GXY escribió:dinodini escribió:Por ej los contratos son de 5 años, pero el inquilino se puede ir cada año si lo desea, sin penalización. El propietario no lo puede echar cada año, tiene que respetar los 5 años.
SI un inquilino te deja de pagar y te dice que se irá si le perdonas las deudas acumuladas y vas a un abogado, este te dira que eso es mejor que ir a juicio.
1.- si puede. Si preavisa con al menos 30 días de la fecha de vencimiento y aduce una causa de fuerza mayor justificada. De hecho no tiene que esperar que se cumpla el año, lo puede hacer en cualquier momento.
La auto renovación anual para lo que afecta sobre todo es para actualizar la renta (es decir, para subir el precio) y para que el contrato no se renueve automáticamente si hay una cláusula que lo indique o, como norma general, cuando se han cumplido los 5 años y no se ha redactado un contrato nuevo. ... Pero no es que si el contrato se suscribió en septiembre el propietario tenga que esperar a julio para comunicar que no quiere renovar el contrato y que quiere recuperar el piso (y que salgas por patas).
2.- si. Pero se lo aconseja para evitar que el impagante se quede metido en la vivienda sin pagar hasta que se ejecute la sentencia cosa en la cual pueden pasar bastantes meses, no por lo que parece que sugieres en el post, "que es mejor comerte la deuda que ir a juicio"
Que el objetivo principal de la productividad del producto financiero es que no deje de producir, pues es lo que tiene. Toda moneda tiene dos lados.

De hecho con esto pasa parecido que con los juicios laborales pero a favor del propietario. Son muy pocos los juicios por conflictos referidos a vivienda que se resuelven judicialmente en contra del propietario (tiene que ser dejación de obligaciones básicas, abuso y pasar un huevo de todo). Como he dicho muchas veces el problema ahí no es la legalidad vigente que como he dicho muchas veces es muy favorable al propietario, sino los plazos judiciales largos que esos si le pueden perjudicar bastante sobre todo en lo económico. Por eso (y por otras cosas) yo no soy muy partidario de la vivienda como producto de rendimiento financiero... Pero bueno.

También decir que yo no tengo nada en contra del derecho del propietario a recuperar su inmueble si verdaderamente lo necesita el o su familia. Lo que si me parece mal es que la cláusula la empleen de forma arrojadiza para "mejorar la productividad del producto financiero" (es decir, subirle el precio) y para apretar condiciones al inquilino. En los casos en donde a éste le produce un perjuicio, como por ejemplo gastos de mudanza, en mi opinión el propietario que fuerza esa situación unilateralmente por su interés debería compensar al menos parcialmente al perjudicado. ... Pero claro, vete a pedir cuentas al maestro armero y mientras tanto paganini a pagar que es para lo que estás, para que los que hacen negocios te vean como una vaca lechera de la que sacar rédito.

Edit
@debianero si el comprador es grupo inversor eso es beneficioso para ti (en esta situación .. en otras futuras no tanto)... Pero entérate si están ofreciendo comprar más pisos en el bloque o en la zona, que esos c#brones no dan puntada sin hilo.

Pd. Y no estoy yo tan seguro de eso de que en esta situación el adquirente no puede reclamar el piso para vivir el. Entonces tú estás buscando piso para comprar para vivir, aceptas comprar uno que está ocupado con inquilino (todo es negociable en este mundo... Y más según a quién le preguntes) y no puedes liberarlo para ti de ninguna manera legal? Me extraña mucho... Aunque reconozco que no conozco ningún caso de la casuística concreta y no me conozco al dedillo la ley.
@manint no tendrás un enlace donde describan el tema verdad?