajo 3 meses ahi ( por empresa, no por ett) cobraría unos 450? es asi? Al mes me pagan unos 1100 euros. Las pagas rondan el salario de un mes entero,verdad?
En un contrato por obra, al finalizarlo tienes derecho a X días por año trabajado, pero muchos menos que con un contrato normal.

Es decir, contrato normal, 45 días por año tabajado, en uno por obra, creo que eran 10 o 15 por año trabajado como mucho
BoB_69 escribió:En un contrato por obra, al finalizarlo tienes derecho a X días por año trabajado, pero muchos menos que con un contrato normal.

Es decir, contrato normal, 45 días por año tabajado, en uno por obra, creo que eran 10 o 15 por año trabajado como mucho



La indemnización como mucho son 20 días x año trabajado desde la reforma por la crisis, de lo contrario ahora mismo estaría en Japón. [decaio]
actualmente el contrato por obra o servicio esta en 8 dias por año trabajado, vamos, una miseria!

y crazyjapan, te confundes, la liquidacion de contrato hay que hacerla igual en este caso, ya que la empresa no continuara con tus servicios.

sobre el total... pues a ver:

vacaciones: dos dias y medio por mes
finikito:8 dias por año, por lo que a 3 meses seran 2 dias.
parte proporcional de la paga, nunca llegara al sueldo la paga extra, porque se hace en funcion al base. normalmente en la nomina te va sueldo base y demas bonificaciones. Ejemplo, mi sueldo es de 1800 y pico, mis 2 extras son de 1550 cada una mas o menos. Eso si, siempre q la extra no te vaya prorrateada en el sueldo, q de ir olvidate de cobrarla en el finiquito.

por lo demas, todo esto esta exento de retenciones por lo q tendras q calcularlo en funcion al sueldo bruto no al neto (bendicion! ) jajajaja
skorpia23 escribió:actualmente el contrato por obra o servicio esta en 8 dias por año trabajado, vamos, una miseria!

y crazyjapan, te confundes, la liquidacion de contrato hay que hacerla igual en este caso, ya que la empresa no continuara con tus servicios.

sobre el total... pues a ver:

vacaciones: dos dias y medio por mes
finikito:8 dias por año, por lo que a 3 meses seran 2 dias.
parte proporcional de la paga, nunca llegara al sueldo la paga extra, porque se hace en funcion al base. normalmente en la nomina te va sueldo base y demas bonificaciones. Ejemplo, mi sueldo es de 1800 y pico, mis 2 extras son de 1550 cada una mas o menos. Eso si, siempre q la extra no te vaya prorrateada en el sueldo, q de ir olvidate de cobrarla en el finiquito.

por lo demas, todo esto esta exento de retenciones por lo q tendras q calcularlo en funcion al sueldo bruto no al neto (bendicion! ) jajajaja


Aquí lo dice claro
Muchas gracias a todos!!


Muy buena la web, aprovecho el hilo, para preguntar, que duración máxima tiene el contrato de obra o servicio ?, se puede estar 4 años continuados con ese contrato ?
En el tema de los finiquitos entran en juego varios factores.
1º- Tu sueldo X si esta en 14 o mas pagas o solo 12 (prorrateada) es decir que cobras cada mes la parte proporcional de paga extra que tendrian que darte.Si esta en 12 meses cobras un poco mas cada mes pero no tienes paga extra puesto que te la van dando cada mes con la nomina.
2º- Vacaciones, si has trabajado X meses y no has hecho vacaciones, te las tienen que pagar en el finiquito, 2 dias y medio por cada mes trabajado.
3º- Y mas importante, motivo del despido, no es lo mismo un despido en fase de prueba que un despido improcedente o procedente que un fin de contrato.
En el despido improcedente se te reconocen 45 dias o 33 segun sea, de sueldo por año trabajado, si no has llegado al año se hace una media.Si es procedente son 20 dias por año trabajado. Si te echan en periodo de pruebas no hay finiquito, tan solo te dan el sueldo y lo de las vacaciones.

En la parte de las vacaciones normalmente son 2 dias y medio por mes trabajado y en las pagas extras se cuenta cada mes para la paga de verano y la de invierno, quiero decir que si trabajas desde septiembre hasta diciembre te tienen que dar 4 meses de pagar extra de invierno y 4 meses de verano puesto que ese tiempo tambien cuenta y se va acumulando al mismo tiempo.

Sobre lo de los contratos por obra y servicio se entiende que la duracion del contrato es hasta fin de obra que creo que es de 24 meses, pero sobre esto no me hagas mucho caso.

Espero haberte ayudado.

Saludos
adidi, no te confundas, que no tienen q darle nada de la extra proporcional a la de verano. a el le tocaria la del semestre en el que esta. otra cosa es q tuviese extras a 12 meses, pero ni con esas le darian lo anterior al contrato.

xklibur, el contrato por obra el mismo lo dice, a fin de obra, puede ser 1 mes como xxx años.
skorpia23 escribió:adidi, no te confundas, que no tienen q darle nada de la extra proporcional a la de verano. a el le tocaria la del semestre en el que esta. otra cosa es q tuviese extras a 12 meses, pero ni con esas le darian lo anterior al contrato.

xklibur, el contrato por obra el mismo lo dice, a fin de obra, puede ser 1 mes como xxx años.


La parte proporcional de verano se la tienen que dar si o si, si son 14 pagas o mas, si son 12 no, es asi de simple.

Saludos
q no leñe, q te dan lo corresnpondiente a los meses trbajados.

las pagas devengan en los meses trabajados, no tiene mas misterio. si trabajas dos mes, cbras la proporcional a 2 del semestre en qu estes.
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