solid_trunks escribió:Un artículo que habla del tema y mejor que opinar de oídas.
http://scielo.isciii.es/scielo.php?scri ... 3000300012"En resumen, en lo que se refiere a la legislación sobre tratamientos involuntarios en España, asistimos a una indefinición evidente. Por un lado, el internamiento involuntario está regulado por una ley declarada inconstitucional, pero que continúa en vigor hasta que la Cortes redacten una ley orgánica. "
Ya te digo que el psiquiatra tiene la autorización judicial para ponértelo y que no lo hacen por sus santos cojones.
Cuando una persona es ingresada en contra de su voluntad pasa bastante en psiquiatría, otras causas son pacientes TBC que se niegan a recibir tratamiento y que por motivos de salud pública se les ingresa, en todos estos casos se da un parte al juzgado y el juez está informado en todo momento.
Por lo que el comentario anterior que dice que sin inhabilitación no te pueden tratar o ingresar en contra de tu voluntad más que en huelgas de hambre es rotundamente falso.
Me has descalificado, tratando de simplificar el asunto de modo infantil, como si la inhabilitación no tuviera nada que ver; pero es que además, luego en tu mensaje además haces una cita mutilada del artículo. Pido a cualquiera que ponga en duda lo que he dicho que lea íntegramente el artículo:
http://scielo.isciii.es/scielo.php?scri ... 3000300012En España la primera norma es la Constitución y cualquier otra norma de rango inferior que contradiga, contravenga o entre en colisión con ella, es NULA o la parte que incurra en esa contradicción o contravención, deviene NULA e INAPLICABLE.
Si una norma ha sido declarada inconstitucional, eso significa que ha sido EXPULSADA del ordenamiento jurídico y por tanto, ya no existe. Por eso se le llama al Tribunal Constitucional, "legislador negativo", pues no puede legislar, pero sí expulsar de la legislación normas contrarias a la Carta Magna. Y no hay ningún problema por ello ya que con la Constitución y las leyes que sí son constitucionales se puede perfectamente resolver el asunto.
Referencias en prensa:
http://www.migueljara.com/2012/07/19/el ... es-ilegal/Artículo de un jurista:
http://www.saludmental.info/Secciones/J ... bril06.htm(...) "Se protege al paciente de los posibles abusos en la privación de uno de sus derechos fundamentales -el derecho a la libertad-, al mismo tiempo que crea una vía para su tratamiento en caso necesario. La decisión de internamiento forzoso e involuntario se contempla como una medida excepcional, necesaria y limitada en el tiempo, debiendo quedar sin efecto nada mas desaparezcan las excepcionales causas que lo motiven". (...)
Sólo con autorización judicial se puede ordenar el internamiento, y ya tendría que ser un caso absolutamente extremo, urgentísimo, para que pudiera hacerse sin esa autorización, y en todo caso se debe comunicar al juzgado.
Obviamente, una persona incapacitada legalmente, es más sencillo que pueda ser internada, que una que no, y de ahí mi comentario. Puesto que si un psiquiatra pretendiese ordenar el ingreso involuntario del autor del hilo, al no estar éste incapacitado y gozar de todos sus derechos civiles, tiene todo el derecho a defenderse de un ataque a su libertad personal, si lo considera oportuno.
Los psiquiatras son médicos facultativos, que pueden equivocarse, como cualesquiera otros. Ni los psiquiatras están por encima de la ley, ni los jueces, ni nadie. Aquí todo el mundo tiene que cumplir la ley.
Además, hay que tener en cuenta también que poner en duda la capacidad de juicio de una persona y querer mandarla a un psiquiátrico, podría ser un acto delictivo, si se hace de modo arbitrario e injusto. Las pruebas sobre el estado mental de esa persona tienen que ser muy claras y contundentes, porque de lo contrario, eso no se puede hacer. Siempre hacen falta pruebas.
En cuanto a tu comentario al autor del hilo:
"
Ya te digo que el psiquiatra tiene la autorización judicial para ponértelo y que no lo hacen por sus santos cojones".
¿Has visto tú la autorización judicial con tus propios ojos? Porque yo a lo mejor soy un poco desconfiado, pero exigiría verla, y poder examinarla detenidamente. Quiero ver qué juzgado da dicha autorización, el nombre del juez, la fecha, la firma, todo. No doy nada por cierto hasta comprobarlo. Ah, y una fotocopia no sirve: tiene que ser el original, con el membrete de la Administración de Justicia.