maponk escribió:Veamos,les has hablado a un forero con un gran problema que puede renunciar a la guardia y custodia asi como a la pensión correspondiente,yo he dudado de eso y te demando que pongas links sobre eso,tú no los tienes y yo soy el que mareo??? y todo lo que tú sabes es porque "tiene parte de experiencia personal""???,seamos serios....no quiero ganar ningún debate,sólo digo que no des esperanzas de no se que a un forero cuando no dices cual es el camino a seguir,si es que existe,que dudo...
Yo no doy esperanzas a nadie, hay un terreno legal sobre el que puede moverse, y ni lo conozco todo, ni hablo con la verdad absoluta en la mano(de ahí que me limite a opinar).
La guardia y custodia significa cohabitar con los hijos, cuidarlos, convivir con ellos, y hacerse cargo de sus necesidades.
La patria potestad se refiere a los derechos y obligaciones que tienen los padres respecto a sus hijos.
La custodia es otorgada por un juez, la patria potestad tiene su origen en la propia ley, y la tienen quienes registraron al hijo, osea, los padres. ¿Que pasa si el padre o la madre se niega a registrar al hijo?. No conozco todos los casos, es posible que pese una demanda de la madre, mala fe por parte de uno de los padres, etc, en la decisión de un juez. Un juez no te va a retirar la patria potestad, tu renuncias a ella, mientras que el juez puede retirarte la custodia... es posible que quede pendiente una pensión de alimentos, a la cual sería posible renunciar, o que te dejen renunciar. Seguirás siendo el padre bilogico, el resto, es historia.
...esto no es una ecuación matematica, y hay muchisimos tipos de casos diferentes, y nio pienso ponerme a hablar de casos y probabilidades. No me apetece.
P.D:
Se puede tener la patria potestad sin la custodia y viceversa.
maponk escribió:Desde luego,dejo de postear contigo,te metes en un jardin ,te lo digo y la culpa es mia....flipo.....
Este es un tema muy complejo, con muchas salidas, y a lo cual yo me he negado a entrar de lleno, para ti es "meterme en un jardín", y para mi es precisamente no pringarme. ¿Que puedo equivocarme?, pues claro, de ahí qeu me niegue a dar detalles muy concretos, precisamente porque hay forero que está pasando por la situación, y se trata de no confundir... y mientras tu me pides que concrete y llene el hilo de mierda burocratica, pues no señor.
Lo suyo, es recibir las opiniones de los demas de manera abstracta, y que el/los afectados miren que posibilidades hay en su caso particular, porque conozco algunos casos, y el de otras personas puede no parecerse. No he faltado a la verdad.
maponk escribió:Por cierto,confundes términos,pensión compensatoria o pensión de alimentos,guardia y custodia y patria potestad...vamos,que hablas de oidas...
No se si en algún punto me habré expresado incorrectamente (no voy a releerlo todo), pero no creo que desconozca mucho por donde van los tiros.
maponk escribió:Das consejos nulos,sin argumentación,sin links,porque te equivocas,y cuando se te enmienda,te molestas....

Para nada me molesto, solo digo que para replicar no basta con decir "NO", sin mas, y luego pedir documentación. si tu dices que no, di por qué, antes de solicitarselo a los demas.
...tampoco he dado ningún consejo, porque en todo momento me he negado a explicar "el procedimiento". Como ya dije, eso no existe, porque para eso todos los casos tendrían que ser iguales, cosa que desconzoco en este caso particular, y de que se me explique, me negaré de nuevo a expresarme mas allá de una opinión... algo mas contrastada que una simple opinión "de oidas", por cierto.